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Deslinde

0312-2026-S-00136

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Deslinde · Rechaza

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0173101Ponente: Alicia Campos E.Inmobiliario

Fallo

Primero: Rechaza las conclusiones formuladas en audiencia por el Lic.

por sí y por el Lic. , quien actúa en representación del señor , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , codia No. 23481 por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: Rechaza solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, presentados por el agrimensor , codia No. 23481 quien actúa a requerimiento del señor sobre el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 1,000.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 196 del Distrito Catastral No. 32 de Santo Domingo, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Tercero: Ordena que sea revocada la designación catastral posicional parcela No. 40 con una extensión superficial de 1,039.30 metros cuadrados del municipio San , provincia Santo Domingo, asignada a la parcela objeto del deslinde en cuestión, una vez la decisión adquiera carácter definitivo.

Cuarto: Ordena a la secretaria de la Tribunal, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por el solicitante en apoyo de sus pretensiones previo identificación, dejando copia certificada en el expediente de cada uno de los documentos a desglosar.

Quinto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el párrafo IV del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Comuníquese: A la Secretaría General, Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar y al Registro de Títulos correspondiente para fines de ejecución.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Sentencia núm.: 0312-2026-S-00136 Expediente núm.: 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. La Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, constituida por la magistrada , asistida de la secretaria delegada, en una de las Salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales, en audiencia pública y asistida del secretario de turno, la sentencia que se transcribe a continuación.

Con motivo a la solicitud de aprobación del trabajo de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , codia No. 23481, quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , . Quien tiene como abogado apoderado especial al Lic.

dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. , […], Santo Domingo, Distrito Nacional.

Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 1,000.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 196 del Distrito Catastral No. 32 de Santo Domingo.

CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES: Mediante el oficio de aprobación de fecha 1ro de julio de 2025 correspondiente al expediente No. 381 fue remitido a este Tribunal el expediente contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde descrita anteriormente.

En virtud del auto de designación de Sala marcado con el No. 02989-2025 de fecha 11 de julio de 2025, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto.

Para instruir el asunto fueron celebradas las audiencias de fechas 07 de octubre de 2025 y 13 de enero de 2026, las cuales fueron aplazadas a fin de notificar a los colindantes.

Finalmente fue celebrada la audiencia de fecha 17 de marzo de 2026, día que compareció el Lic.

por sí y por el Lic. , quien luego de escuchar al agrimensor actuante y presentar los documentos que pretende hacer valer, concluyó en la forma siguiente: “Primero: Que se acojan los trabajos técnicos realizados por el agrimensor con relación al inmueble que ocupa el presente deslinde. Segundo: Que se le ordene a Registrador de Título correspondiente ejecutar los actos de venta suscrito por la señora , […], y . Tercero: Que nos otorgue un plazo de 30 días para escrito ampliatorio de conclusiones y depósito de documentos”.

Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in voce siguiente: “Único: El tribunal otorga un plazo de 30 días a la parte solicitante para que deposite el escrito justificativo de conclusiones, junto con los documentos que pretende hacer valer. Al vencimiento de este, el asunto quedará en estado de recibir fallo”.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal fue apoderado de la solicitud aprobación del trabajo de deslinde y subdivisión hecho por el agrimensor , codia No. 23481 quien actúa a requerimiento del señor , asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 130 párrafo I de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

2. Del análisis conjunto de los documentos aportados, pudimos comprobar los hechos siguientes: a) que de acuerdo a la constancia de venta anotada en el certificado de título No. 67-7284 la señora es titular del derecho de propiedad registrado sobre el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 1,000.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 196 del Distrito Catastral No. 32 de Santo Domingo; b) que mediante el contrato de venta de fecha 14 de octubre de 2005, cuyas firmas fueron legalizadas por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, la señora vendió al señor el inmueble antes descrito; c) que mediante contrato de venta de fecha 19 de noviembre de 2018, cuyas firmas fueron legalizadas por la Licda. , notario público de los del número del Distrito Nacional, los señores y vendió al señor el inmueble antes descrito; d) que el señor contrató los servicios del agrimensor , para que realizara los trabajos de mensuras para el deslinde y refundición de dichas porciones de terreno, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Central; e) Que, presentados los trabajos, los mismos fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Central en fecha 1ro de julio de 2025; f) Que conforme al certificado de estado jurídico de fecha 16 de abril de 2026 expedidos por el Registro de Títulos de Santo Domingo el inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes.

3. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

4. En este caso, conforme a las actas levantadas al efecto, hemos comprobado que la vendedora señora no compareció a ninguna de las audiencias celebradas. En ese sentido, el accionante no ha presentado al Tribunal documento alguno que nos permita constatar que la señora haya sido oportunamente citada, de tal suerte que esta pudiese pretensar los reparos que entienda de lugar respecto del deslinde en cuestión.

5. Nos encontramos en la etapa judicial del deslinde prevista por el legislador precisamente para que, a través de las garantías judiciales que caracterizan el debido proceso, la solicitud de aprobación del deslinde sea sometida al debate contradictorio, brindándose con ello la oportunidad a los colindantes y titulares de cargas anotadas sobre el inmueble, de acudir ante el Tribunal de manera oportuna a presentar sus pareceres respecto de los trabajos. En esas circunstancias, verificada la ausencia de documentos que demuestren al tribunal que el vendedor y colindante haya sido debidamente citado a comparecer a la audiencia llevada a cabo en ocasión a la solicitud que nos ocupa, constituye un obstáculo que impide la aprobación definitiva del deslinde en cuestión.

6. Ante la ausencia de notificación a la vendedora señora de la porción de terreno objeto de deslinde, a juicio del Tribunal, no han quedado debidamente satisfechos los requerimientos establecidos por el artículo 130-Párrafo, de la Ley 108-05 y el artículo 78 y 80 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, así como tampoco las garantías judiciales que caracterizan el debido proceso, toda vez que no hemos tenido a la vista la documentación que demuestre que fueron cumplidos los requisitos de publicidad en relación a la vendedora y titular del derecho de propiedad registrado sobre el inmueble en cuestión, descrita anteriormente.

7. Por tales motivos, el Tribunal entiende pertinente rechazar en todas sus partes las conclusiones presentadas por el Lic. por sí y por el Lic.

en representación de la parte solicitante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

8. Extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Títulos a fin de que proceda a cancelar el mismo, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República Dominicana, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los textos legales mencionados: F A L L A: Primero: Rechaza las conclusiones formuladas en audiencia por el Lic.

por sí y por el Lic. , quien actúa en representación del señor , respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , codia No. 23481 por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: Rechaza solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, presentados por el agrimensor , codia No. 23481 quien actúa a requerimiento del señor sobre el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 1,000.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 196 del Distrito Catastral No. 32 de Santo Domingo, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Tercero: Ordena que sea revocada la designación catastral posicional parcela No. 40 con una extensión superficial de 1,039.30 metros cuadrados del municipio San , provincia Santo Domingo, asignada a la parcela objeto del deslinde en cuestión, una vez la decisión adquiera carácter definitivo.

Cuarto: Ordena a la secretaria de la Tribunal, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por el solicitante en apoyo de sus pretensiones previo identificación, dejando copia certificada en el expediente de cada uno de los documentos a desglosar.

Quinto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el párrafo IV del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Comuníquese: A la Secretaría General, Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar y al Registro de Títulos correspondiente para fines de ejecución.

Así se pronuncia, ordena y firma. - La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintinueve (29) del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.