Fallo
PRIMERO: CASA PARCIALMENTE la sentencia núm. 028-2025-SSEN00208, de fecha 3 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, en cuanto al tiempo de vigencia del contrato de trabajo y envía el asunto, así delimitado, a la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
SEGUNDO: Rechaza en los demás aspectos el recurso de casación.
Av R. D. • Tel.
esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795046 Recurrente: Green Guard Operations y Security Sistems, SRL. parcialmente TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
Leer la sentencia completa
REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795046 Recurrente: Green Guard Operations y Security Sistems, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Casa parcialmente SCJ-TS-25-4084sar , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 24 de noviembre de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad Green Guard Operations & Security Sistems, SRL., contra la sentencia núm. 0282025-SSEN-00208, de fecha 3 de julio de 2025, dictada por Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av R. D. • Tel.
esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795046 Recurrente: Green Guard Operations y Security Sistems, SRL. parcialmente I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 31 de julio de 2025, en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. actuando como abogado constituido la entidad Green Guard Operations & Security Sistems, SRL. 2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 2 de septiembre de 2025, en el portal digital del Poder Judicial, suscrito por su abogada constituida Lcda. .
II. Antecedentes 3. Sustentado en una alegada dimisión justificada , incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios, contra la entidad Green Guard Operations & Security Sistems, SRL., dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 0051-2024-SSEN-00308, de fecha 27 de septiembre de 2024, que declaró la terminación del contrato de trabajo por dimisión justificado y con Av R. D. • Tel.
esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795046 Recurrente: Green Guard Operations y Security Sistems, SRL. parcialmente responsabilidad para el empleador, acogió la demanda y condenó al empleador al pago de las prestaciones y derechos reclamados.
4. La referida decisión fue recurrida en apelación por la entidad Green Guard Operations & Security Sistems, SRL., dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2025-SSEN-00208, de fecha 3 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación, incoado por la entidad GREEN GUARD OPERATIONS & SECURITY SISTEMS, […], de fecha once (11) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), en contra de la Sentencia Laboral N0.0051-2024-SSEN00308, de fecha veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza el recurso de apelación interpuesto por la empresa GREEN GUARD OPERATIONS & SECURITY SISTEMS, ., por los motivos expuestos, en consecuencia, confirma en todas sus partes la Sentencia Laboral N0.0051-2024-SSEN-00308, de fecha veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. TERCERO: Condena a la parte recurrente empresa GREEN GUARD OPERATIONS & SECURITY SISTEMS, ., al pago de las costas distrayéndolas a favor y provecho de la LICDA.
quien afirma haberlas avanzado en su totalidad” (sic).
Av R. D. • Tel.
esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795046 Recurrente: Green Guard Operations y Security Sistems, SRL. parcialmente III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Contradicción entre acápites de la sentencia y numerales; Inobservancia de pruebas aportadas y falta de base legal. Segundo medio: Inobservancia de argumentos del escrito justificativo de conclusiones que sustentan el recurso de apelación y falta de fundamentos.
(sic).
IV.
Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.
V. Sobre el defecto de la parte recurrida 7. Previo al examen del recurso de casación esta sala verificará si procede la declaratoria del defecto de la parte recurrida, conforme con lo prescrito en el párrafo III del artículo 21 de la Ley núm. 2-23, citada1.
1 A falta de depósito en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia del original del memorial de defensa con constitución de abogado o del original del acto de notificación en los plazos señalados, se considerará a la Av R. D. • Tel.
esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795046 Recurrente: Green Guard Operations y Security Sistems, SRL. parcialmente 8. En ese orden, en el expediente reposa el acto núm. 842/2025 de fecha 5 de agosto de 2025 instrumentado por , alguacil de estrado de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por medio del cual la parte recurrente realizó el emplazamiento a la parte recurrida , cuyo examen permite advertir que el ministerial manifestó que se trasladó al estudio profesional de la Lcda. […], lugar donde tiene su domicilio de elección la parte recurrida, según consta en el acto núm. 982/2025 de fecha 3 de julio de 2025, contentivo de la notificación de la sentencia impugnada, expresando que habló personalmente con la propia , quien dijo ser abogada de su requerido, persona con calidad para recibiré actos de esta naturaleza, depositándose en fecha 2 de septiembre de 2025, el correspondiente memorial de defensa.
9. En vista de que el acto de emplazamiento cumplió con las exigencias requeridas por el artículo 20 de la Ley núm. 2-23 y hasta el momento, la parte recurrida no ha depositado el acto de la notificación del memorial de defensa parte recurrida en defecto, el cual será pronunciado en el fallo, quedando desechado del expediente el memorial de defensa que se hubiere depositado.
Av R. D. • Tel.
esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795046 Recurrente: Green Guard Operations y Security Sistems, SRL. parcialmente de conformidad con la precitada norma que coloca a su cargo, procede declararla en defecto, y desechado el memorial de defensa depositado, sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
VI. Sobre el interés casacional 10. Es menester indicar que La noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del estado de derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema 2.
11. El artículo 10 de la Ley núm. 2-23 prevé los presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) Las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales. 2) Las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos 2 Ley 2-23, sobre Recurso de Casación, del 17 de enero 2023, considerando sexto.
Av R. D. • Tel.
esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795046 Recurrente: Green Guard Operations y Security Sistems, SRL. parcialmente señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal. 3) En adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) En la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación. b) En la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la Corte de Casación. c) Las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la Corte de Casación, y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.
12. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia. Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa; materias señaladas en el numeral 1 del artículo 10, las cuales son las Av R. D. • Tel.
esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795046 Recurrente: Green Guard Operations y Security Sistems, SRL. parcialmente siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales. En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de donde provenga la sentencia impugnada.
Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley que establece lo siguiente: …El recurso de casación solo podrá fundarse en la existencia de una infracción o errónea aplicación de la norma jurídica, sea en el fondo o en la forma.
13. La naturaleza y esencia del interés casacional en su examen de validación es distinto y está consecuentemente, por encima del interés individual de las partes por tratarse de un mecanismo de afianzamiento de las estructuras judiciales como fortaleza institucional del proceso y del Estado de Derecho, lo cual ha sido reconocido de manera sistemática en el derecho comparado, tanto por las jurisdicciones constitucionales como las que conciernen al control de convencionalidad.
Av R. D. • Tel.
esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795046 Recurrente: Green Guard Operations y Security Sistems, SRL. parcialmente 14. En ese sentido, cuando los medios de casación se fundan en violaciones a reglas de procedimiento que deben ser observadas por los jueces del fondo al momento de dictarse las sentencias (derecho de defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva) o a medios relativos a la desnaturalización de los hechos y de las pruebas, falta de ponderación ya sea testimonial o documental esenciales de la causa, omisión de estatuir, falta o error de motivación cuya ausencia provoque que la sentencia impugnada así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y calidad de justicia material impartida, ha de considerarse la presencia de interés casacional presunto, pues se trata de vicios alegados relacionados con actividades propias del juez, que justifica la necesidad de examinar los medios propuestos para dar cumplimiento al objeto y finalidad del recurso, como ocurre en el presente caso ya que los medios promovidos por la parte recurrente permite advertir que alega que se incurrió en contradicción de motivos, inobservancia de las pruebas aportadas, falta de base legal y falta de fundamentos (motivos), vicios que configuran el interés casacional presunto por infracción procesal, por lo que procede a su análisis sin verificar si en el caso se cumple con las exigencias previstas para el interés casacional objetivo.
Av R. D. • Tel.
esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795046 Recurrente: Green Guard Operations y Security Sistems, SRL. parcialmente 15. Para apuntalar sus dos medios de casación propuestos, los cuales se reúnen por su vinculación, la parte recurrente expone violaciones distintas en su configuración, las que serán dilucidadas por aspectos para una mejor comprensión del asunto; en ese sentido, en un primer aspecto alega, en esencia, que en la sentencia impugnada existe contradicción de motivos, dado el hecho de que la corte a qua al enunciar dentro de la documentación aportada conjuntamente con el recurso de apelación fue aportada la planilla de personal fija y posteriormente en la misma decisión estableció que dicha prueba no fue depositada, no obstante señalar en las conclusiones del referido recurso de apelación la citada planilla, quedando claro el error grosero cometido por la corte a qua, amén de que en el expediente existían distintos documentos mediante los cuales pudieron haber determinado la veracidad de la planilla y del tiempo de trabajo en sí mismo; que la corte a qua no solo inobservó el depósito de la planilla de personal fijo, sino también la solicitud de certificación de primera planilla de personal fijo de fecha 5 de noviembre de 2024, desde cuando el recurrido era parte de esta, copia de la certificación DGT-CCP-073-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, emitida por el Ministerio de Trabajo en la que certifica que la primera planilla de la entidad recurrente fue en el año 2021 y en la que figura Av R. D. • Tel.
copia de la esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795046 Recurrente: Green Guard Operations y Security Sistems, SRL. parcialmente certificación núm. 4045290 emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) de fecha 29 de febrero de 2024, donde se vislumbran las cotizaciones a partir del año 2021 de por parte de la empresa recurrente y que este trabajó para distintas empresas tales como, Sealanciens Security Services donde laboró hasta el 25 de noviembre de 2013, Segimsa Investments, desde agosto de 2014 hasta agosto de 2015 y Bess Security 146 desde agosto de 2017 hasta marzo de 2020 y las certificaciones de fecha 2 de julio de 2024 emitida por el Banco BHD y de fecha 22 de noviembre de 2024 expedida por el Banco Promerica, mediante las cuales se logró establecer que el trabajador recibió todos sus pagos y beneficios de la ley, tales como vacaciones, bonificación y doble sueldo (salario de Navidad) desde cuando inició a laborar el 3 de septiembre de 2020 para la entidad, por un período ininterrumpido de 3 años y 4 meses, y dimitió en fecha 10 de enero de 2024.
16. La valoración de los medios requieren referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso en la jurisdicción de fondo, establecidas en la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, sustentando su demanda en que laboró para su Av R. D. • Tel.
esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795046 Recurrente: Green Guard Operations y Security Sistems, SRL. parcialmente empleadora la entidad Green Guard Operations & Segurity Sistems, SRL., mediante un contrato de trabajo por espacio de 11 años, 11 meses y 17 días, devengando un salario de RD$25,000.00 mensuales, hasta que procedió a dimitir por no habérsele concedido el disfrute y pago de sus vacaciones anuales correspondientes a los años 2022-2023, entre otras causas y en apoyo de sus pretensiones aportó al proceso la copia de la comunicación “A quien pueda interesar” de fecha 22 de diciembre de 2023; por su lado, la parte demandada en su defensa negó que el trabajador haya laborado para la empresa desde el año 2012, sobre la base de que fue constituida en el año 2015 y a finales del año 2020 comenzó sus operaciones y facturación y alegó que no ha incurrido en ninguna de las falta que señaló en su dimisión, en apoyo de su afirmación aportó al proceso la copia del certificado de registro mercantil núm. 113569SD de la entidad demandada, la copia del certificado del registro mercantil núm. 107645SD de la entidad Bees Security 146, SRL., copia de la planilla de personal fijo meses reportados 02-2021, 03/2021 y 06-2021, copia de comunicación de fecha 07/06/2024 contentiva de certificación de pagos emitida por la entidad demandada dirigida al BHD, comunicación de fecha 02/07/2024 contentiva de la certificación de nómina empresarial emitida por el Banco BHD, decidiendo el tribunal de primer grado acoger la demanda, Av R. D. • Tel.
esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795046 Recurrente: Green Guard Operations y Security Sistems, SRL. parcialmente declara justificada la dimisión y condenar a la parte demandada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos atinente a vacaciones, salario de Navidad del año 2024, participación en los beneficios de la empresa año 2023 e indemnización supletoria por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; b) que inconforme con la decisión la actual parte recurrente interpuso recurso de apelación alegó la prescripción del reclamo del pago de vacaciones correspondientes a los años 2022 y 2023, que el salario de Navidad del año 2023 le fue pagado y el de diciembre de 2024 no había llegado por lo que no se encontraba en falta, respecto de la participación en los beneficios de la empresa al momento de dimitir no había sido exigible, ya que el cierre del año fiscal era en el mes de diciembre y tenía hasta abril para realizar el pago por ese concepto y reiteró que el contrato de trabajo que existió con el trabajador recurrido fue de 3 años y 4 meses; que para probar sus afirmaciones aportó al plenario anexo a su recurso de apelación copia de la certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social de fecha 29 de febrero de 2024, copia de la planilla de personal fijo del año 2021, copia del certificado de registro mercantil, copia de la certificación de fecha 2 de julio de 2024 emitida por el Banco BHD, copia del formulario IR-2 del año 2023, copia de la solicitud de certificación de pagos de fecha 11 de octubre de 2024, Av R. D. • Tel.
esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795046 Recurrente: Green Guard Operations y Security Sistems, SRL. parcialmente copia de la certificación de pago de nómina de fecha 22 de noviembre de 2024, entre otros; mientras que el hoy recurrido en su defensa reiteró que laboró para la empresa por un período de 11 años, 11 meses y 17 días como supervisor y aportó al proceso producto de su aseveración la carta de trabajo depositada en primer grado; y c) que mediante la sentencia ahora impugnada, la corte a qua rechazó el recurso de apelación y confirmó la decisión apelada.
17. Previo a fundamentar su decisión, la corte a qua hizo constar en la página 11 de la sentencia impugnada las pruebas aportadas por la parte recurrente, las siguientes: “8. Que la parte recurrente, ha depositado los siguientes documentos: A) Instancia de recurso de apelación, depositado en fecha 11/10/2024, contentivo de los siguientes anexos: a) Copia de la Sentencia Laboral Número 0051-2024 SSEN-00308, de fecha 27 de septiembre del 2024, dictada por la Magistrada Jueza Presidente de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional. b) Copia de la Certificación número 4045290, emitida por la Tesorería de la Seguridad Social, en fecha 29 de febrero del 2024. c) Copia de la Planilla de Personal fijo del 2021. d) Copia del Certificado de Registro Mercantil de Green Guard Operation & Security Sistems, e) Copia del Certificado de Registro Mercantil de Bess Security, . f) Copia de la Certificación de fecha 02 del mes de julio del 2024, emitida por el Banco BHD.
g) Copia del formulario IR-2, del año 2023. h) Copia de la solicitud de Autorización de Números de Comprobantes Fiscales-NCF. i) Copia de la certificación núm. DGHSI-204-2023, de fecha 15 de septiembre del 2023, emitida por el Ministerio de Trabajo. B) Solicitud de admisión de nuevos Av R. D. • Tel.
esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795046 Recurrente: Green Guard Operations y Security Sistems, SRL. parcialmente documentos de fecha 05/02/2025, contentivo de los siguientes anexos; 1.
Copia de la solicitud de certificación de vigencia y constitución del Comité Mixto de Higiene y Seguridad, de fecha 25 de octubre del 2024; 2. Copia de la solicitud de certificación de primera planilla de personal fijo, de fecha 05 de noviembre del 2024; 3. Copia de la solicitud de certificación de desde cuando el señor era parte de esta, de fecha 05 de noviembre del 2024; 4. Copia de la certificación DGTCCP-073-2024, de fecha 26 de noviembre del 2024; 5. Copia de la solicitud de certificación de pagos, de fecha 11 de octubre del 2024; 6. Copia de la certificación de pagos de nómina, de fecha 22 de noviembre del 2024Copia del Registro Mercantil de la entidad Green Guard Operations & Security Sistems, ; C) Solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 24/03/2025, contentivo de los siguientes anexos; 1. Copia de la solicitud de certificación de vigencia y constitución del Comité Mixto de Higiene y Seguridad, de fecha 07 de marzo del 2025; D) Lista de testigo de fecha 09/05/2025. E) Solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 12/05/2025, contentivo de los siguientes anexos; 1Copia de la certificación número DGHSI-0044- 2025, de fecha 02 de abril del 2025; 2- Copia del Certificado de cumplimiento del Reglamento 522-06 de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Republica Dominicana” (sic).
18. Para fundamentar su decisión, la corte a qua expuso los motivos que se describen a continuación: “…11. Que el recurrente GREEN GUARD OPERATIONS & SECURITY SISTEMS, […], alega que el recurrido laboro por un tiempo de 03 años y 04 meses. Que la parte recurrida SR.
alega que tiene 11 años, 11 meses y 16 días. 12. Que el artículo 16 del Código de Trabajo, señala:“ Las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios.
Av R. D. • Tel.
esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795046 Recurrente: Green Guard Operations y Security Sistems, SRL. parcialmente Sin embargo, se exime de la carga de la prueba al trabajador sobre los hechos que establecen los documentos que el empleador, de acuerdo con este código y sus reglamentos, tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar, tales como planillas, carteles y el Libro de Sueldos y Jornales.” 13. Que está a cargo del empleador establecer el tiempo laborado por el trabajador, que sobre esos aspectos del contrato de trabajo no se aportaron pruebas, ya que no fue depositada la planilla de personal fijo, que la parte recurrida aporto una carta de trabajo la cual no ha sido controvertida ni objetada por la parte recurrente, en la que queda establecido el tiempo de once (11) años, once (11) meses y dieciséis (16) días, en consecuencia, se rechaza el recurso de apelación, se confirma el tiempo fijado en la sentencia del tribunal de primer grado, valiendo decisión sin necesidad de hacerlo constar en el dispositivo de la sentencia (…) 16. Que la corte ha verificado los documentos que han sido ofertados por el recurrente en este proceso, tales como: a) Certificación del Banco Proamerica de fecha 22/11/2024, en la que hemos observado que no fue depositada prueba de que al señor , le hayan pagado las vacaciones correspondientes. 18. Que no han sido aportadas pruebas para que esta corte pudiera establecer fuera de toda duda razonable, que la entidad cumplió con ese derecho del trabajador, tomando en cuenta que niega haber disfrutado las mismas. 21. Que la entidad GREEN GUARD OPERATIONS & SECURITY SISTEMS, […], al no haber demostrado cumplir con su obligación de pagar y otorgar las vacaciones al recurrido, procede declarar justificada la dimisión ejercida por el señor , sin necesidad de ponderar las otras causas de dimisión invocadas, en consecuencia, rechaza el recurso de apelación incoado por la entidad GREEN GUARD OPERATIONS & SECURITY SISTEMS, y se confirma en cuanto este aspecto la Sentencia Laboral N0.0051-2024-SSEN00308, de fecha veintisiete (27) del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Av R. D. • Tel.
esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795046 Recurrente: Green Guard Operations y Security Sistems, SRL. parcialmente Distrito Nacional. 22. Que establecida la dimisión justificada ejercida por el trabajador, procede determinar si ha cumplido el empleador respecto al pago de los reclamos de prestaciones laborales correspondientes y reclamados en el contenido de su demanda, que no consta en el expediente ningún medio de prueba aportado por la entidad que demuestre haberse liberado de su obligación mediante el pago, en ese sentido se condena al empleador al pago de las prestaciones laborales establecidas y lo prescrito en el artículo 101 del Código de Trabajo, conforme fue establecido por el tribunal de primer grado en la sentencia objeto del presente recurso” (sic).
19. Es de jurisprudencia constante que las contradicciones que pueden dar lugar a casación son aquellas que existen en los propios motivos de una sentencia3 y en igual sentido ha sostenido la contradicción de motivos cuando es grave se asimila a una ausencia total de motivos, lo que da lugar a la casación de la sentencia que en ella incurra4.
20. En la especie, tal y como señalada la parte recurrente, del estudio de la sentencia impugnada se evidencia que ciertamente la corte a qua incurrió en contradicción de motivos sobre un aspecto fundamental de la litis y controvertido por las partes, como lo es el tiempo de servicio que prestó el actual recurrido laborando para la parte recurrente, lo cual repercute significativamente en el cálculos de las condenaciones establecidas, ya que la SCJ, Tercera Sala, sent. 14 de agosto 1068, B. J. 693, pág. 1815.
SCJ, Tercera Sala, sent. 26 de abril 2006, B. J. 1145, págs. 1431-1436.
Av R. D. • Tel.
esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795046 Recurrente: Green Guard Operations y Security Sistems, SRL. parcialmente corte a qua para el establecer el tiempo laborado por el trabajador sostuvo que la parte empleadora en virtud del artículo 16 del Código de Trabajo no aportó al proceso la planilla de personal fijo y confirmó el tiempo retenido por el tribunal de primer grado; sin embargo, de la lectura del fallo impugnado se puede advertir que constar transcrito en el apartado de las pruebas aportadas por la parte recurrente la copia de la planilla de personal fijo del año 2021, lo que constituye una evidente contradicción y que deja la sentencia impugnada carente de motivos que justifiquen la decisión tomada.
22. Respecto al pago de los derechos adquiridos (vacaciones, salario de Navidad y participación en los beneficios de la empresa), son derechos que siempre le corresponden al trabajador sin importar la forma de terminación y que la empresa está en la obligación de hacer mérito a ella con independencia de la terminación del contrato de trabajo y que ésta sea justificada o no 5; por lo tanto, una vez establecida la existencia del contrato de trabajo, es el empleador quien debe demostrar haber satisfecho los derechos que corresponden al trabajador, entre los que se encuentran el salario navideño y las vacaciones 6.
5 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 6, 3 de diciembre de 2014, BJ. 1249, pág. 418.
SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 26, 29 de agosto de 2001, BJ. 1089, págs. 881-887.
Av R. D. • Tel.
esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795046 Recurrente: Green Guard Operations y Security Sistems, SRL. parcialmente 23. En la especie, la sentencia impugnada da constancia que la parte recurrente no cumplió con su obligación de pago de los derechos adquiridos que le correspondían al trabajador recurridos, tomando en consideración los documentos aportados por la parte empleadora, como fue la certificación expedida en fecha 22 de noviembre de 2024 por el Banco Proamerica, puesto que de la valoración de ella y de los conceptos emitidos no se pudo deducir el pago de las vacaciones, aspecto por el cual fue declarada la justa causa de la dimisión, así como tampoco el salario de Navidad y la participación de los beneficios del último año laborado por el recurrido, proporción de esta último derecho que no estaba en condiciones de determinar, pues aunque existiese la planilla del personal fijo, no se incorporó ante los jueces del fondo la declaración jurada de beneficios correspondientes; en consecuencia, la decisión en cuanto a esta vertiente fue correcta y se desestiman estos aspectos de los medios examinados.
24. El párrafo I del artículo 38 de la Ley núm. 2-23, establece que Si la sentencia es casada por vicios de forma, inobservancia del debido proceso y las reglas procesales, la Corte de Casación anulará el fallo y remitirá el proceso al tribunal de envío que deba subrogar al que se pronunció…, lo que aplica en la especie.
Av R. D. • Tel.
esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795046 Recurrente: Green Guard Operations y Security Sistems, SRL. parcialmente 25. De conformidad con las disposiciones del numeral 2 del artículo 55 de la norma citada, cuando: (…) Una sentencia fuere casada por falta de base legal, falta o insuficiencia de motivos, desnaturalización de los hechos y documentos, o por cualquiera otra violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento esté a cargo de los jueces, procede compensar las costas del procedimiento.
VII. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: CASA PARCIALMENTE la sentencia núm. 028-2025-SSEN00208, de fecha 3 de julio de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, en cuanto al tiempo de vigencia del contrato de trabajo y envía el asunto, así delimitado, a la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
SEGUNDO: Rechaza en los demás aspectos el recurso de casación.
Av R. D. • Tel.
esq imó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, • www.poderjudicial.gob.do • E-mail REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0795046 Recurrente: Green Guard Operations y Security Sistems, SRL. parcialmente TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
ed Av R. D. • Tel.