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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 30/04/2026 EXP. SGC: EXP. INTERNO: 0236-25-00799 República Dominicana EXP. MENSURA: PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los treinta días (30) del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), años ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) años de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de secretaria , procede a emitir en primer grado, a cargo de Apelación en Jurisdicción graciosa o administrativa, la presente Resolución.
Con motivo del apoderamiento hecho por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, según la instancia de aprobación de la fase técnica y remisión al tribunal de fecha 08 de junio del 2025 y registrado en el SISTEMA DE GESTION DE CASOS del tribunal en 19/08/2025, para conocer de la Fase Judicial del presente proceso de SANEAMIENTO.
Que tiene como inmueble objeto la Parcela Núm. 46, Distrito Catastral Núm. 01, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana.
En donde figura como reclamante la señora: , dominicana, mayor de edad, soltera, estilista, portadora de la cédula de Identidad y Electoral núm. , domiciliada y residente en la calle 14 de Junio, casa núm. 16, sector 24 de Abril, municipio y Provincia Sn Pedro de Macorís, República Dominicana.
Cuyos trabajos técnicos fueron realizados por el Agrimensor: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral Núm.
soltero, CODIA Núm. 40968, con estudio profesional abierto en la calle Presidente Jiménez No. 7, sector Santa Bárbara de la ciudad de San Fernando de Montecristi, República Dominicana.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO A) Que al ser apoderado este tribunal del Saneamiento de que se trata, procedimos a fijar audiencia para el día 05/02/2026, a las 10:00 am, la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió así: TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : el LICDO. , dominicano, mayor de edad, cédula de identidad No. , matrícula No. 43909-114-11, con domicilio profesional en calle Dr. , Edif. No. 11, sector San Fernando, municipio y provincia de Montecristi, conjuntamente con LCDO.
dominicano, mayor de edad, cédula de identidad No. , matrícula No. 36454-715-07. En representación del AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE MONTECRISTI.
Se hace constar los depósitos hechos por el agrimensor actuante, con el ticket núm. 2026-R0124361, de fecha 03/02/2026.
Está presente la Apoderado señor , así como el como Testigo, bajo juramento el señor , así como el Agrimensor , todos de generales que constan en otra parte de esta decisión.
LICDO. , Solicitamos un plazo de 15 días, estos encaminados al realizar una inspección o levantamiento que nos permita realizar la debida oposición o no, sobre el caso que ocupa este tribunal con el presente saneamiento.
Finalmente, en esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: Se le da el plazo solicitado de 15 días hábiles a los abogados del Ayuntamiento, a fin de que depositen los documentos que invocan y establecer si tienen o no objeción al proceso.
SEGUNDO: De no tener objeción vencido el plazo, quedará en estado de fallo.
*** B) Que no obstante que este proceso quedó en estado de fallo de vencido el plazo otorgado a la parte reclamante para el depósito de los documentos presentados n audiencia vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, sin embargo, es pertinente indicar que debido a la gran demanda de trabajo que ha venido teniendo el tribunal no había sido posible decidir este proceso, por lo que tan pronto ha sido humanamente posible la Abogada Ayudante del tribunal, procedió a estructurar la parte que le corresponde de la sentencia (parte fáctica), cuyo proceso tiene fecha de vencimiento en el SGC en fecha 01/05/2026, por lo que, el tribunal emite la presente sentencia.
PRETENSIONES DE LAS PARTES: En el caso que nos ocupa, no se tornó litigioso, y el único que mostró interés fue la parte reclamante indicada en otra parte de esta sentencia, y aunque la misma se hizo asistir de abogado en la única audiencia, en esta última, no concluyó su abogado apoderado, por tanto, no se presentó pedimento formal al respecto, sin embargo, del contenido y naturaleza del proceso se infiere y establece que la parte reclamante persigue que se ordene a su favor la adjudicación y el registro del derecho de propiedad del inmueble objeto del presente proceso.
PRUEBAS / DOCUMENTOS APORTADOS: i. Como testigo fue presentado el señor: , además fue escuchado el Agrimensor actuante, de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
ii. Los documentos que fueron remitidos a este tribunal con el oficio de aprobación de la fase técnica número: 497 de fecha: 08/06/2025 del presente proceso, entre estos las fotográficas del inmueble, planos aprobados, y las citaciones diligenciadas por el agrimensor para la fase técnica que se encuentran depositadas en el expediente y figuran digitalizadas en el Sistema de Gestión de Casos de este tribunal iii. Acta de audiencia de fecha 05 de febrero del año 2026.
iv. Documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket núm. 2026-R0124361, de fecha 03/02/2026, digitalizados en el SGC, siguientes: 1) Certificacion de alcalde Pedáneo.
2) Notificación del Acto Numero: 032/2026.
3) Publicación de Periódico de fecha 10/01/2026.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: ) Notificación de citación de Audiencia para saneamiento Acto Numero: 063/2026.
5) Plano certificado por mensuras; Plano General y Piano Individual.
6) Acta de Hitos.
7) Informe Técnico.
8) Copia de Cédula (Apoderado).
9) Poder de representación firmado por los Sres. y la Sra. .
10) Copia de Cédula (Testigo).
11) Certificacion De No Gravámenes.
PONDERACIÓN DEL CASO: 1. Que, en el presente caso, como hemos advertido el tribunal esta apoderada para conocer y en la especie se decide de la fase judicial del Saneamiento de la Parcela Núm. 46, Distrito Catastral Núm. 01, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, en donde figura como reclamante la señora: , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
2. Que la reclamante señora: , como se ha indicado en otra parte de esta decisión, fundamenta su reclamación en la posesión que tiene del terreno por más de 30 años.
3. Que para que una persona pueda reclamar un terreno tiene que tener la posesión del mismo, cuya posesión debe reunir los requisitos de ley, en este tenor, conforme a la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en sus artículos 21, 22 y 23, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites. y se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, pudiendo el juez ordenar cualquier otra medida complementaria. Y por último sólo los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer del proceso de saneamiento. En cuanto a la Competencia Territorial, en la especie el inmueble está ubicado en el Lugar sector del Distrito Catastral Núm. 01, municipio y Provincia Montecristi, que territorialmente pertenece al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, por tanto, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento de los Tribunales Inmobiliarios, cuyo artículo en su letra v, estipula que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, tiene competencia para conocer de los asuntos relativos a los inmuebles de la provincia de Montecristi, este tribunal tiene competencia territorial para conocer de este proceso.
4. Que en el caso de la especie el tribunal tuvo a bien escuchar en la instrucción del proceso y en la audiencia de fecha 05/02/2026, a los señores, que indicamos más abajo: 4.1. Es escuchado el Apoderado mediante Poder de fecha 10/12/2025, confirmas legalizadas por ante el Lic.
[…], de los del Número para el Municipio de San Femando, casado, matriculado bajo el núm. 6030, de la reclamante, señor , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. , domiciliado y residente en la calle Proyecto, sector Las Flores, municipio y provincia de Montecristi, el cual declaró: Soy hermano de la reclamante la señora , el terreno que ella reclama está ubicado en el barrio , ella lo reclama porque tiene muchos años, ella lo consigue el terreno por ocupación, tiene como 30 años, dentro del terreno hay varios frutos TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , está trancado de alambres, ella no ha tenido problemas con el Ayuntamiento, no está casada, en esa área hay aceras, contenes no, ella tiene sembrado Gandules, batatas y otras cosas.
4.2. Como testigo bajo juramento, el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. , domiciliado y residente en la calle Beller, casa No. 25, sector Las Flores, municipio y provincia de Montecristi, expresó: No soy familia del reclamante señora , conozco el terreno que reclama, está ubicado en el barrio , tengo conociendo el terreno más de 20 años, ella lo consigue por ocupación, como colindantes, le cruzan 2 calles, le quedan cerca Dominga y Magdalena, yo soy vecino también vivo cerca de por ahí, está trancado el terreno.
4.3. El agrimensor actuante , de generales que constan en otra parte de esta sentencia, declaró, en síntesis: La mensura del proceso pasó todo bien, puse el aviso y no hubo ninguna objeción, indagué sobre el origen del terreno y no tiene derechos registrados.
5. Que durante la instrucción de este proceso se pudo establecer por las declaraciones del testigo presentado señor , así como las declaraciones del agrimensor actuante ; las fotografías y los planos levantados por el Agrimensor actuante; la Certificación del Conservador de Hipotecas de Montecristi, de fecha 02/02/2026; la Certificación del alcalde pedáneo, de fecha 18/06/2025; y todos los demás documentos depositados, lo siguiente: 5.1. Que el terreno reclamado por medio del presente proceso, lo posee la reclamante señora , desde hace más de 20 años, el cual ocupó de forma pacífica, que ese terreno estaba suelto, tiene algunos frutos menores, está trancado de alambres de púas, que lo ocupó y no ha tenido problemas nunca.
5.2. Que la posesión del reclamante fue corroborada por la del testigo presentado, indicado en otra parte de esta decisión y, además, por la Certificación emitida por , en su condición de alcalde pedáneo del sector ; cuya posesión de más de veinte (20) años, ha sido de forma pública, pacífica, ininterrumpida, y a título de dueña.
5.3. Que conforme a los planos general e individual de que se trata, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, la parcela objeto del proceso, tiene la extensión superficial y los colindantes que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
5.4. Que este proceso nunca adquirió carácter litigioso transcurriendo todo de manera regular y normal, y en donde la parte reclamante cumplió con todos los requisitos de publicidad que exigen los artículos 50 y 51 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
5.5. Que además en el expediente se ha depositado la Certificación de fecha 02/02/2026, emitida por SRA. ARLENIS , en su calidad de Conservadora de Hipotecas de Montecristi, en la que consta la NO-EXISTENCIA de gravámenes inscritos con respecto a los inmuebles objeto de este proceso, reclamados por la señora: , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
5.6. Por todo lo anterior, el tribunal considera que es procedente la presente reclamación y por tanto TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: la adjudicación y el registro del derecho de propiedad de la Parcela Núm.
46, Distrito Catastral Núm. 01, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, a favor de la reclamante señora , por prescripción adquisitiva o usucapión de conformidad con los artículos 2229, 2235, 2236 y 2262 del Código Civil de la República Dominicana.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, Artículos 2228, 2229 y 2262 de Código Civil Dominicano, Las Resoluciones Nos.517-2007 y 1737 de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, dictadas en el año 2007, y el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
F A L L A: P R I M E R O: Se acoge la presente reclamación por ser procedente y bien fundada en derecho de conformidad con la ley que rige la materia, en consecuencia, se ordena la adjudicación y el registro del Derecho de Propiedad, a favor de la señora: , dominicana, mayor de edad, soltera, estilista, portadora de la cédula de Identidad y Electoral núm. , domiciliada y residente en la calle 14 de Junio, casa núm. 16, sector 24 de Abril, municipio y Provincia Sn Pedro de Macorís, República Dominicana, del siguiente inmueble: Parcela Núm. 46, Distrito Catastral Núm. 01, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, la cual tiene una extensión superficial de 380.14 metros cuadrados (TRESCIENTOS OCHENTA PUNTOS CATORTE METROS CUADRADOS), con los siguientes colindantes: AL NORTE: CALLE.
AL ESTE: DOMINGA REYES, DC. No. 01.
AL SUR: , DC. No. 01.
AL OESTE: CALLE.
S E G U N D O: Se ordena al Registrador de Títulos de Montecristi que haga constar en el Certificado de Título y sus correspondientes duplicados, que los derechos garantizados por el mismo pueden ser impugnados mediante el recurso de Revisión por Causa de Fraude durante el plazo de un año a partir de la emisión del mismo, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, y que además no se reputará tercer adquiriente de buena fe a toda persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año previsto para interponer el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.
T E R C E R O: La inscripción en el registro de Títulos de esta sentencia está condicionada al pago de cualquier contribución especial establecida en la ley.
C U A R T O: Se ordena a la secretaria una vez reciba la constancia de notificación de esta sentencia a los colindantes, proceder a remitir esta sentencia conjuntamente con los planos aprobados por Mensura y los demás documentos que fueren necesarios al Registrador de Títulos correspondiente a fin de que efectúe los registros correspondientes y expida el Nuevo Certificado de ley de conformidad con el Art.27 de la Ley de Registro Inmobiliario.
Y por esta nuestra decisión a cargo de Apelación, así se pronuncia, ordena, manda, firma y sella.