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Cancelación de anotación preventiva en proceso

02992026000129

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Cristóbal · Cancelación de anotación preventiva en proceso · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2026-0105712Ponente: Domenico E. Nunez P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoger la instancia de Solicitud de Cancelación de Hipoteca Convencional Registrada sobre el Inmueble, presentada en fecha 09/04/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0419773, por el LICDO. , quien actúa en nombre y representación del señor .

SEGUNDO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal proceda a cancelar el asiento No.980370310, HIPOTECA CONVENCIONAL en PRIMER RANGO, a favor del señor , por un monto de RD$26,040.00, el derecho tiene su origen en el documento de fecha 07/Jun/1988, Acto Bajo Firma Privada, legalizado por notario público, inscrito en fecha 03/Nov/1986; y Mantener cualquier otra carga o anotación inscrita que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

TERCERO: Ordenar a la Secretaría hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión y remitirla al Registro de Títulos de San Cristóbal para su ejecución.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0129 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Levantamiento de Hipoteca.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en la segunda planta del Palacio de Justicia “ ”, sito en la calle Padre Borbón núm. 15 esquina General Cabral, constituido por DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL, Juez Interino, quien dicta esta resolución en jurisdicción graciosa y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria interina .

Con motivo de la Solicitud de Cancelación de Hipoteca Convencional Registrada sobre el Inmueble, presentada por Licdo. , dominicano, mayor de edad, de la Republica, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con domicilio en la calle General Cabral, Edif. Honorinda, No.103, Apart.303, centro de la ciudad, San Cristóbal, quien actúa en nombre y representación del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , .

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en este Tribunal en fecha 09/04/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0419773, mediante la cual se solicita al Tribunal lo siguiente: “PRIMERO: Verifique los hechos y los fundamentos jurídicos aquí expuestos; SEGUNDO: Ordene la cancelación registral de la hipoteca judicial convencional inscrita sobre la porción de terreno antes descrita según Constancia Anotada No. , por el señor ; TERCERO: Ordenar que se efectúen las anotaciones correspondientes en el folio real y la Matrícula Inmobiliaria de la finca, a fin de que quede libre de gravámenes.” DOCUMENTACION DEPOSITADA 1- Constancia Anotada Matricula No. , de fecha 10 de marzo del año 2026, expedido por el Registrador de Títulos a nombre de , que ampara el derecho de propiedad con una extensión superficial de 50,309.10 metros cuadrados, de una porción de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0129 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Levantamiento de Hipoteca.

terreno dentro de la Parcela No.86, del distrito catastral No.10, del municipio y provincia de San Cristóbal.

2- Certificación del Estado Jurídico del Inmueble, con una extensión superficial de 50,309.10 metros cuadrados, de una porción de terreno dentro de la Parcela No.86, del distrito catastral No.10, del municipio y provincia de San Cristóbal, (matrícula ), emitida en fecha 14 de agosto del 2025, por el Registro de Títulos de San Cristóbal, indicando que dicho inmueble es propiedad del señor , y que en su Registro Complementario tiene los siguientes derechos reales accesorios, cargas y gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: a) No.980370310, HIPOTECA CONVENCIONAL en PRIMER RANGO, a favor del señor , por un monto de RD$26,040.00, el derecho tiene su origen en el documento de fecha 07/Jun/1988, Acto Bajo Firma Privada, legalizado por notario público, inscrito en fecha 03/Nov/1986.

3- Copia fotostática de las cédulas de identidad y electoral Nos. , a nombre de ; , a nombre de .

4- Certificación No.C 512, expedida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 09 de abril del 2026, mediante la cual se certifica que el inmueble No. 39, […], con un área de terreno de 50,309.10 Mts2, amparado en el Certificado de Titulo Matricula No. , se encuentra registrado a nombre de .

5- Declaración Jurada Sobre Reconocimiento de Saldo de Deuda, de fecha 30 de octubre del año 2024, suscrito por los señores HILARIA VALENZUELA ALCANTRA y , en el cual establecen: Primero: Que los señores HILARIA VALENZUELA ALCÁNTARA y ALCÁNTARA son hijos y herederos legítimos del fallecido ; Segundo: que en vida el señor el señor , constituyó una hipoteca convencional en primer rango por la suma de RD$26,040.00, mediante acto bajo firma privada de fecha 07 de junio de 1988, debidamente legalizado e inscrito, sobre un inmueble ubicado en San Cristóbal, propiedad del señor , de generales que constan; Tercero: Los herederos declaran y certifican que el señor pagó en su totalidad la deuda hipotecaria, por lo que autorizan al Registro de Títulos de San Cristóbal a proceder con la radiación (levantamiento) de dicha hipoteca; Asimismo, asumen plena responsabilidad frente a cualquier requerimiento o consecuencia legal que pudiera surgir ante las autoridades competentes con motivo de esta solicitud, liberando de toda responsabilidad al Registro de Títulos y a sus funcionarios respecto a la indicada radiación.

EXAMINADO EL CASO, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0129 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Levantamiento de Hipoteca.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1. La solicitud que apodera este Tribunal es de su competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 10, 55 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus pretensiones, derechos que han sido reconocidos por el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en el artículo 14 numerales 1, 2 y 3.

3. El impetrante solicita a este tribunal que se ordene al Registro de Títulos de San Cristóbal, que sean verificado los hechos y los fundamentos jurídicos aquí expuestos; Que se ordene la cancelación registral de la hipoteca judicial convencional inscrita sobre la porción de terreno antes descrita según Constancia Anotada No. , por el señor ; Que se ordenado que se efectúen las anotaciones correspondientes en el folio real y la Matrícula Inmobiliaria de la finca, a fin de que quede libre de gravámenes; alegando que el señor , le compro al señor los derechos sobre una porción de terreno que mide 50,309.10 metros cuadrados, en fecha 27 de marzo del año 1987, legalizado por , según Constancia Anotada ; Que posteriormente el señor , adquirió un préstamo de mano del señor , por un monto de 26,040.00 según documento bajo firma privada, de fecha 07 de junio 1988, bajo notario público; Que el señor inscribió en el libro de Registro Complementario, en fecha 03 noviembre del 1986, del Registro Inmobiliario una Hipoteca Provisional, como una manera de garantizar su dinero; Que el señor realizo los pagos correspondientes al préstamo tomado al señor , saldando la totalidad del mismo, sin el conocimiento de la hipoteca convencional inscrita por el señor ; Que pasado los años el señor , decide vender la propiedad en cuestión por lo cual se encuentra con la sorpresa de una hipoteca convencional, el cual le impide la venta total o parcial del terreno y la cual le causado inconveniente con los mismo, por lo que ha decido hacer los procesos necesarios para retirar la misma.

4. Sobre esa base, y dado que la parte solicitante ha depositado la Declaración Jurada Sobre Reconocimiento de Saldo de Deuda, de fecha 30 de octubre del año 2024, suscrito por los señores HILARIA VALENZUELA ALCANTRA y REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0129 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Levantamiento de Hipoteca.

ALCANTARA, mediante el cual los herederos declaran y certifican que el señor pagó en su totalidad de la deuda hipotecaria, por lo que autorizan al Registro de Títulos de San Cristóbal a proceder con la radiación (levantamiento) de dicha hipoteca, se acoge la instancia descrita, por carecer de fundamento dicho asiento registral, tal y como se ordenará en el dispositivo de esta decisión.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Acoger la instancia de Solicitud de Cancelación de Hipoteca Convencional Registrada sobre el Inmueble, presentada en fecha 09/04/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0419773, por el LICDO. , quien actúa en nombre y representación del señor .

SEGUNDO: Disponer que el Registro de Títulos de San Cristóbal proceda a cancelar el asiento No.980370310, HIPOTECA CONVENCIONAL en PRIMER RANGO, a favor del señor , por un monto de RD$26,040.00, el derecho tiene su origen en el documento de fecha 07/Jun/1988, Acto Bajo Firma Privada, legalizado por notario público, inscrito en fecha 03/Nov/1986; y Mantener cualquier otra carga o anotación inscrita que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

TERCERO: Ordenar a la Secretaría hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente decisión y remitirla al Registro de Títulos de San Cristóbal para su ejecución.

Así se pronuncia, ordena y firma.

DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL Juez Interino La presente resolución fue firmada digitalmente en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria interina, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.

4 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0129 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Levantamiento de Hipoteca.

Secretaria Interina Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria interina, que figuran en la estampa.