Fallo
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad Green Guard Operations & Security Sistems, SRL., contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00496 de fecha 9 de octubre de 2024 dictada por la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0757834 Recurrente: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL. Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Normas que aplica
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0757834 Recurrente: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-1067 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de abril de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel R. Herrera Carbuccia, presidente en funciones, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional en fecha 29 de abril de 2025, años 182° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la entidad Green Guard Operations & Security Sistems, SRL., contra la sentencia núm. 0360- 2024-SSEN-00496 de fecha 9 de octubre de 2024 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0757834 Recurrente: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de noviembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por el Lcdo. Emill F. Trinidad M., actuando como abogado constituido de la entidad Green Guard Operations & Security Sistems, SRL. 2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 17 de diciembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .
3. El magistrado Manuel Alexis Read Ortiz no firma la presente decisión, por haberse deliberado y fallado durante su periodo de vacaciones.
II. Antecedentes 4. Sustentado en una alegada dimisión justificada, incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, horas extras, descanso intermedio, días feriados, un (1) mes de salario adeudado, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra las empresas Zertidal Investments, SRL., y Green Guard Operations & Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0757834 Recurrente: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL. Security Sistems, SRL., dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago la sentencia núm. 0375-2024-SSEN-00063 de fecha 19 de marzo de 2024, que excluyó del proceso a la entidad Zertidal Investments, SRL., declaró resciliado el contrato de trabajo por despido injustificado y condenó a la entidad Green Guard Operations & Security Sistems, SRL., al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, un (1) mes de salario adeudado y seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo y rechazó la reclamación de horas extras, descanso intermedio, días feriados e indemnización por daños y perjuicios.
5. La precitada decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por la entidad Green Guard Operations & Security Sistems, SRL., y, de manera incidental, por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago la sentencia núm. 0360-2024-SSEN- 00496 de fecha 9 de octubre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación principal interpuesto por la empresa Green Guard Operations & Systems, S.R.L. y, el recurso de apelación incidental incoado por el señor , en contra de la sentencia núm. 0375-2024-SSEN- 00063, dictada en fecha 19 de marzo del 2024 por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago por haber sido interpuesto de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0757834 Recurrente: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL. conformidad con las normas procesales; SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge el recurso de apelación principal y se rechaza la apelación incidental, a que se refiere el presente caso, conforme a las precedentes consideraciones.
En consecuencia, confirma y revoca la sentencia impugnada. Se revoca el ordinal CUARTO acápites 1, 2 y 3 y, se ratifican las demás condenaciones.
TERCERO: Se compensan las costas del procedimiento.” (sic).
III. Medios de casación 6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Contradicción entre considerandos y el dispositivo; desnaturalización de los hechos de la causa al limitar el alcance del recurso, en el cual se solicita la revocación de la sentencia con fallo extra petita; violación al Principio Tatum devolutum quantum apellatum; violación de la ley específicamente el art. 95 del Código de Trabajo; falta de motivos y falta de base legal. Segundo medio: Omisión de estatuir sobre pedimentos del recurrente; violación al Principio de Inmutabilidad del Proceso; falta de fundamento y violación por inobservancia al art. 534 del Código de Trabajo” (sic).
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Moisés A. Ferrer Landrón 7. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0757834 Recurrente: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL. República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente 8. La parte recurrida plantea que el recurso de casación sea declarado inadmisible porque las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada no sobrepasan los veinte (20) salarios mínimos establecidos en el artículo 641 del Código de Trabajo.
9. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.
10. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.
11. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.
Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0757834 Recurrente: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL. 12. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo en fecha 26 de septiembre de 2023, estaba vigente la resolución núm. CNS-01- 2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, la cual estableció un salario mínimo mensual de diecinueve mil ochocientos treinta y siete pesos con 50/100 (RD$19,837.50) para los trabajadores que prestaban servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados, como en la especie, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a trescientos noventa y seis mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$396,750.00).
13. En esa tesitura, la corte a qua revocó parcialmente la sentencia del tribunal de primer grado y condenó a la parte ahora recurrente a pagar los montos por los conceptos siguientes: a) catorce mil cuatrocientos sesenta y dos pesos con 66/100 (RD$14,462.66) por proporción de salario de Navidad del año 2022; b) catorce mil cuatrocientos sesenta y dos pesos con 66/100 (RD$14,462.66) por proporción de salario de Navidad del año 2023; c) treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos dominicanos con ochenta y cinco centavos 85/100 (RD$37,454.85) por 45 días de participación en los beneficios de la empresa; y d) diecinueve mil ochocientos treinta y cuatro pesos con 50/100 (RD$19,834.50) por último mes laborado y no pagado; para un total de ochenta y seis mil doscientos catorce pesos con 67/100 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0757834 Recurrente: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL. (RD$86,214.67), suma que no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el citado artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que procede acoger el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida en su memorial de defensa, sin necesidad de valorar los medios de casación que sustentan el presente recurso, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza lo impide.
14. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la entidad Green Guard Operations & Security Sistems, SRL., contra la sentencia núm. 0360-2024-SSEN-00496 de fecha 9 de octubre de 2024 dictada por la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0757834 Recurrente: Green Guard Operations & Security Sistems, SRL. Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.
SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.
Firmado: Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.
secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
sv Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domi ngo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 8