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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 29/04/2026 EXP. SGC: EXP. INTERNO: 0236-25-00707 EXP. MENSURA: República Dominicana 071 PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintinueve días (29) del mes de abril del año Dos Mil Veintiséis (2026), años ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) años de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de secretaria , procede a emitir en primer grado, a cargo de Apelación en Jurisdicción graciosa o administrativa, la presente Resolución.
Con motivo del apoderamiento hecho por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, según la instancia de aprobación de la fase técnica y remisión al tribunal de fecha 30 de abril del 2025 y registrado en el SISTEMA DE GESTION DE CASOS del tribunal en 24/07/2025, para conocer de la Fase Judicial del presente proceso de SANEAMIENTO.
Que tiene como inmueble objeto la Parcela Núm. 63, Distrito Catastral Núm. 01, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana.
En donde figuran como reclamantes los señores: , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de Identidad y Electoral núm. , casado con NURFA , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad y Electoral núm. , domiciliados y residentes en la calle Santiago Rodríguez, casa núm. 05, sector Mejoramiento Social, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana.
Cuyos trabajos técnicos fueron realizados por el Agrimensor: , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral Núm.
soltero, CODIA Núm. 40968, con estudio profesional abierto en la calle Presidente Jiménez No. 7, sector Santa Bárbara de la ciudad de San Fernando de Montecristi, República Dominicana.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO A) Que al ser apoderado este tribunal del Saneamiento de que se trata, procedimos a fijar audiencia para el día TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: /12/2025 a las 09:45 am, la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió así: Dio calidad: el LCDO. , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. , domiciliado y residente en la calle Duarte, casa No. 42, sector centro de la ciudad, municipio y provincia de Montecristi. En representación del AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE MONTECRISTI.
Se hace constar que se han depositado digitalmente constancia de haber cumplido con los requisitos de publicidad y citaciones de ley en casos de la especie, conforme al ticket marcados con el ticket No. 2025- R1305453, de fecha 03/12/2025. Y además presenta para fines de deposito el poder especial, de fecha 12/02/2025.
Está presente y es escuchado como como Apoderado el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 3-5, domiciliado y residente en la calle , casa No. 164, sector Las Flores, municipio y provincia de Montecristi.
Finalmente, en esta audiencia el tribunal emite el siguiente fallo: PRIMERO: El tribunal le otorga un plazo de 30 días hábiles, al agrimensor para que deposite la certificación de no gravamen, planos certificados por mensura y el poder especial que debe estar registrado.
SEGUNDO: Vencido el plazo, quedará en estado de fallo el proceso.
B) Que no obstante que este proceso quedó en estado de fallo de vencido el plazo otorgado a la parte reclamante para el depósito de los documentos presentados n audiencia vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, sin embargo, es pertinente indicar que debido a la gran demanda de trabajo que ha venido teniendo el tribunal no había sido posible decidir este proceso, por lo que tan pronto ha sido humanamente posible la Abogada Ayudante del tribunal, procedió a estructurar la parte que le corresponde de la sentencia (parte fáctica), cuyo proceso tiene fecha de vencimiento en el SGC en fecha 29/04/2026, por lo que, el tribunal emite la presente sentencia.
PRETENSIONES DE LAS PARTES: a) En el caso que nos ocupa, no se tornó litigioso, y el único que mostró interés fue el reclamante indicado en otra parte de esta sentencia, el cual no se hizo asistir de Abogado, por tanto, no se presento pedimento formal al respecto, sin embargo, del contenido y naturaleza del proceso se infiere y establece que la parte reclamante persigue que se ordene a su favor la adjudicación y el registro del derecho de propiedad del inmueble objeto del presente proceso.
b) Que, aunque compareció el LCDO. , de generales que constan, quien dio calidad en representación del AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE MONTECRISTI, dijo no tener Oposición a este proceso.
PRUEBAS / DOCUMENTOS APORTADOS: i. Como testigo fue presentado el señor: , además fue escuchado el Agrimensor actuante, de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
ii. Los documentos que fueron remitidos a este tribunal con el oficio de aprobación de la fase técnica número: 071 de fecha: 30/04/2025 del presente proceso, entre estos las fotográficas del inmueble, planos aprobados, y las citaciones diligenciadas por el agrimensor para la fase técnica que se encuentran depositadas en el expediente y figuran digitalizadas en el Sistema de Gestión de Casos de este tribunal.
iii. Documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R1305453, de fecha 03/07/2025, que son los siguientes: 1) Original Acto de notificación al abogado del estado.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: ) Original Acto de notificación a los colindantes.
3) Publicación en el periódico, página 24.
4) Fotocopia de la cédula de testigo.
5) Fotocopia de la cédula de (apoderado).
6) Certificación alcalde pedáneo.
7) Acta de hito 8) Informe técnico.
9) Carta de conformidad.
10) Acta de audiencia de fecha 04 de diciembre del año 2025.
iv. 2025-R0768487, de fecha 24/07/2025, digitalizados en el SGC, de fijación de audiencia.
PONDERACIÓN DEL CASO: 1. Que, en el presente caso, como hemos advertido el tribunal esta apoderada para conocer y en la especie se decide de la fase judicial del Saneamiento de la Parcela Núm. 63, Distrito Catastral Núm. 01, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, en donde figuran como reclamantes los señores: y NURFA , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
2. Que los reclamantes señores: y NURFA , como se ha indicado en otra parte de esta decisión, fundamenta su reclamación en la posesión que tiene del terreno por más de 20 años.
3. Que para que una persona pueda reclamar un terreno tiene que tener la posesión del mismo, cuya posesión debe reunir los requisitos de ley, en este tenor, conforme a la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, en sus artículos 21, 22 y 23, a los fines del saneamiento, hay posesión cuando una persona tiene un inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre. Para que la posesión sea causa de un derecho de propiedad, debe ser pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate. Se consideran actos posesorios cuando los terrenos se hallen cultivados o dedicados a cualquier otro uso lucrativo, la percepción de frutos, la construcción que se haga en el inmueble, la materialización de los límites. y se admite todo medio de prueba sobre la posesión, pero la sentencia que adjudique la propiedad no puede fundarse únicamente en la prueba testimonial, pudiendo el juez ordenar cualquier otra medida complementaria. Y por último sólo los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria son competentes para conocer del proceso de saneamiento. En cuanto a la Competencia Territorial, en la especie el inmueble está ubicado en el Lugar sector Albinal del Distrito Catastral Núm. 01, municipio y Provincia Montecristi, que territorialmente pertenece al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, por tanto, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento de los Tribunales Inmobiliarios, cuyo artículo en su letra v, estipula que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, tiene competencia para conocer de los asuntos relativos a los inmuebles de la provincia de Montecristi, este tribunal tiene competencia territorial para conocer de este proceso.
4. Que en el caso de la especie el tribunal tuvo a bien escuchar en la instrucción del proceso y en la audiencia de fecha 04/12/2025, a los señores, que indicamos más abajo: 4.1. Es escuchado el representante, de los reclamantes, mediante Poder de fecha 09/09/2025, señor: , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. 041- -5, domiciliado y residente en la calle , casa No. 164, sector Las Flores, municipio y provincia de Montecristi, el cual declaró: TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , es mi hermana y Eduardo es su esposo, ella está fuera del país, el terreno que reclama está ubicado cerca de Obras Públicas, aquí en Montecristi, eso era terreno baldío y ellos ocuparon, ese terreno era antes del Estado, no había nadie en ese terreno, hay una casa de concreto, techada de zinc, cuando ellos vienen al país, se quedan en esa casa, nunca he escuchado ningún problema en ese terreno, ellos tienen a un muchacho viviendo ahí que le cuida la casa y yo también le doy vuelta a la casa porque ellos tienen 2 vehículos en la casa.
4.2. Como testigo bajo juramento, fue escuchado el señor , dominicano, mayor de edad, casado, mecánico, cédula de identidad No. , domiciliado y residente en la calle Primera, casa No. 03, sector Bella Vista, municipio y provincia de Montecristi, expresó: Conozco el terreno que se reclama, está ubicado el terreno en el Albinal, no soy familia de los reclamantes, en el terreno hay una casa que hizo Vidalina y Eduardo, Vidalina es la señora de Eduardo, los señores y NURFA , consiguen el terreno porque lo ocuparon, ellos no han tenido problemas en ese terreno.
• Interviene el LCDO. , Y este le dice al tribunal que conoce Vidalina, que le llaman así le llaman de apodo a la reclamante la señora NURFA .
4.3. El agrimensor actuante , de generales que constan en otra parte de esta sentencia, declaró, en síntesis: La mensura del proceso pasó sin problemas, puse el aviso, ninguna oposición y en mensuras, no tuve problemas.
5. Que durante la instrucción de este proceso se pudo establecer por las declaraciones del testigo presentado señor , así como las declaraciones del agrimensor actuante ; las fotografías y los planos levantados por el Agrimensor actuante; la Certificación del Conservador de Hipotecas de Montecristi, de fecha 16/12/2025; la Certificación del alcalde pedáneo, de fecha 25/05/2025; el poder especial, de fecha 09/09/2025; y todos los demás documentos depositados, lo siguiente: 5.1. Que el terreno reclamado por medio del presente proceso, lo poseen los reclamantes, señores y NURFA , desde hace más de 20 años, los cuales ocuparon de forma pacífica, que ese terreno estaba baldío, tiene algunas vacas, está trancado, que lo ocuparon y no ha tenido problemas nunca, dentro tiene una casa de blocks, techada de zinc.
5.2. Que la posesión del reclamante fue corroborada por la del testigo presentado, indicado en otra parte de esta decisión y, además, por la Certificación emitida por , en su condición de alcalde pedáneo del sector ALBINAL-Montecristi; cuya posesión de más de veinte (20) años, ha sido de forma pública, pacífica, ininterrumpida, y a título de dueños.
5.3. Que conforme a los planos general e individual de que se trata, aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Dpto. Norte, la parcela objeto del proceso, tiene la extensión superficial y los colindantes que se indican en la parte dispositiva de esta sentencia.
5.4. Que este proceso nunca adquirió carácter litigioso transcurriendo todo de manera regular y normal, TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: donde la parte reclamante cumplió con todos los requisitos de publicidad que exigen los artículos 50 y 51 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
5.5. Que además en el expediente se ha depositado la Certificación de fecha 15/12/2025, emitida por SRA. ARLENIS , en su calidad de Conservadora de Hipotecas de Montecristi, en la que consta la NO-EXISTENCIA de gravámenes inscritos con respecto al inmueble objeto de este proceso, reclamado por los señores: y NURFA , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
5.6. Por todo lo anterior, el tribunal considera que es procedente la presente reclamación y por tanto procede ordenar la adjudicación y el registro del derecho de propiedad de la Parcela Núm.
63, Distrito Catastral Núm. 01, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, a favor de los reclamantes señores y NURFA , por prescripción adquisitiva o usucapión de conformidad con los artículos 2229, 2235, 2236 y 2262 del Código Civil de la República Dominicana.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley y en mérito de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, Artículos 2228, 2229 y 2262 de Código Civil Dominicano, Las Resoluciones Nos.517-2007 y 1737 de la Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana, dictadas en el año 2007, y el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original.
F A L L A: P R I M E R O: Se acoge la presente reclamación por ser procedente y bien fundada en derecho de conformidad con la ley que rige la materia, en consecuencia, se ordena la adjudicación y el registro del Derecho de Propiedad, a favor de los señores: , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de Identidad y Electoral núm. , casado con NURFA , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad y Electoral núm. , domiciliados y residentes en la calle Santiago Rodríguez, casa núm. 05, sector Mejoramiento Social, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, del siguiente inmueble: Parcela Núm. 63, Distrito Catastral Núm. 01, municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, la cual tiene una extensión superficial de 363.20 metros cuadrados (TRESCIENTOS SESENTA Y TRES PUNTOS VEINTE METROS CUADRADOS), con los siguientes colindantes: AL NORTE: , DC. No. 01.
AL ESTE: CALLE.
AL SUR: , DC. No. 01.
AL OESTE: DRENAJE.
Mejoras: casa de blocks, techada de zinc.
S E G U N D O: Se ordena al Registrador de Títulos de Montecristi que haga constar en el Certificado de Título y sus correspondientes duplicados, que los derechos garantizados por el mismo pueden ser impugnados mediante el recurso de Revisión por Causa de Fraude durante el plazo de un año a partir de la emisión del mismo, de conformidad con el artículo 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: de Jurisdicción Original, y que además no se reputará tercer adquiriente de buena fe a toda persona que adquiera este inmueble durante el plazo de un año previsto para interponer el Recurso de Revisión por Causa de Fraude.
T E R C E R O: La inscripción en el registro de Títulos de esta sentencia está condicionada al pago de cualquier contribución especial establecida en la ley.
C U A R T O: Se ordena a la secretaria una vez reciba la constancia de notificación de esta sentencia a los colindantes, proceder a remitir esta sentencia conjuntamente con los planos aprobados por Mensura y los demás documentos que fueren necesarios al Registrador de Títulos correspondiente a fin de que efectúe los registros correspondientes y expida el Nuevo Certificado de ley de conformidad con el Art.27 de la Ley de Registro Inmobiliario.
Y por esta nuestra decisión a cargo de Apelación, así se pronuncia, ordena, manda, firma y sella.