Fallo
Primero: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válida, la solicitud de determinación de herederos, homologación de testamento y transferencia, depositada en fecha 08 de abril del año 2026, por el Lcdo. en representación de la señora , con relación a la parcela núm. 16, del municipio Sosúa, provincia Puerto Plata; por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.
LIBRO.1613 FOLIO.240 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00496 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE NUEVO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Herederos.
Solicitante: .
Inmueble: P. 16, Sosúa, Puerto Plata.
Abogado: .
Segundo: HOMOLOGA el testamento de fecha 05 de noviembre del 2014, correspondiente al señor , legalizado por el Lic. , de Goes, Paises Bajos.
Tercero: En cuanto al fondo, y por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión, se DETERMINA que la única persona con capacidad legal para recibir, en calidad de legataria testamentaria, el bien especificado en la presente instancia, testado por el finado , neerlandés, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad núm. y del pasaporte núm. NUD8B3RR76, vigente hasta su fallecimiento, ocurrido en fecha 16 de abril de 2024, es la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , conforme al testamento..
Cuarto: ORDENA al Registro de Títulos de Puerto Plata realizar lo siguiente: a) Cancelar el Certificado de Título matrícula núm. , expedido por el Registro de Títulos de Puerto Plata, en fecha 15 de junio de 2016, correspondiente a la parcela núm. 16, municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 3,502.06 metros cuadrados, a favor de .
b) Expedir un Certificado de Título que ampare esos mismos derechos de propiedad en la siguiente forma y proporción: 1) El 100 % del inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y .
Parcela No. 16, municipio Sosúa, provincia Puerto Plata Superficie: 3,502.06mts² Quinto: INSTRUYE al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario y que no coliden con el fondo de lo decidido por este tribunal, mediante esta decisión; para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
LIBRO.1613 FOLIO.241 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00496 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE NUEVO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Herederos.
Solicitante: .
Inmueble: P. 16, Sosúa, Puerto Plata.
Abogado: .
Sexto: ORDENA a la secretaria notificar la presente decisión a la parte solicitante y al Registro de Títulos de Puerto Plata en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.
I por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/jfr La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. J
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00496 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE NUEVO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Herederos.
Solicitante: .
Inmueble: P. 16, Sosúa, Puerto Plata.
Abogado: .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana; al veintinueve (29) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, ubicado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Hermanas Mirabal de la ciudad de Puerto Plata, constituido por el Magistrado Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, quien dicta esta resolución en sus atribuciones jurisdiccionales, asistido por la infrascrita secretaria .
Con motivo de la solicitud de determinación de herederos, homologación de testamento y transferencia, interpuesta por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Lcdo. dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 097- , .
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 08 de abril del año 2026, el Lcdo. , actuando en nombre y representación de la parte solicitante, depositaron solicitud de determinación de herederos, homologación de testamento y transferencia que involucra la parcela núm. 16, del municipio Sosúa, provincia Puerto Plata.
Mediante Auto Administrativo emitido por el Juez Coordinador y Presidente de la Corte de Apelación de Puerto Plata, por intermedio del cual fue designado el juez que encabeza la presente decisión, como Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata.
PRETENSIONES DE LAS PARTES Partes Solicitantes: LIBRO.1613 FOLIO.235 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00496 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE NUEVO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Herederos.
Solicitante: .
Inmueble: P. 16, Sosúa, Puerto Plata.
Abogado: .
La parte solicitante, a través de su abogado apoderado especial, el Lcdo. , solicitan a este Tribunal, lo siguiente: “PRIMERO: Comprobar y declarar los siguientes hechos, soportados por la documentación aportada: a) Que la Sucesión del finado quedó abierta en fecha diez y seis (16) del mes de abril del año dos mil veinte y cuatro (2024), fecha en que se produjo el deceso del mismo, b) Que, el señor tuvo descendencia biológica, c) Que, previo a su deceso, específicamente, el finado hizo redactar un documento contentivo de su Última Voluntad y Testamento en fecha cinco (5) del mes de noviembre de dos mil catorce (2014) en Goes, Países Bajos, por el LIC. , de Goes (Los Países Bajos), original de cuyo documento en idioma neerlandés, además de su traducción al idioma español realizada por el Lic. . PLANIER Notario en Goes, ha sido presentado a la verificación del notario actuante, en cuya clausula número 3 bajo la sección de institución Hereditaria nombra como única heredera a la señora , nacida el cinco de enero del mil novecientos sesenta y cuatro, el cual establece en la página uno del indicado Testamento en la Pagina dos en la parte relativa al legado al Cónyuge establece lego a cago herederos comunes no excepto en cargo ni gastos y que deberá entregarse en el plazo de una año desde mi fallecimiento con imputaciones a favor de mi cónyuges mi mobiliario y mi automóvil, todos los elementos patrimoniales perecientes a mi herencia que se encuentre en la Republica Dominicana, donde lega a favor de la solicitante la totalidad de los bienes que componen su patrimonio entre los que se encuentra el bien inmueble previamente descrito y localizado en la República Dominicana. d) Que, la beneficiaria universal del Testamento del finado de los bienes inmuebles que se encuentran en la Republica Dominicana es la solicitante, señora , cónyuge supérstite del Testador) Que en la Republica Dominicana, los derechos del señor se contratan al 100% del bien inmueble descrito a continuación: UNA CASA CONSTRUIDA EN BLOCK, TECHADA DE CEMENTO CON TODAS SUS DEPENDENCIAS, CON UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE TRES MIL QUINIENTOS DOS PUNTO CERO SEIS (3,502.06M2) METROS CUADRADOS, PARCELA No. 16, AMPARADO MEDIANTE EL CERTIFICADO DE TITULO MATRICULA NO. , EXPEDIDO EN FECHA 15, DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y SEIS (2016), POR EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE TÍTULOS DE PUERTO PLATA. Que las formalidades y requisitos de fondo y forma para la regularidad y admisibilidad de esta instancia de Determinación de Herederos por Ejecución Testamentaria y correspondiente Transferencia Inmobiliaria han sido cumplidos. SEGUNDO: Que, sobre la base de las comprobaciones y declaraciones anteriores, DETERMINAR COMO UNICA HEREDERA de los bienes relictos del finado a su cónyuge supérstite y beneficiaria universal del Testamento, señora y consecuentemente, declarar a la misma como titular exclusiva de los derechos que correspondían a su finado esposo, consistente en UNA CASA CONSTRUIDA EN BLOCK, TECHADA DE CEMENTO CON TODAS SUS DEPENDENCIAS, CON UNA PORCIÓN DE TERRENO QUE MIDE TRES MIL QUINIENTOS DOS PUNTO CERO SEIS (3,502.06M2) METROS CUADRADOS, PARCELA No. 16, AMPARADO MEDIANTE EL CERTIFICADO DE TITULO MATRICULA NO. 16, EXPEDIDO EN FECHA 15, DE JUNIO DEL AÑO DOS LIBRO.1613 FOLIO.236 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00496 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE NUEVO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Herederos.
Solicitante: .
Inmueble: P. 16, Sosúa, Puerto Plata.
Abogado: .
MIL DIEZ Y SEIS (2016), POR EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE TÍTULOS DE PUERTO PLATA. TERCERO: En consecuencia, ORDENAR al Registrador de Títulos del Departamento de Puerto Plata CANCELAR: EL CERTIFICADO DE TITULO MATRICULA NO. , EXPEDIDO EN FECHA 15, DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y SEIS (2016), POR EL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE TÍTULOS DE PUERTO PLATA, EN FAVOR DEL FINADO , y expedir un nuevo Certificado de Titulo a favor exclusivo de la señora , que ampare los derechos de esta sobre el inmueble anteriormente descrito.” PRUEBAS APORTADAS A) Documentales Original del Certificado de Título matrícula núm. , emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 15 de junio de 2016, correspondiente a la parcela núm. 16, del municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 3,502.06 metros cuadrados, a favor de .
Copia certificada del acta de defunción emitida por los Países Bajos, correspondiente a , debidamente apostillada y traducida al español.
Original del acta de matrimonio emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Sosúa, correspondiente a y .
Original del acto de notoriedad pública de determinación de herederos núm. 319, de fecha 18 de septiembre de 2025, instrumentado por el , de Sosúa.
Original del poder especial de representación otorgado por , a favor del licenciado , de fecha 18 de septiembre de 2025, con firmas legalizadas por el , de Sosúa.
Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .
Fotocopia de la cédula de identidad correspondiente a .
Copia certificada del testamento núm. 2014-0915-01, correspondiente al señor , de fecha 5 de noviembre de 2014, instrumentado por el en Goes, Países Bajos, debidamente apostillado y traducido al español.
LIBRO.1613 FOLIO.237 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00496 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE NUEVO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Herederos.
Solicitante: .
Inmueble: P. 16, Sosúa, Puerto Plata.
Abogado: .
Copia certificada de la declaración de albaceazgo núm. MK/627179.01, de fecha 25 de julio de 2024, correspondiente al señor , instrumentado por el en Goes, Países Bajos, debidamente apostillado y traducido al español.
Copia certificada del pasaporte neerlandés correspondiente al señor , debidamente apostillado y traducido al español.
Certificación de estado jurídico del inmueble matrícula núm. , expedida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 23 de marzo de 2026, correspondiente a la parcela núm. 16, del municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 3,502.06 metros cuadrados.
Original del recibo de pago por concepto de sucesiones núm. 5-0, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, de fecha 10 de marzo de 2026, por un monto de RD$ 483,655.82.
Original del pliego de modificaciones y notificación de liquidación Exp. núm. 05-25-0000256, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente al finado .
Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .
PONDERACIONES 1. Este tribunal se encuentra apoderado de determinación de herederos, homologación de testamento y transferencia, interpuesta por la señora , que involucra la parcela núm. 16, del municipio Sosúa, provincia Puerto Plata. Asunto de lo que este tribunal es competente, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 57 de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario; y los artículos 136 al 152 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
2. De conformidad con lo que establecen los artículos 68 y 69, de la Constitución de la República Dominicana, los cuales hacen referencia a la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, es nuestro deber garantizarles, a cada una de las partes envueltas en este proceso; y del mismo modo, cabe destacar, que las garantías mínimas reconocidas por nuestro texto sustantivo resultan compatibles con los postulados provenientes de los artículos 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a partir de los cuales queda de manifiesto la obligación de los juzgadores de garantizar el respeto de los derechos y prerrogativas de las personas.
3. Del análisis conjunto de los documentos aportados, descritos ya en otra parte de esta decisión, pudimos comprobar los hechos siguientes: LIBRO.1613 FOLIO.238 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00496 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE NUEVO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Herederos.
Solicitante: .
Inmueble: P. 16, Sosúa, Puerto Plata.
Abogado: .
a. Que en fecha 16 de abril de 2024 falleció el señor .
b. Que, al momento de su fallecimiento, el señor era de estado civil casado, bajo el régimen de separación de bienes, con la señora , no habiendo procreado hijos; sin embargo, fruto de una relación anterior, procreó dos hijas, de nombres y Cornelia Mathilde Van Liere.
c. Que, en fecha 5 de noviembre del año 2014, el señor procedió a dictar testamento, ante el , de Goes, Países Bajos, mediante el cual nombra como heredera de todos los bienes inmuebles que se encuentren en la República Dominicana a su esposa, la señora .
d. Que el señor era propietario de la parcela núm. 16, del municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 3,502.06 metros cuadrados.
e. Que, mediante acto de notoriedad pública núm. 319, de fecha 18 de septiembre de 2025, instrumentado por el , de Sosúa, se determinó que, al momento de su muerte, el señor era de estado civil casado, bajo el régimen de separación de bienes, con la señora , no habiendo procreado hijos; sin embargo, fruto de una relación anterior, procreó dos hijas, de nombres y Cornelia Mathilde Van Liere, y que legó sus bienes, mediante testamento, a su esposa e hijas.
f. Que, en ese sentido, se solicita que el derecho de propiedad del señor , en la parcela núm. 16, del municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 3,502.06 metros cuadrados, sea registrado a favor de la señora , en virtud del testamento.
g. Que ha sido constatado que todos los impuestos sucesorales han sido debidamente pagados ante la Dirección General de Impuestos Internos, y que toda la documentación en la que se constata el tracto sucesivo de los derechos ha sido aportada al presente proceso.
h. Que, conforme a la Certificación de Estado Jurídico del Inmueble, de fecha 23 de marzo del año 2026, correspondiente a la parcela núm. 16, municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 3,502.06 metros cuadrados, el inmueble se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.
LIBRO.1613 FOLIO.239 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00496 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE NUEVO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Herederos.
Solicitante: .
Inmueble: P. 16, Sosúa, Puerto Plata.
Abogado: .
4. Que de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil: la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.
5. Que, el artículo 718 del texto supra citado, establece que las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan, y la propiedad de los bienes dejados por el finado, se transmiten a los sucesores, por ser ellos los continuadores jurídicos del de cujus; por lo que, ante el fallecimiento del señor , quedó abierta la sucesión de dicho finado y los bienes relictos dejados por éste deben ser transmitidos a los sucesores.
6. El artículo 56 del mismo texto supra citado, establece que: Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registro indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente.
7. De conformidad con las disposiciones del artículo 55, párrafo 1 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, se dispone que: En los casos de partición amigable, ésta se ejecuta por la vía administrativa.
A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por Notario, en el cual todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble (…).
8. Y en vista de lo anteriormente indicado, se ha podido comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, conforme lo prevén los artículos 55, 56 y 57 de la Ley No. 108-05 y los artículos 136 al 148 del Reglamento General de los Tribunal de la Jurisdicción Inmobiliaria; por lo que es procedente acoger la solicitud examinada, por ser procedente, encontrarse bien fundamentada y reposar en prueba legal; tal y como se indicará en la parte dispositiva de esta decisión.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución, así como los textos legales indicados precedentemente: RESUELVE: Primero: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válida, la solicitud de determinación de herederos, homologación de testamento y transferencia, depositada en fecha 08 de abril del año 2026, por el Lcdo. en representación de la señora , con relación a la parcela núm. 16, del municipio Sosúa, provincia Puerto Plata; por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.
LIBRO.1613 FOLIO.240 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00496 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE NUEVO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Herederos.
Solicitante: .
Inmueble: P. 16, Sosúa, Puerto Plata.
Abogado: .
Segundo: HOMOLOGA el testamento de fecha 05 de noviembre del 2014, correspondiente al señor , legalizado por el Lic. , de Goes, Paises Bajos.
Tercero: En cuanto al fondo, y por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión, se DETERMINA que la única persona con capacidad legal para recibir, en calidad de legataria testamentaria, el bien especificado en la presente instancia, testado por el finado , neerlandés, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad núm. y del pasaporte núm. NUD8B3RR76, vigente hasta su fallecimiento, ocurrido en fecha 16 de abril de 2024, es la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , conforme al testamento..
Cuarto: ORDENA al Registro de Títulos de Puerto Plata realizar lo siguiente: a) Cancelar el Certificado de Título matrícula núm. , expedido por el Registro de Títulos de Puerto Plata, en fecha 15 de junio de 2016, correspondiente a la parcela núm. 16, municipio de Sosúa, provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 3,502.06 metros cuadrados, a favor de .
b) Expedir un Certificado de Título que ampare esos mismos derechos de propiedad en la siguiente forma y proporción: 1) El 100 % del inmueble a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y .
Parcela No. 16, municipio Sosúa, provincia Puerto Plata Superficie: 3,502.06mts² Quinto: INSTRUYE al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario y que no coliden con el fondo de lo decidido por este tribunal, mediante esta decisión; para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
LIBRO.1613 FOLIO.241 TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00496 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE NUEVO: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Herederos.
Solicitante: .
Inmueble: P. 16, Sosúa, Puerto Plata.
Abogado: .
Sexto: ORDENA a la secretaria notificar la presente decisión a la parte solicitante y al Registro de Títulos de Puerto Plata en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.
I por ésta nuestra sentencia así se pronuncia, ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/jfr La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria Titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.
Certifico y doy fe que la presente Resolución ha sido firmada digitalmente por el Mag. Jeison E. Valdez Piña y , que figuran en la estampa.