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PODER JUDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm.: 89/2025 Expediente núm.: 119-2017-ELAB-00004 / Demandante: Demandado: Sobre: Aceptación de Garantía -RECA-01468 (2025-R0803461) En nombre de la República, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, conformado por el magistrado Luis Henry Molina Peña, quien lo preside, y las magistradas y los magistrados que suscriben esta decisión, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Pilar Jiménez Ortiz, Francisco Antonio Jerez Mena, Manuel Alexis Read Ortiz, Fran Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Samuel Amaury Arias Arzeno, María G. Garabito Ramírez y Moisés Alfredo Ferrer Landrón; en fecha 30 del mes de octubre del año 2025, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en cámara de consejo la resolución siguiente: Con relación a la aceptación de la garantía fijada por esta Suprema Corte de Justicia, con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 235-2019SSENL-00013, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, en fecha 29 de agosto de 2019.
VISTOS: A. La resolución núm. 110-2020, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 15 de enero de 2020, cuyo dispositivo expresa: “PRIMERO Ordena la Suspensión de la Ejecución de la sentencia núm. 235-2019-SSENL-00031, de fecha 29 de agosto de 2019, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente; SEGUNDO Fija en la cantidad de ochocientos ocho mil pesos con 00/100 (RD$808,000.00), la garantía que deberá prestar la recurrente , mediante una fianza personal o de una compañía de seguros, o en su defecto en efectivo” (sic).
B. La certificación expedida en fecha 28 de julio de 2025, suscrita por y , en sus calidades de Gerente y Oficial de Negocios Pyme del Banco de Reservas de la República Dominicana, respectivamente; quienes expresan lo siguiente (suprimida la utilización de mayúsculas y subrayado en todo el texto): “Certifican haber consignado, la suma de ochocientos ocho mil pesos con 00/100 (RD$808,000.00), a favor del señor , (...) a requerimiento y solicitud de (...) mediante cheque de administración número 21640668, de fecha veinte y ocho (28) del mes de julio año dos mil veinte y cinco (2025), los valores permanecerán inmovilizados hasta que sea notificada al Banco una sentencia definitiva con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada”.
C. La Resolución núm. 388-2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia el 5 de marzo de 2009, mediante la cual fue establecido el procedimiento para la suspensión de la ejecución de una sentencia en materia laboral o de amparo recurrida en curso de casación; la cual estaba vigente al momento de la referida resolución núm. 110-2020 que ordenó en fecha 15 de enero de 2020 la suspensión de la ejecución de la sentencia de que se trata.
Por tales motivos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, resuelve: ÚNICO: Aceptar la consignación de la cantidad de ochocientos ocho mil pesos con 00/100 (RD$808,000.00), realizada por la parte demandante , como garantía fijada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, mediante resolución núm. 110-2020, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 15 de enero de 2020, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente.
Firmado por los magistrados: Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Pilar Jiménez Ortiz, Francisco Antonio Jerez Mena, Manuel Alexis Read Ortiz, Fran Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Justiniano Montero Montero, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Samuel Amaury Arias Arzeno, María G. Garabito Ramírez y Moisés Alfredo Ferrer Landrón.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.