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Demanda en suspensión de ejecución sentencia

033-2025-SRES-00910

Tercera Sala · Demanda en suspensión de ejecución sentencia · Ordena

Suprema Corte de Justicia7 de noviembre de 2025Exp. 0496-2023-ELAB-00022Ponente: Manuel A. Read O.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 60-2025 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal en fecha 25 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0496-2023-ELAB-00022 Solicitud núm.: 2025-R0910338 Demandante: Sociedad comercial BTNX, EIRL Demandado: Juan Miguel Samuel Ed Placencia Guerrero Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena SEGUNDO: Fija en la cantidad de quinientos ochenta mil pesos con 00/100 (RD$580,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Sociedad comercial BTNX, EIRL, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Normas que aplica

  • Ley 2-23 sobre Recurso de Casación
  • Ley 834-78
    art. 131 art. 133
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REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0496-2023-ELAB-00022 Solicitud núm.: 2025-R0910338 Demandante: Sociedad comercial BTNX, EIRL Demandado: Juan Miguel Samuel Ed Placencia Guerrero Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena Resolución núm. 033-2025-SRES-00910 En Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el magistrado Manuel Alexis Read Ortiz juez Presidente de la Tercera Sala de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, en fecha 7 de noviembre de 2025, en Cámara de Consejo, dicta la siguiente resolución: Apoderados de la demanda de suspensión de ejecución de la sentencia núm. 60- 2025 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal en fecha 25 de julio de 2025, interpuesta por Sociedad comercial BTNX, EIRL.

I. Fundamentos para decidir: Actuaciones valoradas: 1. La instancia sobre la demanda en suspensión depositada en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial en fecha 28 de agosto de 2025, suscrita por los Lcdos. y , quienes actúan como abogados constituidos de la parte demandante Sociedad comercial BTNX, EIRL, mediante la cual solicitan lo siguiente: “PRIMERO: Suspender la ejecución de la de ejecución de la sentencia No. 60/2025, dictada en fecha 25 de Julio del 2025, por la Cámara Civil de la Corte de apelación del del Departamento Judicial de San Cristóbal. SEGUNDO: Disponer la suscripción de una póliza de seguro con una entidad del ramo, para suspender la ejecución de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0496-2023-ELAB-00022 Solicitud núm.: 2025-R0910338 Demandante: Sociedad comercial BTNX, EIRL Demandado: Juan Miguel Samuel Ed Placencia Guerrero Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena referida sentencia, hasta tanto sea conocido el recurso de casación que ha sido interpuesto en fecha 27 del presente mes de Agosto 2025, contra la sentencia No. 60/2025, dictada en fecha 25 de Julio del 2025, por la Cámara Civil de la Corte de apelación del del Departamento Judicial de San Cristóbal” (sic).

2. El recurso de casación interpuesto mediante memorial depositado en fecha 27 de agosto de 2025 en el centro de servicios secretariales de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, contra la sentencia cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta resolución.

3. El acto de notificación de la demanda en suspensión núm. 6491-2025 de fecha 29 de agosto de 2025 instrumentado por el ministerial , alguacil de estrados del Juzgado de la Instrucción de San José de Ocoa.

4. La parte demandada en suspensión no depositó escrito de contestación, no obstante haberle sido notificada la presente demanda mediante acto previamente descrito.

5. El artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación dispone lo siguiente: Efecto no suspensivo del recurso. El recurso de casación no suspende la ejecución de la sentencia impugnada. Sin embargo, el plazo y la interposición misma del recurso mientras dure su solución, tendrá efecto suspensivo de pleno derecho en las siguientes materias: estado y capacidad de las personas, divorcio, separación de bienes, nulidad de matrimonio, cancelación de hipoteca, declaración de ausencia, inscripción en falsedad o en cualesquiera otros casos previstos en leyes especiales. Párrafo I.- A excepción de las materias en que el recurso es suspensivo de pleno derecho, puede el presidente de la sala ante la cual se interponga el recurso, en cámara de consejo y Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 2 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0496-2023-ELAB-00022 Solicitud núm.: 2025-R0910338 Demandante: Sociedad comercial BTNX, EIRL Demandado: Juan Miguel Samuel Ed Placencia Guerrero Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena respetando el contradictorio, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia impugnada a solicitud del recurrente principal o incidental en casación, siempre que el recurrido no justifique haber ejecutado la sentencia recurrida y que de la ejecución puedan resultar graves perjuicios al recurrente o al orden público.

6. Mediante resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia estableció el procedimiento a seguir para la interposición y solución de las demandas en suspensión de la ejecución de las sentencias recurridas en casación. De conformidad con la indicada resolución, el juez presidente de la sala competente para conocer del recurso de casación podrá ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada, siempre que se justifique que de su ejecución puedan resultar perjuicios irreparables a la parte recurrente que hagan perder el objeto del propio recurso de casación que se haya interpuesto. Además, el ordinal segundo de la indicada resolución establece lo siguiente: La demanda en suspensión será interpuesta por instancia firmada por abogado, que el recurrente hará notificar a la parte recurrida dentro de un plazo no (10) días hábiles, a pena de inadmisibilidad de la demanda. La notificación de la instancia a la contraparte suspenderá la ejecución de la sentencia impugnada hasta que el juez competente resuelva acerca del pedimento. La parte demandada puede hacer reparos u oponerse a la demanda en suspensión por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles de la notificación de la instancia (…).

7. Que en el presente caso se trata de una demanda en suspensión de ejecución de la Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 3 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0496-2023-ELAB-00022 Solicitud núm.: 2025-R0910338 Demandante: Sociedad comercial BTNX, EIRL Demandado: Juan Miguel Samuel Ed Placencia Guerrero Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena sentencia laboral núm. 60-2025 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal en fecha 25 de julio de 2025, mediante la cual se decidió: “Primero: Acoge el recurso de apelación principal limitado, incoado por Juan Miguel Samuel Ed Placencia Guerrero, contra la sentencia laboral No. 0496- 2024-SSEN-00028, de fecha 10 de noviembre del año 2023, dictada en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa, por los motivos expuestos. Segundo: Confirma la sentencia recurrida, por los motivos expuestos, excepto en cuanto al monto del salario, y acoge el reclamado de ochenta y tres mil trescientos veintiocho pesos (RD$83,328.00) mensuales. Tercero: Condena al recurrente incidental, BTNX, EIRL., y el señor , al pago de las costas del procedimiento en favor y provecho de los Licdos. y , quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte” (sic).

8. La parte demandante pretende que se ordene la suspensión provisional de la ejecución de la sentencia objeto de su demanda hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto contra esa decisión y en apoyo a sus pretensiones sostiene en esencia, que la Corte a qua incurrió en errores groseros al no darle ponderación a los documentos depositados por el hoy demandante, por lo que de ser ejecutada le ocasionaría graves daños y perjuicios.

9. Según el párrafo II del ordinal segundo de la Resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 cuando la demanda fuere acogida, el juez competente podrá fijar por la misma decisión la fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará el recurrente para garantizar Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 4 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0496-2023-ELAB-00022 Solicitud núm.: 2025-R0910338 Demandante: Sociedad comercial BTNX, EIRL Demandado: Juan Miguel Samuel Ed Placencia Guerrero Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena a la parte recurrida dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, la cual será regida en todos los casos, en cuanto a su constitución y modalidades, por los artículos 131 al 133 de la Ley núm. 834-78, de 15 de julio de 1978. Esta fianza constituirá una garantía especial a favor exclusivamente del recurrido, hasta la concurrencia de su crédito. El trámite de la prestación de esta garantía queda a cargo del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, quien cursará el expediente al juez competente a fin de decidir sobre la aceptación o no de la garantía propuesta. Igualmente, el secretario emitirá las certificaciones de lugar a requerimiento de parte interesada, señalando el párrafo III que la no presentación de la garantía en el plazo que se indica precedentemente implica la perención de los efectos de la resolución que ordena la suspensión, salvo que el juez disponga lo contrario.

10. Del estudio del expediente de que se trata y de los documentos depositados en él pone de manifiesto que la demandante de la aludida suspensión ha articulado en su instancia elementos de naturaleza tal que por su importancia y seriedad permiten a esta Presidencia de la Tercera Sala sostener razonablemente que de la ejecución de la sentencia cuya suspensión se solicita pueden resultar graves perjuicios al demandante; por consiguiente, en el caso que nos ocupa es atendible ordenar la suspensión de la ejecución de la sentencia en cuestión, bajo las modalidades que constan en la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia al efecto.

11. Es importante indicar que esta Presidencia ha tomado en cuenta, al momento de emitir la fianza en la forma que se indicará más adelante, el hecho de que existe consignado ante Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 5 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0496-2023-ELAB-00022 Solicitud núm.: 2025-R0910338 Demandante: Sociedad comercial BTNX, EIRL Demandado: Juan Miguel Samuel Ed Placencia Guerrero Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena el colector de impuestos internos el monto de ciento setenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho pesos con 00/100 (179,348.00), realizado mediante el cheque de administración número 2805590 emitido por el Banco de Reservas en fecha 4 de agosto de 2023 y haber recibido la parte demandada mediante transferencia bancaria la suma de doscientos cuarenta y ocho mil trescientos veintiuno con 00/100 (RD$248,321.00), tal como se hace constar mediante recibo de descargo de fecha 22 de diciembre de 2023, por la Sociedad comercial BTNX, EIRL en favor de , lo cual fue debidamente valorado y aceptado por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San José de Ocoa mediante sentencia núm. 0496-2023-SSEN-00028 y posteriormente confirmado por la Corte de apelación mediante la sentencia demandada en suspensión.

II. Decisión La Presidencia de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en la resolución núm. 62-2023 de fecha 7 de febrero de 2023 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia y el artículo 27 de la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación, RESUELVE: PRIMERO: Ordena la suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 60-2025 dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal en fecha 25 de julio de 2025, por los motivos antes expuestos.

Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • www.poderjudicial.gob.do • E-mail: 6 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 0496-2023-ELAB-00022 Solicitud núm.: 2025-R0910338 Demandante: Sociedad comercial BTNX, EIRL Demandado: Juan Miguel Samuel Ed Placencia Guerrero Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Ordena SEGUNDO: Fija en la cantidad de quinientos ochenta mil pesos con 00/100 (RD$580,000.00), la garantía que deberá prestar la demandante Sociedad comercial BTNX, EIRL, mediante una fianza en efectivo o en garantía real o personal que prestará para garantizar a la parte demandada, lo cual deberá hacer dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, bajo pena de la perención de los efectos de la suspensión dispuesta.

Firmado: Manuel Alexis Read Ortiz.

César , secretario general de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede fue dada y firmada por el juez que figura en la estampa de firma electrónica, en la fecha arriba indicada.