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Imposibilidad de ejecucion

202600319

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Pedro de Macorís · Imposibilidad de ejecucion · Ordena

Primera instancia30 de abril de 2026Exp. 2025-0335681Ponente: Magdelkis Y. Franco P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, archivar el expediente núm. 2 , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.

SEGUNDO: Invita a las partes a acudir por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales a fin de someter el proyecto de subdivisión del inmueble identificado como solar 8, manzana 302, del distrito catastral núm. 01, que tiene una extensión superficial de 363.81 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís y, una vez aprobados los planos por parte de la Dirección Regional de Mensuras correspondiente, depositarlos ante el tribunal a fin de que pueda proceder a ordenar su ejecución por ante el Registro de Títulos.

TERCERO: Ordena a la secretaria del tribunal, hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión.

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 30/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizado en la calle núm. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, quien dicta esta resolución en sus atribuciones ordinarias y asistida por la infrascrita secretaria .

Con motivo de solicitud de instrucciones por imposibilidad de ejecución con relación a la resolución núm. 202500545, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 18/08/2025.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente solicitud de instrucciones fue remitida por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, mediante oficio de subsanación de fecha 15/12/2025.

PONDERACIÓN DEL CASO Este tribunal ha sido apoderado de una solicitud de instrucciones, mediante oficio de subsanación de fecha 15/12/2025, emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, relación a la resolución núm. 202500545, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 18/08/2025; asunto para lo cual somos competentes en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 10 y 55 de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005.

1. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que concede a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 51 de la Norma Sustantiva, tales como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (artículo 8); El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

2. En el referido oficio de fecha 15/12/2025, el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís explica, en síntesis, lo siguiente: “que luego de analizar la documentación presentada y realizadas las investigaciones de lugar, advertimos que, existe una irregularidad en la resolución de que se trata, específicamente en el ordinal cuarto, toda vez que ordena homologación de los actos de venta de fecha 01/12/2017 y 20/08/2019, y la transferencia de los derechos de los señores Angélica Micaela, […], Emiliana Francisca, Edita Lorenza, […], y, […], dentro del inmueble identificado como solar 06, . 01, manzana 302, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís, el cual está sustentado en un certificado de título, sin embargo, el tribunal ordena inscribir los derechos de los adquirentes en metraje y no en porcentajes, situación que nos impide continuar con lo rogado, toda vez que conlleva la emisión de nuevas constancias anotadas”.

3. Según dispone el artículo 58 del Reglamento General de Registro de Títulos: “En caso de existir situaciones de irregularidad manifiestas o impedimentos para la ejecución de la decisión de un Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria, el Registrador de Títulos debe comunicar, mediante escrito motivado al Juez o tribunal que dictó la decisión, dicha situación, solicitando impartir las instrucciones expresas y escritas que estime convenientes.” 4. Conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 102 de la Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, el cual expresa: “El juez o tribunal que haya dictado una decisión que presente dificultades para ser ejecutada, es el competente para conocer todos los actos vinculados a su inejecución o incumplimiento.” 5. Que, en la especie, según se advierte del estudio del expediente, mediante resolución núm. 202500545, de fecha 18/08/2025, fue acogida la solicitud de reconsideración interpuesta por la señora , por conducto de su abogada constituida y apoderada especial, Dra. , con relación a la resolución núm. 202500092, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 26/02/2025, mediante la cual fue rechazada la solicitud de transferencia de dos porciones dentro del inmueble identificado como solar 8, manzana 302, del distrito catastral núm. 01, que tiene una extensión superficial de 363.81 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís, a favor de la señora , en virtud de que el tribunal no pudo advertir que las personas que figuran en los contratos de venta de fechas 01/12/2017 y, 20/08/2019 como vendedoras, señoras y Philip, son las mismas que figuran como propietarias del inmueble amparado en el certificado de título núm. 97-61, expedido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 18/02/1997.

6. Que, en la especie, el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, solicita instrucciones para la ejecución de la indicada decisión, en el entendido de que, el tribunal ordena inscribir los derechos de los adquirentes en metraje y no en porcentajes, situación que les impide continuar con lo rogado, toda vez que conlleva la emisión de nuevas constancias anotadas; que respecto a lo planteado por el Registro de Títulos, la resolución que da origen a los derechos consignados en el certificado de título núm. 97-61, es la resolución de fecha 12/04/1994, emitida por el Tribunal Superior de Tierras, que tampoco estableció los derechos en porcentajes, sino en metros cuadrados, de manera que la dificultad se origina desde el documento que dio nacimiento al derecho; que, no obstante lo anterior, este tribunal carece de atribuciones técnicas para convertir las porciones consignadas en metraje a porcentajes de copropiedad, razón por la cual no puede proceder a la expedición de nuevos certificados de título en los términos acordados en los contratos de venta objeto de la solicitud de transferencia; que, en consecuencia, corresponde a la parte interesada someter el proyecto de subdivisión por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, a fin de que se haga constar plano individual de las porciones resultantes, única vía que permite a este tribunal expedir certificados de título de manera individual en favor de los sucesores y compradora, en este caso; por lo cual procede que la parte solicitante acuda a dicho órgano a fin de que sean aprobados los trabajos de subdivisión sobre el inmueble más arriba indicado; razón por la cual este tribunal procede a ordenar el archivo del expediente contentivo de la solicitud de reconsideración, núm. 2025- 0075324, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente resolución.

7. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este tribunal.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana:

R E S U E L V E: PRIMERO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, archivar el expediente núm. 2 , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución.

SEGUNDO: Invita a las partes a acudir por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales a fin de someter el proyecto de subdivisión del inmueble identificado como solar 8, manzana 302, del distrito catastral núm. 01, que tiene una extensión superficial de 363.81 metros cuadrados, ubicado en el municipio y provincia de San Pedro de Macorís y, una vez aprobados los planos por parte de la Dirección Regional de Mensuras correspondiente, depositarlos ante el tribunal a fin de que pueda proceder a ordenar su ejecución por ante el Registro de Títulos.

TERCERO: Ordena a la secretaria del tribunal, hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión.

Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: Magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, Jueza Interina; ., secretaria Titular). La resolución que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día treinta (30) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.