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Recurso de casación laboral

SCJ-TS-25-0230

Tercera Sala · Recurso de casación laboral · Inadmisible

Suprema Corte de Justicia26 de febrero de 2025Exp. 2023-0125227Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la compañía Executive Security Services, SRL., contra la sentencia núm. 028- 2024-SSEN-00381 de fecha 21 de noviembre de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0752858 Recurrente: Executive Security Services, SRL. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. , y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0752858 Recurrente: Executive Security Services, SRL. Recurrida: Materia: Laboral Decisión: Inadmisible SCJ-TS-25-0230 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 26 de febrero de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaría de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 26 de febrero de 2025, años 181° de la Independencia y 162° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la compañía Executive Security Services, SRL., contra la sentencia núm. 028-2024-SSEN- 00381 de fecha 21 de noviembre de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0752858 Recurrente: Executive Security Services, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 26 de noviembre de 2024 en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Lcdo. , actuando como abogado constituido de la compañía Executive Security Services, SRL. 2. La defensa al recurso de casación fue presentada por , mediante memorial depositado en fecha 12 de diciembre de 2024 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. , y .

II. Antecedentes 3. Sustentada en una alegada dimisión justificada incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos, seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo e indemnización por daños y perjuicios contra la compañía Executive Security Services, SRL., y , dictando la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0752858 Recurrente: Executive Security Services, SRL. la sentencia núm. 0055-2024-SSEN-00116 de fecha 8 de abril de 2024, que excluyó del proceso a , declaró resciliado el contrato de trabajo por dimisión justificada, condenó a la compañía Executive Security Services, SRL., al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y seis (6) meses de salario por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo y rechazó la indemnización por daños y perjuicios.

4. La precitada decisión fue recurrida en apelación por la compañía Executive Security Services, SRL., dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 028-2024-SSEN-00381 de fecha 21 de noviembre de 2024, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, declara regular y válido el recurso de apelación intentado, en fecha doce (12) de junio del 2024 por EXECUTIVE SECURITY SERVICES S.R.L., en contra de la sentencia laboral núm. 0055- 2024-SSEN-00116, de fecha ocho (08) de abril del año dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se rechazan las pretensiones del recurso de apelación intentado por EXECUTIVE SECURITY SERVICES S.R.L., en consecuencia, se confirma en todas sus partes la sentencia apelada. TERCERO: CONDENA a la parte recurrente empresa EXECUTIVE SECURITY SERVICES S.R.L., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho de los Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0752858 Recurrente: Executive Security Services, SRL. Licdos. , y , quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad” (sic).

III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de las pruebas; Segundo medio: Falta de base legal; Tercer medio: Vulneración al medio de defensa al violentar las disposiciones del artículo 546 del código de trabajo”(sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.

V. Incidente 7. La parte recurrida plantea que el recurso de casación sea declarado inadmisible porque las condenaciones contenidas en la sentencia impugnada no sobrepasan los veinte (20) salarios mínimos establecidos en el artículo 641 del Código de Trabajo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0752858 Recurrente: Executive Security Services, SRL. 8. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

9. En ese orden, debe precisarse que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23, que respecto del régimen de la cuantía establece en la parte final del párrafo 3 del artículo 11, que en materia laboral aplica el régimen de la cuantía dispuesto por el Código de Trabajo.

10. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Código Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, citada, …el recurso de casación … no será admisible contra las sentencias que impongan una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos del establecido en la referida ley.

11. Al momento de la terminación del contrato de trabajo que se produjo, el 16 de noviembre de 2023, estaba vigente la resolución núm. CNS-01-2023 de fecha 8 de marzo de 2023 dictada por el Comité Nacional de Salarios, la cual estableció un salario mínimo mensual de diecinueve mil ochocientos treinta y siete pesos dominicanos con 50/100 (RD$19,837.50) para los trabajadores que prestaban servicios como vigilantes en las empresas de guardianes privados, como en la especie, por lo que el monto de veinte (20) Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0752858 Recurrente: Executive Security Services, SRL. salarios mínimos ascendía a trescientos noventa y seis mil setecientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$396,750.00).

12. En esa tesitura, la corte a qua confirmó en todas sus partes la sentencia del tribunal de primer grado, la cual condenó a la parte ahora recurrente a pagar los montos y conceptos siguientes: a) veintitrés mil cuatrocientos cuatro pesos con 62/100 (RD$23,404.62) por 28 días de preaviso; b) sesenta y tres mil quinientos veintiséis pesos con 88/100 (RD$63,526.88) por 76 días de auxilio de cesantía; c) diecisiete mil cuatrocientos veintinueve pesos con 13/100 (RD$17,429.13) por proporción de salario de Navidad; d) once mil setecientos dos pesos con 32/100 (RD$11,702.32) por 14 días de vacaciones; e) cincuenta mil ciento cincuenta y dos pesos con 75/100 (RD$50,152.75) por 60 días de participación en los beneficios de la empresa; y f) setenta y tres mil seiscientos setenta y seis pesos con 08/100 (RD$73,676.08), por concepto de 4 meses por aplicación del artículo 95 ordinal 3ro. del Código de Trabajo; para un total de doscientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y un pesos con 78/100 (RD$239,891.78), suma que no excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos que establece el citado artículo 641 del Código de Trabajo, modificado por el artículo 90 de la Ley núm. 2-23, por lo que procede acoger el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida en su memorial de defensa y declarar la inadmisibilidad del presente recurso, sin necesidad de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0752858 Recurrente: Executive Security Services, SRL. valorar los medios de casación que lo sustentan, en razón de que esa declaratoria, por su propia naturaleza lo impide.

13. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2- 23, toda parte que sucumba en casación será condenada al pago de las costas procesales, lo que aplica en la especie.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la compañía Executive Security Services, SRL., contra la sentencia núm. 028- 2024-SSEN-00381 de fecha 21 de noviembre de 2024 dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R.D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2024-R0752858 Recurrente: Executive Security Services, SRL. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. , y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.