Fallo
PRIMERO: Acoge la solicitud de determinación de herederos, interpuesta por el señor ; por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, y ; con relación al inmueble identificado como unidad funcional -501, identificada como 32:1-501, matricula No. , del condominio Villas and Flats at Dye Fore (Fase II), ubicado en La Romana, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela de 0.51% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-00-001-005, ; por los motivos previamente expuestos y, en consecuencia: SEGUNDO: Declara al señor como la única persona con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos del finado .
TERCERO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realizar las siguientes actuaciones: A. CANCELAR: el certificado de título matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad del Señor , cuyo estado civil es el de soltero, unidad funcional 1-501, identificada como 32:1-501, matricula No. del condominio Villas and Flats at Dye Fore (Fase II), ubicado en La Romana, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela de 0.51% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-00-001-005, […], emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 10/12/2021.
B. EMITIR: un nuevo certificado de título, en la siguiente forma y proporción: “Unidad funcional 1-501, identificada como 32:1-501, matricula No. del condominio Villas and Flats at Dye Fore (Fase II), ubicado en La Romana, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela de 0.51% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-00-001-005, ubicado en el nivel 01, del bloque 00, destinado a parqueo, con una superficie de 21.00 metros cuadrados; un sector propio identificado como SP-01-001-005, .
C. MANTENER: todas las cargas inscritas sobre esos derechos que se encuentren a la fecha registradas.
CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para fines de ejecución.
QUINTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión.
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TIPO DECISIÓN: RESOLUCIÓN NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 29/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE SAN PEDRO DE MACORÍS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de San Pedro de Macorís, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración de la República.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, localizado en la calle núm. 1, esquina Hermanas Mirabal, constituido por la Magistrada Magdelquis , Jueza Interina, quien dicta esta resolución en sus atribuciones ordinarias, asistida por la infrascrita secretaria .
Con motivo de solicitud de determinación de herederos, interpuesta por el señor ; por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, y .
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como unidad funcional 1-501, identificada como 32:1-501, matricula No. , del condominio Villas and Flats at Dye Fore (Fase II), ubicado en La Romana, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela de 0.51% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-00-001-005, […], en fecha 10/12/2021.
2. Pliego de modificaciones bajo el expediente núm.12-26-0000008, emitido por el Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos.
3. Acta de defunción núm. 20-08238231-0, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 27/03/2026.
4. Acta de defunción núm. 20-08238232-4, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 27/03/2026.
5. Copia fotostática de la cédula de identidad y electoral de los señores , […], y .
6. Copia fotostática de los pasaportes de los señores y , emitidos por la República Italiana.
7. Acta de nacimiento núm. 3160/2026 debidamente legalizada y apostillada emitida en Roma, en fecha 23/02/2026 y traducción de fecha 11/03/2026, realizada por , intérprete judicial para todo el territorio de la República Dominicana.
8. Certificación AL.LR.AL-5121398, emitida por la Dirección General de Impuestos internos en fecha 10/02/2026.
9. Compulsa acto de notoriedad, núm. 56, emitida por la Dra. , notario público.
10. Copia del acto de notoriedad, núm. 56, emitido por la Dra. , notario público.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO La presente solicitud de determinación de herederos fue depositada en el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de San Pedro de Macorís, en fecha 27/03/2026, mediante instancia suscrita por los y , en representación del señor .
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte solicitante persigue: “Primero: en cuanto a la forma, acoger como buena y valida la presente solicitud de determinación de herederos, transferencia y emisión de certificado de título, interpuesta por el señor , por haber sido introducida de conformidad a las normas vigentes. Segundo: determinar que la única persona con calidad para recibir los bienes propiedad del señor , es su hijo, el señor . Tercero: ordenar al Registro de Títulos correspondiente lo siguiente: A) Cancelar el certificado de título expedido por el Registro de Títulos que amparan el derecho de propiedad del finado sobre el siguiente inmueble: “Unidad funcional 1-501, identificada como 32:1-501, matricula No. , del condominio Villas and Flats at Dye Fore (Fase II), ubicado en La Romana, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela de 0.51% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-00-001-005, ubicado en el nivel 01, del bloque 00, destinado a parqueo, con una superficie de 21.00 metros cuadrados; un sector propio identificado como SP-01-001- 005, ubicado en el nivel 01, del bloque 01, destinado a apartamento, con una superficie de 86.35 metros cuadrados”, que ejecute la transferencia del derecho de propiedad dejado por el difunto, estableciendo un 100% a favor del señor en calidad de único heredero”.
PONDERACIÓN DEL CASO Este tribunal ha sido apoderado de una solicitud de determinación de herederos, interpuesta, por el señor ; por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, y , acción que tiene por objeto el inmueble identificado como unidad funcional -501, identificada como 32:1-501, matricula No. , del condominio Villas and Flats at Dye Fore (Fase II), ubicado en La Romana, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela de 0.51% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-00-001-005, ubicado en el nivel 01, del bloque 00, destinado a parqueo, con una superficie de 21.00 metros cuadrados; un sector propio identificado como SP-01-001- 005, ; asunto para lo cual somos competentes dado los preceptos establecidos en los artículos 3, 10, 55 y 57 de la ley 108- 05, sobre Registro Inmobiliario.
1. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos en materia inmobiliaria nuestra Carta Magna (artículo 68) y los Instrumentos Internacionales: artículo 17 de la Declaración Universal De Los Derechos Humanos, artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, los cuales son de aplicación directa por efecto del artículo 26 de la Norma Sustantiva.
2. La Determinación de Herederos, es un procedimiento legal que se lleva por ante la Jurisdicción Inmobiliaria con el objeto de registrar a nombre de los herederos, copartícipes, o legatarios, los derechos inmobiliarios registrados sobre uno o varios inmuebles, o en proceso de registro, que pertenecieron a su causante fallecido.
3. Del estudio y ponderación de las piezas que reposan en el expediente, este Tribunal ha podido verificar lo siguiente: A) Que el derecho de propiedad sobre el inmueble identificado como unidad funcional - 501, identificada como 32:1-501, matricula No. , del condominio Villas and Flats at Dye Fore (Fase II), ubicado en La Romana, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela de 0.51% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-00- 001-005, ubicado en el nivel 01, del bloque 00, destinado a parqueo, con una superficie de 21.00 metros cuadrados; un sector propio identificado como SP-01-001-005, ubicado en el nivel 01, del bloque 01, destinado a apartamento, con una superficie de 86.35 metros cuadrados, se encuentra registrado a nombre del señor Franco.
B) Que el señor falleció en fecha 14/11/2025, a causa de laceración y hemorragia cerebral por herida de proyectil de arma de fuego, con entrada en la boca y salida en la región occipital; según consta en el acta de defunción núm. 20-08238231- 0, emitida por la Junta Central Electoral, en fecha 27/03/2026.
C) Que el señor es hijo de los señores y ; según consta en el acta de nacimiento emitida en Roma, en fecha 23/02/2026 y traducción de fecha 11/03/2026, realizada por , intérprete judicial para todo el territorio de la República Dominicana.
D) Que en fecha 27/11/2025, comparecieron libre y voluntariamente por ante la Dra. los señores , […], Ariano , […], y ; quienes declararon, entre otras cosas, lo siguiente: que conocieron a quien en vida se llamó , fallecido en fecha 14/11/2025; que, a la hora de su muerte, se encontraba soltero; que el mencionado finado, en vida, procreó un (1) hijo de nombre , siendo este la única persona con capacidad legal para recoger los bienes relictos dejados por el finado , en el entendido de que el mismo no dejó ninguna otra descendencia legítima, natural o adoptiva; según consta en la compulsa notarial del acto de determinación de herederos núm. 56, del protocolo de la Dra. , notario público de los del número para el municipio de La Romana.
E) Que fue pagado el impuesto de sucesión del finado ; según se comprueba mediante certificación AL.LR.AL-5121398, emitida por la Dirección General de Impuestos internos en fecha 10/02/2026.
4. No reposa en el expediente ninguna documentación que revele que el mencionado finado dejara otros hijos biológicos o adoptivos, o que el mismo haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento.
5. Siendo que la finalidad de la determinación de herederos consiste en registrar a nombre de los herederos, copartícipes o legatarios, los derechos inmobiliarios que pertenecieron a su causante fallecido; y habiendo comprobado este tribunal la calidad del señor como hijo del finado ; este tribunal procede a acoger la presente solicitud de determinación de herederos a favor del sucesor del señor , por estar acorde con la ley y sus reglamentos, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.
6. El artículo 40 numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este tribunal.
Este tribunal administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: R E S U E L V E: PRIMERO: Acoge la solicitud de determinación de herederos, interpuesta por el señor ; por conducto de sus abogados constituidos y apoderados especiales, y ; con relación al inmueble identificado como unidad funcional -501, identificada como 32:1-501, matricula No. , del condominio Villas and Flats at Dye Fore (Fase II), ubicado en La Romana, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela de 0.51% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-00-001-005, ; por los motivos previamente expuestos y, en consecuencia: SEGUNDO: Declara al señor como la única persona con vocación sucesoral para recoger los bienes relictos del finado .
TERCERO: Instruye a la Registradora de Títulos de San Pedro de Macorís, realizar las siguientes actuaciones: A. CANCELAR: el certificado de título matrícula núm. , que ampara el derecho de propiedad del Señor , cuyo estado civil es el de soltero, unidad funcional 1-501, identificada como 32:1-501, matricula No. del condominio Villas and Flats at Dye Fore (Fase II), ubicado en La Romana, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela de 0.51% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-00-001-005, […], emitido por el Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, en fecha 10/12/2021.
B. EMITIR: un nuevo certificado de título, en la siguiente forma y proporción: “Unidad funcional 1-501, identificada como 32:1-501, matricula No. del condominio Villas and Flats at Dye Fore (Fase II), ubicado en La Romana, con un porcentaje de participación sobre las áreas comunes y la parcela de 0.51% y 1 voto en la asamblea de condómines, conformada por un sector propio identificado como SP-00-001-005, ubicado en el nivel 01, del bloque 00, destinado a parqueo, con una superficie de 21.00 metros cuadrados; un sector propio identificado como SP-01-001-005, .
C. MANTENER: todas las cargas inscritas sobre esos derechos que se encuentren a la fecha registradas.
CUARTO: Comuníquese al Registro de Títulos de San Pedro de Macorís, para fines de ejecución.
QUINTO: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión.
Así se pronuncia, ordena, manda y firma (Firmados: Magistrada Magdelquis , Jueza Interina; ., secretaria Titular). La resolución que antecede ha sido dada y firmada por la Jueza de este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macorís, el día veintinueve (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 183º de la Independencia Nacional y 163º de la Restauración de la República.