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Solicitud de revisión y suspensión de sentencia

033-2025-SRES-00830

Tercera Sala · Solicitud de revisión y suspensión de sentencia · Acoge

Suprema Corte de Justicia9 de octubre de 2025Exp. 0055-2014-ELAB-00114Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Acoge la solicitud de revisión por error material solicitada por , […], (Ose Yan), ( ), […], ( ), […], (Yonatan Pie), […], ( ), ( ), (Volcius Volma) y mediante instancia de fecha 1ro. de mayo de 2025, por los motivos antes expuestos.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2014-ELAB-00114 y 0055-2014-ELAB-00199 Solicitud núm.: 2025-R0425148 Demandante: y compartes Demandado: Casa Calín S.R.L y compartes DON Materia: Laboral Instancia: Solicitud de revisión Decisión: Acoge y deja sin efecto SEGUNDO: Deja sin efecto la resolución núm. 033-2025-SRES-00044 de fecha 24 de enero de 2025 dictada por esta Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

TERCERO: Así mismo deja sin efecto la fianza prestada por Casa Calín, S.R.L., y compartes mediante póliza núm. 1-705-20-33 de fecha 8 de marzo de 2025, emitida por la entidad privada Midas Seguros, S.A., y aceptada mediante resolución núm. 033- 2025-SRES-00314, de fecha 11 de abril de 2025 emitida por esta Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2014-ELAB-00114 y 0055-2014-ELAB-00199 Solicitud núm.: 2025-R0425148 Demandante: y compartes Demandado: Casa Calín S.R.L y compartes DON Materia: Laboral Instancia: Solicitud de revisión Decisión: Acoge y deja sin efecto Resolución núm. 033-2025-SRES-00830 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez que preside la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 9 de octubre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderada de la instancia de revisión por error material de la resolución núm. 033-2025-SRES-00044 de fecha 24 de enero de 2025 dictada por la Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en ocasión de la demanda en suspensión interpuesta por Casa Calín, S.R.L. y compartes, contra la sentencia núm. 029-2022- SSEN-00235 dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 16 de septiembre de 2022.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 28 de octubre de 2024, en el centro de servicio presencial de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, suscrito por el Licdo. , quien actúa como abogado constituido de la parte recurrente Casa Calín, S.R.L. y compartes.

2. La resolución núm. 033-2025-SRES-00044 de fecha 24 de enero de 2025 dictada por la Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2014-ELAB-00114 y 0055-2014-ELAB-00199 Solicitud núm.: 2025-R0425148 Demandante: y compartes Demandado: Casa Calín S.R.L y compartes DON Materia: Laboral Instancia: Solicitud de revisión Decisión: Acoge y deja sin efecto 3. Mediante instancia depositada en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, suscrita por el Lcdos. y , quien actúa como abogado constituido de la parte demandante y compartes, concluye solicitando: “PRIMERO: DECLARAR, Buena y valida en cuanto a la forma y el fondo la presente solicitud de revocación de la Resolución no. 033-2025-SRES-00044 DE FECHA DE ENERO DEL AÑO (2025), que ordenó la suspensión de LA SENTENCIA LABORAL No. 029-2022-SSEN-00235, de fecha (16) del mes de septiembre del año (2022) emitida por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido realizado de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO: Ordenar la revocación de la Resolución no. 033-2025-SRES-00044 DE FECHA (24) DE ENERO DEL AÑO (2025) emitida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que ordenó la suspensión de LA SENTENCIA LABORAL No. 029-2022-SSEN-00235, de fecha (16) del mes de septiembre del año (2022) emitida por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional. TERCERO: Que esta Honorable Tercera Sala de la Suprema Corte de justicia proceda a revisar de oficio el contenido del expediente marcado 001-033- 2023-RECA-00073 del cual se emitió la sentencia 029-2022-SSEN-00235, de fecha (16) del mes de septiembre del año (2022), y deducir consecuencia ante la amenaza que representan este tipo de actuaciones temerarias abusivas de las vias del derecho a las cuales debe esta honorable corte ponerle fin.” (sic) 4. La posibilidad de que esta Presidencia pueda revisar o corregir sus propias decisiones está condicionada a lo que constituya el objeto de la corrección; esto así por analogía con lo dispuesto en la jurisprudencia respecto de la revisión del recurso de casación al consagrar que la corrección solo puede recaer sobre errores involuntarios que no implican modificación de ningún aspecto jurídico definitivamente resuelto con motivo de un recurso de casación, so pena de atentar contra el principio de la autoridad de la cosa Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2014-ELAB-00114 y 0055-2014-ELAB-00199 Solicitud núm.: 2025-R0425148 Demandante: y compartes Demandado: Casa Calín S.R.L y compartes DON Materia: Laboral Instancia: Solicitud de revisión Decisión: Acoge y deja sin efecto definitivamente juzgada1, este criterio fue refrendado por el Tribunal Constitucional al establecer …que los errores materiales tienen carácter involuntario y carecen absolutamente de efecto o incidencia sobre la apreciación de los hechos y la interpretación del derecho efectuadas por los jueces en sus sentencias, tales como las faltas en los nombres y apellidos de las partes, los números de cédulas de identidad y electoral, las fechas de los actos, los números de leyes o artículos aplicables, así como otras equivocaciones análoga…2 5. De ahí que el elemento esencial a considerar para subsanar un error es que se trate de una equivocación involuntaria de naturaleza puramente material, cuya corrección deba ser fácilmente constatada con toda certeza del propio texto de la sentencia o de la resolución, de manera que no ejerza incidencia sobre la apreciación de los hechos y el derecho ya aplicados; por tanto, como argumento en contrario, no procederá la corrección cuando, para estimar su procedencia, se deban realizar deducciones, interpretaciones o estimaciones jurídicas nuevas que alteren su contenido jurídico o la sustancia de los derechos ya adquiridos.

6. En su solicitud de revisión , […], (Ose Yan), ( ), […], ( ), […], (Yonatan Pie), […], ( ), ( ), (Volcius Volma) señalan que Grupo Calín, Casa Calín, S.R.L., Congelados Don Calín, Jucalín, […], y , demandantes en suspensión, no 1 SCJ, sent. 2 de septiembre 1998, BJ. 1054, pág. 6 2 TC 121/13 de fecha 4 de junio 2013 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2014-ELAB-00114 y 0055-2014-ELAB-00199 Solicitud núm.: 2025-R0425148 Demandante: y compartes Demandado: Casa Calín S.R.L y compartes DON Materia: Laboral Instancia: Solicitud de revisión Decisión: Acoge y deja sin efecto obstante la existencia de la sentencia núm. SCJ-SR-24-00102 de fecha 31 de julio de 2024, emitida por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, la cual le puso fin al recurso de casación incoado por estos contra la sentencia laboral núm. 029-2022-SSEN- 00235 de fecha 16 de septiembre de 2022, emitida por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, procedieron a interponer un nuevo recurso de casación contra la misma sentencia y una nueva demanda en suspensión, haciendo uso abusivo de las disposiciones de la Resolución núm. 62-2023, con lo cual lograron la suspensión de la ejecución de la sentencia antes indicada; lo que constituye un fraude procesal, con el cual han lesionado la seguridad jurídica, los principios de buena fe y el debido proceso confundiendo al tribunal y obteniendo que esta ordenara la suspensión de una sentencia que se beneficia de la cosa irrevocablemente juzgada.

7. Del estudio de la resolución objeto de esta solicitud de revisión y de los documentos que conforman el expediente se comprueba lo siguiente: a. Sustentados en alegadas dimisiones justificadas , […], (Ose Yan), ( ), […], ( ), […], (Yonatan Pie), […], ( ), ( ), (Volcius Volma) y , incoaron una demanda en reclamación de prestaciones laborales y derechos adquiridos contra Grupo Calín, Casa Calín, S.R.L., Congelados Don Calín, Jucalín, participaron como intervinientes forzosos , y , dictando la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 263/2014 de fecha 3 de octubre de 2014 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2014-ELAB-00114 y 0055-2014-ELAB-00199 Solicitud núm.: 2025-R0425148 Demandante: y compartes Demandado: Casa Calín S.R.L y compartes DON Materia: Laboral Instancia: Solicitud de revisión Decisión: Acoge y deja sin efecto la cual acogió la demanda interpuesta. Que siendo ésta recurrida en apelación por Casa Calín, S.R.L., Congelados Don Calín, Jucalín, […], y , la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 028-2017-SSENT-344, de fecha 14 de diciembre de 2017, que rechazó el recurso confirmando la decisión dictada por el tribunal de primer grado.

b. No conforme con dicha decisión Grupo Calín y compartes interpusieron en fecha 16 de enero de 2018 recurso de casación contra la indicada sentencia, dictando la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia la sentencia núm. 033-2021-SSEN-00400 de fecha 26 de mayo de 2021, la cual casó la sentencia impugnada y envió por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional el conocimiento del proceso, el cual actuando como tribunal de envío dictó la sentencia núm. 029-2022-SSEN-00235 de fecha 16 de septiembre de 2022, que rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia impugnada.

c. Contra la indicada decisión Grupo Calín y compartes interpusieron en fecha 14 de octubre de 2022 un recurso de casación dictando las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia la sentencia núm. SCJ-SR-24-00102 de fecha 31 de julio de 2024 que declaró la caducidad del recurso.

d. Que no obstante haber sido fallado por las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia el recurso contra la sentencia de apelación, Casa Calín, S.R.L., Grupo Calín, Congelados Don Calín, Jucalín, […], y , interpusieron en fecha 28 de octubre de 2024 un nuevo recurso de casación contra la sentencia núm. 029-2022-SSEN-00235 de fecha 16 de septiembre de 2022 y una Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2014-ELAB-00114 y 0055-2014-ELAB-00199 Solicitud núm.: 2025-R0425148 Demandante: y compartes Demandado: Casa Calín S.R.L y compartes DON Materia: Laboral Instancia: Solicitud de revisión Decisión: Acoge y deja sin efecto nueva demanda en suspensión contra dicha sentencia, dictando esta Presidencia la resolución núm. 033-2025-SRES-00044 de fecha 24 de enero de 2025 que ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada y fijó en la cantidad de RD$3,125,000.00 la garantía que debía prestar la demandante Casa Calín, S.R.L. y compartes.

8. De lo antes expuesto se aprecia que al momento de conocer la demanda en suspensión que dio origen a la resolución que hoy se pretende revocar, esta Presidencia no advirtió la incompetencia ratione materiae de la Tercera Sala para conocer el recurso de casación, el cual correspondía a otra jurisdicción situación que dicha sala pudo establecer al momento de decidir el recurso del que estaba apoderado.

9. En ese sentido cabe precisar que el nuevo recurso de casación interpuesto por Casa Calín, S.R.L., y compartes en fecha 28 de octubre de 2024 y que motivó la demanda en suspensión interpuesta en la misma fecha, fue decidido por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia mediante sentencia núm. SCJ-TS-25-0997 de fecha 29 de abril de 2025 por efecto de la cual la sala declaró su incompetencia para conocer de dicho recurso y envío a las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia su conocimiento y fallo.

10. Que ciertamente tal como es señalado en la instancia de solicitud de revisión, esta Presidencia incurrió en un error material al conocer y decidir la demanda en suspensión incoada por Casa Calín, S.R.L. y compartes al no ser el tribunal competente para ello y corresponder su conocimiento a las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, en atención a lo dispuesto por la Resolución núm. 62-2023, de fecha 7 de Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2014-ELAB-00114 y 0055-2014-ELAB-00199 Solicitud núm.: 2025-R0425148 Demandante: y compartes Demandado: Casa Calín S.R.L y compartes DON Materia: Laboral Instancia: Solicitud de revisión Decisión: Acoge y deja sin efecto febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia; que en consecuencia procede acoger la solicitud de revisión y dejar sin efecto la resolución núm. 033-2025-SRES-00044 de fecha 24 de enero de 2025, dictada por esta Presidencia.

11. Que de igual forma deja sin efecto la garantía depositada por Casa Calín, S.R.L., y compartes, mediante póliza núm. 1-705-20-33 de fecha 8 de marzo de 2025, emitida por la entidad privada Midas Seguros, S.A., y aceptada mediante resolución núm. 033- 2025-SRES-00314, de fecha 11 de abril de 2025 emitida por esta Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, a fin de garantizar la demanda en suspensión previamente indicada ordenando en consecuencia su devolución a la parte que la ha prestado.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia por autoridad y mandato de la Ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de esta alta corte; y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación: RESUELVE: PRIMERO: Acoge la solicitud de revisión por error material solicitada por , […], (Ose Yan), ( ), […], ( ), […], (Yonatan Pie), […], ( ), ( ), (Volcius Volma) y mediante instancia de fecha 1ro. de mayo de 2025, por los motivos antes expuestos.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 7 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0055-2014-ELAB-00114 y 0055-2014-ELAB-00199 Solicitud núm.: 2025-R0425148 Demandante: y compartes Demandado: Casa Calín S.R.L y compartes DON Materia: Laboral Instancia: Solicitud de revisión Decisión: Acoge y deja sin efecto SEGUNDO: Deja sin efecto la resolución núm. 033-2025-SRES-00044 de fecha 24 de enero de 2025 dictada por esta Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

TERCERO: Así mismo deja sin efecto la fianza prestada por Casa Calín, S.R.L., y compartes mediante póliza núm. 1-705-20-33 de fecha 8 de marzo de 2025, emitida por la entidad privada Midas Seguros, S.A., y aceptada mediante resolución núm. 033- 2025-SRES-00314, de fecha 11 de abril de 2025 emitida por esta Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.