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Corrección de error material

202600314

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Pedro de Macorís · Corrección de error material · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2026-0026913Ponente: Magdelkis Y. Franco P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la presente solicitud de corrección de error material, mediante instancia suscrita por la Lcda. , en representación de las señoras , y, […], con relación a la resolución núm. 202500439, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 18/06/2025, por los motivos expuestos previamente y, en consecuencia:

SEGUNDO: Corrige el ordinal tercero, literal C, de la parte dispositiva de la resolución núm. 202500439, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 18/06/2025, para consignar correctamente el nombre de los adquirentes del derecho, en el aspecto siguiente: Para que donde dice: “Inmueble identificado como parcela 489-A, del distrito catastral núm. 6/4, […], con una extensión superficial de 146,929.00, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. - 3; , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; Vda. Báez, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. 51415-1; , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad núm. 24547-1; , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad núm. 16774-1; , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad 32011-1 y, .

Mejía, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. 45728-1.” Se lea y consigne correctamente como: “Inmueble identificado como parcela 489-A, del distrito catastral núm. 6/4, […], con una extensión superficial de 146,929.00, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral núm. - 5; Vda. Báez, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. 51415-1; , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad núm. 24547-1; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ;

dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad 32011-1 y, . Mejía, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. 45728-1.” TERCERO: Mantiene en los demás aspectos la resolución núm. 202500439, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 18/06/2025.

CUARTO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realizar las siguientes actuaciones: A. CANCELAR: el certificado de título matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de los señores , […], vda. Báez, […], y, . Mejía, sobre el inmueble identificado como parcela 489-A, del distrito catastral núm. 6/4, que tiene una extensión superficial de 146,929.00 metros cuadrados, ; emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 10/09/2025.

B. EMITIR: un nuevo certificado de título, en base a las correcciones contenidas en la presente resolución, en la siguiente forma y proporción: “Inmueble identificado como parcela 489-A, del distrito catastral núm. 6/4, […], con una extensión superficial de 146,929.00, a favor de , dominicana, may

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizado en la calle núm. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, Jueza Interina, quien dicta esta resolución en sus atribuciones ordinarias y asistida por la infrascrita secretaria .

Con motivo de solicitud de corrección de error material, con relación a la resolución núm. 202500439, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 18/06/2025.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente solicitud de corrección de error material fue depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, en fecha 28/01/2026, mediante instancia suscrita por la Lcda. , en representación de las señoras , y, .

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este tribunal ha sido apoderado de una solicitud de corrección de error material, mediante instancia suscrita por la Lcda. , en representación de las señoras , y, […], con relación a la resolución núm. 202500439, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 18/06/2025; asunto para lo cual somos competentes en virtud de lo dispuesto en los artículos 3, 10 y 55 de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del 2005.

2. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que concede a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 51 de la Norma Sustantiva, tales como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (artículo 8); El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

3. La parte solicitante persigue que este tribunal tenga a bien corregir el error material contenido en la resolución núm. 202500439, dictada por este Tribunal en fecha 18/06/2025, toda vez que, en el ordinal tercero, literal B, de la parte dispositiva de dicha decisión, se ordenó al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís emitir un certificado de título a nombre de la señora , la cual se encuentra fallecida y fueron previamente determinados sus sucesores, según se comprueba en la resolución núm. 7, dictada por este mismo tribunal, en fecha 22/05/2025, declarando como únicas personas con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos por la mencionada finada, a los señores y, .

4. Conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 197 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, el error puramente material es aquel contenido en una decisión que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa, y que es fruto de un error tipográfico, de una omisión, o de una contradicción entre el documento que, declarado bueno y válido, fue tomado como fundamento para la misma; que en este mismo tenor se expresan los artículos 83 y 84 de la ley 108-05, al disponer que la revisión por causa de error material, es la acción que sin pretender afectar un derecho o cuestionar el fondo de una decisión de los tribunales de la jurisdicción inmobiliaria se interpone para corregir un error puramente material y que el órgano competente para conocer el error puramente material es el mismo donde se generó.

5. Del texto anterior se desprende, en principio, que los Tribunales de Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer los errores materiales en que incurran a propósito de una decisión evacuada de sí mismo.

6. Luego de haber analizado la resolución núm. 202500439, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 18/06/2025, mediante la cual fue acogida la solicitud de inclusión de inmueble en determinación de herederos, interpuesta por las señoras , y, […], por conducto de sus abogadas constituidas y apoderadas especiales, Lcdas. , Ismenia , […], y, […], con relación a varios inmuebles, sin embargo, el error de que se trata recae únicamente sobre el inmueble identificado como parcela 489-A, del distrito catastral núm. 6/4, que tiene una extensión superficial de 146,929.00 metros cuadrados, .

7. Que, pese a que la parte solicitante no dejó constancia ni hizo referencia al fallecimiento de la señora , cuyos sucesores ya habían sido determinados previamente, este tribunal procedió a mantener sus derechos tal como figuraban registrados; que, en virtud de los elementos de pruebas aportados por la parte solicitante, y dado que cada expediente debe ser examinado conforme a lo que se somete a consideración, se consignó en la parte dispositiva el nombre de la referida señora. No obstante, habiéndose comprobado que dicha señora se encuentra fallecida y que los derechos que ostentaba sobre el inmueble objeto de la solicitud fueron transferidos a favor de sus sucesores, corresponde ordenar la corrección del error contenido en el ordinal tercero, literal B, de la parte dispositiva de la referida decisión, sustituyendo el nombre de la señora , por el de sus sucesores, señores y, ; según se comprueba en la copia fotostática de la resolución núm. 202500347, dictada por el este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 22/05/2025, lo cual se hará constar en la parte dispositiva de la presente resolución.

8. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este tribunal.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: PRIMERO: Acoge la presente solicitud de corrección de error material, mediante instancia suscrita por la Lcda. , en representación de las señoras , y, […], con relación a la resolución núm. 202500439, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 18/06/2025, por los motivos expuestos previamente y, en consecuencia:

SEGUNDO: Corrige el ordinal tercero, literal C, de la parte dispositiva de la resolución núm. 202500439, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 18/06/2025, para consignar correctamente el nombre de los adquirentes del derecho, en el aspecto siguiente: Para que donde dice: “Inmueble identificado como parcela 489-A, del distrito catastral núm. 6/4, […], con una extensión superficial de 146,929.00, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. - 3; , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; Vda. Báez, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. 51415-1; , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad núm. 24547-1; , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad núm. 16774-1; , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad 32011-1 y, .

Mejía, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. 45728-1.” Se lea y consigne correctamente como: “Inmueble identificado como parcela 489-A, del distrito catastral núm. 6/4, […], con una extensión superficial de 146,929.00, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral núm. - 5; Vda. Báez, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. 51415-1; , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad núm. 24547-1; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ;

dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad 32011-1 y, . Mejía, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. 45728-1.” TERCERO: Mantiene en los demás aspectos la resolución núm. 202500439, dictada por este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, en fecha 18/06/2025.

CUARTO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realizar las siguientes actuaciones: A. CANCELAR: el certificado de título matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad de los señores , […], vda. Báez, […], y, . Mejía, sobre el inmueble identificado como parcela 489-A, del distrito catastral núm. 6/4, que tiene una extensión superficial de 146,929.00 metros cuadrados, ; emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 10/09/2025.

B. EMITIR: un nuevo certificado de título, en base a las correcciones contenidas en la presente resolución, en la siguiente forma y proporción: “Inmueble identificado como parcela 489-A, del distrito catastral núm. 6/4, […], con una extensión superficial de 146,929.00, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. - 3; , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; Vda. Báez, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. 51415-1; , dominicana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad núm. 24547-1; , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad 32011-1 y, .

Mejía, dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad núm. 45728-1.” QUINTO: Comuníquese al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para fines de ejecución.

SEXTO: Ordena a la secretaria del tribunal, hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión.

Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: Magistrada Magdelquis Yolanda Franco Peña, Jueza Interina; ., secretaria Titular). La resolución que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.