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Deslinde

0312-2026-S-00134

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Deslinde · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2025-0319911Ponente: Alicia Campos E.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia por el Licdo. , por si y por el Lic. en representación de la señora respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , codia No. 39062, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor en relación a una porción de terreno de 250.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 39-A- REFUNDIDO-1-REFUNDIDO-C del Distrito Catastral No. 12 de Santo Domingo, de los cuales resultó la designación catastral No. 52 del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo con una extensión de 249.39 metros cuadrados, todo de acuerdo al oficio de aprobación emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central de fecha 2 de diciembre de 2025.

Tercero: Aprueba la transferencia que deriva de la ejecución de los documentos siguientes: a) Contrato de venta de fecha 18 de febrero de 2009, firmas legalizadas por la Dra. notario público de los del número del Distrito Nacional, la Inmobiliaria Gerardino S.A. actuando en calidad de continuadora jurídica de la compañía Minigolf Restaurant S.A, a los señores e el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 250.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 39-A-REFUNDIDO-1-REFUNDIDO-C del Distrito Catastral No. 12 de Santo Domingo; b) Compulsa del acto de partición amigable de bienes de fecha 26 de octubre de 2024, instrumentado por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, el señor cede a favor de la señora el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 250.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 39-A-REFUNDIDO-1- REFUNDIDO-C del Distrito Catastral No. 12 de Santo Domingo;

Cuarto: En consecuencia, Ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes operaciones: a) Rebajar la porción resultante del deslinde con una superficie de 249.39 metros cuadrados, de los derechos registrados a favor de la compañía Minigolf Restaurant, S.A. dentro del ámbito de la parcela No. 39-A-REFUNDIDO-1-REFUNDIDO-C del Distrito Catastral No. 12 de Santo Domingo, amparados en la constancia anotada matrícula No. , antes citada.

b) Expedir el certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela resultante No. 52 del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo con una extensión de 249.39 metros cuadrados a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , provincia Santo Domingo.

c) Mantener el resto de los derechos registrados a favor de la compañía Minigolf Restaurant, S.A. d) Cancelar en los asientos registrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial.

e) Mantener sobre el inmueble en cuestión cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

f) Instruye al Registro de Títulos de Santo Domingo a fin de que, ante cualquier discrepancia provocada en un error de transcripción, ejecute las operaciones ordenadas según la descripción de las resultantes parcelas conforme al oficio de aprobación emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central expediente No. 46.

Quinto: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complemen

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL SEGUNDA SALA Sentencia No. 0312-2026-S-00134 Expediente No. 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. La Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, constituida por , quien preside asistida de la secretaria delegada, en una de las Salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales, en audiencia pública y asistida del secretario de turno, la sentencia que se transcribe a continuación.

Con motivo a la solicitud de aprobación de deslinde iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , codia No. 39062 quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , provincia Santo Domingo. Quien tiene como abogado apoderado especial al Licdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad y electoral No. , […], provincia Santo Domingo.

Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 250.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 39-A-REFUNDIDO-1-REFUNDIDO-C del Distrito Catastral No. 12 de Santo Domingo.

CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES: Mediante oficio de aprobación de fecha 2 de diciembre de 2025 correspondiente al expediente No. 46 fue remitido a este Tribunal por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central el expediente contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde descrito anteriormente.

En virtud del auto de designación de Sala marcado con el No. 05357-2025 de fecha 09 de diciembre de 2025, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto.

Para instruir el asunto fue celebrada la audiencia de fecha 25 de febrero de 2026, día que comparecieron: el Licdo. , por sí y por el Lic. , en representación de la solicitante; quien, luego de escuchar al agrimensor actuante y presentar los documentos que pretende hacer valer, concluyó en la forma siguiente: “Primero: Que sean aprobados los trabajos técnicos de deslinde aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento Central y realizados por el agrimensor , Codia: 39062, dentro del ámbito de la parcela, número 39-A-REF-1-REF-C, del distrito catastral núm. 12, del municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo resultando la designación catastral posicional 52, con una superficie de 249. 39 metros cuadrados del municipio de Santo Domingo Oeste, provincia de Santo Domingo. Segundo: Que este tribunal tenga a bien ordenar al Registrador de Título de la provincia de Santo Domingo expedir el certificado de título correspondiente a la parcela núm. 39-A- REF-1-REF-C, del distrito catastral núm. 12 del municipio de Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, resultando la designación catastral posicional número 52, con una superficie de 249.39 metros cuadrados a favor de la solicitante . Tercero: Que se mantenga el mismo estatus jurídico en el inmueble objeto del proceso de deslinde referente al bien inmueble en cuestión. Cuarto: Que nos otorgue un plazo de 5 días para escrito ampliatorio de conclusiones”.

Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in-voce siguiente: “Único: El tribunal otorga un plazo de 5 días a la parte solicitante para que deposite el escrito justificativo de conclusiones.

Al vencimiento de este, el asunto quedará en estado de recibir fallo”.

EL TRIBUNAL, DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. Este Tribunal fue apoderado de la solicitud de trasferencia y aprobación del trabajo de deslinde hecho por el agrimensor el agrimensor , codia No. 39062 quien actúa a requerimiento de la señora , asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 130 párrafo I de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, 10 y 16 del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2. El deslinde es un proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determina e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, consecuentemente, entre los requisitos para la procedencia de la acción se encuentra que el o los solicitantes ostente derechos reales sobre el predio a demarcar, es decir, que puedan demostrar al jurisdicente que efectivamente ejercen el derecho propiedad sobre el inmueble objeto del deslinde.

3. Del análisis conjunto de los documentos aportados, pudimos comprobar los hechos siguientes: 1) Que al día 03 de febrero de 2026, la compañía Minigolf Restaurant, S.A. es propietaria de una porción de terreno de 29,753.22 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 39-A-REFUNDIDO-1-REFUNDIDO- C del Distrito Catastral No. 12 de Santo Domingo; 2) Que mediante contrato de venta de fecha 18 de febrero de 2009, firmas legalizadas por la Dra. , notario público de los del número del Distrito Nacional, la Inmobiliaria Gerardino S.A. actuando en calidad de continuadora jurídica de la compañía Minigolf Restaurant S.A, a los señores e el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 250.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 39-A-REFUNDIDO-1-REFUNDIDO-C del Distrito Catastral No. 12 de Santo Domingo; 3) que mediante la compulsa del acto de partición amigable de bienes de fecha 26 de octubre de 2024, instrumentado por el Dr. , notario público de los del numero del Distrito Nacional, el señor cede a favor de la señora el inmueble antes descrito; 4) Que la señora contrató los servicios del agrimensor para que realizara los trabajos de mensuras para deslinde de dicha porción de terreno, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central; 5) Que, presentados los trabajos, los mismos fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central en fecha 2 de diciembre de 2025 conforme documento de aprobación correspondiente al expediente No. 46; 6) Que conforme a la certificación de estado jurídico del inmueble de fecha 03 de febrero de 2026 el inmueble se encuentra libre de cargas y gravámenes.

4. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

5. En este caso, en el acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que el vendedor y colindante del inmueble compareció, a pesar de haber sido regularmente citados mediante el acto No. 114/2026 de fecha 28 de enero de 2026, instrumentado por el ministerial Yonny , alguacil ordinario del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Central.

6. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.

7. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

8. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Central, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 163, 165, 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde realizados dentro del ámbito la parcela No. 39-A-REFUNDIDO-1- REFUNDIDO-C del Distrito Catastral No. 12 de Santo Domingo; de las cuales resultó la parcela No. 52 del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo con una extensión de 249.39 metros cuadrados, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

9. Verificada la regularidad del deslinde, resta que el Tribunal se pronuncie sobre la transferencia del inmueble en cuestión.

Sobre la transferencia 10. En este caso, la señora justifica el derecho de propiedad sobre el área deslindada en el contrato de venta de fecha 18 de febrero de 2009, que fue consentido a su favor y del señor , cediendo este último sus derechos sobre el inmueble a favor de la solicitante. Para justificar estos argumentos, la solicitante aportó los documentos siguientes:

a) Contrato de venta de fecha 18 de febrero de 2009, firmas legalizadas por la Dra. notario público de los del número del Distrito Nacional, la Inmobiliaria Gerardino S.A. actuando en calidad de continuadora jurídica de la compañía Minigolf Restaurant S.A, a los señores e el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 250.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 39-A- REFUNDIDO-1-REFUNDIDO-C del Distrito Catastral No. 12 de Santo Domingo; 3 b) Compulsa del acto de partición amigable de bienes de fecha 26 de octubre de 2024, instrumentado por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, el señor cede a favor de la señora el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 250.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 39-A-REFUNDIDO-1-REFUNDIDO-C del Distrito Catastral No. 12 de Santo Domingo; c) Acta de divorcio No. 000635 expedida por la Oficialía del Estado Civil de la 5ta Circunscripción, Santo Domingo Norte, el divorcio de los señores y fue pronunciado en fecha 03 de diciembre de 2015 mediante sentencia No. 00345/15 de fecha 13 de abril de 2015 dictada por la Segunda Sala Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo.

11. De la lectura de estos actos, Tribunal ha podido comprobar que los documentos en cuestión cumplen los requisitos de forma necesarios para servir de sustento al asiento registral pretendido. Por lo tanto, vistas las disposiciones del artículo 1582 del Código Civil, entendemos procedente acoger las conclusiones que en ese sentido fueron presentadas, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

12. Que extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Títulos a fin de que proceda a cancelar el mismo, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

13. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República Dominicana, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los textos legales mencionados: F A L L A: Primero: Acoge las conclusiones formuladas en audiencia por el Licdo. , por si y por el Lic. en representación de la señora respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , codia No. 39062, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor en relación a una porción de terreno de 250.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 39-A- REFUNDIDO-1-REFUNDIDO-C del Distrito Catastral No. 12 de Santo Domingo, de los cuales resultó la designación catastral No. 52 del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo con una extensión de 249.39 metros cuadrados, todo de acuerdo al oficio de aprobación emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central de fecha 2 de diciembre de 2025.

Tercero: Aprueba la transferencia que deriva de la ejecución de los documentos siguientes: a) Contrato de venta de fecha 18 de febrero de 2009, firmas legalizadas por la Dra. notario público de los del número del Distrito Nacional, la Inmobiliaria Gerardino S.A. actuando en calidad de continuadora jurídica de la compañía Minigolf Restaurant S.A, a los señores e el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 250.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 39-A-REFUNDIDO-1-REFUNDIDO-C del Distrito Catastral No. 12 de Santo Domingo; b) Compulsa del acto de partición amigable de bienes de fecha 26 de octubre de 2024, instrumentado por el Dr. , notario público de los del número del Distrito Nacional, el señor cede a favor de la señora el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 250.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 39-A-REFUNDIDO-1- REFUNDIDO-C del Distrito Catastral No. 12 de Santo Domingo;

Cuarto: En consecuencia, Ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes operaciones: a) Rebajar la porción resultante del deslinde con una superficie de 249.39 metros cuadrados, de los derechos registrados a favor de la compañía Minigolf Restaurant, S.A. dentro del ámbito de la parcela No. 39-A-REFUNDIDO-1-REFUNDIDO-C del Distrito Catastral No. 12 de Santo Domingo, amparados en la constancia anotada matrícula No. , antes citada.

b) Expedir el certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela resultante No. 52 del municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo con una extensión de 249.39 metros cuadrados a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , provincia Santo Domingo.

c) Mantener el resto de los derechos registrados a favor de la compañía Minigolf Restaurant, S.A. d) Cancelar en los asientos registrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial.

e) Mantener sobre el inmueble en cuestión cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

f) Instruye al Registro de Títulos de Santo Domingo a fin de que, ante cualquier discrepancia provocada en un error de transcripción, ejecute las operaciones ordenadas según la descripción de las resultantes parcelas conforme al oficio de aprobación emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central expediente No. 46.

Quinto: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Títulos de Santo Domingo.

Sexto: Instruye al Registro de Títulos de Santo Domingo a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación que sirva para la ejecución de esta decisión y así suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Séptimo: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.