Inicio · Sentencias · 0312-2026-S-00139
Deslinde

0312-2026-S-00139

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Deslinde · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0339439Ponente: Alicia Campos E.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge en parte las conclusiones formuladas en audiencia por la Licda. por sí y por la Licda. , en representación del señor respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , codia No. 31556, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor agrimensor en relación a: i) Una porción de terreno de 400.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; ii) Una porción de terreno de 858.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; y iii) Una porción de terreno de 619.67 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, de los cuales resultaron las parcelas siguientes: a) No. 77 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo con una extensión superficial de 627.62 metros cuadrados; y b) No. 19 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo con una extensión superficial de 11.80 metros cuadrados; las cuales fueron refundidas resultando la parcela No. 01 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo con una extensión superficial de 1,260.93 metros cuadrados, todo de acuerdo al oficio de aprobación emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central de fecha 19 de diciembre de 2025.

Tercero: Aprueba la ejecución de la transferencia que deriva del contrato de venta de inmueble bajo firma privada de fecha 28 de febrero de 2025, con firmas legalizada por el Dr. , notario público de los del número del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, la señora vendió al señor el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 400.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.

Cuarto: En consecuencia, ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes operaciones:

a) Rebajar el área de la parcela resultante del deslinde equivalente a una superficie de 400.00 metros cuadrados, de los derechos registrados a favor de la señora dentro del ámbito de la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparados en la matrícula No. .

b) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título No. 62-565 expedida por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor del señor respecto al derecho de propiedad registrado sobre el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 858.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; c) Cancelar el certificado de título matricula No. expedida por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor del señor respecto al derecho de propiedad registrado sobre el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 619.67 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo d) Expedir el certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela resultante parcela No. 01 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo con una extensión superficial de 1,260.93 metros cuadrados a favor del

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Sentencia núm.: 0312-2026-S-00139 Expediente núm.: 2 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2026, años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración. La Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, constituida por la magistrada , asistida de la secretaria delegada, en una de las Salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales, en audiencia pública y asistida del secretario de turno, la sentencia que se transcribe a continuación.

Con motivo a la solicitud de aprobación del trabajo de deslinde y refundición iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , codia No. 31556, quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. , […], provincia Santo Domingo. Quien tiene como abogadas apoderadas especiales a las Licdas. y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , respectivamente, […], provincia Santo Domingo.

Acción que tiene por objeto los inmuebles descritos como: a) Una porción de terreno de 400.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; b) Una porción de terreno de 858.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; y c) Una porción de terreno de 619.67 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.

CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES: Mediante el oficio de aprobación de fecha 19 de diciembre de 2025 correspondiente al expediente No. 733 fue remitido a este Tribunal el expediente contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde descrita anteriormente.

En virtud del auto de designación de Sala marcado con el No. 00161-2025 de fecha 12 de enero de 2026, emitido por la Coordinación del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada mediante sorteo aleatorio para conocer jurisdiccionalmente el asunto.

Para instruir el asunto fue celebrada la audiencia de fecha 04 de marzo de 2026, día que compareció la Licda. por sí y por la Licda. , quien, luego de escuchar al agrimensor actuante y presentar los documentos que pretende hacer valer, concluyó en la forma siguiente: “Primero: Que se han acogido como bueno y válido los trabajos de deslinde y refundición realizado por el Agrimensor resultando la posicional de deslinde núm. con un área de 627.62 metros cuadrados y posicional de deslinde núm. 40059497 con un área de 11.80 metros cuadrados y la refundición resultando en la posicional núm. con un área de 1260.93 metros cuadrados. Segundo: Que se nos otorgue un plazo de 15 días para un escrito ampliatorio de conclusiones y depósito de la certificación digital”.

Dicha audiencia terminó con el pronunciamiento de la sentencia in voce siguiente: “Único: El tribunal otorga un plazo de 15 días a la parte solicitante para que deposite el escrito justificativo de conclusiones, junto con los documentos que pretende hacer valer. Al vencimiento de este, el asunto quedará en estado de recibir fallo”.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. Este Tribunal fue apoderado de la solicitud aprobación del trabajo de deslinde y subdivisión hecho por el agrimensor , codia No. 31556 quien actúa a requerimiento del señor , asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 130 párrafo I de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

2. Del análisis conjunto de los documentos aportados, pudimos comprobar los hechos siguientes: a) que de acuerdo a la constancia anotada en el certificado de título No. 62-565 expedida por el Registro de Títulos de Santo Domingo el señor es titular del derecho de propiedad registrado sobre el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 858.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; b) que conforme al certificado de título matricula No. expedida por el Registro de Títulos del Distrito Nacional el señor es titular del derecho de propiedad registrado sobre el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 619.67 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; c) que según la certificación de estado jurídico de fecha 23 de febrero de 2026 expedida por el Registro de Títulos de Santo Domingo la señora es titular del derecho de propiedad registrado sobre el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 239,311.01 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; d) que mediante el contrato de venta de inmueble bajo firma privada de fecha 28 de febrero de 2025, con firmas legalizada por el Dr. , notario público de los del número del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, la señora vendió al señor el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 400.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; e) que el señor contrató los servicios del agrimensor , para que realizara los trabajos de mensuras para el deslinde y refundición de dichas porciones de terreno, siendo dicho agrimensor autorizado para ello por la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Central; c) Que, presentados los trabajos, los mismos fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastral del Departamento Central en fecha 19 de diciembre de 2025; d) Que conforme al certificado de estado jurídico de fecha 23 de febrero de 2026 expedidos por el Registro de Títulos de Santo Domingo el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 239,311.01 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo se encuentra libre de cargas y gravámenes.

3. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.

4. En este caso, conforme se desprende del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que ni la vendedora ni los colindantes del inmueble identificados comparecieron, a pesar de haber sido regularmente citados mediante el acto No. 120/2026 de fecha 23 de febrero de 2026, instrumentado por el ministerial , alguacil ordinario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

5. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si la agrimensora ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No. 1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.

6. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

7. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Central, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 163, 165, 166, 167, 169 y 170 del Reglamento General de Mensuras Catastrales este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde realizados dentro del ámbito la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; de los cuales resultaron las parcelas siguientes: a) No. 77 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo con una extensión superficial de 627.62 metros cuadrados; y b) No. 19 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo con una extensión superficial de 11.80 metros cuadrados; y de los trabajos de refundición resultó la parcela No. 01 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo con una extensión superficial de 1,260.93 metros cuadrados, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

8. Verificada la regularidad del deslinde, resta que el Tribunal se pronuncie sobre la transferencia del inmueble en cuestión.

Sobre la transferencia 9. En este caso, el señor justifica el derecho de propiedad sobre una de las porciones deslindadas en el contrato de venta que fue consentido a su favor. Para justificar estos argumentos, el solicitante aportó el contrato de venta de inmueble bajo firma privada de fecha 28 de febrero de 2025, con firmas legalizada por el Dr. , notario público de los del número del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo mediante el cual la señora vendió al señor le vendió una porción de terreno de 400.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.

10. Asimismo, conforme a la certificación de estado jurídico de fecha 23 de febrero de 2026 que refiere que el derecho de propiedad registrado a favor de sobre una porción de terreno de 239,311.01 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.

11. Del análisis conjunto de dichas piezas al Tribunal pudo constatar la regularidad formal del acto, así como la capacidad de disposición del vendedor y la vigencia del derecho en cuestión. Por lo tanto, vistas las disposiciones del artículo 1582 del Código Civil, entendemos procedente acoger las conclusiones que en ese sentido fueron presentadas, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia.

12. Que extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Títulos a fin de que proceda a cancelar el mismo, una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

13. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República Dominicana, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los textos legales mencionados:

F A L L A: Primero: Acoge en parte las conclusiones formuladas en audiencia por la Licda. por sí y por la Licda. , en representación del señor respecto a la aprobación de trabajos de deslinde hechos por el agrimensor , codia No. 31556, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

Segundo: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por el agrimensor agrimensor en relación a: i) Una porción de terreno de 400.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; ii) Una porción de terreno de 858.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; y iii) Una porción de terreno de 619.67 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, de los cuales resultaron las parcelas siguientes: a) No. 77 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo con una extensión superficial de 627.62 metros cuadrados; y b) No. 19 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo con una extensión superficial de 11.80 metros cuadrados; las cuales fueron refundidas resultando la parcela No. 01 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo con una extensión superficial de 1,260.93 metros cuadrados, todo de acuerdo al oficio de aprobación emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central de fecha 19 de diciembre de 2025.

Tercero: Aprueba la ejecución de la transferencia que deriva del contrato de venta de inmueble bajo firma privada de fecha 28 de febrero de 2025, con firmas legalizada por el Dr. , notario público de los del número del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, la señora vendió al señor el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 400.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo.

Cuarto: En consecuencia, ordena al Registro de Títulos de Santo Domingo, realizar las siguientes operaciones:

a) Rebajar el área de la parcela resultante del deslinde equivalente a una superficie de 400.00 metros cuadrados, de los derechos registrados a favor de la señora dentro del ámbito de la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo, amparados en la matrícula No. .

b) Cancelar la constancia anotada en el certificado de título No. 62-565 expedida por el Registro de Títulos de Santo Domingo a favor del señor respecto al derecho de propiedad registrado sobre el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 858.00 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo; c) Cancelar el certificado de título matricula No. expedida por el Registro de Títulos del Distrito Nacional a favor del señor respecto al derecho de propiedad registrado sobre el inmueble descrito como: Una porción de terreno de 619.67 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 27-Ref del Distrito Catastral No. 23 de Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo d) Expedir el certificado de título que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela resultante parcela No. 01 del municipio Santo Domingo Norte, provincia Santo Domingo con una extensión superficial de 1,260.93 metros cuadrados a favor del señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral No. 001- , […], provincia Santo Domingo.

e) Mantener el resto de los derechos registrados a favor de la señora .

f) Cancelar en los asientos registrales correspondientes, la inscripción provisional y precautoria del presente proceso judicial.

g) Mantener sobre el inmueble en cuestión cualquier carga inscrita sobre esos derechos, incluyendo las que no hayan sido presentadas ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

h) Instruye al Registro de Títulos de Santo Domingo a fin de que, ante cualquier discrepancia provocada en un error de transcripción, ejecute las operaciones ordenadas según la descripción de las resultantes parcelas conforme al oficio de aprobación emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central expediente No. 733.

Quinto: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registrador de Títulos de Santo Domingo.

Sexto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación que sirva para la ejecución de esta decisión y así suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Séptimo: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Santo Domingo, para fines de ejecución y de cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Central, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

Comuníquese a la Secretaría General y a la Secretaría común de esta Jurisdicción Inmobiliaria, para su publicación y demás fines de lugar.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintisiete (27) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por , Jueza de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original; , secretaria de la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original. Fin del Documento.

Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por la jueza y la secretaria que figuran en la estampa.