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Deslinde

0312-2026-S-00128

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Deslinde · Rechaza

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2025-0149912Ponente: Alicia Campos E.Inmobiliario

Fallo

Primero: Rechaza por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 17 de febrero de 2026 por la Licda. , en representación la compañía Jaspa Importadora, SRL, representada por su gerente general II , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: Rechaza solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, presentados por el agrimensor , codia No. 38759, quien actúa a requerimiento de la compañía Jaspa Importadora, SRL, representada por su gerente general II sobre el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 7,546.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27 del Distrito Catastral No. 23 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Tercero: Ordena que sea revocada la designación catastral posicional No. 09 con una superficie de 7,546.00 metros cuadrados del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo asignada a la parcela objeto del deslinde en cuestión, una vez la decisión adquiera carácter definitivo.

Cuarto: Ordena a la secretaria de la Tribunal, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por el solicitante en apoyo de sus pretensiones previo identificación, dejando copia certificada en el expediente de cada uno de los documentos a desglosar.

Quinto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el párrafo IV del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Comuníquese a la Secretaría General y a la Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Sentencia No. 0312-2026-S-00128 Expediente No. 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. La Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, constituida por la jueza , asistida de la secretaria delegada, en una de las Salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales, en audiencia pública y asistida del secretario de turno, la sentencia que se transcribe a continuación.

Con motivo a la solicitud de aprobación de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , codia No. 38759, quien actúa a requerimiento la compañía Jaspa Importadora, SRL, RNC No. 1-32-41944-8, con asiento social en la avenida Venezuela, No. 80, […], segundo nivel, local 7, ensanche Ozama, del municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, representada por su gerente general II , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. , […], provincia Santo Domingo. Quien tiene como abogada apoderada especial a la Licda. dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , […], provincia Santo Domingo.

Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 7,546.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27 del Distrito Catastral No. 23 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.

CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES: Mediante oficio de aprobación de fecha 28 de mayo de 2025 correspondiente al expediente No. 095 recibido en fecha 1ro de octubre de 2025, fue remitido a este Tribunal por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central el expediente contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde descrito anteriormente.

En virtud del auto de designación de Sala marcado con el No. 02683-2025 de fecha 25 de junio de 2025 emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto.

Para instruir el asunto fue celebrada la audiencia de fecha 10 de septiembre de 2025, día que compareció la Licda. , quien luego de escuchar al agrimensor actúan y presentar los documentos que pretende hacer valer, solicitó el aplazamiento de la audiencia a fin de regular la citación, siendo aplazada para el día 25 de noviembre de 2025, día que comparecieron la Licda. y el Licdo. por sí y por los Licdos. […], en representación del Ministerio de Medioambiente y Recursos Naturales, la cual resultó aplazada a fin de notificar a los colindantes, vendedores y beneficiarios de anotaciones.

Finalmente, fue celebrada la audiencia de fecha 17 de febrero de 2026 día en que las partes concluyeron en la forma siguiente: Licda. : “Primero: Que se acojan el trabajo de deslinde realizados por el agrimensor en relación a la designación posicional núm. 09, dentro de la parcela núm. 27-REF, del distrito catastral núm. 23. Segundo: Que nos otorgue un plazo de 15 días para escrito justificativo de conclusiones”.

Licdo. : “Primero: El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales no tiene objeción a los trabajos de deslinde realizados por el agrimensor actuante; solo solicitar al tribunal el principio de la afectación legal que establece la ley indicando que la porción de terreno a deslindar se encuentra del parque Nacional Humedades del Ozama. Segundo: Que nos otorgue un plazo de 10 días para escrito justificativo de conclusiones”.

Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in-voce siguiente: “Único: El tribunal otorga un plazo de 15 días a la parte solicitante, concomitantemente un plazo de 10 días al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que depositen su escrito de conclusiones. Al vencimiento de estos plazos, el asunto quedará en estado de recibir fallo”.

EL TRIBUNAL, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. Este Tribunal fue apoderado de la solicitud de trasferencia y aprobación del trabajo de deslinde hecho por el agrimensor quien actúa a requerimiento de la compañía Jaspa Importadora, SRL, representada por su gerente general II , asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 130 párrafo I de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, 10 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2. El deslinde es un proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determina e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, consecuentemente, entre los requisitos para la procedencia de la acción se encuentra que el o los solicitantes ostente derechos reales sobre el predio a demarcar, es decir, que puedan demostrar al jurisdicente que efectivamente ejercen el derecho propiedad sobre el inmueble objeto del deslinde.

3. Del análisis conjunto de los documentos aportados, pudimos comprobar los hechos siguientes: 1) Que al día 10 de febrero de 2025, el señor es propietario de una porción de terreno de 40,835.23 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; 2) Que mediante acto de venta de inmueble de fecha 05 de diciembre de 2024, con firmas legalizadas por el Dr. notario público de los del número del Distrito Nacional, el señor , vendió a la compañía Jaspa Importadora, SRL, representada por su gerente general II el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 7,546.00 metros cuadrados ubicada dentro del ámbito de la parcela 27-REF del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo; 3) Que la compañía Jaspa Importadora, SRL, representada por su gerente general II contrató los servicios del agrimensor para que realizara los trabajos de mensuras para deslinde de dicha porción de terreno, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central; 4) Que, presentados los trabajos, los mismos fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central en fecha 28 de mayo de 2025 conforme documento de aprobación correspondiente al expediente No. 095; 5) Que conforme a la certificación de estado jurídico del inmueble de fecha 10 de febrero de 2025 el inmueble se encentra libre de cargas y gravámenes.

4. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

5. En este caso, conforme a las actas levantadas al efecto, hemos comprobado que el vendedor y colindante señor no comparecieron a ninguna de las audiencias celebrada.

En ese sentido, los accionantes no han presentado al Tribunal documento alguno que nos permita constatar que el señor haya sido oportunamente citado, de tal suerte que este pudiese pretensar los reparos que entienda de lugar respecto del deslinde en cuestión.

6. Nos encontramos en la etapa judicial del deslinde prevista por el legislador precisamente para que, a través de las garantías judiciales que caracterizan el debido proceso, la solicitud de aprobación del deslinde sea sometida al debate contradictorio, brindándose con ello la oportunidad a los colindantes y titulares de cargas anotadas sobre el inmueble, de acudir ante el Tribunal de manera oportuna a presentar sus pareceres respecto de los trabajos. En esas circunstancias, verificada la ausencia de documentos que demuestren al tribunal que el vendedor y colindante haya sido debidamente citado a comparecer a la audiencia llevada a cabo en ocasión a la solicitud que nos ocupa, constituye un obstáculo que impide la aprobación definitiva del deslinde en cuestión.

7. Ante la ausencia de notificación al vendedor y colindante de la porción de terreno objeto de deslinde, a juicio del Tribunal, no han quedado debidamente satisfechos los requerimientos establecidos por el artículo 130-Párrafo, de la Ley 108-05 y el artículo 78 y 80 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, así como tampoco las garantías judiciales que caracterizan el debido proceso, toda vez que no hemos tenido a la vista la documentación que demuestre que fueron cumplidos los requisitos de publicidad en relación a los beneficiarios de las anotaciones que pesan sobre el inmueble en cuestión, descritas anteriormente.

8. Por tales motivos, el Tribunal entiende pertinente rechazar en todas sus partes las conclusiones presentadas por la Licda. , en representación de la parte solicitante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

9. Extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Títulos a fin de que proceda a cancelar el mismo, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República Dominicana, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los textos legales mencionados: F A L L A: Primero: Rechaza por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 17 de febrero de 2026 por la Licda. , en representación la compañía Jaspa Importadora, SRL, representada por su gerente general II , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: Rechaza solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde, presentados por el agrimensor , codia No. 38759, quien actúa a requerimiento de la compañía Jaspa Importadora, SRL, representada por su gerente general II sobre el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 7,546.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27 del Distrito Catastral No. 23 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Tercero: Ordena que sea revocada la designación catastral posicional No. 09 con una superficie de 7,546.00 metros cuadrados del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo asignada a la parcela objeto del deslinde en cuestión, una vez la decisión adquiera carácter definitivo.

Cuarto: Ordena a la secretaria de la Tribunal, proceder a entregar en calidad de desglose las piezas aportadas por el solicitante en apoyo de sus pretensiones previo identificación, dejando copia certificada en el expediente de cada uno de los documentos a desglosar.

Quinto: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el párrafo IV del artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Central, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Comuníquese a la Secretaría General y a la Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; Emilce , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.