Fallo
PRIMERO: Rechazar la Solicitud de Determinación de Herederos y Partición Amigable, presentada en fecha 05/03/2025, mediante la Solicitud No.2026-R0263473, por los señores , […], JOSÉ , debidamente representado en este acto por el señor , según Acto Notarial N0.1,687/2022, de fecha 30 de marzo de 2022, instrumentado por el Consulado General de la República Dominicana en la ciudad de New York, Estados Unidos de América; , mediante su abogado constituido y apoderado especial el LIC.
respecto de los bienes relictos del finado .
8 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0133 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Determinación de Herederos y Partición Amigable.
SEGUNDO: Ordenar a la este Tribunal a desglosar las piezas depositadas en manos de las partes solicitantes, previa identificación, o de su abogado el LIC.
previa identificación, dejando copia en el expediente de cada documento.
TERCERO: Ordenar a la hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0133 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Determinación de Herederos y Partición Amigable.
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en la segunda planta del Palacio de Justicia “ ”, sito en la calle Padre Borbón núm. 15 esquina General Cabral, constituido por DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL, Juez Interino, quien dicta esta resolución en jurisdicción graciosa y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria interina .
Con motivo de la Solicitud de Determinación de Herederos y Partición Amigable de los bienes relictos del finado , presentada por los señores , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No.002- ; , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. ; JOSÉ , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , debidamente representado en este acto por el señor , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No.402- , según Acto Notarial N0.1,687/2022, de fecha 30 de marzo de 2022, instrumentado por el Consulado General de la República Dominicana en la ciudad de New York, Estados Unidos de América; , dominicano, naturalizado estadounidense, mayor de edad, portador del Pasaporte Estadounidense No.657823633; mediante su abogado constituido y apoderado especial el LIC. , dominicano, mayor de edad, casado, Abogado de los Tribunales de la República, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la calle No.33, Local 201, Edificio KIRA, Ensanche Naco, Distrito Nacional, .
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Proceso: Determinación de Herederos y Partición Amigable.
Acción que tiene por objeto el siguiente inmueble: Solar No.13, Manzana No.107, distrito catastral No.01, del municipio y provincia de San Cristóbal, con extensión superficial de 284.07 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título Matricula No. .
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en este Tribunal en fecha 05/03/2025, mediante la Solicitud No.2026-R0263473, en la cual se solicita lo siguiente: “PRIMERO: En cuanto a la forma, que se acoja como buena y válida la presente instancia en solicitud de Determinación de Herederos y Partición Amigable, por haber sido formulada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley No.108-05 sobre Registro Inmobiliario, y sus modificaciones y reglamentos dictados al respecto, y conforme a la normativa vigente en materia inmobiliaria y Sucesoral; SEGUNDO: En cuanto al fondo: a) Que Declaréis, como únicos, universales y exclusivos herederos del finado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , quien falleció en fecha 09 de enero del año 2019, conforme al Acta de Defunción No.000069. Libro No.00001-P., […], Año 2019, expedida por la Oficialía del Delegación de Defunciones de la Junta Central Electoral de Santo Domingo, a sus hijos los señores .
[…], de generales que constan, quienes concurren a la sucesión por derecho propio, en calidad de descendientes, conforme a los artículos 718, 724, 731 y 745 del Código Civil Dominicano; b) Que sus respectivas calidades y vínculos de filiación con el causante se encuentran debidamente acreditados mediante sus Actas de Nacimiento expedidas por las Oficialías del Estado Civil correspondientes, así como mediante el Acto Auténtico de Notoriedad No.04/2019, instrumentado en fecha 29 de julio del año 2019, por el Lic. , notario público del municipio de San Cristóbal, el cual goza de fe pública conforme a la Ley No. 140-15 sobre Notariado; c) Que, en consecuencia, debe declararse que los antes indicados herederos adquieren de pleno derecho la totalidad de los bienes, derechos y acciones que integran la masa Sucesoral del referido causante, desde el momento mismo de su fallecimiento, en virtud del principio de transmisión inmediata del patrimonio hereditario, dejando expresa constancia de que el finado no dejó cónyuge supérstite con vocación hereditaria ni derechos gananciales pendientes, ni tampoco descendencia distinta a la aquí individualizada, ni persona alguna con igual o mejor derecho Sucesoral, por lo que la sucesión se defiere íntegramente a favor de los hijos anteriormente mencionados, en partes iguales y sin concurrencia de otro orden Sucesoral; TERCERO: Que, como consecuencia directa de la determinación de herederos precedentemente solicitada, se ordene al Registro de Títulos del Distrito Judicial de San Cristóbal lo siguiente: i) REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0133 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Determinación de Herederos y Partición Amigable.
En virtud de las disposiciones consignadas en los artículos 718 y 724 del Código Civil Dominicano, la cancelación del Certificado de Título correspondiente a la Matrícula No. , expedido en fecha 03 de marzo del año 2010, que ampara el derecho de propiedad del finado , sobre el inmueble descrito como Solar No.13, Manzana No.107, distrito catastral No.01, municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de Doscientos Ochenta y Cuatro Punto Cero Siete metros cuadrados (284.07 M2); ii) Que, una vez realizada la cancelación indicada, se proceda a la expedición de nuevo Certificado de Título del inmueble antes descrito, conforme a la determinación de herederos y al Acuerdo de Partición Amigable, suscrito en fecha 25 de mayo del año 2022, debidamente legalizado por el Dr. , notario público del Distrito Judicial de San Cristóbal, mediante el cual los coherederos señores , […], y , cedieron, transfirieron y adjudicaron de manera expresa, irrevocable y definitiva la totalidad de los derechos y acciones sucesorales que les correspondían sobre el referido inmueble a favor de la coheredera , dominicana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; iii) Que, en consecuencia, se disponga la inscripción del derecho de propiedad del inmueble descrito, única y exclusivamente a favor de la señora , en pleno dominio, libre de indivisión hereditaria, con todos los efectos legales inherentes a dicha calidad, y en estricto cumplimiento del principio de tracto sucesivo establecido en la Ley No.108-05 sobre Registro Inmobiliario; iv) Que igualmente ordenéis al Registro de Títulos del Distrito Judicial de San Cristóbal, la cancelación total y definitiva de la Hipoteca Convencional inscrita en Tercer Rango que afecta el inmueble identificado como Solar No.13, Manzana No.107, distrito catastral No.01, municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 284.07 metros cuadrados (284.07 M2), amparado bajo la Matrícula No. , registrado originalmente a nombre del finado , gravamen inscrito bajo el asiento No.330589832, en fecha 16 de abril de 2013, a favor del Banco de Reservas de la República Dominicana, por la suma de RD$3,500,000.00, conforme consta en la Certificación de Registro de Acreedores emitida por el referido Registro de Títulos, en virtud del Acto de Cancelación de Hipoteca de fecha 03 de abril de 2025, debidamente legalizado por notario público competente, mediante el cual la entidad acreedora declaró extinguida la obligación garantizada y autorizó expresamente la cancelación del referido derecho real accesorio; CUARTO: Ordenar cualquier otra medida registral o administrativa que fuere necesaria para la correcta ejecución de la decisión a intervenir.” DOCUMENTACION DEPOSITADA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0133 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Determinación de Herederos y Partición Amigable.
1) Certificado de Título Matricula No. , expedido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, fecha 03 de marzo de 2010, propiedad del señor , que ampara el derecho de propiedad de una extensión superficial de 284.07 metros cuadrados, en el Solar No.13, Manzana No.107, distrito catastral No.01, del municipio y provincia de San Cristóbal.
2) Certificación de Estado Jurídico del Inmueble de un terreno con una extensión superficial de 284.07 metros cuadrados, en el Solar No.13, Manzana No.107, distrito catastral No.01, (matrícula ), emitida en fecha 03 de febrero del 2026, por el Registro de Títulos de San Cristóbal, indicando que dicho inmueble es propiedad del señor , y que en su Registro Complementario tiene los siguientes derechos reales accesorios, cargas y gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: a) No.0012034, HIPOTECA CONVENCIONAL en Primer Rango, a favor del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un monto de RD$1,500,000.00, el derecho tiene su origen en el documento de fecha 15/sep/2010, acto bajo firma privada, legalizado por , notario público de los del número de San Cristóbal, con Matricula 5417, inscrito el 04/oct./2010; b) No.330408310, HIPOTECA CONVENCIONAL en Segundo Rango, a favor del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un monto de RD$500,000.00, el derecho tiene su origen en el documento de fecha 07/sep/2012, acto bajo firma privada, legalizado por , notario público de los del número de San Cristóbal, con Matricula 5417, inscrito en fecha 27/sep./2012; c) No.330589832, HIPOTECA CONVENCIONAL en Tercer Rango, a favor del BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por un monto de RD$3,500,000.00, el derecho tiene su origen en el documento de fecha 08/abr/2013, acto bajo firma privada, legalizado por , notario público de los del número de San Cristóbal, con Matricula 5417, inscrito en fecha 16/abr./2013.
3) Certificación de Registro de Acreedor Matricula No. , expedido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, fecha 08 de mayo de 2013, propiedad del señor , que ampara el derecho de propiedad de una extensión superficial de 284.07 metros cuadrados, en el Solar No.13, Manzana No.107, distrito catastral No.01, del municipio y provincia de San Cristóbal.
4) Extracto de Acta de Defunción del señor , de fecha 18 de enero del 2019, certificada por la Oficialía del Estado Civil de la Delegación de Defunciones, Junta Central Electoral, Sto. Dgo., registrada en fecha 10 de enero del 2019, inscrita en el Libro No.00001-P, Folio No.0069, Acta No.000069, Año 2019, fallecido el 09 de enero del 2019.
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5) Acta de Nacimiento de , de fecha 14 de enero del 2026, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, Distrito Nacional, registrada en fecha 30 de noviembre del 1957, inscrita en el Libro No.00125, Folio No.0217, Acta No.001075, Año 1957, nacido en fecha 26 de noviembre del año 1957.
6) Acta de Nacimiento de , de fecha 14 de enero del 2026, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, San Cristóbal, registrada en fecha 30 de septiembre del 1959, inscrita en el Libro No.00183-D, Folio No.0463, Acta No.002463, Año 1959, nacido en fecha 11 de agosto del año 1959.
7) Acta de Nacimiento de , de fecha 14 de enero del 2026, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, San Cristóbal, registrada en fecha 24 de noviembre del 1960, inscrita en el Libro No.00183-F, Folio No.0014, Acta No.003014, Año 1960, nacido en fecha 26 de octubre del año 1960.
8) Acta de Nacimiento de , de fecha 14 de enero del 2026, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, San Cristóbal, registrada en fecha 18 de mayo del 1964, inscrita en el Libro No.00204-OP, Folio No.0412, Acta No.001412, Año 1964, nacida en fecha 10 de mayo del año 1964.
9) Acta de Nacimiento de , de fecha 14 de enero del 2026, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, San Cristóbal, registrada en fecha 20 de junio del 1966, inscrita en el Libro No.00223, Folio No.0078, Acta No.001578, Año 1966, nacida en fecha 25 de mayo del año 1966.
10) Acta de Nacimiento de , de fecha 14 de enero del 2026, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, San Cristóbal, registrada en fecha 09 de septiembre del 1969, inscrito en el Libro No.00279, Folio No.0186, Acta No.002386, Año 1969, nacido en fecha 16 de agosto del año 1969.
11) Acta de Nacimiento de ERICK DE JESUS RIVERA DE LA ROSA, de fecha 14 de enero del 2026, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, Distrito Nacional, registrada en fecha 30 de julio del 1974, inscrito en el Libro No.00010, Folio No.0154, Acta No.001954, Año 1974, nacido en fecha 18 de abril del año 1974.
12) Primera Copia Fiel del Acto No.04/2019, de fecha 29 de julio del año 2019, instrumentado por el LIC. , abogado, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal, contentivo en Determinación de Herederos de los bienes relictos del finado .
13) Acuerdo Partición, de fecha 25 de mayo del año 2022, suscrito por los señores , […], debidamente representado en este acto por el señor , según Acto Notarial REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0133 Expediente Núm. 2 .
Proceso: Determinación de Herederos y Partición Amigable.
No.1,687/2022, de fecha 30 de marzo de 2022, instrumentado por el Consulado General de la República Dominicana en la ciudad de New York, Estados Unidos de América, y , legalizada las firmas por el DR.
abogado, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal, contentivo de los bienes relictos del finado .
14) Acto Cancelación de Hipoteca, suscrita por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, BANCO MULTIPLE, debidamente representada por las señoras Y , quienes actúan en sus calidades de Gerente y Oficial de Negocios Pymes, de fecha 03 de abril del año 2025, legalizada las firmas por la DRA. , abogada, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal.
15) Acto Notarial No.1,687/2022, de fecha 30 de marzo de 2022, instrumentado por CLARELINA , Vicecónsul de la República Dominicana en New York, Estados Unidos de América actuando en funciones de notario público, mediante el cual el señor , le otorga poder al señor .
16) Pliego de Modificaciones del Expediente No.28-20-0000011, expedido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, referente a los bienes relictos del finado .
17) Notificación de Liquidación del Expediente No.28-20-0000011, expedido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, referente a los bienes relictos del finado , con fecha de notificación 12 de febrero del año 2020.
18) Autorización de Pago No. 8-3, de fecha 12/3/02020, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos.
19) Recibo de Pago No. 8-3, de fecha 13 de febrero del 2020, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos.
20) Certificación ALLP-SD-No.2 , expedida por Impuestos Internos, en fecha 14 de febrero del año 2020, referente al Pago de los Impuestos Sucesoral del finado .
21) Copia fotostática de las cédulas de identidad y electoral Nos. , a nombre de ; , a nombre de ; , a nombre de ; , a nombre de ERICK DE JESUS RIVERA DE LA ROSA; , a nombre de ; , a nombre de ; , a nombre de ; , a nombre de ; , a nombre de ELVYS EDUARDI .
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22) Copia a Color de los Pasaportes Norteamericanos Nos.657823633, a nombre de LUIS ALEJANDRO RIVERA; 534738804, a nombre de .
EXAMINADA LA SOLICITUD, CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1- Este Tribunal ha sido apoderado de Determinación de Herederos y Partición Amigable, incoada por los señores , […], JOSÉ , debidamente representado en este acto por el señor , según Acto Notarial N0.1,687/2022, de fecha 30 de marzo de 2022, instrumentado por el Consulado General de la República Dominicana en la ciudad de New York, Estados Unidos de América; , mediante su abogado constituido y apoderado especial el LIC. ; asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por los artículos 10, 55 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2- Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus controversias.
3- En primer término, los impetrantes solicitan al Tribunal que sean determinados los herederos del finado , y ordenada la partición del bien inmueble que conforma su sucesión, a saber: Acción que tiene por objeto el siguiente inmueble: Solar No.13, Manzana No.107, distrito catastral No.01, del municipio y provincia de San Cristóbal, con extensión superficial de 284.07 metros cuadrados, amparado en el Certificado de Título Matricula No. .
4- Del acta de defunción depositada por los interesados, listada anteriormente, quedó demostrado que el finado , falleció en fecha 09 de enero del año 2019, y por esta causa se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal, a continuación, determine los herederos.
5- No obstante, la presente instancia debe ser rechazada en razón de que en el Certificado de Título Matricula No. , que ampara el Solar No.13, Manzana No.107, distrito catastral REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0133 Expediente Núm. 2 .
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No.01, del municipio y provincia de San Cristóbal, el número de cédula plasmado en dicho documento es el 25537, serie 2da., diferente al que figura plasmado en el acta de defunción del señor , que es el , sin que existe prueba que indique que ciertamente se trata del mismo , cuyos herederos hoy se pretenden determinar, no pudiendo este tribunal establecer, sin lugar a equívocos, que la persona con derechos registrados se corresponde con el de cujus, todo en virtud de los criterios de legalidad, legitimidad y especialidad que de acuerdo al Principio II de la Ley 108-05, deben observarse antes de modificar o afectar un derecho registrado o por registrar.
6- Por tal motivo la presente instancia debe ser rechaza, tal como constará en la parte dispositiva de esta Resolución.
7- Conforme con lo dispuesto por el artículo 107 de la Resolución No. 787-2022, que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, durante un proceso administrativo, o al finalizar este, la documentación que se aporte como prueba sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal, procediéndose en este sentido tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.
Por tales motivos este tribunal, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad y mandato de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: Rechazar la Solicitud de Determinación de Herederos y Partición Amigable, presentada en fecha 05/03/2025, mediante la Solicitud No.2026-R0263473, por los señores , […], JOSÉ , debidamente representado en este acto por el señor , según Acto Notarial N0.1,687/2022, de fecha 30 de marzo de 2022, instrumentado por el Consulado General de la República Dominicana en la ciudad de New York, Estados Unidos de América; , mediante su abogado constituido y apoderado especial el LIC.
respecto de los bienes relictos del finado .
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Proceso: Determinación de Herederos y Partición Amigable.
SEGUNDO: Ordenar a la este Tribunal a desglosar las piezas depositadas en manos de las partes solicitantes, previa identificación, o de su abogado el LIC.
previa identificación, dejando copia en el expediente de cada documento.
TERCERO: Ordenar a la hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución.
Así se pronuncia, ordena y firma.
DOMENICO EDUARDO NUÑEZ PIMENTEL Juez Interino La presente resolución fue firmada digitalmente en fecha veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria interina, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.
Secretaria Interina Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria interina, que figuran en la estampa.