Fallo
Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto , imputado y ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 202-16-0007 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 civilmente demandado, contra la sentencia penal núm. 334-2023-SSEN-00052, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 27 de enero de 2023, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente sentencia; en consecuencia, confirma dicha decisión.
Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas, por los motivos expuestos.
Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de San Pedro de Macorís.
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 202-16-0007 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Sentencia núm. SCJ-SS-26-0424 Dios, Patria y Libertad República Dominicana En nombre de la República, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, regularmente constituida por los jueces Francisco Antonio Jerez Mena, presidente; Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez y , miembros; asistidos del secretario general, en la sala donde celebran las audiencias, hoy 31 de marzo de 2026, años 183° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como corte de casación, la siguiente sentencia: I. Antecedentes. Descripción de la sentencia recurrida. Exposición sumaria. Puntos de hecho 1.1. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia ha sido apoderada del recurso de casación interpuesto por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , […], imputado y civilmente demandado, contra la sentencia penal núm. 334-2023-SSEN- 00052, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 202-16-0007 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 27 de enero de 2023, cuyo dispositivo, copiado textualmente, es el siguiente: PRIMERO: En cuanto al fondo, DECLARA PARCIALMENTE con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha once (11) del mes de agosto del año 2022, por la LCDA. ., defensora pública, actuando a nombre y representación del imputado , contra la sentencia la Sentencia penal núm. 201-2022-SSEN-0006, de fecha trece (13) del mes de junio del año dos mil veintidós (2022), dictada por la Primera Sala del Juzgado Especial de Tránsito del municipio de La Romana, cuyo dispositivo aparece copiado en una parte anterior de la presente sentencia. SEGUNDO: Esta Corte, actuando por propia autoridad y contrario imperio, y sobre la base de las comprobaciones de hechos ya fijadas en la sentencia recurrida, de conformidad con el artículo 422.1 del Código Procesal Penal, dicta su propia sentencia del caso en cuanto al régimen de cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta al imputado ; en consecuencia, SUSPENDE DE MANERA TOTAL LA PENA de un (1) años de prisión correccional que le fue impuesta a dicho imputado, quedando éste sometido, por el tiempo de dicha condena, a las siguientes reglas de conducta: a) Residir en su actual domicilio, b) No abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas, c) Abstenerse de salir del país sin previa autorización judicial, y d) Someterse al control y vigilancia del Juez de la Ejecución de la Pena del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís.
2 ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 202-16-0007 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 TERCERO: CONFIRMA la sentencia recurrida en sus restantes aspectos. CUARTO: DECLARA de oficio las costas penales de la presente alzada y compensa las civiles entre las partes, por haber prosperado parcialmente el recurso de que se trata [sic].
1.2. La Primera Sala del Juzgado Especial de Tránsito del municipio de La Romana, mediante sentencia núm. 201-2022-SSEN-0006, emitida en fecha 13 de junio de 2022, retuvo responsabilidad penal a por haberse probado la acusación en su contra, en franca violación de los artículos 47.1, 49, letra d, 50, 54, 55, 61, 65 y 102 de la Ley núm. 241, sobre Tránsito de Vehículo de Motor, y sus modificaciones, por vía de consecuencia, impuso una prisión de un año (1) al imputado y el pago de mil quinientos pesos (RD$1,500.00) de multa. En el aspecto civil, impuso al imputado una indemnización de seiscientos mil pesos dominicanos (RD$600,000.00) pagaderos de la siguiente forma: trescientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$350,000.00) para la señora y doscientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00) para el señor , como justa reparación por los daños y perjuicios físicos, morales y materiales recibidos por estos, por causa del accidente de tránsito en cuestión.
1.3. Mediante la resolución núm. -SRES-00277 de fecha 9 ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 202-16-0007 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 de febrero de 2026, dictada por esta Segunda Sala, se declaró admisible el referido recurso de casación y se fijó audiencia para el 11 de marzo de 2026, la cual fue suspendida a fin de que fueran citadas las partes del proceso, para el 24 de marzo de 2026, fecha en que las partes procedieron a exponer sus conclusiones y fue diferido el fallo para ser pronunciado el martes 31 de marzo de 2026, a las 4:30 p.m.; produciéndose la lectura el día indicado en el encabezado de esta sentencia.
1.4. A la audiencia arriba indicada comparecieron los representantes legales de la parte recurrente, así como el representante del Ministerio Público, quienes concluyeron en el tenor siguiente: 1.4.1. La Lcda. , por sí y por la Lcda. ., defensoras públicas, actuando en representación de , parte recurrente en el presente proceso, concluyó de la manera siguiente: Luego de verificar cada uno de los medios expuestos en el presente recurso de casación sean acogidas las conclusiones principales que se vierten en dicho recurso, las cuales versan de la manera siguiente: Primero: Que se acoja como bueno y válido en cuanto a la forma el presente recurso de casación, interpuesto por el imputado , por haber sido interpuesto en tiempo hábil y de conformidad por lo establecido en las disposiciones contempladas en la normativa procesal penal vigente. Segundo: Que en cuanto al ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 202-16-0007 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 fondo, acojáis en todas sus partes el presente recurso, anulando la sentencia núm. 334-2023-SSEN-00052 de fecha 27 de enero de 2023, notificada en fecha 24 de febrero de 2023, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís; en consecuencia, la honorable Suprema Corte de Justicia dicte su propia sentencia, en virtud del artículo 427, numeral 2, letra a) de la normativa procesal penal y acoja nuestro pedimento solicitado tanto en fondo como ante la corte de apelación, consistente en que sea dictada en favor del imputado una indemnización por un monto de cincuenta mil pesos dominicanos (RD$50,000.00), que es la indemnización idónea y que se ajusta al presente proceso, en vista de los motivos anteriormente expuestos.
1.4.2. La Dra. , procuradora adjunta a la procuradora general de la República, en representación del Ministerio Público, dictaminó de la manera siguiente: Único: Rechazar el recurso de casación toda vez que los jueces de la Corte a qua han estructurado una decisión lógica y coherente sin ningún tipo de omisión y debidamente motivada, por lo cual se revela que el aspecto invocado por el recurrente no se corresponde con el contenido de la decisión impugnada.
Visto la Ley núm. 339-22, que habilita y regula el uso de medios digitales para los procesos judiciales y procedimientos administrativos del Poder Judicial. G. O. núm. 11076 del 29 de julio de 2022; y la resolución núm. 5 ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 202-16-0007 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 748-2022, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 13 de octubre de 2022, que aprueba el reglamento para su aplicación.
La presente sentencia fue votada en primer término por la magistrada María G. Garabito Ramírez, a cuyo voto se adhirieron los magistrados Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y .
II. Medio en el que se fundamenta el recurso de casación 2.1. El recurrente , imputado, propone como medio en su recurso de casación el siguiente: Único motivo: Artículo 426.3, Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada (respecto a la indemnización impuesta).
2.2. En el desarrollo del único medio de casación planteado, el recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: Después del análisis de la sentencia objeto del presente recurso, si bien es cierto la Corte acogió en parte nuestro recurso, ya que suspendió la pena en favor del imputado , pero en cuanto la indemnización se verifica que la honorable Corte lo que hizo fue ratificar la falta cometida por el tribunal de primer grado. Que con relación a este medio la Corte en su sentencia en la página 11 párrafo 12, señala en síntesis que la indemnización impuesta por el juzgador de primer ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 202-16-0007 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 grado es la promocionar, ya que se produjo un daño, en ese tenor la Corte no motivó nuestro pedimento y solo confirmo la falta cometida por el tribunal de primer grado, de que dispuso una indemnización tan elevada, no obstante esos certificados médicos presentado como medios probatorios son tan antiguos y que jamás se presentaron certificados médicos definitivo, para que de esta manera se verificara la gravedad o no del daño, pero no obstante la Corte confirma esa indemnización tan elevada, basándose en suposiciones si bien es cierto los juzgadores tienen prerrogativa al momento de imponer la indemnización deben de hacerlo sustentado en medios probatorios, que el único medio aportados por ambas víctimas fue un certificado médico, que este no es suficiente para imponer una indemnización de esta naturaleza, máxime en las condiciones económica tan precaria que tiene el imputado, que esta indemnización se convertiría en un símbolo, ya que sería impagable, en virtud de su magnitud, debido a que el imputado es una persona de escasos recursos económico, y que las víctimas no mostraron nada para demostrar el daño sufrido, que la indemnización que solicitamos es la que se ajusta en el presente caso. Que la honorable Corte no estableció por qué no acogía nuestro pedimento y por consiguiente dicha sentencia de convierte en una decisión manifiestamente infundada y carente de motivación, de manera que se hace necesario que la honorable Suprema Corte de Justicia se refiera a dicha decisión.
7 ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 202-16-0007 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 III. Motivaciones de la corte de apelación 3.1. Para la Corte a qua fallar en la forma en que lo hizo respecto al recurso del imputado reflexionó en el sentido siguiente: […] En cuanto al tercer aspecto, es decir, al monto de la indemnización, el tribunal A-quo al momento de fijar la misma dijo haber tomado en cuenta que la falta cometida por el señor había sido la causa generadora del daño, por lo que la vinculación entre dicha falta y el daño había sido demostrada “a través de las pruebas depositados por los actores civiles que sustentan los argumentos extremados en la audiencia celebrada por este Tribunal, ya que la relación de causa y efecto fue establecida pues los daños causados a las víctimas son consecuencia exclusiva de la acción negligente e imprudente cometida por el imputado”(sic). En ese sentido, si bien los actores civiles solicitaron que se condenara al imputado al pago de una indemnización de Dos Millones Quinientos Mil Pesos Dominicanos Con 00/100(RD$2,500,000.00), dividido de la siguiente forma: Un Millón Quinientos Mil Pesos (RD$1,500.000.00)a favor De y Un Millón De Pesos (RD$1,000.000.00) en favor de , por los daños materiales y morales sufridos por estos, dicho tribunal consideró que resultaba justo, proporcional y razonable condenar a dicho imputado al pago de una indemnización de Seiscientos Mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$600,000.00), como justa reparación por los daños materiales ocasionados a los querellantes Julio ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 202-16-0007 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Y con motivo del accidente de que se trata, distribuidos de la siguiente manera: Trescientos Cincuenta Mil Pesos (RD$350.000.00), a favor de , y Doscientos Cincuenta Mil Pesos (RD$250.000.00) en favor de . 9 A juicio de esta Corte el monto de las indemnizaciones acordadas a la víctima es justo y razonable, pues es evidente que las lesiones físicas sufridas por los referidos agraviados constituyen un daño moral, definido este como la pena o aflicción que padece una persona en razón de las lesiones físicas propias o de sus padres, hijos o cónyuge o por la muerte de uno de éstos, causada por un accidente o por acontecimientos en los que exista la intervención de terceros de manera voluntaria o involuntaria, y en la especie la señora presenta, según el certificado médico legal de fecha 16/10/2014, fractura conminuta y múltiple de tibia y peronés de la pierna izquierda con material de ostero síntesis mal consolidado, con lesión permanente del tipo funcional y estructural del miembro inferior izquierdo, mientras que según el certificado médico legal expedido en fecha 16/10/20014 a nombre de , este presentaba fractura conminuta del fémur izquierdo ya consolidado, curado en 180 días. Aún sin tomar en cuenta los daños materiales que necesariamente derivan de las referidas lesiones, los referidos montos indemnizatorios se justifican por la magnitud de los daños morales sufridos por los actores civiles y querellantes en ocasión del accidente de que se trata. 10 No es cierto, como alega la parte recurrente, que se debió ordenar una nueva evaluación médica para determinar la evolución de las lesiones que presentaban dichas víctimas, ya que la ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 202-16-0007 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 naturaleza y magnitud de dichas lesiones ya habían sido establecidas mediante los certificados médicos expedidos a cargo de los referidos agraviados por el médico legista, como tampoco es cierto que se debiera tomar en cuenta la situación económica del imputado al momento de fijar el monto de las indemnizaciones, pues es una obligación de este resarcir los daños causados con su hecho, estando obligado a responder por estos ya sea con sus bienes presentes o con sus bienes futuros [sic].
IV. Consideraciones de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia 4.1. Los argumentos en los que se fundamenta el único medio de impugnación propuesto en casación por el imputado se circunscriben en establecer que la corte incurrió en una sentencia manifiestamente infundada, al confirmar el aspecto civil de la decisión impugnada, pues al entender de quien recurre, se impuso una indemnización elevada, máxime cuando jamás se presentaron certificados médicos definitivos, para que de esta manera se verificara la gravedad o no del daño, que tampoco se verificaron las condiciones económicas tan precarias que tiene el imputado, por lo que la Corte a qua no estableció por qué no acogió su pedimento lo que hace que la decisión se convierta en una sentencia manifiestamente infundada y carente de motivación.
4.2. Sobre el aspecto denunciado y que aquí se examina, cabe destacar que ha sido una línea jurisprudencial constante de esta Segunda Sala de la ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 202-16-0007 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 Suprema Corte de Justicia, que los jueces del fondo tienen un poder soberano para establecer los hechos constitutivos del daño y fijar su cuantía, poder que no puede ser tan absoluto que llegue a consagrar una iniquidad o arbitrariedad sin que las mismas puedan ser objeto de críticas por parte de la Suprema Corte de Justicia, y como ámbito de ese poder discrecional que tienen los jueces se ha consagrado que las indemnizaciones deben ser razonables en cuanto a la magnitud del daño ocasionado1.
4.3. En ese tenor, del análisis de la sentencia recurrida se observa que el monto indemnizatorio confirmado por la Corte a qua a favor de las víctimas, querellantes y actores civiles y , resulta justo, razonable y proporcional, toda vez que las víctimas, tal y como lo estableció la Corte a qua y descrito más arriba, […] es evidente que las lesiones físicas sufridas por los referidos agraviados constituyen un daño moral […], y en la especie la señora presenta, según el certificado médico legal de fecha 16/10/2014, fractura conminuta y múltiple de tibia y peronés de la pierna izquierda con material de ostero síntesis mal consolidado, con lesión permanente del tipo funcional y estructural del miembro inferior izquierdo, mientras que según el certificado médico legal expedido en fecha 16/10/20014 a nombre de , este presentaba fractura conminuta del fémur 1Sentencia núm. 9, del 4 de agosto de 2010; Sentencia núm. 21, del 11 de abril de 2012; Sentencia núm. 12, del 9 de diciembre de 2013; Sentencia núm. 19, del 31 de marzo de 2014.
11 ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 202-16-0007 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 izquierdo ya consolidado, curado en 180 días. Aún sin tomar en cuenta los daños materiales que necesariamente derivan de las referidas lesiones, los referidos montos indemnizatorios se justifican por la magnitud de los daños morales sufridos por los actores civiles y querellantes en ocasión del accidente de que se trata […] continúa ponderando la alzada y contrario a las argumentaciones del recurrente que […] no es cierto que se debió ordenar una nueva evaluación médica para determinar la evolución de las lesiones que presentaban dichas víctimas, ya que la naturaleza y magnitud de dichas lesiones ya habían sido establecidas mediante los certificados médicos expedidos a cargo de los referidos agraviados por el médico legista, como tampoco es cierto que se debiera tomar en cuenta la situación económica del imputado al momento de fijar el monto de las indemnizaciones, pues es una obligación de este resarcir los daños causados con su hecho, estando obligado a responder por estos ya sea con sus bienes presentes o con sus bienes futuros.
4.4. En ese orden, habiéndose retenido la falta cometida por el imputado , el daño incontrovertido causado a las víctimas y el vínculo de causalidad entre la falta y el daño, la Corte a qua también actuó conforme a la ley y la jurisprudencia constante de esta Corte Suprema2 al confirmar la indemnización a la que fue condenado, ya que según las previsiones del artículo 1383 del Código Civil, procede 2 Sentencia núm. SCJ-SS-22-1344, de fecha 30 de noviembre de 2022, B. J. 1344, Segunda Sala, SCJ ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 202-16-0007 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 condenarlo al pago de una indemnización por haber comprometido su responsabilidad civil por su hecho personal.
4.5. Igualmente, es importante precisar que por jurisprudencia constante esta Corte Suprema ha establecido que los jueces de fondo son soberanos para la valoración de los daños y perjuicios derivados de los hechos punibles, siempre y cuando fijen los montos indemnizatorios de forma proporcional, con el objetivo de evitar que la acción civil resarcitoria se traduzca en un causal de enriquecimiento sin causa o de imposible ejecución respecto de la parte condenada, en otras palabras, el juez de juicio es soberano para apreciar el monto de las indemnizaciones que le son solicitadas a condición de que estas no sean irrisorias ni exorbitantes.3 4.6. En el caso concreto, se aprecia que la Corte a qua confirmó el monto indemnizatorio impuesto por la Primera Sala del Juzgado de Paz Especial de Tránsito del municipio de La Romana consistente en la suma de seiscientos mil pesos dominicanos (RD$600,000.00), distribuyéndolos de la manera siguiente: trescientos cincuenta mil pesos dominicanos (RD$350,000.00), para la señora y doscientos 3 Sentencia núm. SCJ-SS-22-1344, de fecha 30 de noviembre de 2022, B. J. 1344, Segunda Sala, SCJ ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 202-16-0007 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 cincuenta mil pesos dominicanos (RD$250,000.00), para el señor .
4.7. En ese tenor, esta Corte de Casación entiende que la indemnización a que fue condenado el recurrente resulta —así distribuida— proporcional a los daños causados a las víctimas, pues cada una ha sufrido daños y perjuicios a causa del accidente provocado por la falta del recurrente, de manera que las indicadas sumas no resultan ser improcedentes ni exorbitantes, sino más bien, acordes con la magnitud de los daños que el hecho causó. Razones por las cuales esta sede entiende pertinente desestimar el aspecto analizado, y con él, el único medio de casación propuesto.
4.8. En virtud de lo establecido anteriormente, al no verificarse los vicios denunciados por el recurrente ni existir motivos para modificar lo decidido por los tribunales inferiores, así como tampoco vulneraciones de índole constitucional, procede rechazar el recurso de casación de que se trata, así como las conclusiones externadas ante esta Alzada por su defensa técnica y confirmar en todas sus partes la sentencia recurrida, de conformidad con las disposiciones del artículo 444, numeral 1 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25.
14 ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 202-16-0007 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 V. De las costas procesales 5.1. Por disposición del artículo 250 del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, toda decisión que pone fin a la persecución penal, la archive o resuelva alguna cuestión incidental, se pronuncia sobre las costas procesales, las que son impuestas a la parte vencida, salvo que el tribunal halle razón suficiente para eximirla total o parcialmente; en el presente caso procede declarar el proceso exento del pago de las costas por estar asistido el imputado recurrente de un miembro de la Defensa Pública, lo que en principio denota su insolvencia.
VI. De la notificación al juez de la ejecución de la pena 6.1. El artículo 455, párrafo II del Código Procesal Penal, instituido por la Ley núm. 97-25, manda que copia de la presente decisión debe ser remitida, por la secretaría de esta alzada, al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial correspondiente, para los fines de ley.
VII. Dispositivo Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, FALLA Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto , imputado y ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.
Dom. Tel . • Dirección de Internet: http://www.poderjudicial.gob.do • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 202-16-0007 Rc.
Fecha: 31 de marzo de 2026 civilmente demandado, contra la sentencia penal núm. 334-2023-SSEN-00052, dictada por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís el 27 de enero de 2023, cuyo dispositivo se copia en parte anterior de la presente sentencia; en consecuencia, confirma dicha decisión.
Segundo: Exime al recurrente del pago de las costas, por los motivos expuestos.
Tercero: Ordena al secretario general de la Suprema Corte de Justicia la notificación de la presente decisión a las partes del proceso y al juez de la ejecución de la pena del departamento judicial de San Pedro de Macorís.
Firmado: Francisco Antonio Jerez Mena, Nancy I. Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez, María G. Garabito Ramírez, .
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.
GEJ/Em/Lpr ___________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , Esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep.