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Recurso de casación

SCJ-SS-25-1630

Segunda Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia22 de diciembre de 2025Exp. 280-2022-EPEN-00380Ponente: Nancy I. Salcedo F.Penal

Fallo

Primero: Rechaza los recursos de casación interpuestos por: 1) , querellante y actor civil; 2) , querellante y actor civil; y 3) , imputado y civilmente responsable, contra la sentencia penal núm. 627-2025-SSEN-00182, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 29 de abril de 2025, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente decisión; en consecuencia, confirma la sentencia _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 impugnada; en consecuencia, confirma la sentencia impugnada.

Segundo: Compensa el pago de las costas del proceso, por los motivos expuestos.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de Puerto Plata.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 Sentencia núm. SCJ-SS-25-1630 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y Francisco Antonio Ortega Polanco, miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 22 de diciembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada de los recursos de casación interpuestos por: 1) , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. […], _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 provincia de Puerto Plata, querellante y actor civil; 2) , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. […], querellante y actor civil; y 3) , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad núm. […], imputado y civilmente demandado; contra la sentencia penal núm. 627-2025-SSEN-00182, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 29 de abril de 2025, cuyo dispositivo se expresa de la manera siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Tercera Civilmente Demandada Empresa , S.A., debidamente representada por su gerente, el señor , representado por los LCDOS.

SILVINO Y y; el recurso de apelación interpuesto por el imputado NA representado por la LCDA.

y IO GRULLÓN MERCADO; en contra de la Sentencia Penal Número 282-2024-SSEN-00013, de fecha los cinco (05) del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por el Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 San Felipe de Puerto Plata; en consecuencia, Modifica el ordinal Sexto letra C, para que en lo adelante se lea y escriba de la siguiente manera: “Sexto: En cuanto al fondo de dicha constitución, la acoge de manera parcial; en consecuencia, condena a por su hecho personal, al pago de las sumas siguientes: la cantidad de quinientos mil pesos dominicanos (RD$ 500,000.00). a favor de , por los daños y perjuicios morales y psicológicos; y la cantidad de quinientos mil pesos dominicanos (RD$ 500,000.00), a favor de por los daños y perjuicios morales y psicológicos y rechaza la constitución del actor civil, señor , por los motivos expuestos en esta decisión. SEGUNDO: Rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante GARCÍA, representado por la LCDA.

y ANIA DEL CARMEN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ; en consecuencia, confirma los demás aspectos de la sentencia impugnada. TERCERO: Condena a la parte querellante GARCÍA, al pago de las costas civiles en provecho de los abogados concluyentes licenciados y Silvino , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. [sic] 1.2. El Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio San Felipe de Puerto Plata, mediante la sentencia núm. 282-2024-SSEN-00013 de fecha 5 de febrero de 2024, declaró la culpabilidad del imputado , por violar las disposiciones de los artículos 220, 235, _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 303 numeral 3 de la Ley núm. 63-17, sobre Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, en consecuencia, lo condenó a dos (2) meses de prisión suspendida y al pago de una multa de dos (2) salarios mínimos del sector público. En el aspecto civil, acogió de manera parcial la constitución en actor civil y condenó a por su hecho personal, al pago de las sumas siguientes: A) La cantidad de quinientos mil pesos dominicanos (RD$ 500,000.00), a favor de , por los daños y perjuicios morales y psicológicos; B) La cantidad de quinientos mil pesos dominicanos (RD$ 500,000.00), a favor de por los daños y perjuicios morales y psicológicos; y C) La cantidad de un millón de pesos dominicanos (RD$ 1,000,000.00), a favor de , por los daños y perjuicios materiales al vehículo de su propiedad, conducido por la víctima , . Condena a , al pago de las costas civiles.

Declara la decisión con oponibilidad a la entidad Seguros APS.

1.3. En fecha 10 de julio de 2025, el imputado recurrente , a través de su defensa, los Lcdos. y , depositó ante la secretaría de _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 la Corte a qua un escrito de contestación al recurso de casación interpuesto por la parte querellante y actor civil 1.4. Mediante la resolución núm. .

-SRES-01884 del 6 de octubre de 2025, dictada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, fueron declarados admisibles, en cuanto a la forma, los recursos de casación interpuestos por , y , y se fijó audiencia pública para el día 5 de noviembre de 2025, a los fines de conocer los méritos de los mismos, fecha en la cual las partes concluyeron, decidiendo la Sala diferir la lectura del fallo del recurso para ser pronunciado en una próxima audiencia, produciéndose dicha lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.

1.5. El 4 de noviembre de 2025, la parte recurrida, empresa , S. A., a través de su abogado, Lcdo. depositó ante la secretaría de la Corte a qua un escrito de defensa y conclusiones al fondo, respecto del recurso de casación interpuesto por la parte querellante y actor civil 1.6.

A la audiencia arriba indicada .

comparecieron los representantes de los recurrentes y de los recurridos, así como la _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 procuradora adjunta a la procuradora general de la República, quienes concluyeron de la manera siguiente: 1.6.1. Lcdo. por sí y por las Lcdas. y Ania del Carmen Martínez Hernández, en representación de , parte recurrente: Que sean acogidos los recursos de casación interpuestos tanto por la señora como por el señor de fecha 12 de junio de 2025; y en cuanto al recurso interpuesto por el señor , que el mismo sea rechazado. Bajo reservas.

1.6.2. Lcdo. en representación de la empresa S. A., parte recurrida: Único: Vamos a solicitar de manera principal, para economía procesal que se acoja en todas sus partes la conclusión vertida en la solicitud número 2025-R1184253, depositada en el día de ayer en el Centro de Servicios del Departamento Judicial de Puerto Plata, en la cual la parte corecurrida solicita que se declare inadmisible el recurso de casación en cuanto a la corrección de error material interpuesto por a través de sus abogadas, asimismo, también de manera subsidiaria, que esta honorable sala rechace el recurso de casación o los recursos de casación de que se trata y al mismo tiempo que sean condenados al pago de las costas con distracción en provecho del abogado concluyente, quien afirma _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 estarlas avanzando en su totalidad , dichas conclusiones versan de la manera siguiente: Primero: De manera principal, que se declare inadmisible el recurso de casación en solicitud de corrección de error material, interpuesto por , depositado en la fecha 12 de junio de 2025, a través de las Lcdas. y Ania del Carmen Martínez Hernández, en cuando a , S. A., contra la sentencia penal núm. 627-2025- SSEN-00182, del 29 de abril de 2025, dictada por Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en virtud a los siguientes motivos: a)- porque no existen ningunas condenaciones civiles en los considerandos, motivos y dispositivos de las sentencias de primer y segundo grado; b) porque la falta de condenaciones en el dispositivo de ambas sentencias, no puede interpretarse como error material de acuerdo al artículo 405 de Código Procesal Penal; c) porque la solicitud de corrección de error material, no aplica en el presente caso, ya que se variaría el dispositivo de la sentencia. Segundo: Sin renunciar a las conclusiones anteriores, solicitamos a los honorables magistrados que componen esta Sala Penal, declarar inadmisible la solicitud de corrección de error material, toda vez que el recurso de apelación que hiciera el señor a la sentencia de primer grado, no se interpuso ningún medio sobre la declaratoria de responsabilidad de la empresa , S. A., sino los medios del recurso interpuesto por este, solo se dirigían en solicitud de aumento de las indemnizaciones y reclamos porque se _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 impuso la misma indemnización a y al señor , según el recurso depositado en este memorial de defensa como prueba de que no se recurrió contra , por lo tanto la sentencia de primer grado adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. En cuanto a la recurrida . Tercero: Que sin renunciar a las conclusiones anteriores, de manera más subsidiaria, solicitamos que en cuanto al fondo se rechace y sean desestimados los medios del recurso de apelación interpuesto por los señores y , por tratarse de medios y críticas que son inoperante, vagos, abstractos, contradictorios, repetitivos y carentes de sentido técnico jurídico procesal en virtud de que no procede en ningún sentido aplicar corrección de error material; ya no existe ningún error material, sino falta de condenaciones, y que se estaría desnaturalizando y haciendo una incorrecta interpretación del artículo 405 del Código Procesal Penal en franca violación a los principios de seguridad jurídica, derecho de defensa, debido proceso de ley y la tutela judicial efectiva, consagrada en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República. Cuarto: Además de que debe ser rechazado, ya que se trata de un hecho cuyo efecto jurídico es de puro interés privado y no puede ser subsanado de oficio, y en esta fase constituye un elemento nuevo alegado en esta etapa procesal. Quinto: De forma más subsidiaria, solicitamos que, en cuanto al recurso de , sea desestimado por tratarse de medios y críticas que son inoperantes, vagas, _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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1.6.3. De igual manera, fue escuchado el dictamen de la Lcda. procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público: Único: Que esta honorable segunda sala disponga el rechazo del recurso de casación interpuesto por en contra de la sentencia penal de marras por no presentar fundamentos jurídicos que sustenten la existencia de vicios de casación conforme al artículo 426 de la norma procesal penal y dejamos a la elevada ponderación de este tribunal los recursos de y por versar sobre aspectos de naturaleza civil.

1.7. Vistas la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial, G. O., núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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La presente sentencia fue votada en primer término por la magistrada Nancy I. Salcedo Fernández, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco.

II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente propone contra la sentencia impugnada, el medio de casación siguiente: Único medio: falta de motivación, sentencia manifiestamente infundada en cuanto a examinar los motivos contenidos en el recurso de apelación (incurso en el motivo de casación previsto en el numeral 3 del artículo 426 del Código Procesal Penal). [sic] 2.2. En el desarrollo argumentativo de su único medio, el recurrente establece, en síntesis, lo siguiente: […] la Corte a qua, no examinó a fondo, el contenido de la decisión mucho menos externó el haber si quiera realizado un ejercicio lógico de razonamiento, de los puntos propuestos en apelación. Esto así, toda vez que, afirmar que la sentencia de primer grado se basó en los certificados médicos legales aportados para examinar los daños físicos y _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Decir que "la decisión es razonable" no satisface el requerimiento de motivación que se exige en función del medio que fuere propuesto en apelación. El recurrente , ante todos los escenarios del presente proceso demostró sus lesiones y sus daños, ya que, por medio del certificado médico legal de fecha 2 de septiembre de 2020 […], suscrito por el Dr. en la cual se establece como diagnóstico politraumatizado, trauma cráneo encefálico, fractura de fémur izquierdo con desplazamiento y conminuta y un pronóstico reservado de curación. Junto con ello, fueron aportadas sus declaraciones y las declaraciones del testigo , pruebas testimoniales que demostraron que el recurrente era quien conducía el vehículo con el cual colisionó el camión conducido por el imputado , y establecieron ambos testigos que este ( ) fue la persona que más daños sufrió producto del accidente, ya que tuvo que ser sometido a cuatro intervenciones quirúrgicas, ser inmovilizada una de sus piernas y que duró 2 años sin poder trabajar. Solicitud de corrección de error material. […]en el cuerpo de las motivaciones, tanto la decisión recurrida como la decisión de primer grado, han estatuido en el sentido de reconocer la responsabilidad civil de la entidad , S.A., en virtud de la relación de comitente preposé deducida de la su calidad de propietaria del vehículo, conducido por el imputado , sin embargo, aún y cuando se reconoce la obligación de esta entidad responder civilmente por los daños causados por el imputado, en la parte dispositiva al momento disponer sobre la _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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2.3. El recurrente propone contra la sentencia recurrida, el medio de casación siguiente: Único medio: error en la aplicación de la ley en lo que concierne al principio de libertad probatoria establecido por el artículo 170 del Código Procesal Penal, que condujo a una incorrecta aplicación de los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil. [sic] 2.4. En la exposición de su único medio de casación, el recurrente expone, en síntesis, lo siguiente: […] Pese ese esquema probatorio en el cual el exponente demostró en todos sus extremos los elementos de la responsabilidad civil, la sentencia dictada por la Corte a qua, en ocasión del recurso de apelación instado por el imputado, y como se indica en los antecedentes, revoca la indemnización de un millón de pesos dominicanos que en favor de fue acordada, por el tribunal de primer grado, como indemnización de los daños materiales sufridos por este por la destrucción total _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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[…] la corte de apelación, desconoce, que el principio de libertad probatoria, se extiende a la actuación civil llevada en la especie por el exponente, ello en razón de que la acción civil al estar fundamentada en un delito y llevarse de manera accesoria al proceso penal, se trata de demanda en responsabilidad civil delictual, y el exponente aportó como sustento a sus pretensiones, las declaraciones del testigo , quien de manera expresa externó ante el tribunal de juicio oral, que el vehículo en el cual se transportaba (propiedad de ) no pudo ser reparado, porque se destruyó totalmente, lo que implica que era imposible que se presentaran facturas de reparación, como exige la Corte a qua, cuando el objeto fue totalmente destruido consecuencia del accidente en cuestión. […] que el valor del bien mueble destruido y que lo constituye el vehículo de motor propiedad del exponente, es de conocimiento general, y si de lo que se trataba era de imposibilidad de cuantificar el daño sufrido por la pérdida total del bien mueble (vehículo) propiedad del actor civil, hoy recurrente, de manera _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 favorables a las víctimas puesto que las mismas cumplen con el principio de razonabilidad y proporcionalidad que exige la ley, en consecuencia, desestima el medio invocado, por no configurarse el agravio denunciado y rechaza la solicitud de aumento del monto de indemnización impuesto. 9.-En lo concerniente al segundo medio, relativo a la ausencia de motivación, advierte esta alzada, que contrario a lo que aduce el recurrente, el tribunal de primer grado dio razones y motivó respecto de la imposición del monto de la indemnización, estableciendo que en la especie se constata la existencia de los requisitos de la responsabilidad civil, en contra del acusado responsable penal y civilmente; y procede acogerla toda vez que fue demostrado en la especie conforme los hechos establecidos y probados la existencia de una falta, un daño, y el vínculo de causalidad entre la falta y el daño, producto de la conducción imprudente del imputado , y que por su conducción le causó lesiones fía los señores y Luís Sandel . En ese sentido, procede desestimar el medio invocado, toda vez que el tribunal de primer grado actuó apegado a la norma, aplicando el artículo 24 del Código Procesal Penal, relativo a la motivación, dando como resultado una motivación en hecho y en derecho en lo concerniente al monto de indemnización impuesta al encartado respecto de las referidas víctimas. 10.-La parte recurrente concluyó solicitando que esta Corte compruebe y declare que el acto de venta bajo firma privada suscrito supuestamente en fecha veintiocho (28) del mes de diciembre del años dos mil dieciséis (2016), entre S.A y , no _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 figura registrado en el registro civil para fines de oponibilidad a terceros y fecha cierta de dicho documento, así como tampoco de que el mismo haya sido perfecto ni que haya sido registrado ante la Dirección General de Impuestos Internos; en lo que respecta dicha solicitud, advierte esta Corte que el tribunal de primer grado otorgó valor probatorio al medio de prueba consistente certificación Núm. 2395 emitida por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana y fotocopia del carnet de póliza de seguros Núm. 2-60I-79995, de la compañía Seguros APS, respecto del vehículo tipo Camión Volteo, marca Internacional, color Blanco, […], Chasis No. propiedad de , desde fecha 27/04/2020 hasta el 27/04/2021, la cuales acreditan que el vehículo objeto del hecho punible al momento del accidente se encontraba asegurado, así mismo de quien era el beneficiario de dicha póliza, en cuanto a ese aspecto la corte lo estatuirá al momento del examen del recurso de apelación interpuesto por , S.A., por ser este un agravio alegado por ese recurrente. [sic] 3.2. En cuanto a los motivos argüidos por la entonces recurrente en apelación, […], S.A., la Corte a qua estableció en los fundamentos 18 y 20 de su decisión, lo siguiente: En lo concerniente al aspecto civil de las indemnizaciones otorgadas a las víctimas, y Luís Sandel , como hemos referido, los Jueces son soberanos para evaluar el perjuicio causado como consecuencia de un crimen o delito, a condición de que no desnaturalicen los hechos, y fijen la indemnización _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 que entiendan razonablemente resarcirían los daños materiales y perjuicios morales causados, en ese sentido, el tribunal, al momento de beneficiar a dichas víctimas con el monto de esas indemnizaciones, ejercía la facultad jurisdiccional que le otorga al ley. […] 20.-En lo que respecta las conclusiones de la parte recurrente, relativas a que esta Corte ordene que los daños materiales reclamados por el señor sean rechazados, por falta de justificación probatoria y por falta de prueba y sustento de los mismos; las referidas conclusiones proceden ser acogidas, toda vez que ciertamente el señor , no ha probado ni depositado ningún tipo de documento probatorio de los daños materiales, donde conste el daño reparado o por reparar, que muestre verdaderamente los gastos incurridos por éste a causa del accidente; en consecuencia procede rechazar la constitución en actor civil del mismo, por falta de prueba del daño material. [sic] 3.3 Respecto a los argumentos propuestos por en su otrora recurso de apelación, la Corte a qua estableció en los párrafos 23, 24 y 25 de su sentencia, lo siguiente: 23. En lo que respecta el primer medio, relativo a la falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, desnaturalización de los hechos, violación a una norma jurídica; esta Corte advierte, que contrario a lo que aduce el recurrente, la valoración que hace el tribunal sobre las pruebas fue la correcta, toda vez que los referidos _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 testigos fueron precisos y coherentes, por medio de los cuales se determinó que la causa generadora del accidente, fue la falta cometida por el imputado , en razón de que, conforme las pruebas valoradas, es quien impacta al vehículo conducido por la víctima, al realizar un rebase a una motocicleta, invadiendo parcialmente el carril contrario por donde transitaba la víctima, impactando primero la esquina frontal del lado del conductor de la camioneta, lo que provoca un giro de dicho vehículo para luego impactar nueva vez con las gomas traseras del camión quien impacto a las víctimas causándoles las lesiones. En ese sentido, procede desestimar el medio propuesto, toda vez que la valoración de los medios de pruebas por parte del tribunal fue conforme el artículo 172 del Código Procesal Penal, conforme a las reglas de la lógica y la máxima de las experiencias. 24.-En cuanto al segundo y tercer medio invocado por el recurrente, procede responderlos de manera conjunta, en virtud de la similitud en sus argumentos; los referidos medios proceden ser acogidos parcialmente, toda vez que ciertamente el señor , no ha probado ni depositado ningún tipo de documento probatorio de los daños materiales, donde conste el daño reparado o por reparar, que muestre verdaderamente los gastos incurridos por éste a consecuencia del accidente de tránsito. En virtud de las consideraciones antes expuestas, procede acoger parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el imputado ; en consecuencia, revoca parcialmente ordinal SEXTO letra C, de la sentencia impugnada, en cuanto a la indemnización otorgada al señor , y rechaza la constitución en _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 actor civil del mismo, por falta de prueba del daño material.

[sic] IV. Consideraciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia En cuanto al medio de inadmisión 4.1. Por prelación conviene que esta Corte de Casación aborde, en primer término, el medio de inadmisión presentado por la parte recurrida , S. A., tanto en su escrito de contestación como en la audiencia celebrada para la sustanciación de los recursos de que se trata, en el que solicita la inadmisibilidad del recurso de casación en corrección de error material interpuesto por el querellante y actor civil .

4.2. Al respecto esta Sala Penal entiende que el medio de inadmisión propuesto debe ser desestimado sin la necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de esta decisión, en virtud de que, la solicitud de corrección de error material está contenida como un argumento dentro del recurso de casación interpuesto por ; recurso que cumple con las disposiciones procesales de rigor para ser admitido a trámite, pues fue interpuesto dentro del plazo de los veinte (20) días hábiles dispuestos en la norma procesal, contra una sentencia dictada _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 por una corte de apelación que ratifica la condena penal dictada contra la parte imputada y modifica el aspecto civil de la misma, el recurrente cuenta con calidad o legitimidad y su recurso contiene motivos precisos para ser conocido, tal como fue declarado en la resolución núm. -SRES-01884 de fecha 6 de octubre de 2025.

4.3. En ese orden corresponde precisar que, determinar la procedencia o viabilidad de los medios o argumentos planteados en el recurso de casación constituye una cuestión propia del fondo del recurso y, que una vez verificado que el mismo cumple con las exigencias legales para su admisión, como ocurre en la especie, la eventual improcedencia, insuficiencia o falta de mérito de los medios argüidos no incide en la admisibilidad del recurso, pues no afecta el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para rebasar esa etapa procesal; en tanto que la inconsistencia jurídica de los medios solo puede conducir, en su caso, a la desestimación del recurso en cuanto al fondo, pero no a su inadmisión.

En cuanto al fondo de los recursos de casación 4.4. Como cuestión previa al análisis de los medios propuestos en los recursos de casación que nos ocupan, resulta oportuno referirnos a _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 los hechos establecidos como probados en la jurisdicción de fondo y que fueron corroborados por la corte de apelación, según se relata en la sentencia impugnada y los documentos a que ella se refiere. En ese orden, el tribunal de juicio acreditó lo siguiente: a) en fecha 17 de septiembre de 2020, aproximadamente las 8:00 a.m., en la carretera Sosúa Puerto Plata, próximo a la Base Aérea de las Fuerzas Armadas, ubicado en el municipio Sosúa, provincia de Puerto Plata, ocurrió un accidente de tránsito, en momentos en los que el señor , transitaba por el carril de Sosúa hacia Puerto Plata, en calidad de chofer del vehículo tipo camión Volteo, marca Internacional, color blanco, placa núm. L248572, chasis núm. propiedad de S.A, asegurado en la compañía de seguros APS, mediante la póliza núm. 2-601-79995, que vence en fecha 27/4/2021; b) el señor realizó un rebase a una motocicleta, invadiendo el carril contrario por donde transitaba el vehículo tipo camioneta, marca Nissan, modelo UBLGD212, color azul, placa y chasis núm. 1-2- , propiedad de , y conducido por ; c) producto del accidente, el señor resultó con las siguientes lesiones: DX. Politraumatizado, trauma cráneo encefálico con herida facial, fractura de fémur izquierdo con desplazamiento y conminuta por accidente de tránsito. Diagnostico provisional expedido por el médico legista de Sosúa, Dr. de fecha 22/09/2020; _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 y su acompañante : DX Traumatizado, esquince craneal, trauma cráneo con componente facial, fractura en 5to. de mano derecha por accidente de tránsito. Curable en 15 días. Según certificado médico legal expedido por el médico legista de Sosúa Dr. de fecha 22/09/2020.

En cuanto al recurso interpuesto por 4.5. En su único medio de casación, el recurrente reprocha a la Corte a qua, en esencia, que la Corte a qua, no examinó a fondo, el contenido de la decisión ni externó el haber realizado un ejercicio lógico de razonamiento de los puntos propuestos en apelación, toda vez que la sentencia de primer grado se fundó en los certificados médicos aportados, pero no examinó las demás pruebas aportadas al proceso y que ameritaban que al exponente le fuera concedida una indemnización superior a la acordada, pues a consecuencia del accidente de tránsito, permaneció por espacio de dos años sin poder movilizarse, trabajar y tuvo que ser sometido a varias cirugías, lo que ameritaba una indemnización superior a la impuesta, ya que a la otra víctima, que tuvo daños inferiores, también le fue acordada la misma indemnización; aspectos que no fueron analizados en la motivación de la decisión, donde era necesario que la corte de apelación _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 explicara, porque consideró como razonable, que ambas víctimas, que sufrieron lesiones que provocaron tiempos de curación tan distintos, le fuera impuesta la misma indemnización.

4.6. Para adentrarnos al referido reclamo, es de lugar puntualizar que que en jurisprudencias constantes1 de este órgano de casación se ha establecido que los jueces de juicio, para la valoración de los daños y perjuicios derivados de los hechos punibles y determinar la magnitud de los montos indemnizatorios gozan de un poder soberano de apreciación, lo que escapa al control de casación ejercido por esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, siempre y cuando los fijen de forma proporcional, con el objetivo de evitar que la acción civil resarcitoria se traduzca en causal de enriquecimiento sin causa o de imposible ejecución, de tal manera que no resulten excesivos ni irrisorios, sino que se encuentren plenamente justificados, acordes con las circunstancias de los hechos, con el grado de las faltas cometidas por las partes y con la magnitud del daño causado.

4.7. En cuanto al argumento del recurrente, del minucioso estudio 1 Sentencias núm. 9 del 4 de agosto de 2010; 21 del 11 de abril de 2012; 12 del 9 de diciembre de 2013; 19 del 31 de marzo de 2014; 427 del 31 de mayo de 2019 y SCJ-SS-23-1186 del 31 de octubre de 2023, entre otras pronunciadas por esta Sala.

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4.8. Las consideraciones que se exponen en la decisión impugnada evidencian que la jurisdicción de mérito cuantificó los daños con sujeción a los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que rigen la materia, ponderando las circunstancias relevantes del caso, la naturaleza del perjuicio y la finalidad reparadora de la indemnización, en tanto que el monto fijado se encuentra debidamente motivado, que _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 se ajusta tanto a los criterios doctrinales sobre reparación integral como a la discrecionalidad que la ley reconoce a los jueces en esta esfera, sin que se advierta arbitrariedad alguna en la cuantificación realizada, sino más bien una evaluación correcta, coherente y proporcional del daño, en consonancia con el ejercicio legítimo de su facultad soberana de apreciación; razones por las que, esta jurisdicción se encuentra conteste con la condena civil impuesta a la parte imputada, por encontrarla justa y proporcional a los daños causados; por lo que, se desestima este aspecto, por considerar que la alzada actuó correctamente.

4.9. En otro aspecto de su único medio, el recurrente presenta lo que denomina solicitud de corrección de error material, en donde plantea que, en el cuerpo de las motivaciones, tanto la decisión recurrida como la decisión de primer grado, responsabilidad civil de la entidad reconocen la , S. A., en virtud de la relación de comitente preposé deducida de la su calidad de propietaria del vehículo, conducido por el imputado , sin embargo, en la parte dispositiva solo se incluye a , omitiendo expresar a la entidad , S. A., lo que se trata de un error material en la parte dispositiva de la decisión recurrida, que puede ser enmendada en ocasión del _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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4.10. En relación a este planteamiento, se advierte que con lo ahora argüido y la solicitud de corrección de error, el recurrente pretende que se modifique la sentencia de primer grado para que , S. A. sea condenada, junto al imputado, al pago de la indemnización, pues se verifica en la sentencia recurrida que, en lo que respecta al recurrente , la Corte a qua confirmó lo decidido por el tribunal de juicio sin causarle nuevos agravios.

4.11. Sobre el particular, esta Sala constata, tras examinar el fallo impugnado, que el actor civil presentó ante la corte de apelación dos medios, en los cuales atribuía a la sentencia de primer grado los vicios siguientes: violación a las reglas de la sana crítica. Errónea valoración de la prueba, que conduce a una errónea determinación y valoración de los daños para fijación de monto de la indemnización, y, ausencia de motivación, en lo concerniente a la fijación del monto de la indemnización _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 civil,2 en los que cuestionaba el monto de la indemnización otorgada en su favor; por lo que, lo alegado como fundamento del único medio de su recurso de casación relativo a la pretensión de que se condene a , S. A., al pago de la indemnización, en su calidad de tercera civilmente demandada, constituye un medio nuevo, puesto que del escrutinio de la sentencia impugnada, de las piezas que conforman el expediente procesal, específicamente del recurso de apelación, así como de las pretensiones planteadas en la audiencia del debate de dicho recurso, revela que el impugnante no formuló por ante la Corte a qua pedimento o manifestación alguna, formal o implícita en el sentido ahora argüido, cuestionando la no condenación de la recurrida , S. A. 4.12. En consecuencia, como ha sido reiteradamente juzgado3, no es posible hacer valer por ante la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ningún medio que no haya sido expresa o tácitamente sometido por la parte que lo alega al tribunal del cual proviene la sentencia criticada; de ahí pues la imposibilidad de poder invocarlo por vez primera ante esta Sede; máxime cuando se trata de un 2 Ver párrafo 6 de la sentencia impugnada.

3 SCJ. Segunda Sala. Sentencia núm. SCJ-SS-23-0296 de fecha 28 de febrero de 2023.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 asunto de derecho de puro interés privado, que no fue propuesto en la instancia que nos antecede, de ahí que procede su desestimación.

4.13. Sobre la base de los fundamentos expuestos en los motivos que anteceden, esta Segunda Sala ha podido comprobar que la decisión impugnada se encuentra debidamente motivada, pues en ella el tribunal de alzada expone de manera clara y ordenada las razones que sustentan la solución adoptada, efectuando un análisis propio y razonado de la decisión apelada en contraste con los agravios planteados, que permiten a esta Sala verificar que, en el caso, se produjo una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes y que la resolución descansa en fundamentos suficientes, coherentes y ajustados al derecho, por lo que, contrario a lo aducido por el recurrente, la sentencia atacada ofrece una adecuada y completa justificación de lo decidido; razón por la que procede desestimar el medio propuesto por el recurrente .

En cuanto al recurso interpuesto por 4.14. En el único medio de casación propuesto por el recurrente , este alega, en esencia, que a pesar de haber demostrado los elementos de la responsabilidad civil, la Corte a _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 qua revocó la indemnización por daños materiales otorgada a su favor, por la destrucción total de su vehículo de motor a consecuencia del accidente, porque, a decir de la corte, no se aportaron al proceso documentos que acrediten un monto por reparación del vehículo en cuestión y, que por tanto, el recurrente no probó los daños. Que fue aportado como sustento de sus pretensiones el testimonio de la víctima quien externó que el vehículo en el cual se transportaba, propiedad del recurrente , no pudo ser reparado porque se destruyó totalmente, lo que implica que era imposible que se presentaran facturas de reparación, como exige la Corte a qua; desconociendo así el principio de libertad probatoria que rige para la materia y estatuye respecto al recurso, asumiendo y aplicando el concepto de prueba tasada, por lo que realizó una incorrecta aplicación de los artículos 1382, 1383 у 1384 del Código Civil.

Sostiene, además, que, ante la imposibilidad de cuantificar el daño sufrido por la pérdida total del bien mueble, podía la corte hacer uso de la figura de la liquidación de daños por estado, y no desconocer tajantemente el derecho a ser indemnizado del que es titular el actor civil.

4.15. Respecto al medio planteado, del análisis de la decisión _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 jurisdiccional recurrida y los documentos a que ella se refiere se desprende que, la indemnización en favor de , en su calidad de propietario del vehículo en el que se transportaban las víctimas que resultaron lesionadas en el accidente, fue otorgada en razón del daño material sufrido por el reclamante por los daños a su propiedad; sin embargo, la corte de apelación rechazó dicha constitución en actor civil para lo cual estableció en los párrafos 20 y 24 de su sentencia, los cuales figuran transcritos en otro apartado de esta decisión, que el señor no probó ni depositó ningún tipo de documento probatorio de los daños materiales, donde conste el daño reparado o por reparar o que muestre los gastos incurridos por éste por los daños a su vehículo a causa del accidente.

4.16. De la motivación de la corte se desprende que su conclusión se sustenta en la ausencia total de elementos probatorios que permitan constatar la pérdida del vehículo, pues si bien la víctima manifestó que el vehículo que conducía no sirvió ni se pudo reparar, lo cierto es que tal afirmación no fue corroborada mediante ningún otro elemento probatorio que reafirme la pérdida del vehículo o evalúe los daños ocasionados, situación que imposibilita fijar indemnización alguna.

32 _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 4.17. En ese orden, es sabido que el principio de libertad probatoria reconoce que los hechos pueden acreditarse por cualquier medio de prueba lícito y pertinente, sin embargo, dicho principio no exime a la parte que formula una pretensión resarcitoria de su carga de probar los hechos constitutivos del daño alegado. En ese sentido, contrario lo alegado por el recurrente , la decisión impugnada no desconoce la libertad probatoria que prima en el proceso, sino que parte de ella, en tanto que si el ordenamiento jurídico habilita al reclamante a demostrar la destrucción del bien por el medio probatorio que estime idóneo, la consecuencia necesaria es que, al no haber ejercido dicha facultad, la parte incumplió con su obligación de acreditar la existencia misma del daño material que pretende sea resarcido.

4.18. En lo que concierne al argumento esbozado por el recurrente de que, frente a la alegada imposibilidad de cuantificar el daño, la Corte a qua debió acudir a la figura de la liquidación de daños por estado, tal planteamiento resulta jurídicamente improcedente, en virtud de que la referencia a la figura de la liquidación de daños por estado parte de una interpretación inadecuada de su finalidad, pues dicha técnica no tiene por objeto suplir la falta de prueba de la existencia del daño, sino _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 únicamente servir como mecanismo para determinar su cuantía cuando el perjuicio ha sido debidamente acreditado pero su monto no puede establecerse con precisión matemática. En consecuencia, pretender su aplicación cuando ni siquiera se ha demostrado el hecho generador del daño —esto es, la destrucción del vehículo— supone desnaturalizar la función de la figura y trasladar al tribunal la carga probatoria que corresponde exclusivamente a la parte interesada.

4.19. De las reflexiones que anteceden se deriva que, la alzada no ha desconocido el principio de libertad probatoria ni el derecho a ser indemnizado que le asiste al recurrente, sino que ha aplicado correctamente los principios rectores del proceso y, en particular, el de carga de la prueba, conforme al cual quien reclama una reparación debe demostrar la realidad del perjuicio sufrido; la revocación dispuesta responde, por tanto, a la falta total de evidencia sobre la existencia del daño reclamado, lo que impide reconocer indemnización alguna por el daño material que alega haber sufrido el recurrente. En consecuencia, corresponde desestimar el medio de impugnación analizado y con él, el recurso.

En cuanto al recurso interpuesto por _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 4.20. El análisis detallado del recurso de casación incoado por el imputado evidencia que el recurrente se ha limitado a reproducir in extenso el recurso de apelación elevado contra la sentencia rendida por el tribunal de fondo, bajo la formulación de dos medios, primero, la falta de motivación en la sentencia, respecto al recurso interpuesto por el señor y, segundo, sentencia manifiestamente infundada, por no existir una correlación entre motivación y el fallo, en cuyo desarrollo realiza una copia íntegra del recurso de apelación, tornándose idénticos ambos escritos recursivos; de igual forma, el recurrente transcribe los párrafos 23, 24 y 25 de la sentencia recurrida y el artículo 24 del Código Procesal Penal, limitándose a señalar, finalmente, que la Corte a qua confirma los montos sobre las indemnizaciones, sin establecer cuál es la motivación para acoger los montos impuestos a favor de las supuestas víctimas, en razón de que no existe ningún medio de prueba que pueda probar los gastos en que incurrieron los reclamantes civiles.

4.21. En tanto, que el único argumento a examinar es la alegada falta de motivación para fijar los montos indemnizatorios, ante la inexistencia de pruebas que demuestren los gastos en que incurrieron los querellantes y actores civiles; al respecto, es oportuno destacar que, los _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 montos indemnizatorios fijados por la jurisdicción de juicio y ratificados por la Corte a qua, fueron como resarcimiento de los daños morales y psicológicos sufridos por las víctimas a consecuencia de las lesiones que les provocó el accidente de tránsito.

4.22. En ese orden, es propicio indicar que la responsabilidad civil por daños morales y psicológicos se rige por criterios valorativos propios, cuya reparación no depende de la acreditación de gastos materiales específicos, sino de la constatación judicial del menoscabo extrapatrimonial sufrido por la víctima. En consecuencia, la ausencia de comprobantes específicos o de una prueba documental detallada de cada gasto no constituye un obstáculo para reconocer la indemnización correspondiente, puesto que este tipo de daño, por su naturaleza inmaterial, no es susceptible de prueba documental tasada, sino que en su apreciación, los jueces cuentan con facultad soberana para determinar el quantum indemnizatorio, siempre que su decisión repose en una motivación suficiente y en la valoración conjunta de las pruebas, conforme a las circunstancias del caso, los hechos establecidos y la proporcionalidad.

4.23. En este caso, del examen de la sentencia impugnada, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia verifica que, el tribunal de _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 mérito valoró de manera razonada y conforme a las reglas de la sana crítica los elementos fácticos y jurídicos que sustentaron la cuantificación de los daños, en tanto que la corte fundamentó la confirmación de los montos indemnizatorios en la existencia del daño acreditado, la responsabilidad atribuida y la proporcionalidad del quantum fijado por los jueces de primer grado, criterio que se encuentra dentro del ámbito de su facultad soberana de apreciación y que satisface el estándar de motivación exigido por el ordenamiento jurídico.

4.24. En tal virtud, resulta infundado el planteamiento del recurrente , al pretender que los daños morales y psicológicos requieren la presentación de pruebas de gastos para su reparación, cuando en realidad su apreciación corresponde al prudente arbitrio judicial, debidamente motivado, y no a un cálculo tarifado o estrictamente económico, verificándose que, para el caso que se trata, la cuantificación de los daños se sustenta en la valoración racional de las pruebas disponibles para la fijación de los hechos y, a partir de ellos, la determinación de los daños, derivados del padecimiento de las víctimas como consecuencia de los golpes y heridas recibidas en el accidente provocado por el imputado. Por tanto, no es sostenible la afirmación de que la decisión recurrida carece de motivación o que la alzada actuó en _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 ausencia absoluta de prueba. Al constatar esta Sala que en el acto jurisdiccional impugnado la Corte a qua expuso las razones que justifican la confirmación de los montos otorgados, procede desestimar el argumento, así como el recurso ahora analizado.

4.25. El artículo 427 del Código Procesal Penal establece la facultad conferida a esta Suprema Corte de Justicia para decidir los recursos sometidos a su conocimiento, sea rechazándolos o acogiéndolos. En consecuencia, al no comprobarse en la especie los vicios denunciados por los recurrentes ni vulneraciones de carácter constitucional, corresponde rechazar los recursos de casación de que se trata, y confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida, conforme a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 427 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15.

V. De las costas procesales 5.1. Sobre la cuestión de las costas, el artículo 246 del Código Procesal Penal, dispone: Imposición. Toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive, o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales, las que son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 en el presente caso, procede compensar las costas por haber sucumbido todos los recurrentes en sus respectivas pretensiones ante esta Alzada.

VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. Para regular el tema de las ejecuciones de sentencias, los artículos 437 y 438 del Código Procesal Penal, modificado por la Ley núm. 10-15, mandan que copia de las sentencias deben ser remitida, por la secretaría de esta Alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente.

VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza los recursos de casación interpuestos por: 1) , querellante y actor civil; 2) , querellante y actor civil; y 3) , imputado y civilmente responsable, contra la sentencia penal núm. 627-2025-SSEN-00182, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata el 29 de abril de 2025, cuyo dispositivo aparece copiado en parte anterior de la presente decisión; en consecuencia, confirma la sentencia _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do• e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 280-2022-EPEN-00380 Rc.: y compartes Fecha: 22 de diciembre de 2025 impugnada; en consecuencia, confirma la sentencia impugnada.

Segundo: Compensa el pago de las costas del proceso, por los motivos expuestos.

Tercero: Ordena al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del Departamento Judicial de Puerto Plata.

Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe, que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.

LL/Ysb/Vc _________________________________________________________________________________________________________________ Av.

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