Fallo
ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , […], y , […], contra la resolución núm. 0031-TST- 2025-R-00177 de fecha 23 de junio de 2025 dictada por el Tribunal Superior Av.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0297-23-00431 Sol. Núm.: 2025-R0803532 Recurrente: Materia: Tierras Decisión: Caducidad y compartes de Tierras del Departamento Central cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0297-23-00431 Sol. Núm.: 2025-R0803532 Recurrente: Materia: Tierras Decisión: Caducidad y compartes SCJ-TS-25-4181 , Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO que en los archivos a mi cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha _ de --------- de 2022, que dice así: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados Manuel Alexis Read Ortiz, presidente, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F. y Rafael Vásquez Goico, jueces miembros asistidos por la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia ubicada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, en fecha 24 de noviembre de 2025, años 182° de la Independencia y 163° de la Restauración, dicta en audiencia pública la siguiente sentencia: Apoderada del recurso de casación interpuesto por , […], y contra la resolución núm. 0031-TST-2025R-00177 de fecha 23 de junio de 202 dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
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Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0297-23-00431 Sol. Núm.: 2025-R0803532 Recurrente: Materia: Tierras Decisión: Caducidad y compartes I. Trámites del recurso 1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 1 de agosto de 2025 suscrito por el Lcdo. en representación de , […], y .
II. Antecedentes 2. En ocasión de una solicitud de ejecución de la sentencia núm. 161 de fecha 18 de noviembre de 1993 dictada por el Tribunal Superior de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal presentada por , […], .
y el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal dictó la resolución núm. 0125 de fecha 15 de abril de 2024 mediante el cual declaró la incompetencia para conocerla la solicitud y ordenó remitir al Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.
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III. Medios de casación 4. La parte recurrente no enuncia en su recurso de casación de forma puntual los medios de casación, sino que de manera general desarrolla los vicios atribuidos a la sentencia impugnada, lo que impide su enunciación específica en este apartado.
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V. Incidente En cuanto a la caducidad del recurso de casación 6. Previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, dado su carácter perentorio, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos exigidos para su admisibilidad, asunto que esta corte de casación puede valorar de oficio.
7. Cabe destacar que el presente recurso de casación se rige por la Ley núm. 2-23 pues fue interpuesto en fecha 1 de agosto de 2025, esto es, luego de su entrada en vigencia, según resulta de la combinación de los artículos 95 de esta norma y 1ero. del Código Civil.
8. Según la nueva Ley sobre recurso de casación núm. 2-23, el recurrente tendrá el deber en el término de cinco (5) días hábiles a contar de la fecha del depósito del memorial de casación en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, de emplazar a todas las partes que hayan participado en el proceso resuelto por la sentencia que se impugna.
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10. Así las cosas, de conformidad con el nuevo procedimiento de casación — establecido en los artículos 19 y 20 de la norma indicada— la caducidad del recurso de casación es una sanción que procede contra el recurrente que no deposita el acto de emplazamiento dentro del plazo de quince (15) días hábiles y francos contados a partir de la fecha de interposición del recurso de que se trate. Es decir, que la sanción está vinculada específicamente al no depósito del acto de emplazamiento y no a su realización en el término prescrito por ley.
11. En el caso que nos ocupa, consta el memorial de casación depositado en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia en fecha 1 de agosto de 2025, siendo por consiguiente el último día hábil para el depósito del acto de emplazamiento el 27 de agosto de 2025.
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13. Conforme con lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 55 de la ley núm. 2-23 en casación puede, además, compensarse las costas, como ocurre en el presente caso, cuando el recurso de casación fuere decidido exclusivamente por un medio o solución suplido de oficio por la Corte de Casación.
VI. Decisión La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y sobre la base de los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: FALLA ÚNICO: Declara la caducidad del recurso de casación interpuesto por , […], y , […], contra la resolución núm. 0031-TST- 2025-R-00177 de fecha 23 de junio de 2025 dictada por el Tribunal Superior Av.
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Firmado: Manuel A. Read Ortiz, Manuel R. Herrera Carbuccia, Moisés A. Ferrer L., Anselmo Alejandro Bello F., y Rafael Vásquez Goico.
Secretario General de la Suprema Corte de Justicia, certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por los jueces y el secretario que figuran en la estampa.
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