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Recurso de casación

SCJ-TS-25-4347

Tercera Sala · Recurso de casación · Rechaza

Suprema Corte de Justicia18 de diciembre de 2025Exp. 2022-0107951 y 2023-0009069Ponente: Manuel Ramon Herrera CarbucciaLaboral

Fallo

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la razón social Investments, SRL., contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-170 de fecha 22 de julio de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los Lcdos. Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R0972912 Recurrente: Investments, SRL. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R0972912 Recurrente: Investments, SRL. Recurrido: Materia: Laboral Decisión: Rechaza SCJ-TS-25-4347 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha XX de XXXX de 2025, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 18 de diciembre de 2025, año 182° de la Independencia y año 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por la razón social Investments, SRL., contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-170 de fecha 22 de julio de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R0972912 Recurrente: Investments, SRL. I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 11 de septiembre de 2025, vía portal digital del Poder Judicial, suscrito por Lcda. M. A. Andrea Fernández, actuando como abogada constituida de la razón social Investments, SRL., representada por .

2. La defensa al recurso de casación fue presentada por mediante memorial depositado en fecha 18 de septiembre de 2025, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrito por sus abogados constituidos Lcdos. y .

II. Antecedentes 3. Sustentado en un alegado desahucio, incoó una demanda en reclamo de prestaciones laborales, derechos adquiridos, 12 días de salario correspondientes a agosto de 2022 y un día de salario por cada día de retardo en cumplimiento a las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo contra la entidad comercial Investments, SRL., y la sociedad de comercio Constructora Rizek y Asociados, Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R0972912 Recurrente: Investments, SRL. SRL., posteriormente la parte codemandada Investments, SRL., incoó una demanda en validez de oferta real de pago, dictando la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 667-2023-SSEN-00051 de fecha 2 de mayo de 2023, la cual excluyó del proceso a la Constructora Rizek, por no ser empleador de la parte demandante, declaró resuelto el contrato de trabajo, acogió parcialmente la demanda, en consecuencia, condenó a la codemandada Investments, SRL., al pago de completivo de prestaciones laborales y derechos adquiridos, un día de salario por cada día de retardo en cumplimiento a las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo, rechazándola en cuanto a los salarios adeudados; de igual modo acogió parcialmente la demanda en validez de oferta real de pago.

4. La referida decisión fue recurrida en apelación, de manera principal, por la la razón social Investments, SRL., y, de manera incidental, por , dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo la sentencia núm. 655-2025-SSEN- 170 de fecha 22 de julio de 2025, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R0972912 Recurrente: Investments, SRL. “PRIMERO: DECLARA, en cuanto a la forma, REGULAR los recurso de apelación por Que, esta Corte ha sido apoderada de dos recursos de apelación el primero interpuesto por LIONS HEAD INVESTMENT, S.R.L en fecha 30 del mes de mayo del año 2023 y el segundo por el señor ambos en contra de la sentencia núm. 667-2023-SSEN- 00051, dictada en fecha dos (2) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo, para una buena administración de justicia. SEGUNDO: en cuanto al fondo se acoge parcialmente los recursos de apelación interpuesto por LIONS HEAD INVESTMENT, S.R.L en fecha 30 del mes de mayo del año 2023 en contra de la sentencia núm. 667-2023-SSEN-00051, dictada en fecha dos (2) días del mes de mayo del año dos mil veintitrés (2023), por la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo y por lo que se modifica las letras A y B del ordinal CUARTO, de la sentencia, por vía de consecuencia se condena a la empresa LIONS HEAD INVESTMENTS SRL a pagar al señor , la suma de treinta y tres mil cuatrocientos veintisiete pesos dominicanos con 34/100 (RD$33,424.44) por concepto de 28 días de preaviso; la suma de treinta y dos mil doscientos treinta y tres peso dominicanos con 41/100 (RD$32,233.41) por concepto de auxilio de cesantía; la suma de treinta y tres mil ochenta y seis pesos dominicanos con veintiocho centavos (RD$33,086.28), como pago restante por concepto de participación de los beneficio del año 2022, más un (1) día de salario por cada día de retardo en cumplimiento a las disposiciones del artículo 86 del Código de Trabajo, a partir del 17 del mes de diciembre del año 2022; por los motivos anteriormente expuestos. TECERO: Se confirma la sentencia apelada en los demás aspectos. CUARTO: Compensa pura y simplemente las costas de procedimiento” (sic).

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R0972912 Recurrente: Investments, SRL. III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Violación a la ley. Segundo medio: Desnaturalización de las pruebas y hechos de la causa” (sic).

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel R. Herrera Carbuccia 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154, numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación.

V. Sobre el interés casacional 7. La noción de interés casacional está llamada a trascender los intereses particulares de los actores privados involucrados en la litis y a erigirse en un ente de equilibrio, de riguroso orden público procesal y de canalización de objetivos impostergables del Estado de Derecho, como ocurre, por ejemplo, con la salvaguarda del debido proceso, la uniformidad coherente de la administración de justicia o la necesidad de uniformar posiciones encontradas entre los diferentes tribunales del sistema1.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R0972912 Recurrente: Investments, SRL. 8. En ese tenor, el artículo 10 de la Ley núm. 2-23, sobre Recurso de Casación prevé las presupuestos de admisibilidad del recurso de casación, indicando que este procede contra: 1) las decisiones definitivas sobre el fondo, dictadas en única o en última instancia, en ocasión de las siguientes materias o asuntos: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; exequátur de sentencias extranjeras; competencia de los tribunales; 2) las decisiones interlocutorias o definitivas sobre incidentes, dictadas en el curso de los procesos señalados en el numeral anterior, solo serán recurribles en casación de manera independiente si han puesto fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento. En caso contrario, deberán ser recurridas en casación conjuntamente con la decisión que decida el todo de lo principal; 3) en adición a lo establecido en los numerales 1 y 2 de este artículo, las sentencias interlocutorias e incidentales que pongan fin al proceso o han ordenado su suspensión o sobreseimiento, así como aquellas sentencias de fondo, dictadas en única o en última instancia, que en la solución del recurso de casación presenten interés casacional, el cual se determina cuando: a) en la sentencia se haya resuelto en oposición a la doctrina jurisprudencial de la corte de casación; b) en la sentencia se resuelva acerca de puntos y cuestiones Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R0972912 Recurrente: Investments, SRL. sobre las cuales exista jurisprudencia contradictoria entre los tribunales de segundo grado o entre salas de la corte de casación; c) las sentencias que apliquen normas jurídicas sobre las cuales no exista doctrina jurisprudencial de la corte de casación y esta última justifique la trascendencia de iniciar a crear tal doctrina.

9. El interés casacional como institución procesal reviste 3 vertientes: en primer lugar, el denominado objetivo que se encuentra tasado en el ámbito del artículo 10.3 literales a), b) y c) de la ley que regula la materia.

Igualmente existe el interés casacional presunto aplicable a un conjunto de materias en las que no se requiere que se acredite presupuesto alguno de admisibilidad previa, señaladas en el numeral 2 del artículo 10, las cuales son las siguientes: estado y capacidad de las personas; niños, niñas y adolescentes; derecho de los consumidores; referimiento; nulidad de laudos arbitrales; execuátur de sentencias extranjeras, competencia de los tribunales.

En ese mismo contexto se encuentra lo relativo al embargo inmobiliario, así como la situación que concierna a una cuestión de constitucionalidad juzgada por la jurisdicción de alzada de la que provenga la sentencia impugnada.

Igualmente, ha lugar a retener interés casacional presunto cuando se haya Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R0972912 Recurrente: Investments, SRL. incurrido en una infracción sustantiva o procesal, conforme resulta del ámbito y alcance del artículo 12 de la citada ley.

10. En cuanto a los medios de casación por violación a reglas que originan interés casacional por violación a las reglas para el dictado de la sentencia a cargo de los jueces y tribunales (interés casacional presunto de conformidad con el primer acuerdo pleno no jurisdiccional suscrito por los jueces de esta Tercera Sala).

11. Conviene destacar que estas reglas para el dictado de la sentencia por parte de los jueces y tribunales se relacionan con los deberes funcionales del juez para la emisión de los fallos y tienen una influencia práctica en el proceso de que se trate. Se trata de deberes formales de los jueces cuya ausencia provoca que la sentencia así emitida se considere con defectos en cuanto a su corrección y la calidad de la justicia material impartida, tales como la omisión de estatuir, a la falta o errores de motivación.

12. En el sentido anterior, cuando el recurso de casación se funde en infracción a las normas de naturaleza procesal que deben ser observadas al momento de dictarse las sentencias; así, cuando se alega que la parte recurrente no fue oída o debidamente citada en el proceso celebrado ante los jueces del fondo que dictaron la sentencia impugnada; de acuerdo con los Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R0972912 Recurrente: Investments, SRL. ordinales 4 y 5 el interés casacional presunto en materia procesal laboral tienen una relevancia especial por la forma y acontecimientos que se dan de ella; tomando en cuenta como base el acuerdo del Pleno de la Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia y segundo la teoría clásica, relativa los vicios ocurridos en la actividad procesal, productos de la ejecución procesal, ya sea de inejecución en omittendo o de inejecución en in faciendo, que no son más que los vicios de actividad1; el acuerdo del Pleno de la Tercera Sala, debe ser entendido en materia laboral en forma razonable y lógica de la naturaleza, acorde con la teoría clásica, el interés casacional presunto debe verse en lo relativo a los llamados errores de actividad y errores de juicio del juez3, que es necesario examinar, para dar cumplimiento al objeto y finalidad del recurso de casación.

13. En la especie, la parte recurrente refiere en sus medios que se incurrió en desnaturalización de los hechos y de las pruebas, lo que evidencia que las falencias alegadas concretizan un interés casacional presunto, pues se trata de un error alegado que tiene que ver con los deberes funcionales del juez y del procedimiento; en consecuencia, se procede al examen del medio de casación sin la 1 Calamandrei Piero. La Casación Civil, volumen III, Oxford, México, abril de 2000. Págs. 157-190.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R0972912 Recurrente: Investments, SRL. necesidad de verificar si cumple con los parámetros exigidos para el interés casacional objetivo.

14. Para apuntalar el único medio de casación propuesto, la parte recurrente alega textualmente lo siguiente: “PRIMER MEDIO DE CASACIÓN: VIOLACIÓN A LA LEY. Fueron violadas por la Corte A-quo todas las leyes, reglamentos, etc que conducen a la forma en que se calculan las prestaciones laborales y derechos adquiridos en la República Dominicana, también todo lo que la ley establece sobre los tipor de contratos, y las distintas formas de pago del salario. POR LO QUE PROCEDE ACOGER ESTE MEDIO DE CASACIÓN. SEGUNDO MEDIO DE CASACIÓN: Desnaturalización De Las Pruebas y Hechos de la causa. Tosas las pruebas depositadas por la recurrente fueron desnaturalizadas, se les hizo caso omiso o se les dieron interpretaciones incorrectas. POR LO QUE PROCEDE ACOGER ESTE MEDIO DE CASACIÓN” (sic).

15. Respecto de la presentación de los medios de casación, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha explicado de forma reiterativa que no basta indicar en el memorial de casación, la violación de un principio jurídico o de un texto legal2 (…) la parte recurrente debe articular un razonamiento jurídico que permita determinar si en el caso ha habido o no violación a la ley, así como también sostiene la jurisprudencia que cualquier vicio o violación, sea de orden constitucional o de 2 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 49, 11 de diciembre de 2013, BJ. núm. 1237, págs. 929 y 930.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R0972912 Recurrente: Investments, SRL. carácter ordinaria que fuere alegada, debe señalar en qué consiste la indicada violación, pues su sola enunciación, no materializa la misma3.

16. Del examen de la referencia transcrita en el numeral 14, esta Tercera Sala ha podido advertir, que en su recurso la parte recurrente se limitó a formular argumentos de hechos de forma generalizada, omitiendo especificar en cuáles de sus vertientes la decisión impugnada contiene vicios capaces de anular la sentencia impugnada y en qué forma estos se configuraron, lo que impide a esta corte de casación verificar si esas supuestas falencias podrían retenerse en la especie, por lo que procede declarar la inadmisibilidad de los referidos argumentos, por ser imponderables y rechazar el recurso de casación.

17. Debe puntualizarse que cuando se examinan los medios contenidos en el recurso, aun sea para declararlos inadmisibles por cualquier causa (por su novedad o haber sido dirigidos contra un fallo diferente al atacado), habría que considerar que se cruzó el umbral de la inadmisión de la vía recursiva que nos ocupa, que es la casación, por lo que, aun habiéndose declarado la inadmisibilidad de los medios promovidos, la solución que procede en la especie será el rechazo del recurso de casación.

3 SCJ, Tercera Sala, sent. núm. 70, 31 de agosto de 2016, BJ. 1269.

Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R0972912 Recurrente: Investments, SRL. 18. De conformidad con las disposiciones del artículo 54 de la Ley núm. 2-23, de fecha 17 de enero de 2023, sobre Recurso de Casación, procede condenar a la parte recurrente al pago de las costas procesales por haber sucumbido en el recurso que nos ocupa.

VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la razón social Investments, SRL., contra la sentencia núm. 655-2025-SSEN-170 de fecha 22 de julio de 2025 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los Lcdos. Av. esq. , Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 y 2 Solicitud núm.: 2025-R0972912 Recurrente: Investments, SRL. y , abogados de la parte recurrida, quienes afirman avanzarlas en su totalidad.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer Landrón, Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico.

Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.