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P J ODER UDICIAL REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm.: 7-2025 Sobre: Aceptación de Garantía.
Exp. núm.: -RECA-00024 Demandante: Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples Demandado: En nombre de la República, el PLENO LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, con sede en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, presidido por el magistrado Luis Henry Molina Peña y conformado por los jueces que suscriben esta decisión, magistrados Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Pilar Jiménez Ortiz, Francisco Antonio Jerez Mena, Manuel Alexis Read Ortiz, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Samuel Amaury Arias Arzeno, Fran Euclides Soto Sánchez, Moisés Alfredo Ferrer Landrón, Francisco Antonio Ortega Polanco, Nancy Idelsa Salcedo Fernández, Rafael Vásquez Goico y Anselmo Alejandro Bello Ferreras; en fecha 6 del mes de marzo del año 2025, año 182° de la Independencia y año 162° de la Restauración, dicta en cámara de consejo la resolución siguiente: Con relación a la aceptación de la garantía fijada por esta Suprema Corte de Justicia, con motivo de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2022- SSEN-00327, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 26 de octubre de 2022.
VISTOS: A. La resolución núm. 458-2023, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 14 de septiembre del 2023, cuyo dispositivo expresa:
“PRIMERO Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 028-2022-SSEN-00327, de fecha 26 de octubre de 2022, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo fue copiado precedentemente; SEGUNDO Fija en la cantidad de cinco millones ochocientos mil pesos con 00/100 (RD$5,800,000.00) la garantía que deberá prestar el demandante Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples, mediante una fianza personal, una compañía de seguros, o en su defecto en efectivo”.
B. El contrato de fianza laboral núm. 2-2- , suscrito entre Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples, y Seguros Reservas, SA., el 02 de febrero de 2024, el cual expone lo siguiente (suprimida la utilización de mayúsculas en todo el texto): “Garantizar la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia núm. 028-2022-SSEN-00327 de fecha 26 de octubre de 2022, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, a favor de , en contra de la entidad Banco de Reservas de la República Dominicana. Beneficiario: *** esta fianza es pagadera a primer requerimiento***. (...) la presente fianza por $5,800,000.00 pesos (DOP) cinco millones ochocientos mil con 00/100 (...). tiene como fecha de vigencia desde el 2 febrero de 2024 hasta abierta o cuando sea cumplida la obligación, lo que ocurra primero”.
C. La Resolución núm. 448-2020 dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 5 de marzo de 2020, vigente al momento de la interposición de la demanda en suspensión de ejecución de sentencia de que se trata.
Por tales motivos, el PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, resuelve: ÚNICO: Aceptar la garantía presentada por la parte recurrente Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Servicios Múltiples, consistente en una fianza expedida por un monto de cinco millones ochocientos mil pesos con 00/100 (RD$5,800,000.00), para garantizar la suspensión de ejecución de la sentencia núm. 028-2022-SSEN-00327, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha 26 de octubre de 2022.
Firmado por Luis Henry Molina Peña, Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Pilar Jiménez Ortiz, Francisco Antonio Jerez Mena, Manuel Alexis Read Ortiz, Samuel Amaury Arias Arzeno, Fran Euclides Soto Sánchez, Nancy Idelsa Salcedo Fernández Francisco Antonio Ortega Polanco, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico y Moisés Alfredo Ferrer Landrón.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente resolución ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.