Inicio · Sentencias · 02272600258
Deslinde

02272600258

Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Maria Trinidad Sánchez · Deslinde · Acoge

Primera instancia29 de abril de 2026Exp. 2025-0164106Ponente: Luis A. Taveras M.Inmobiliario

Fallo

Primero: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por la agrimensora , CODIA núm. 30955, en relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 3,773.13 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 344 del Distrito Catastral número 03 del municipio de Cabrera, que dio como resultado la Posicional número 23, ubicada en el municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, con una extensión superficial de 3,868.50 metros cuadrados, con un área por exceso de 95.37 metros cuadrados.

Segundo: Ordena al Registrador de Títulos de María Trinidad Sánchez, realizar las siguientes operaciones: a. CANCELAR la constancia anotada matricula No. , que amparan los derechos de propiedad de , con una extensión superficial de 3,773.136 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 344 del Distrito Catastral número 03 del municipio de Cabrera.

b. EXPEDIR el Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad del inmueble identificado como la Posicional número 23, ubicada en el municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, con una extensión superficial de 3,868.50 metros cuadrados, de acuerdo a las especificaciones contempladas en los trabajos técnicos realizados, a favor de la señora , de generales que constan plasmadas en inicio de la presente decisión; REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ c. MANTENER, cualquier carga o gravamen que pesare sobre el inmueble objeto del presente deslinde; Tercero: Instruye al Registrador de Títulos de María Trinidad Sánchez a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
  • Constitución de la República
Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ EXPEDIENTE 2 SENTENCIA 8 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad y municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 de la Independencia Nacional y 162 de la Restauración de la República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, localizado en uno de los salones del segundo piso del Palacio de Justicia, ubicado en la calle esquina Club Rotario de esta ciudad y municipio de Nagua, constituido por presidido por el Magistrado Juez Luis Adriano Taveras Marte, quien asistido de su infrascrita secretaria titular , dicta en audiencia pública “En Nombre de la República” la siguiente: SENTENCIA Con motivo del procedimiento contencioso de Deslinde a los trabajos de mensura dentro de la parcela número 344 del Distrito Catastral número 03 del municipio de Cabrera, practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cedula de identidad y electoral núm. , CODIA 30955, […], provincia Santo Domingo, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y .

Quien se encuentre debidamente representada por el licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la república, titular de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio profesional abierto en la calle Altagracia No. 15 del municipio de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez.

HISTORIAL PROCESAL DEL EXPEDIENTE 1. En fecha 30 de junio del año 2025, este tribunal le dio entrada al expediente identificado con el número 641 de fecha 16 de junio del año 2025, enviado de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, y contentivo de la aprobación REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ de los trabajos de Deslinde respecto de los trabajos técnicos sometidos por el agrimensor , CODIA núm. 30955, que dio como resultante la Posicional número 23, con una extensión superficial de 3,868.50 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, a favor de la señora .

2. Mediante instancia de fecha 12 del mes de agosto del año 2025, a este tribunal le fue solicitada la fijación de audiencia a los fines de conocer del presente procedimiento contencioso de deslinde, para lo cual se emitió el auto administrativo No. 701/2025 de fecha 02 del mes de septiembre del año 2025, por medio del cual se fija audiencia para conocer del presente proceso de deslinde para el día 17 de febrero del año 2026.

3. Para el día 17 de febrero del año 2026, fue celebrada la audiencia para conocer del presente deslinde, la cual se desarrolló de la siguiente manera: “Al licenciado , dominicano, mayor de edad, abogado de los tribunales de la república, quien actúa en nombre y representación de la parte solicitante del presente proceso. Llamado los colindantes no comparecieron, no obstante citación legal. Al Agrimensor , dominicano, mayor de edad, CODIA No. 30955, casado, titular de la cédula de identidad y electoral No. , . Al Juez, explíquele al tribunal los trabajos realizados en el presente proceso. Al Agrimensor : “Fuimos contratados para realizar el presente proceso, hubo una diferencia por exceso dentro del 5 por ciento, cumplimos con los mecanismos de publicidad, no se presentó inconvenientes”. Al licenciado : “Procedió a dar lectura a sus conclusiones”. Primero: Que sea aprobado como bueno y válido el presente deslinde con posicional No. 23 y designación catastral No. 03, parcela 344, con matricula , a favor de la señora , en virtud según el documento No. 1269-2024-R-00452 de fecha 12/09/2024, por resolución emitida por la Sala VII del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, el cual consta en el libro de títulos NO. 0336, […], y en el registro complementario No. 0338, la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, bajo el exp. 641; Segundo: luego de decidir sobre la presente decisión; remitir por ante el despacho de la registradora de títulos del departamento o jurisdicción de Nagua, provincia María Trinidad Sánchez, el plano definitivo REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ correspondiente a dicha parcela acompañado de los demás documentos y piezas que amparan la propiedad en favor de la señora ; Tercero: Ordenar la expedición del certificado de título de propiedad correspondiente a la parcela 344, con una extensión superficial de 3,868.50 metros cuadrados, con posicional No. 23 según el resultado del trabajo de deslinde, realizado por el agrimensor señor , CODIA No. 30955, del Distrito Catastral No. 03 del municipio de Cabrera, de la provincia María Trinidad Sánchez, a favor de la señora , de generales que constan más arriba. Al Juez, al momento de fallar: “Único: El tribunal se reserva el fallo”.

4. Vistos todos y cada uno de los documentos que componen el expediente del presente caso: a. Original de la constancia anotada matricula No. de fecha 14/11/2024, a favor de ; b. Certificación del estado jurídico del inmueble dada en fecha 11/02/2026.

c. Actos de alguacil Nos. 117/2026 de fecha 06/03/2026, del Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez; d. Fotocopia de la cédula del solicitante; PONDERACIÓN DEL CASO: 1. Este tribunal se encuentra apoderado de la fase judicial de un procedimiento contencioso de deslinde, hecho por el agrimensor , CODIA núm. 30955; quien actúa a requerimiento de la señora , que tiene por objeto la Posicional número 23, ubicada en el municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, con una extensión superficial de 3,868.50 metros cuadrados.

2. Siendo una obligación de todo juez verificar su competencia para conocer de todo cuanto sea apoderado, previo a pronunciarse sobre su procedencia en cuanto al fondo, cabe destacar que el artículo 130 de la Ley 108-05 dispone que: “Art. 130.- Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas. La Suprema Corte de Justicia reglamenta las condiciones de ejecución del presente artículo. Sin embargo, el derecho ya establecido irrevocablemente no será desconocido por causa alguna. Para los fines de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ aplicación de la presente ley se considera el deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente” (subrayado agregado); quedando el inmueble objeto del presente deslinde ubicado dentro de este Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, es consideración nuestra que este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original tiene competencia para conocer y decidir sobre este proceso contencioso.

3. En efecto, de acuerdo con el artículo 10 de la Resolución 790-2022 que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde define a este último como proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas. En ese sentido, del análisis conjunto de los documentos aportados, descritos ya en otra parte de esta decisión, pudimos comprobar los hechos siguientes: a. Que el señor , es titular registral de una porción de terreno con una extensión superficial de 3,773.13 metros cuadrados, amparado mediante constancia anotada matricula No. , dentro del ámbito de la parcela número 344 del Distrito Catastral número 3 del municipio de Cabrera corroborado con Certificación de Estado Jurídico del Inmueble actualizada a la fecha 11 de febrero del año 2026, la cual se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

b. Que luego de realizados los trabajos de mensura sobre el inmueble objeto del presente deslinde, los mismos fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras, en fecha 16 del mes de junio del año 2025, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 641, resultando la Posicional número 23, ubicada en el municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, con una extensión superficial de 3,868.50 metros cuadrados.

4. En vista de que este procedimiento puede afectar derechos de copropietarios, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que éstos tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. En tal virtud, de los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales se verifican como personas interesadas a los señores , REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ y , las cuales fueron debidamente citados mediante acto de alguacil No. 117/2026 de fecha 061/02/2026, del Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, cumpliéndose así tanto con las reglas del debido proceso y tutela judicial efectiva, consagradas en el artículo 69 de la Constitución de la República, como de los mecanismos de publicidad señalados en la normativa inmobiliaria.

5. Siendo éstos los hechos de la causa, en esencia cuando referimos a un deslinde, nos referimos a una delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derecho, debiendo el tribunal de tierras de jurisdicción original depurar los derechos de las partes, amparados en constancias anotadas (SCJ, Tercera Sala, 16 de mayo del año 2012, número 47, BJ 1218; 7 de agosto del 2013, número 19, BJ 1233).

6. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde, la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este tribunal. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones generales de la Resolución 789-2022 que establece Reglamento General de Mensuras Catastrales, así como las disposiciones puntuales de la Resolución 790-2022 que establece el que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde realizados, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

7. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario en su artículo 99, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

5 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, administrando justicia “En Nombre de la República”, por autoridad de la ley y en mérito a las disposiciones citadas de la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, el Código Civil Dominicano, el Reglamento General de Mensuras Catastrales, el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado por Resolución No.355-2009, del 5 de Marzo del año 2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia; así como la jurisprudencia nacional y doctrina pertinente consultada: F A L L A Primero: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por la agrimensora , CODIA núm. 30955, en relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 3,773.13 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 344 del Distrito Catastral número 03 del municipio de Cabrera, que dio como resultado la Posicional número 23, ubicada en el municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, con una extensión superficial de 3,868.50 metros cuadrados, con un área por exceso de 95.37 metros cuadrados.

Segundo: Ordena al Registrador de Títulos de María Trinidad Sánchez, realizar las siguientes operaciones: a. CANCELAR la constancia anotada matricula No. , que amparan los derechos de propiedad de , con una extensión superficial de 3,773.136 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 344 del Distrito Catastral número 03 del municipio de Cabrera.

b. EXPEDIR el Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad del inmueble identificado como la Posicional número 23, ubicada en el municipio de Cabrera, provincia María Trinidad Sánchez, con una extensión superficial de 3,868.50 metros cuadrados, de acuerdo a las especificaciones contempladas en los trabajos técnicos realizados, a favor de la señora , de generales que constan plasmadas en inicio de la presente decisión; REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ c. MANTENER, cualquier carga o gravamen que pesare sobre el inmueble objeto del presente deslinde; Tercero: Instruye al Registrador de Títulos de María Trinidad Sánchez a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada digitalmente, en la fecha indicada en el inicio de la presente decisión, por el Magistrado Luis Adriano Taveras Marte, juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez, y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras del Distrito Judicial de María Trinidad Sánchez.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria titular que figuran en la estampa.

LATM/dmsp/dmdu.