Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 202400113 de fecha 28 de mayo de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-22-00718 Sol. Núm.: 2025-R0945491 Recurrente: Departamento Este cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
- Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-22-00718 Sol. Núm.: 2025-R0945491 Recurrente: Recurrida: Construction Peguin CP SRL Materia: Tierras Decisión: Caducidad SCJ-TS-25-4208 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 202400113 de fecha 28 de mayo de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-22-00718 Sol. Núm.: 2025-R0945491 Recurrente: I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y Consejo del Poder Judicial en fecha 5 de septiembre de 2025 suscrito por el Lcdo. en representación .
2. En este recurso figuran la razón social Construction Peguin CP SRL como parte recurrida que no produjo su memorial de defensa.
II. Antecedentes 3. En ocasión de una litis sobre derecho registrados en nulidad de deslinde y subdivisión interpuesta por Construction Peguin CP SRL dictando el Tribunal de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís la sentencia número 202200302 de fecha 12 de agosto de 2022 por mediante la cual acogió parcialmente la litis.
4. Que no conforme Construction Penguin CP SRL dictó la sentencia núm. 202400113 de fecha 28 de mayo de 2024 objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: “PRIMERO: DECLARA REGULAR y válido en cuanto a la forma el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de octubre del año 2022, depositado en el centro de servicio presencial del Palacio de Justicia mediante el ticket núm. 3204863, Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-22-00718 Sol. Núm.: 2025-R0945491 Recurrente: interpuesto por la razón social Construction Penguin CP SRL, sociedad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República DOminicana, debidamente representada por su gerente general, señora , debidamente representada por el doctor , abogado de los tribunales de la República; contra la sentencia número 202200302, de fecha 12 de agosto del año 2022, dictada por el Tribunal de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís; y contra el señor , quien tiene como abogado constitutido y apoderado especial al licenciado , por haber sido incoado de conformidad con la ley; SEGUNDO: EN CUANTO AL FONDO, ACOGE el indicado recurso de apelación, en consecuencia: A. REVOCA la sentencia apelada número 202200302, de fecha 12 de abril del año 2022, emitida por el Tribunal Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, por los motivos precedentemente expuestos, por tanto, actuando por propia autoridad y contrario imperio, procede también rechazar la demanda original, según instancia contentiva de demanda en Nulidad de Deslinde y Subdivisiones, interpuesta por el señor , en fecha 7 de mayo del año 2019, por ante el Tribunal de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, por los motivos dados; B. RESPECTO a la pretensión de ejecución provisionalmente y sin fianza, se rechaza por improcedente; TERCERO: Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-22-00718 Sol. Núm.: 2025-R0945491 Recurrente: CONDENA la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en favor y provecho del doctor , quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; CUARTO: ORDENA a la secretaría general de este Tribunal Superior que Publique mediante la fijación de una copia en la puerta principal de este órgano judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión y durante un lapso de 15 días, conforme establecen los artículos 71 de la ley núm. 108-05, de Registro Inmobiliario y 50 del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; igualmente, al Registro de Títulos, para los fines de levantamiento de anotación preventiva de Litis, una vez la sentencia definitiva e irrevocable, dentro del plazo de los 15 días a partir de que se haya convertido en irrevocable, conforme requerimiento secretarial de la parte con interés” (Sic) III. Medios de casación 5. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de las pruebas.
Segundo medio: Violación a la ley.” (sic).
Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-22-00718 Sol. Núm.: 2025-R0945491 Recurrente: IV. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: Manuel Alexis Read Ortiz 6. Esta sala es competente para conocer del presente recurso de conformidad con lo establecido en los artículos 154 numeral 2 de la Constitución de la República y 6 numeral 3 de la Ley núm. 2-23 de fecha 17 de enero de 2023 sobre Recurso de Casación.
V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 7. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
8. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 5 de septiembre de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.
9. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-22-00718 Sol. Núm.: 2025-R0945491 Recurrente: Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
10. Conforme se deriva de dicho ordenamiento, el acto de emplazamiento debe ser depositado por cualquiera de las partes en la secretaría general dentro de los cinco (5) días hábiles a contar de la fecha de notificación del último emplazado. Pasados quince (15) días hábiles a contar del depósito del recurso de casación sin que se produzca el cumplimiento de la enunciada formalidad, la Corte de Casación está habilitada para pronunciar la caducidad por ausencia de depósito del acto de emplazamiento que haya sido notificado a la parte recurrida.
11. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.
12. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 5 de Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-22-00718 Sol. Núm.: 2025-R0945491 Recurrente: septiembre de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 1 de octubre de 2025.
13. Que no obstante dicha situación, del estudio del expediente se advierte que en el momento de adopción del presente fallo no consta el depósito del acto de emplazamiento, razón por la que procede pronunciar la caducidad del presente recurso de casación.
14. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por contra la sentencia núm. 202400113 de fecha 28 de mayo de 2024 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0154-22-00718 Sol. Núm.: 2025-R0945491 Recurrente: Departamento Este cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y secretario que figuran en la estampa.