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Determinacion de herederos y transferencia

02992026000114

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de San Cristóbal · Determinacion de herederos y transferencia · Rechaza

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2026-0101267Ponente: Domenico E. Nunez P.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechazar la Solicitud de Determinación de Herederos, Transferencia de Inmueble y Emisión de Certificado de Título, presentada en fecha 06/04/2026, mediante la Solicitud No.2026- R0401246, por el LIC. , actuando a nombre y representación del señor , respecto de la sucesión de los finados RUBEN TAURINO Y GUAROA .

SEGUNDO: Ordenar a la este Tribunal a desglosar las piezas depositadas en manos del abogado LIC. , previa identificación.

TERCERO: Ordenar a la l Tribunal hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución.

8 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0114 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Determinación de Herederos, Transferencia de Inmueble y Emisión de Certificado de Título.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0114 Expediente Núm. 2 .

Proceso: Determinación de Herederos, Transferencia de Inmueble y Emisión de Certificado de Título.

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En el municipio y provincia de San Cristóbal, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años (183°) de la Independencia y (163°) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de San Cristóbal, localizado en la segunda planta del Palacio de Justicia “ Renville”, sito en la calle Padre Borbón núm. 15 esquina General Cabral, constituido por DOMENICO EDUARDO NTEL, Juez Interino, quien dicta esta resolución en jurisdicción graciosa y en su despacho, asistido por la infrascrita secretaria .

Con motivo de la Solicitud de Determinación de Herederos, Transferencia de Inmueble y Emisión de Certificado de Título, de los bienes relictos de los finados RUBEN TAURINO y GUAROA , presentada por el LIC.

Abogado de los Tribunales de la República Dominicana, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , con estudios profesionales abierto en calle General Cabral No.136, Apartamento 311, edificio comercial de esta ciudad de San Cristóbal, quien actua a nombre y representación del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. .

Acción que tiene por objeto el inmueble siguiente: Solar No.6, Manzana No.89, del distrito catastral No.01, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 206.37 metros cuadrados, amparada en el Certificado de Título No.22353.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente instancia fue depositada en este Tribunal en fecha 06/04/2026, mediante la Solicitud No.2026-R0401246, en la cual se solicita al Tribunal lo siguiente: “PRIMERO: Que este tribunal tengáis a bien acoger en cuanto a la forma la presente solicitud de homologación de determinación de herederos de los bienes relictos dejados por los difuntos y , registro de transferencia de inmueble y emisión de Certificado de Título, por estar hecho conforme al procedimiento y a lo que rige la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo que este tribunal tenga a bien homologar el acto de determinación de herederos de fecha REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0114 Expediente Núm. 2 .

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04/07/2025, marcada con el número de acto 33/25, folios Nos.339 y 340, instrumentado por la dra.

abogada, notario público, matriculada con el número 4359, con jurisdicción funcional para el municipio de San Cristóbal, acto que fue registrado en el libro letra E, folio No.208, acta No.55954, de fecha 22/08/2025, en la conservaduría de hipotecas del ayuntamiento municipal de San Cristóbal; TERCERO: Que tengáis a bien ordenar la determinación de herederos en favor y beneficio de los señores y , respectos a los bienes relictos dejado por los difuntos y ; CUARTO: Que este Tribunal tenga a bien aprobar el contrato de venta bajo firma privada de fecha 27/07/2025, suscrito entre los señores , y (vendedores) y el señor (comprador), debidamente notariado por la Dra. , abogado, notario público, matriculada con el número 4359, con jurisdicción funcional para el municipio de San Cristóbal, con su pago de impuesto de transferencia inmobiliaria por ante la Dirección General de Impuestos Internos; QUINTO: Ordenar al registrador de Títulos del departamento de san Cristóbal, la cancelación del Certificado de Título No.22353, de fecha 28/01/2000, y remitir un nuevo Certificado de Título en favor del señor .” DOCUMENTACION DEPOSITADA 1- Certificado de Título No.22353, expedido por el Registro de Títulos de San Cristóbal, fecha 28 de enero del año 2000, propiedad de los señores RUBEN TAURINO , GUAROA Y , que ampara el derecho de propiedad con una extensión superficial de 206.37 metros cuadrados, del Solar No.6, Manzana No.89, del distrito catastral No.01, del municipio y provincia San Cristóbal.

2- Extracto de Acta de Defunción de RUBÉN TAURINO , de fecha 19 de septiembre de 2023, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción, San Cristóbal, registrada el 11 de enero del 2011, inscrita en el Libro No.00001-DH, Folio No.0004, Acta No.000004, año 2011, fallecido el día 11 de enero del año 2011.

3- Copia fotostática del Acta Inextensa de Nacimiento del señor , de fecha 19 de mayo de 2022, inscrita en la Oficialía del Estado Civil de la 1ra. Circunscripción, San Cristóbal, registrada el 31 de diciembre del año 1961, inscrito en el Libro No.00185-G, Folio No.0468, Acta No.003368, Año 1961, nacido el 20 de diciembre del 1961.

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4- Extracto de Acta de Defunción de GUAROA , de fecha 19 de septiembre de 2023, certificada de la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción, San Cristóbal, registrada el 18 de octubre del 2012, inscrita en el Libro No.00014, Folio No.0087, Acta No.000087, año 2012, fallecido el día 17 de octubre del año 2012.

5- Extracto de Acta de Nacimiento de , de fecha 19 de septiembre de 2023, inscrita en la Oficialía del Estado Civil de la 6Ta. Circunscripción, Distrito Nacional, registrada el 05 de octubre del año 1995, inscrito en el Libro No.00283, Folio No.0151, Acta No.002951, Año 1995, nacida el 26 de septiembre del 1995.

6- Extracto de Acta de Nacimiento de , de fecha 19 de septiembre de 2023, inscrita en la Oficialía del Estado Civil de la 2da. Circunscripción, Bani, registrada el 26 de junio del año 1989, inscrito en el Libro No.00006, Folio No.0069, Acta No.000069, Año 1989, nacido el 27 de mayo del 1989.

7- Primera Copia Fiel del Acto No.33/25, de fecha 04 de junio del año 2025, instrumentado por la DRA. , abogada, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal, contentivo de los bienes relictos de los finados RUBEN TAURINO Y GUAROA .

8- Copia a Color del Acto No.33/25, de fecha 04 de junio del año 2025, instrumentado por la DRA.

abogada, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal, contentivo de los bienes relictos de los finados RUBEN TAURINO Y GUAROA .

9- Poder de Autorización y Representación, de fecha 27 de julio del año 2025, suscrito por el señor , mediante el cual le otorgan poder y da autorización a los señores Y , legalizada las firmas por la DRA. , abogada, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal.

10- Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 27 de julio del año 2025, pactado entre los señores , Y , (vendedores) y el señor (comprador), con firmas legalizada por la DRA.

abogada, notario público de los del número del municipio de San Cristóbal.

11- Plano Individual (Croquis) de la Designación Catastral Posicional P. No.89, . No.6, municipio y provincia San Cristóbal, firmado por el Agrim. .

12- Pliego de Modificaciones del Expediente No.14-25-0000318, expedida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, referente a los bienes relictos del finado RUBEN TAURINO .

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13- Copia fotostática del Pliego de Modificaciones del Expediente No.14-25-0000318, expedida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, referente a los bienes relictos del finado RUBEN TAURINO .

14- Notificación de Liquidación del Expediente No.14-25-0000318, expedido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, referente a los bienes relictos del finado RUBEN TAURINO , sin fecha de notificación.

15- Copia fotostática de la Notificación de Liquidación del Expediente No.14-25-0000318, expedido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, referente a los bienes relictos del finado RUBEN TAURINO , sin fecha de notificación.

16- Certificación Solicitud No.4809078, del Expediente No.14-25-0000318, expedida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 18 de diciembre del año 2025, referente al pago del Impuesto Sucesoral de los bienes relictos del finado RUBEN TAURINO .

17- Copia fotostática de la Certificación Solicitud No.4809078, del Expediente No.14-25-0000318, expedida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 18 de diciembre del año 2025, referente al pago del Impuesto Sucesoral de los bienes relictos del finado RUBEN TAURINO .

18- Recibo No.647988368, de fecha 03/12/2025, emitidos por Banreservas.

19- Copia fotostática del Recibo No.647988368, de fecha 03/12/2025, emitidos por Banreservas.

20- Autorización de Pago No. 8-6, de fecha 05 de noviembre del año 2025, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos pago de Impuestos de la Sucesión del finado RUBEN TAURINO .

21- Copia fotostática de la Autorización de Pago No. 8-6, de fecha 05 de noviembre del año 2025, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos pago de Impuestos de la Sucesión del finado RUBEN TAURINO .

22- Pliego de Modificaciones del Expediente No.14-22-0000127, expedida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, referente a los bienes relictos del finado GUAROA .

23- Dos (2) Copia fotostática del Pliego de Modificaciones del Expediente No.14-22-0000127, expedida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, referente a los bienes relictos del finado GUAROA .

24- Notificación de Liquidación del Expediente No.15-22-0000127, expedido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, referente a los bienes relictos del finado GUAROA , con fecha de notificación 12/12/2025.

25- Dos (2) Copia fotostática de la Notificación de Liquidación del Expediente No.15-22-0000127, expedido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, referente a los REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0114 Expediente Núm. 2 .

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bienes relictos del finado GUAROA , con fecha de notificación 12/12/2025.

26- Autorización de Pago No. 3-4, de fecha 12 de diciembre del año 2025, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos pago de Impuestos de la Sucesión del finado GUAROA .

27- Copia fotostática de la Autorización de Pago No. 3-4, de fecha 12 de diciembre del año 2025, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos pago de Impuestos de la Sucesión del finado GUAROA .

28- Recibo No.703518411, de fecha 12/12/2025, emitidos por Banreservas.

29- Recibo de Pago No. 8-1, de fecha 17 de diciembre del año 2025, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos.

30- Copia fotostática del Recibo de Pago No. 8-1, de fecha 17 de diciembre del año 2025, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos.

31- Dos (2) Certificación No.C 8, expedida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 17 de diciembre el 2025, mediante la cual se certifica el pago Sucesoral del finado GUAROA .

32- Certificación No.C 4, expedida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 18 de diciembre el 2025, mediante la cual se certifica el pago de Transferencia a nombre de .

33- Copia fotostática Certificación No.C 4, expedida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 18 de diciembre el 2025, mediante la cual se certifica el pago de Transferencia a nombre de .

34- Certificación No.C 6, expedida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 18 de diciembre el 2025, mediante la cual se certifica que el inmueble No. 67, […], San Cristóbal, con un área de terreno de 206.37 Mts2, amparado en el Certificado de Titulo Matricula No.22353, se encuentra registrado a nombre de .

35- Copia fotostática de la Certificación No.C 6, expedida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 18 de diciembre el 2025, mediante la cual se certifica que el inmueble No. 67, […], San Cristóbal, con un área de terreno de 206.37 Mts2, amparado en el Certificado de Titulo Matricula No.22353, se encuentra registrado a nombre de .

36- Recibos de Pago Nos. 4-0 y 6-4, de fecha 18/12/2025 emitidos por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos.

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37- Recibo No.703320012, de fecha 16/12/2025, emitidos por Banreservas.

38- Dos (2) Copia fotostática de la Autorización de Transferencia 8, de fecha 15 de diciembre del año 2025, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos.

39- Copia fotostática de los Recibos de Pago Nos. 4-0 y 6-4, de fecha 18/12/2025 emitidos por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos.

40- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad y electoral Nos. , a nombre de RUBEN TAURINO ; , a nombre de GUAROA ; , a nombre de ; , a nombre de ; , a nombre de ; , a nombre de ; , a nombre de ; , a nombre de .

EXAMINADA LA SOLICITUD, CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1. La solicitud que apodera este Tribunal es de su competencia en virtud de lo dispuesto por el artículo de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. Dispone el artículo 69 de la Constitución que “Toda persona, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva, con respeto del debido proceso”, lo cual obliga a todo juez a observar los derechos-garantías que le son inherentes a toda persona que accede a los tribunales en procura de una solución a sus controversias.

3. En primer término, el impetrante solicita al Tribunal que sea determinados los herederos de los finados RUBEN TAURINO Y GUAROA , y ordenada la Transferencia del bien inmueble que conforma su sucesión, a saber: Solar No.6, Manzana No.89, del distrito catastral No.01, del municipio y provincia de San Cristóbal, con una extensión superficial de 206.37 metros cuadrados, amparada en el Certificado de Título No.22353, en virtud del Acto de Venta Bajo Firma Privada, de fecha 27 de julio del año 2025, suscrito por el copropietario y los herederos, a favor del señor .

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4. De las Actas de Defunción depositada, listada anteriormente, quedó demostrado que RUBEN TAURINO falleció en fecha 11 de enero del año 2011, y GUAROA , falleció en fecha 17 de octubre del año 2012, y por esta causa se apertura su sucesión conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el Tribunal, a continuación, determine los herederos.

5. No obstante, la presente instancia debe ser rechazada, en razón de que: a) Si bien el solicitante tiene calidad e interés como comprador del inmueble de referencia para procurar la transferencia solicitada, no sucede lo mismo con la determinación de los herederos de los finados RUBEN TAURINO Y GUAROA , asunto para lo cual se requiere que el abogado postulante reciba mandato expreso de los alegados sucesores; en tal sentido, en la instancia que nos ocupa no figuran representados el señor , como copropietario y los señores Y , como herederos del finado GUAROA , máxime cuando se alega que estas personas han dispuesto de sus derechos y se procura la homologación de un acto de venta por la vía administrativa.

b) Es jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia que “en todos los actos procesales debe figurar el nombre de la parte interesada, aunque esta se haga representar por un mandatario ad litem; en nuestro derecho tiene vigencia la máxima de que ‘nadie puede litigar por procurador’; (…) las condiciones de calidad e interés son personales, ya que el interés es la medida de la acción y ésta realidad hace que cada acto procesal deba indicar a requerimiento de quien se hace, independientemente de que la procuración la tenga un abogado que actúa por su demandante, lo que constituye una regla de procedimiento para la debida identificación de la persona de las partes litigantes y su eventual responsabilidad…” (1ª. Sala, sentencia número 4 del 2/5/2012, B. J. 1218.

c) No ha sido depositada la Certificación de Estado Jurídico del inmueble objeto de esta solicitud, en relación a los derechos de los señores RUBEN TAURINO , GUAROA Y , lo cual nos impide individualizar los derechos envueltos, de conformidad con el criterio de especialidad contenido en el Principio II de la Ley No. 108-05, siendo este documento pieza indispensable a los fines de solucionar el presente asunto al tenor REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN CRISTÓBAL Resolución Núm. 0114 Expediente Núm. 2 .

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de lo previsto en el artículo número 149, único Párrafo, ordinal D de la Resolución No. 787- 2022, que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

d) No ha sido depositada el acto de Partición Amigable suscrito entre el copropietario y todos aquellos llamados a suceder, siendo que la Jurisdicción Inmobiliaria sólo es competente para conocer la determinación de herederos cuando ésta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados en virtud de los artículos 55 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

6. En esas condiciones, no podemos acoger la instancia que nos ocupa, y rechazada la determinación de herederos, no procede ponderar la transferencia solicitada.

7. Conforme a lo dispuesto por el artículo 107, de la Resolución No. 787-2022, que modifica el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, durante un proceso administrativo, o al finalizar este, la documentación que se aporte como prueba sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal, procediéndose en este sentido tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución Por tales motivos, el Tribunal de Jurisdicción Original de San Cristóbal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y de la Ley.

R E S U E L V E PRIMERO: Rechazar la Solicitud de Determinación de Herederos, Transferencia de Inmueble y Emisión de Certificado de Título, presentada en fecha 06/04/2026, mediante la Solicitud No.2026- R0401246, por el LIC. , actuando a nombre y representación del señor , respecto de la sucesión de los finados RUBEN TAURINO Y GUAROA .

SEGUNDO: Ordenar a la este Tribunal a desglosar las piezas depositadas en manos del abogado LIC. , previa identificación.

TERCERO: Ordenar a la l Tribunal hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución.

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Así se pronuncia, ordena y firma.

DOMENICO EDUARDO NTEL Juez Interino La presente resolución fue firmada digitalmente en fecha veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, Juez Interino del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal, y por , secretaria, del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Cristóbal.

Secretaria Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por Doménico Eduardo Núñez Pimentel, juez interino y , secretaria, que figuran en la estampa.