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Demanda en suspensión de ejecución de sentencia

033-2025-SRES-00826

Tercera Sala · Demanda en suspensión de ejecución de sentencia · Ordena

Suprema Corte de Justicia9 de octubre de 2025Exp. 0054-2023-elab-00084Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN- 00257 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 14 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00084 Solicitud núm.: 2025-R0914691 Demandante: Clínica Dr. , SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena 6 de agosto de 2024 emitida por la entidad Banco Múltiple BHD, SA., presentada por la parte demandante Clínica Dr. , SA, por un monto total de un millón novecientos mil trescientos ochenta y siete pesos dominicanos con 02/100 (RD$1,900,387.02), fijada mediante la sentencia núm. 0054-2024-SSEN-00182 de fecha 7 de junio de 2024 dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en favor de .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00084 Solicitud núm.: 2025-R0914691 Demandante: Clínica Dr. , SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00826 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 9 de octubre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029- 2025-SSEN-00257 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 14 de julio de 2025, interpuesta por la Clínica Dr. , SA.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 28 de agosto de 2025, suscrita por el Lcdo. quien actúa como abogado constituido de la parte demandante Clínica Dr. SA, mediante la cual solicita lo siguiente: “UNICO: ORDENAR la suspensión pura y simple de la Sentencia Laboral núm. 029- 2025- SSEN-00257, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00084 Solicitud núm.: 2025-R0914691 Demandante: Clínica Dr. , SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena Nacional, en fecha 14 del mes de julio del año 2025, por los motivos previamente expuestos” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de agosto de 2025 vía portal digital del poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 327-2025 de fecha 1° de septiembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.

4. La indicada demanda fue objeto de una oposición depositada en fecha 10 de septiembre de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrita por los Lcdos. y Onesimo .

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00084 Solicitud núm.: 2025-R0914691 Demandante: Clínica Dr. , SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00084 Solicitud núm.: 2025-R0914691 Demandante: Clínica Dr. , SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN-00257 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 14 de julio de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación intentado por ser hecho de acuerdo a la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo se RECHAZA el recurso de apelación y en consecuencia se CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: Se condena en costas la parte que sucumbe CLINICA DR.

S.A. y se distraen a favor de los LICDOS.

Y ONESIMO PASCUAL HEREDIA PÉREZ” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la ejecución de la sentencia impugnada le ocasionaría graves perjuicios al hoy demandante. En tal sentido que sea ponderada la garantía emitida por el banco BHD por el duplo de las condenaciones establecidas en la sentencia No. 0054-2024-SSEN- 00182 dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional y que fue confirmada por la corte a qua.

9. De su lado, la parte demandada en su escrito de contestación alega, en síntesis, que el hoy demandante no ha demostrado los perjuicios que pudiera ocasionarle la ejecución Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00084 Solicitud núm.: 2025-R0914691 Demandante: Clínica Dr. , SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena de la sentencia impugnada, toda vez que lo alegado es que requerirle otra garantía le afectaría.

10. En virtud de la Resolución núm. 62-2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.

11. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si así lo estima pertinente el juez competente.

12. La parte recurrente conjuntamente con la referida instancia incorporó la certificación de fecha 6 de agosto de 2024, expedida por la entidad Banco Múltiple BHD, SA., en la que se contempla la consignación del duplo de las condenaciones, por un monto de un millón novecientos mil trescientos ochenta y siete pesos dominicanos con 02/100 (RD$1,900,387.02), a fin de garantizar la sentencia núm. 0054-2024-SSEN-00182 de fecha 7 de junio de 2024 dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, realizada por la Clínica Dr. , SA, en favor de .

13. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00084 Solicitud núm.: 2025-R0914691 Demandante: Clínica Dr. , SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno, previamente transcrito.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 029-2025-SSEN- 00257 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 14 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0054-2023-ELAB-00084 Solicitud núm.: 2025-R0914691 Demandante: Clínica Dr. , SA Demandado: Instancia: Demanda en suspensión Materia: Laboral Decisión: Ordena 6 de agosto de 2024 emitida por la entidad Banco Múltiple BHD, SA., presentada por la parte demandante Clínica Dr. , SA, por un monto total de un millón novecientos mil trescientos ochenta y siete pesos dominicanos con 02/100 (RD$1,900,387.02), fijada mediante la sentencia núm. 0054-2024-SSEN-00182 de fecha 7 de junio de 2024 dictada por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en favor de .

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D.