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Partición amigable con determinación de herederos

0269-26-00501

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Puerto Plata · Partición amigable con determinación de herederos · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0281867Ponente: Jeison E. Valdez P.Inmobiliario

Fallo

Primero: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válida, la solicitud de determinación de herederos y transferencia de inmueble, depositada en fecha 28 de octubre del 2025, por la Lcda. G. Ayl , en representación de los señores , […], y , con relación a las parcelas núm. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, del distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia Puerto Plata; por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.

Segundo: En cuanto al fondo, y por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión, DETERMINA que las únicas personas con capacidad legal para recibir, en calidad de herederos, los bienes relictos dejados por el finado , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , fallecido en fecha 31 de octubre del año 2020, son sus hijos: , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada pública, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; y , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , conforme a las actas de nacimiento; así como la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , y la señora , dominicana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , conforme al acta de matrimonio..

.1614 FOLIO.36 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00501 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: y Compartes.

Inmueble: Parcelas. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.

Abogado: Tercero: ACOGE los siguientes actos: • Acto de venta de fecha 16 de abril del año 2001, legalizado por el , notario público de Moca, intervenido entre el señor , mediante el cual vende a favor del señor la parcela núm. 1-J-REF-35, del distrito catastral núm. 05, con una extensión superficial de 950.39 metros cuadrados, del municipio y la provincia de Puerto Plata, con sus impuestos liquidados conforme al recibo de pago por concepto de transferencia núm. 4-0, de fecha 16 de junio del año 2025, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, por un monto de RD$147,987.75, por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.

• Acto de venta de fecha 16 de abril del año 2001, legalizado por el , notario público de Moca, intervenido entre el señor , mediante el cual vende a favor del señor la parcela núm. 1-J-REF-36, del distrito catastral núm. 05, con una extensión superficial de 898.46 metros cuadrados, del municipio y la provincia de Puerto Plata, con sus impuestos liquidados conforme al recibo de pago por concepto de transferencia núm. 3-9, de fecha 15 de julio del año 2025, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, por un monto de RD$166,114.70, por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.

Cuarto: ORDENA al Registro de Títulos de Puerto Plata realizar lo siguiente: a) Cancelar la constancia anotada núm. 52, emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 21 de septiembre del año 2000, correspondiente a la parcela núm. 1-J-REF-35, del distrito cata

Normas que aplica

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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00501 FECHA: 29-Abr-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: y Compartes.

Inmueble: Parcelas. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.

Abogado: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Felipe de Puerto Plata, municipio y provincia Puerto Plata, República Dominicana; a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata, ubicado en el segundo nivel del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, sito en la calle Hermanas Mirabal de la ciudad de Puerto Plata, constituido por el magistrado Jeison E. Valdez Piña, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, quien dicta esta resolución en sus atribuciones jurisdiccionales, asistido por la infrascrita secretaria .

Con motivo de la instancia en solicitud de determinación de herederos y transferencia, suscrita por la licenciada G. Ayl , abogada de los tribunales de la República Dominicana, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) bajo el núm. 93491-328-22, […], quien actúa en nombre y representación de los señores , dominicana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada pública, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; y , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , .

CRONOLOGIA Que en fecha 28 de octubre del año 2025, fue depositada por la Lcda. G. Ayl , ante este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, vía servicio de depósito en sede, .1614 FOLIO.22 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00501 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: y Compartes.

Inmueble: Parcelas. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.

Abogado: ubicado en la sede del Palacio de Justicia de Puerto Plata, una instancia contentiva de solicitud de determinación de herederos y transferencia referente a las parcelas núm. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref- 33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, del distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia Puerto Plata.

Mediante Auto Administrativo emitido por el Juez Coordinador y Presidente de la Corte de Apelación de Puerto Plata, por intermedio del cual fue designado el juez que encabeza la presente decisión, en funciones de juez en adición de la magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte Solicitante: La parte solicitante, a través de su abogada apoderada la Lcda. G. Ayl , solicita a este Tribunal lo siguiente: “Primero: Que sea acogida en todas sus partes la presente instancia en solicitud de determinación de herederos, respecto de los siguientes inmuebles: a) Inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-31, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 872.35 metros cuadrados, matrícula número , ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; b) Inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-32, del Distrito Catastral número 5, que tiene una' superficie de 871.93 metros cuadrados, matrícula número , ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; c) Inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-33, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 871.58 metros cuadrados, matrícula número , ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; d) Inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-34, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 871.44 metros cuadrados, matrícula número 2, ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; e) Inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-35, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 00 Hectárea, 09 Áreas, 50 Centiáreas y 39 Decímetros Cuadrados, ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; cuyos derechos de propiedad se encuentran amparados en el Certificado De Título número 52, emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata en fecha 21 de septiembre del año 2000; y f) Inmueble identificado como Parcela 1-J-REF- 36, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 00 Hectárea, 08 Areas, 98 Centiáreas y 46 Decímetros Cuadrados, ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; cuyos derechos de propiedad se encuentran amparados en el Certificado De Título número 54, emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata en fecha 21 de septiembre del año 2000; propiedad del finado , respectivamente. Segundo: Que se determine como concubina supérstite, herederos y sucesores del finado , a los señores, respectivamente: , dominicana, mayor de edad, soltera por viudez, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y ; , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral número 054- , domiciliado y residente en 362 Highland Boulevard, Brooklyn .1614 FOLIO.23 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00501 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: y Compartes.

Inmueble: Parcelas. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.

Abogado: 11207, estado de New York, Estados Unidos de Norteamérica, pero accidentalmente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros; , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada pública, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y ; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral número 054- , domiciliada y ; y , dominicano, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, titular de la cédula de identidad y electoral número , . Tercero: Que se proceda a la cancelación de los certificados de título que amparan los derechos de propiedad del finado , sobre los siguientes inmuebles, a saber: a) Inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-31, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 872.35 metros cuadrados, matrícula número , ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; b) Inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-32, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 871.93 metros cuadrados, matrícula número , ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; c) Inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-33, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 871.58 metros cuadrados, matrícula número , ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; d) Inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-34, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 871,44 metros cuadrados, matrícula número 2, ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; e) Inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-35, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 00 Hectárea, 09 Áreas, 50 Centiáreas y 39 Decímetros Cuadrados, ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; cuyos derechos de propiedad se encuentran amparados en el Certificado De Título número 52, emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata en fecha 21 de septiembre del año 2000; y f) Inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-36, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 00 Hectárea, 08 Areas, 98 Centiáreas y 46 Decímetros Cuadrados, ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; cuyos derechos de propiedad se encuentran amparados en el Certificado De Título número 54, emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata en fecha 21 de septiembre del año 2000; propiedad del finado ; y, en su lugar, se expidan los correspondientes Certificados de Títulos en la siguiente forma y proporción: A. A favor de la señora , se otorgará el derecho de propiedad sobre los siguientes inmuebles deslindados y registrados: A. El 50% del derecho de propiedad, en comunidad con los señores , […], y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-31, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 872.35 metros cuadrados, matrícula número , ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata. A.2, El 50% del derecho de propiedad, en comunidad con los señores , […], y Juan Bienvenido .1614 FOLIO.24 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00501 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: y Compartes.

Inmueble: Parcelas. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.

Abogado: , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-32, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 871.93 metros cuadrados, matrícula número , ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata. A.3. El 50% del derecho de propiedad, en comunidad con los señores , […], y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-33, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 871.58 metros cuadrados, matrícula número , ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata. A.4. El 50% del derecho de propiedad, en comunidad con los señores , […], y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF- 34, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 871.44 metros cuadrados, matrícula número 2, ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata. A.5. El 50% del derecho de propiedad, en comunidad con los señores , […], y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-35, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 00 Hectárea, 09 Áreas, 50 Centiáreas y 39 Decímetros Cuadrados, ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; cuyos derechos de propiedad se encuentran amparados en el Certificado De Título número 52, emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata en fecha 21 de septiembre del año 2000. A.6. El 50% del derecho de propiedad, en comunidad con los señores , […], y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-36, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 00 Hectárea, 08 Areas, 98 Centiáreas y 46 Decímetros Cuadrados, ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; cuyos derechos de propiedad se encuentran amparados en el Certificado De Título número 54, emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata en fecha 21 de septiembre del año 2000. B. A favor del señor , se otorgará el derecho de propiedad sobre los siguientes inmuebles deslindados y registrados: B.1. El 12.5% del derecho de propiedad, en comunidad con la señora , y con los señores , y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-31, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 872.35 metros cuadrados, matrícula número , ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata. B.2. El 12.5% del derecho de propiedad, en comunidad con la señora , y con los señores , y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-32, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 871.93 metros cuadrados, matrícula número , ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata. B.3. El 12.5% del derecho de propiedad, en comunidad con la señora , y con los señores , y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-33, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 871.58 metros cuadrados, matrícula número , ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata. B.4. El 12.5% del derecho de propiedad, en comunidad con la señora , y con los señores Darlyn Ileana .1614 FOLIO.25 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00501 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: y Compartes.

Inmueble: Parcelas. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.

Abogado: , y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-34, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 871.44 metros cuadrados, matrícula número 2, ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata. B.5. El 12.5% del derecho de propiedad, en comunidad con la señora , y con los señores , y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-35, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 00 Hectárea, 09 Áreas, 50 Centiáreas y 39 Decímetros Cuadrados, ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; cuyos derechos de propiedad se encuentran amparados en el Certificado De Título número 52, emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata en fecha 21 de septiembre del año 2000. B.6. El 12.5% del derecho de propiedad, en comunidad con la señora , y con los señores , y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-36, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 00 Hectárea, 08 Áreas, 98 Centiáreas y 46 Decímetros Cuadrados, ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; cuyos derechos de propiedad se encuentran amparados en el Certificado De Título número 54, emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata en fecha 21 de septiembre del año 2000. C. A favor de la señora , se otorgará el derecho de propiedad sobre los siguientes inmuebles deslindados y registrados: C.1. El 12.5% del derecho de propiedad, en comunidad con la señora , y con los señores , y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF- 31, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 872.35 metros cuadrados, matrícula número , ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata. C.2. El 12.5% del derecho de propiedad, en comunidad con la señora , y con los señores , y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-32, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 871.93 metros cuadrados, matrícula número , ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata. C.3. El 12.5% del derecho de propiedad, en comunidad con la señora , y con los señores , y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-33, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 871.58 metros cuadrados, matrícula número , ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata. C.4. El 12.5% del derecho de propiedad, en comunidad con la señora , y con los señores , y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF- 34, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 871,44 metros cuadrados, matrícula número 2, ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata. C.5. El 12.5% del derecho de propiedad, en comunidad con la señora , y con los señores , y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-35, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 00 Hectárea, 09 Áreas, 50 Centiáreas y 39 Decímetros Cuadrados, ubicado en San .1614 FOLIO.26 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00501 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: y Compartes.

Inmueble: Parcelas. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.

Abogado: Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; cuyos derechos de propiedad se encuentran amparados en el Certificado De Título número 52, emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata en fecha 21 de septiembre del año 2000. C.6. El 12.5% del derecho de propiedad, en comunidad con la señora , y con los señores , y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-36, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 00 Hectárea, 08 Áreas, 98 Centiáreas y 46 Decímetros Cuadrados, ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; cuyos derechos de propiedad se encuentran amparados en el Certificado De Título número 54, emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata en fecha 21 de septiembre del año 2000. D. A favor de la señora , se otorgará el derecho de propiedad sobre los siguientes inmuebles deslindados y registrados: D.1. El 12.5% del derecho de propiedad, en comunidad con la señora , y con los señores , y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-31, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 872.35 metros cuadrados, matrícula número , ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata. D.2. El 12.5% del derecho de propiedad, en comunidad con la señora , y con los señores , y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-32, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 871.93 metros cuadrados, matrícula número , ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata. D.3. El 12.5% del derecho de propiedad, en comunidad con la señora , y con los señores , y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-33, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 871.58 metros cuadrados, matrícula número , ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata. D.4. El 12.5% del derecho de propiedad, en comunidad con la señora , y con los señores , y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-34, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 871.44 metros cuadrados, matrícula número 2, ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata. D.5. El 12.5% del derecho de propiedad, en comunidad con la señora , y con los señores , y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-35, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 00 Hectárea, 09 Áreas, 50 Centiáreas y 39 Decímetros Cuadrados, ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; cuyos derechos de propiedad se encuentran amparados en el Certificado De Título número 52, emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata en fecha 21 de septiembre del año 2000. D.6. El 12.5% del derecho de propiedad, en comunidad con la señora , y con los señores , y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-36, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 00 Hectárea, 08 Áreas, 98 Centiáreas y 46 Decímetros Cuadrados, ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; cuyos derechos de propiedad se .1614 FOLIO.27 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00501 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: y Compartes.

Inmueble: Parcelas. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.

Abogado: encuentran amparados en el Certificado De Título número 54, emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata en fecha 21 de septiembre del año 2000. E. A favor del señor , se otorgará el derecho de propiedad sobre los siguientes inmuebles deslindados y registrados: E.1. El 12.5% del derecho de propiedad, en comunidad con la señora , y con los señores , y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-31, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 872.35 metros cuadrados, matrícula número , ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata. E.2. El 12.5% del derecho de propiedad, en comunidad con la señora , y con los señores , y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-32, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 871.93 metros cuadrados, matrícula número , ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata. E.3. El 12.5% del derecho de propiedad, en comunidad con la señora , y con los señores , y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF- 33, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 871.58 metros cuadrados, matrícula número , ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata. E.4, El 12.5% del derecho de propiedad, en comunidad con la señora , y con los señores , y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-34, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 871.44 metros cuadrados, matrícula número 2, ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata. E.5.

El 12.5% del derecho de propiedad, en comunidad con la señora , y con los señores , y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-35, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 00 Hectárea, 09 Áreas, 50 Centiáreas y 39 Decímetros Cuadrados, ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; cuyos derechos de propiedad se encuentran amparados en el Certificado De Título número 52, emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata en fecha 21 de septiembre del año 2000. E.6. El 12.5% del derecho de propiedad, en comunidad con la señora , y con los señores , y , sobre el inmueble identificado como Parcela 1-J-REF-36, del Distrito Catastral número 5, que tiene una superficie de 00 Hectárea, 08 Áreas, 98 Centiáreas y 46 Decímetros Cuadrados, ubicado en San Felipe de Puerto Plata, Puerto Plata; cuyos derechos de propiedad se encuentran amparados en el Certificado De Título número 54, emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata en fecha 21 de septiembre del año 2000.” PRUEBAS APORTADAS A) Documentales: Original de la constancia anotada núm. 52, emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 21 de septiembre del año 2000, correspondiente a la parcela núm. 1-J-REF-35, del .1614 FOLIO.28 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00501 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: y Compartes.

Inmueble: Parcelas. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.

Abogado: distrito catastral núm. 05, del municipio y la provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de cero hectáreas, nueve áreas, cincuenta centiáreas y treinta y nueve decímetros cuadrados, a favor de .

Original de la constancia anotada núm. 54, emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 21 de septiembre del año 2000, correspondiente a la parcela núm. 1-J-REF-36, del distrito catastral núm. 05, del municipio y la provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de cero hectáreas, ocho áreas, noventa y ocho centiáreas y cuarenta y seis decímetros cuadrados, a favor de .

Original del certificado de título, matrícula núm. , emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 22 de mayo del año 2015, correspondiente a la parcela núm. 1-J-REF-31, del distrito catastral núm. 05, del municipio y la provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 872.35 metros cuadrados, a favor de .

Original del certificado de título, matrícula núm. , emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 22 de mayo del año 2015, correspondiente a la parcela núm. 1-J-REF-32, del distrito catastral núm. 05, del municipio y la provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 871.93 metros cuadrados, a favor de .

Original del certificado de título, matrícula núm. , emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 16 de junio del año 2015, correspondiente a la parcela núm. 1-J-REF-33, del distrito catastral núm. 05, del municipio y la provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 871.58 metros cuadrados, a favor de .

Original del certificado de título, matrícula núm. , emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 26 de mayo del año 2015, correspondiente a la parcela núm. 1-J-REF-34, del distrito catastral núm. 05, del municipio y la provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 871.44 metros cuadrados, a favor de .

Original de la compulsa del acto de notoriedad de determinación de herederos núm. 30, de fecha 25 de abril del año 2024, instrumentado por la licenciada , notario público de Santiago de los Caballeros.

Original del extracto del acta de nacimiento emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jamao al Norte, correspondiente a .

Original del extracto del acta de nacimiento emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Moca, correspondiente a .

.1614 FOLIO.29 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00501 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: y Compartes.

Inmueble: Parcelas. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.

Abogado: Original del extracto del acta de nacimiento emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Moca, correspondiente a .

Original del extracto del acta de nacimiento emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jamao al Norte, correspondiente a .

Original del acta inextensa de defunción emitida por la Oficialía del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Jamao al Norte, correspondiente a .

Original del pliego de modificaciones y notificación de liquidación exp. núm. 06-25-0000199, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente al finado .

Certificación de pago del impuesto de sucesión a nombre de , emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por un monto de RD$ 146,022.44.

Original del recibo de pago emitido por la Asociación Cibao, de fecha 16/09/2025, por un monto de RD$ 146,022.44.

Original del acuerdo de partición amigable suscrito entre los señores , […], y , de fecha 22 de septiembre del año 2025, con firmas legalizadas por la licenciada , notario público de Santiago de los Caballeros.

Certificación de estado jurídico del inmueble, matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 23 de octubre del año 2025, correspondiente a la parcela núm. 1-J-REF- 31, del distrito catastral núm. 05, con una extensión superficial de 872.35 metros cuadrados, del municipio y la provincia de Puerto Plata.

Certificación de estado jurídico del inmueble, matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 23 de octubre del año 2025, correspondiente a la parcela núm. 1-J-REF- 32, del distrito catastral núm. 05, con una extensión superficial de 871.93 metros cuadrados, del municipio y la provincia de Puerto Plata.

Certificación de estado jurídico del inmueble, matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 23 de octubre del año 2025, correspondiente a la parcela núm. 1-J-REF- 33, del distrito catastral núm. 05, con una extensión superficial de 871.58 metros cuadrados, del municipio y la provincia de Puerto Plata.

Certificación de estado jurídico del inmueble, matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 23 de octubre del año 2025, correspondiente a .1614 FOLIO.30 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00501 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: y Compartes.

Inmueble: Parcelas. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.

Abogado: la parcela núm. 1-J-REF-34, del distrito catastral núm. 05, con una extensión superficial de 871.44 metros cuadrados, del municipio y la provincia de Puerto Plata.

Original del recibo de pago por concepto de transferencia núm. 4-0, de fecha 16 de junio del año 2025, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, por un monto de RD$ 174,987.75.

Original del acto de venta suscrito entre (vendedor) y (comprador), de fecha 16 de abril del año 2001, con firmas legalizadas por el , notario público de Moca.

Original del acto de autorización de venta suscrito por la señora , de fecha 29 de abril del año 2015, con firmas legalizadas por el , notario público de Moca.

Certificación de propiedad inmobiliaria emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente a una porción de terreno de 950.39 metros cuadrados, registrada a nombre de , de fecha 13 de octubre del año 2025.

Certificación de estado jurídico del inmueble, matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 23 de octubre del año 2025, correspondiente a la parcela núm. 1-J-REF- 35, del distrito catastral núm. 05, con una extensión superficial de 950.39 metros cuadrados, del municipio y la provincia de Puerto Plata.

Original del recibo de pago por concepto de transferencia núm. 3-9, de fecha 15 de julio del año 2025, emitido por la Dirección General de Impuestos Internos, por un monto de RD$ 166,114.70.

Original del acto de venta suscrito entre (vendedor) y (comprador), de fecha 16 de abril del año 2001, con firmas legalizadas por el , notario público de Moca.

Original del acto de autorización de venta suscrito por la señora , de fecha 29 de abril del año 2015, con firmas legalizadas por el , notario público de Moca.

Certificación de propiedad inmobiliaria emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, correspondiente a una porción de terreno de 898.46 metros cuadrados, registrada a nombre de , de fecha 13 de octubre del año 2025.

Certificación de estado jurídico del inmueble, matrícula núm. , emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 23 de octubre del año 2025, correspondiente a la parcela núm. 1-J-REF- .1614 FOLIO.31 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00501 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: y Compartes.

Inmueble: Parcelas. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.

Abogado: 36, del distrito catastral núm. 05, con una extensión superficial de 898.46 metros cuadrados, del municipio y la provincia de Puerto Plata.

Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .

Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .

Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .

Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .

Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .

Fotocopia de la tarjeta de identificación correspondiente a .

Fotocopia de la cédula de identidad y electoral correspondiente a .

PONDERACIONES: 1. Que este tribunal se encuentra apoderado para conocer y decidir sobre la instancia en solicitud de determinación de herederos y transferencia, concerniente al inmueble descrito como parcelas núm. 1-J- Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, del distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia Puerto Plata; depositada a petición de los señores , […], y .

2. De conformidad con lo que establecen los artículos 68 y 69, de la Constitución de la República Dominicana, los cuales hacen referencia a la Tutela Judicial Efectiva y Debido Proceso, es nuestro deber garantizarles, a cada una de las partes envueltas en este proceso; y del mismo modo, cabe destacar, que las garantías mínimas reconocidas por nuestro texto sustantivo resultan compatibles con los postulados provenientes de los artículos 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a partir de los cuales queda de manifiesto la obligación de los juzgadores de garantizar el respeto de los derechos y prerrogativas de las personas.

3. Del análisis conjunto de los documentos aportados, descritos ya en otra parte de esta decisión, pudimos comprobar los hechos siguientes: a. Que en fecha 31 de octubre del 2020, falleció el señor .

.1614 FOLIO.32 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00501 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: y Compartes.

Inmueble: Parcelas. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.

Abogado: b. Que al momento de su muerte el señor , era de estado civil casado con la señora , y fruto de su matrimonio procrearon cuatro hijos, de nombre: , […], y .

c. Que el señor , era copropietario de las parcelas núm. 1-J-Ref-31, con extensión superficial de 872.35 metros cuadrados, 1-J-Ref-32, con extensión superficial de 871.93 metros cuadrados, 1-J-Ref-33, con extensión superficial de 871.58 metros cuadrados, 1-J-Ref-34, con extensión superficial de 871.44 metros cuadrados, del distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia Puerto Plata.

d. Que mediante acto de venta de fecha 16 de abril del 2001, el señor , vende a favor del señor , una porción de terreno de 00 hectáreas, 09 áreas, 50 centiáreas y 39 decímetros cuadrados, dentro de la parcela núm. 1-J-Ref-35, distrito catastral núm. 5, del municipio y provincia Puerto Plata, con firmas legalizadas por el Dr. , notario público de Moca.

e. Que mediante acto de venta de fecha 16 de abril del 2001, el señor , vende a favor del señor , una porción de terreno de 00 hectáreas, 08 áreas, 98 centiáreas y 46 decímetros cuadrados, dentro de la parcela núm. 1-J-Ref-36, distrito catastral núm. 5, del municipio y provincia Puerto Plata, con firmas legalizadas por el Dr. , notario público de Moca.

f. Que mediante Acto Auténtico núm. 30, de fecha 25 de abril del 2024, instrumentado por la Lcda. , notario público de Santiago, se determinó que al momento de su muerte el señor , era de estado civil casado con la señora , y procrearon cuatro hijos, por lo que los únicos herederos de los bienes sucesorales dejados por el finado lo son sus hijos: , […], y .

g. Que mediante acuerdo de partición amigable de fecha 22 de septiembre del 2025, legalizado por la Lcda. , notario público de Santiago, los señores , […], y , acuerdan dividir los inmuebles de la siguiente manera: 1) Del inmueble identificado como parcela núm. 1-J-Ref- 31, del distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de 872.35 metros cuadrados, el 50% a favor de Ana Esmerita .1614 FOLIO.33 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00501 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: y Compartes.

Inmueble: Parcelas. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.

Abogado: y el 12.5% a favor de cada uno de los señores , […], y : 2) Del inmueble identificado como parcela núm. 1-J-Ref-32, del distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de 871.93 metros cuadrados, el 50% a favor de y el 12.5% a favor de cada uno de los señores , […], y : 3) Del inmueble identificado como parcela núm. 1-J-Ref-33, del distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de 871.58 metros cuadrados, el 50% a favor de y el 12.5% a favor de cada uno de los señores , […], y : 4) Del inmueble identificado como parcela núm. 1-J-Ref-34, del distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de 871.44 metros cuadrados, el 50% a favor de y el 12.5% a favor de cada uno de los señores , […], y : 5) Del inmueble identificado como parcela núm. 1-J-Ref-35, del distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de 950.39 metros cuadrados, el 50% a favor de y el 12.5% a favor de cada uno de los señores , […], y : 6) Del inmueble identificado como parcela núm. 1-J-Ref- 36, del distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia Puerto Plata, con una extensión superficial de 898.46 metros cuadrados, el 50% a favor de y el 12.5% a favor de cada uno de los señores , […], y .

h. Que, en ese sentido, se solicita que la totalidad de los derechos del señor , en las parcelas núm. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J- Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, del distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia Puerto Plata, se registre a favor de los señores , […], y , en virtud al acto de partición.

i. Que ha sido constatado que todos los impuestos sucesorales y de transferencia fueron debidamente pagados ante la Dirección General de Impuestos Internos; y toda la documentación en la que se constata el tracto sucesivo de los derechos ha sido aportada al presente proceso.

j. Que conforme a las Certificaciones de Estado Jurídico de fecha 23 de octubre del año 2025, las parcelas núm. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, .1614 FOLIO.34 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00501 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: y Compartes.

Inmueble: Parcelas. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.

Abogado: 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, del distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia Puerto Plata, se encuentran libre de cargas y/o gravámenes.

4. Que de conformidad con las disposiciones del artículo 711 del Código Civil: la propiedad de los bienes se adquiere y transmite por sucesión, por donación entre vivos o testamentaria, y por efecto de obligaciones.

5. Que, el artículo 718 del texto supra citado, establece que las sucesiones se abren por la muerte de aquel de quien se derivan, y la propiedad de los bienes dejados por el finado, se transmiten a los sucesores, por ser ellos los continuadores jurídicos del de cujus; por lo que, ante el fallecimiento del señor , quedó abierta la sucesión de dicho finado y los bienes relictos dejados por éste deben ser transmitidos a los sucesores.

6. El artículo 56 del mismo texto supra citado, establece que: Cualquier copropietario, coheredero o copartícipe de un derecho registro indiviso puede solicitar la partición al Tribunal de Jurisdicción Original correspondiente.

7. De conformidad con las disposiciones del artículo 55, párrafo 1 de la Ley núm.108-05 de Registro Inmobiliario, se dispone que: En los casos de partición amigable, ésta se ejecuta por la vía administrativa.

A tal efecto, la solicitud de partición debe acompañarse del acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado por Notario, en el cual todos los copropietarios, coherederos o copartícipes de común acuerdo pongan de manifiesto su voluntad y forma de dividir amigablemente el inmueble (…).

8. Que, como se ha indicado anteriormente, además de la determinación de herederos, ha sido sometida la solicitud de transferencia de los derechos adquiridos por el señor , mediante actos de venta legalizados por el , notario público de Moca, de fecha 16 de abril del año 2001, suscrito entre el señor , en calidad de vendedor, y el señor , en calidad de comprador, mediante el cual se vende a favor de este último la parcela núm. 1-J-REF-35, con una extensión superficial de 950.39 metros cuadrados, y la parcela núm. 1-J-REF-36, con una extensión superficial de 898.46 metros cuadrados, ambas del distrito catastral núm. 05, del municipio y la provincia de Puerto Plata.

9. En ese tenor, el artículo 1583 del texto legal supra señalado, establece: la venta es perfecta entre las partes, y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada”; que, en el presente caso, en el acto de venta antes citado se hace constar que el precio fue pagado por el comprador y la suma pagada, recibida por el vendedor; por lo cual, dichos actos de transferencia deben ser acogidos por este Tribunal.

.1614 FOLIO.35 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00501 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: y Compartes.

Inmueble: Parcelas. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.

Abogado: 10. Del mismo modo, conforme lo dispone el artículo 1134 del Código Civil: las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho; no pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento, o por las causas que están autorizadas por la ley, y deben llevarse a ejecución de buena fe, y en la especie, nada se opone a que este tribunal acoja dicha transferencia.

11. Y en vista de lo anteriormente indicado, se ha podido comprobar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios, conforme lo prevén los artículos 55, 56 y 57 de la Ley núm.108-05 y los artículos 136 al 148 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria; por lo que es procedente acoger la solicitud examinada, por ser procedente, encontrarse bien fundamentada y reposar en prueba legal; tal y como se indicará en la parte dispositiva de esta decisión.

Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: RESUELVE: Primero: En cuanto a la forma, DECLARA regular y válida, la solicitud de determinación de herederos y transferencia de inmueble, depositada en fecha 28 de octubre del 2025, por la Lcda. G. Ayl , en representación de los señores , […], y , con relación a las parcelas núm. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, del distrito catastral núm. 05, del municipio y provincia Puerto Plata; por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.

Segundo: En cuanto al fondo, y por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión, DETERMINA que las únicas personas con capacidad legal para recibir, en calidad de herederos, los bienes relictos dejados por el finado , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , fallecido en fecha 31 de octubre del año 2020, son sus hijos: , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada pública, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; y , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , conforme a las actas de nacimiento; así como la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , y la señora , dominicana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , conforme al acta de matrimonio..

.1614 FOLIO.36 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00501 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: y Compartes.

Inmueble: Parcelas. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.

Abogado: Tercero: ACOGE los siguientes actos: • Acto de venta de fecha 16 de abril del año 2001, legalizado por el , notario público de Moca, intervenido entre el señor , mediante el cual vende a favor del señor la parcela núm. 1-J-REF-35, del distrito catastral núm. 05, con una extensión superficial de 950.39 metros cuadrados, del municipio y la provincia de Puerto Plata, con sus impuestos liquidados conforme al recibo de pago por concepto de transferencia núm. 4-0, de fecha 16 de junio del año 2025, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, por un monto de RD$147,987.75, por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.

• Acto de venta de fecha 16 de abril del año 2001, legalizado por el , notario público de Moca, intervenido entre el señor , mediante el cual vende a favor del señor la parcela núm. 1-J-REF-36, del distrito catastral núm. 05, con una extensión superficial de 898.46 metros cuadrados, del municipio y la provincia de Puerto Plata, con sus impuestos liquidados conforme al recibo de pago por concepto de transferencia núm. 3-9, de fecha 15 de julio del año 2025, expedido por la Dirección General de Impuestos Internos, por un monto de RD$166,114.70, por los motivos expuestos en las ponderaciones de la presente decisión.

Cuarto: ORDENA al Registro de Títulos de Puerto Plata realizar lo siguiente: a) Cancelar la constancia anotada núm. 52, emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 21 de septiembre del año 2000, correspondiente a la parcela núm. 1-J-REF-35, del distrito catastral núm. 05, del municipio y la provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de cero (00) hectáreas, nueve (09) áreas, cincuenta (50) centiáreas y treinta y nueve (39) decímetros cuadrados, a favor de .

b) Expedir constancia anotada que ampare esos mismos derechos de propiedad, en la siguiente forma y proporción: 1) El 50 % como un bien propio y sus mejoras, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; 2) El 12.5 % como un bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; 3) El 12.5 % como un bien propio y sus .1614 FOLIO.37 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00501 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: y Compartes.

Inmueble: Parcelas. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.

Abogado: mejoras, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada pública, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 133- , domiciliada y ; 4) El 12.5 % como un bien propio y sus mejoras, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; 5) El 12.5 % como un bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031- , .

Parcela núm. 1-J-Ref-35, DC.05, municipio y provincia Puerto Plata.

Superficie: 950.39 metros cuadrados.

c) Cancelar la constancia anotada núm. 54, emitida por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 21 de septiembre del año 2000, correspondiente a la parcela núm. 1-J-REF-36, del distrito catastral núm. 05, del municipio y la provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de cero (00) hectáreas, ocho (08) áreas, noventa y ocho (98) centiáreas y cuarenta y seis (46) decímetros cuadrados, a favor de .

d) Expedir constancia anotada que ampare esos mismos derechos de propiedad, en la siguiente forma y proporción; 1) El 50 % como un bien propio y sus mejoras, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; 2) El 12.5 % como un bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; 3) El 12.5 % como un bien propio y sus mejoras, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada pública, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; 4) El 12.5 % como un bien propio y sus mejoras, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de .1614 FOLIO.38 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00501 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: y Compartes.

Inmueble: Parcelas. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.

Abogado: identidad y electoral núm. , domiciliada y ; 5) El 12.5 % como un bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. .

Parcela núm. 1-J-Ref-36, DC.05, municipio y provincia Puerto Plata.

Superficie: 898.46 metros cuadrados.

e) Cancelar el certificado de título, matrícula núm. , emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 22 de mayo del año 2015, correspondiente a la parcela núm. 1-J-REF-31, del distrito catastral núm. 05, del municipio y la provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 872.35 metros cuadrados, a favor de .

f) Expedir certificado de título que ampare esos mismos derechos de propiedad, en la siguiente forma y proporción; 1) El 50 % como un bien propio y sus mejoras, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; 2) El 12.5 % como un bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; 3) El 12.5 % como un bien propio y sus mejoras, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada pública, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; 4) El 12.5 % como un bien propio y sus mejoras, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; 5) El 12.5 % como un bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , .1614 FOLIO.39 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00501 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: y Compartes.

Inmueble: Parcelas. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.

Abogado: .

Parcela núm. 1-J-Ref-31, DC.05, municipio y provincia Puerto Plata.

Superficie: 872.35 metros cuadrados.

g) Cancelar el certificado de título, matrícula núm. , emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 22 de mayo del año 2015, correspondiente a la parcela núm. 1-J-REF-32, del distrito catastral núm. 05, del municipio y la provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 871.93 metros cuadrados, a favor de .

h) Expedir certificado de título que ampare esos mismos derechos de propiedad, en la siguiente forma y proporción; 1) El 50 % como un bien propio y sus mejoras, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; 2) El 12.5 % como un bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; 3) El 12.5 % como un bien propio y sus mejoras, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada pública, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; 4) El 12.5 % como un bien propio y sus mejoras, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; 5) El 12.5 % como un bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , .

Parcela núm. 1-J-Ref-32, DC.05, municipio y provincia Puerto Plata.

Superficie: 871.93 metros cuadrados.

.1614 FOLIO.40 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00501 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: y Compartes.

Inmueble: Parcelas. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.

Abogado: i) Cancelar el certificado de título, matrícula núm. , emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 16 de junio del año 2015, correspondiente a la parcela núm. 1-J-REF-33, del distrito catastral núm. 05, del municipio y la provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 871.58 metros cuadrados, a favor de .

j) Expedir certificado de título que ampare esos mismos derechos de propiedad, en la siguiente forma y proporción; 1) El 50 % como un bien propio y sus mejoras, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; 2) El 12.5 % como un bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; 3) El 12.5 % como un bien propio y sus mejoras, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada pública, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; 4) El 12.5 % como un bien propio y sus mejoras, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; 5) El 12.5 % como un bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , .

Parcela núm. 1-J-Ref-33, DC.05, municipio y provincia Puerto Plata.

Superficie: 871.58 metros cuadrados.

k) Cancelar el certificado de título, matrícula núm. , emitido por el Registro de Títulos de Puerto Plata, de fecha 26 de mayo del año 2015, correspondiente a la parcela núm. 1-J-REF-34, del distrito catastral núm. 05, del municipio y la provincia de Puerto Plata, con una extensión superficial de 871.44 metros cuadrados, a favor de .

.1614 FOLIO.41 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00501 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: y Compartes.

Inmueble: Parcelas. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.

Abogado: l) Expedir certificado de título que ampare esos mismos derechos de propiedad, en la siguiente forma y proporción; 1) El 50 % como un bien propio y sus mejoras, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; 2) El 12.5 % como un bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. ; 3) El 12.5 % como un bien propio y sus mejoras, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada pública, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; 4) El 12.5 % como un bien propio y sus mejoras, a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; 5) El 12.5 % como un bien propio y sus mejoras, a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, titular de la cédula de identidad y electoral núm. , .

Parcela núm. 1-J-Ref-34, DC.05, municipio y provincia Puerto Plata.

Superficie: 871.44 metros cuadrados.

m) Mantener cualquier carga, gravamen, derecho real o accesorio, anotaciones y/o medidas provisionales, inscritas sobre estos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre registrada hasta la fecha de la emisión de la presente decisión.

Quinto: INSTRUYE al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario y que no coliden con el fondo de lo decidido por este tribunal, mediante esta decisión; para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

.1614 FOLIO.42 NÚMERO DECISIÓN: 0269-26-00501 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE PUERTO PLATA Procedimiento: Determinación de Heredero y Transferencia.

Inmueble: y Compartes.

Inmueble: Parcelas. 1-J-Ref-31, 1-J-Ref-32, 1-J-Ref-33, 1-J-Ref-34, 1-J-Ref-35, 1-J-Ref-36, DC.05, Puerto Plata.

Abogado: Sexto: Ordena a la secretaria notificar la presente decisión a la parte solicitante y al Registro de Títulos de Puerto Plata en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios.

I por esta nuestra decisión, así se ordena, firma y sella: JEVP/Bmms/jfr La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Mag. Jeison E. Valdez Piña, Juez en funciones de Juez en adición de la Magistrada titular del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original del Departamento Judicial de Puerto Plata, y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Puerto Plata. Fin del documento.

Certifico y doy fe que la presente Resolución ha sido firmada digitalmente por el Mag. Jeison E. Valdez Piña y , que figuran en la estampa.