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Solicitud de suspensión

033-2025-SRES-01077

Tercera Sala · Solicitud de suspensión · Acoge

Suprema Corte de Justicia9 de diciembre de 2025Exp. 2025-0000687Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 627-2025-SSEN- 00103 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata de fecha 8 de octubre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 16 de junio de 2025, expedida por la entidad Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, presentada por la parte demandante Banco Múltiple BHD, SA, por un monto de dos millones trescientos noventa y tres mil ciento cuarenta y dos pesos con 98/100 (RD$2,393,142.98), fijada mediante la sentencia núm. 465-2025-SSEN-00174 de fecha 2 de junio de 2025, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1258141 Demandante: Banco Múltiple BHD, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena realizado por el Banco Múltiple BHD, SA., en favor de .

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1258141 Demandante: Banco Múltiple BHD, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-01077 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 9 de diciembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 627- 2025-SSEN-00103 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata de fecha 8 de octubre de 2025interpuesta por Banco Múltiple BHD, SA.

I. Fundamentos para decidir: a) Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada vía portal digital del Poder Judicial en fecha 23 de noviembre de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Banco Múltiple BHD, SA, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: ORDENAR la suspensión de la ejecución de la Sentencia Laboral No. 627 - 2025 – SSEN - 00103, de fecha 8 de octubre del año 2025, dictada Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1258141 Demandante: Banco Múltiple BHD, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, la cual fue recurrida en casación en fecha 23 de noviembre del año 2025 por el BANCO MÚLTIPLE BHD, S.A. SEGUNDO: Que, en caso de ordenarse la suspensión demanda, sea ponderada, a los fines de su aceptación como garantía para suspender la ejecución de la Sentencia Laboral No. 627 - 2025 - SSEN - 00103, de fecha 8 de octubre del año 2025, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, la consignación del duplo realizada por el BANCO MÚLTIPLE BHD, S.A., por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON 98/100 (RD$2,393,142.98) en BANCO POPULAR DOMINICANO, S.A. - BANCO MÚLTIPLE, conforme certificación emitida por dicha entidad bancaria en fecha 16 de junio del año 20258.y Auto de Consignación de Duplo No. 627-2025- SAUT-00050, fecha 10 de junio del año 2025, emitido por el Juez Presidente de Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata. de el la TERCERO: Que, en caso de ser aceptada como garantía para suspender la ejecución de la Sentencia Laboral No. 627 - 2025 – SSEN - 00103, de fecha 8 de octubre del año 2025, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, la consignación realizada por el BANCO MÚLTIPLE BHD, S.A., sea emitida una Resolución estableciendo dicha aceptación. CUARTO: CONDENAR al señor , en caso de que presente oposición a las presente conclusiones, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los LICDOS. JULIO , JUAN y DUMÉ, abogados constituidos y apoderados especiales del BANCO MÚLTIPLE BHD, S.A., quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de noviembre de 2025vía portal digital del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1258141 Demandante: Banco Múltiple BHD, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 777-2025 de fecha 24 de noviembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1258141 Demandante: Banco Múltiple BHD, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la sentencia laboral núm. 627-2025-SSEN-00103 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata de fecha 8 de octubre de 2025, mediante la cual se decidió: “PRIMERO: Rechaza el recurso de Apelación interpuesto por el BANCO MULTIPLE BHD, S. A., a través de los LICDOS. JULIO CÉSAR CAMEJO Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1258141 Demandante: Banco Múltiple BHD, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena CASTILLO, JUAN Y DUMÉ; en contra de la Sentencia Laboral No. 465- 2025-SSEN-00174, de fecha dos (02) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, la cual queda confirmada, por los motivos expuestos en la presente sentencia. SEGUNDO: Condena a la parte sucumbiente, BANCO MULTIPLE BHD, S. A, al pago de las costas en provecho y distracción del Licdo. , quien afirma estarlas avanzando en su totalidad” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, a fin de evitar que su ejecución cause perjuicios irreparables a la exponente, quienes han demostrado con motivos facticos y jurídicos sólidos, los daños y perjuicios que pueden sufrir en caso de una ejecución. Que sea acogida la fianza consignada en la entidad Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, a favor del demandado.

9. En virtud de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 de febrero de 2023, si la demanda en suspensión fuere acogida el juez podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar a la parte recurrida.

10. Así mismo el ordinal Segundo Párrafo V de la referida resolución señala que: Cuando en ocasión del mismo proceso se hubiese prestado una garantía que se encuentre vigente en el curso de la demanda en suspensión, ésta podrá ser considerada, si Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1258141 Demandante: Banco Múltiple BHD, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena así lo estima pertinente el juez competente.

11. La parte recurrente conjuntamente con la referida instancia incorporó la certificación de fecha 16 de junio de 2025, expedida por la entidad Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, donde se contempla la consignación del duplo de las condenaciones, por un monto de dos millones trescientos noventa y tres mil ciento cuarenta y dos pesos con 98/100 (RD$2,393,142.98), a fin de garantizar la sentencia núm. 465-2025-SSEN-00174 de fecha 2 de junio de 2025, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, realizado por el Banco Múltiple BHD, SA., en favor de .

12. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él y en armonía con los criterios expuestos en las consideraciones que anteceden, se revela que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el presente caso resulta procedente ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que se harán constar en la presente resolución y homologar la fianza en virtud de lo establecido en el párrafo V de la Resolución núm. 62-2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia el 7 Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1258141 Demandante: Banco Múltiple BHD, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena de febrero de 2023, previamente transcrito.

13. Procede reservar las costas del procedimiento para que sigan la suerte de lo principal, valiendo decisión esta consideración sin necesidad de ratificarlo en el dispositivo de la presente resolución.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el pleno de esta alta corte y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 627-2025-SSEN- 00103 dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata de fecha 8 de octubre de 2025, por los motivos antes expuestos.

SEGUNDO: Homologa y acepta la fianza judicial contenida en la certificación de fecha 16 de junio de 2025, expedida por la entidad Banco Popular Dominicano, SA., Banco Múltiple, presentada por la parte demandante Banco Múltiple BHD, SA, por un monto de dos millones trescientos noventa y tres mil ciento cuarenta y dos pesos con 98/100 (RD$2,393,142.98), fijada mediante la sentencia núm. 465-2025-SSEN-00174 de fecha 2 de junio de 2025, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R1258141 Demandante: Banco Múltiple BHD, SA Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena realizado por el Banco Múltiple BHD, SA., en favor de .

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.

Av. esq. ó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D.