Fallo
Primero: Aprueba los trabajos de deslinde y Actualización de Mensura presentados por el agrimensor , CODIA núm. 42637, en relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 3,149.32 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 566 del Distrito Catastral número 03 del municipio de Cabrera, que dio como resultado la posicional número 03 ubicadas en el municipio de Cabrera, provincia María , con extensión superficial 2,491.38 metros cuadrados metros cuadrados, con un área por defecto de 657.54 metros cuadrados.
Segundo: Ordena al Registrador de Títulos de María , realizar las siguientes operaciones: a. CANCELAR la constancia anotada No. , que amparan los derechos de propiedad de los señores y , con una extensión superficial de 3,149.32 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 566 del Distrito Catastral número 03 del municipio de Cabrera.
6 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ b. EXPEDIR los Certificados de Títulos que ampare el derecho de propiedad de los inmuebles identificados como la posicional número 03 ubicada en el municipio de Cabrera, provincia María , con extensión superficial 2,491.38 metros cuadrados, de acuerdo a las especificaciones contempladas en los trabajos técnicos realizados a favor de los señores y , de generales que constan en el inicio de la presente decisión.
c. MANTENER, cualquier carga o gravamen que pesare sobre el inmueble objeto del presente deslinde; Tercero: Instruye al Registrador de Títulos de María a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ EXPEDIENTE 2 SENTENCIA 0 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad y municipio de Nagua, provincia María , República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 181 de la Independencia Nacional y 162 de la Restauración de la República.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , localizado en uno de los salones del segundo piso del Palacio de Justicia, ubicado en la calle esquina Club Rotario de esta ciudad y municipio de Nagua, constituido por presidido por el Magistrado Juez Luis Adriano Taveras Marte, quien asistido de su infrascrita secretaria titular , dicta en audiencia pública “En Nombre de la República” la siguiente: SENTENCIA Con motivo del procedimiento contencioso de Deslinde a los trabajos de mensura dentro de la parcela número 566 del Distrito Catastral número 03 del municipio de Cabrera, practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , CODIA 42637, […], quien actúa a requerimiento de los señores y , dominicanos, mayores de edad, soltero y casada, titulares de las cédulas de identidad y electorales Nos. y 060- , domiciliados y residentes .
Quien tiene como abogada constituida y apoderada a la licenciada , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral número , .
HISTORIAL PROCESAL DEL EXPEDIENTE 1. En fecha 12 de agosto del año 2025, este tribunal le dio entrada al expediente identificado REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ con el número 967 de fecha 30 de julio del año 2025, enviado de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, y contentivo de la aprobación de los trabajos de Deslinde y actualización de mensura respecto de los trabajos técnicos sometidos por el agrimensor , CODIA núm. 42637, que dio como resultante la posicional número 03, con extensión superficial 2,491.38 metros cuadrados, ubicadas en el municipio de Cabrera, provincia María , a favor de los señores y .
2. Mediante instancia de fecha 01 del mes de septiembre del año 2025, a este tribunal le fue solicitada la fijación de audiencia a los fines de conocer del presente procedimiento contencioso de deslinde, para lo cual se emitió el auto administrativo No. 741/2025 de fecha 12 del mes de septiembre 2025, por medio del cual se fija audiencia para conocer del presente proceso de deslinde para el día 24 de febrero del año 2026.
3. Para el día 24 de febrero del año 2026, fue celebrada la audiencia para conocer del presente deslinde, la cual se desarrolló de la siguiente manera: “A la Licda. , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad y electoral núm. , Abogada de los Tribunales de la República Dominicana, con estudio profesional en la calle General Gregorio Luperón No. 51, Nagua, Provincia María , en representación de los señores y , partes solicitantes del presente proceso. A la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , en calidad de parte solicitante del presente proceso. Al señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. […], también en calidad de parte solicitante del presente proceso. Al Agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, CODIA No. 42637, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], en calidad de agrimensor actuante en este proceso. Al agrimensor Lenny: “Fuimos contratados por la señora Andrea para realizar un deslinde, delimitado con alambrada; se cumplió con todos los mecanismos de publicidad y todo paso de manera normal”. A la Licda. Alba: Procedió a Leer sus conclusiones las cuáles están debidamente REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ depositadas. PRIMERO: Que se acojan los trabajos de Deslinde del expediente 967, aprobado por la Dirección Regional de Mensura Catastral Departamento Noreste, realizado sobre la Parcela 566 del DC 03 de Cabrera, del cual resulto la siguiente Designación posicional, 03, del Municipio de Cabrera, Provincia María , con una extensión superficial de una porción de terreno de (2,491.38m2). SEGUNDO; Ordenar al Registro de Títulos Correspondiente a la expedición relativo a los trabajos de Deslinde de la parcela descrita correspondiente al Certificado De Título resultante de la manera siguiente; Designación Catastral número 03 del Municipio de Cabrera, Provincia María , con una extensión superficial de una porción de terreno de (2,491.38m2) a favor de, y , dominicanos, Mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad y Electoral Nos. Y 060- , TERCERO: Emitir un resto a favor de los señores y , dominicanos. Mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad y Electoral Nos. Y , sobre la Parcela 566 del DC 03 de Cabrera, matrícula No. , con una extensión superficial de (657.94m2), en donde ambas partes tendrán partición de un 50% sobre el mismo. Al Juez, al momento de fallar: “Único: El tribunal se reserva el fallo”.
4. Vistos todos y cada uno de los documentos que componen el expediente del presente caso: a. Dos originales de la constancia anotada matricula No. , expedida en fecha 27/04/2021 a favor de y .
b. Certificación del estado jurídico del inmueble dada en fecha 13/02/2026.
c. Acto de alguacil No. 145/2026 de fecha 13/02/2026, del Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María ; d. Fotocopias de las cedulas de los interesados: PONDERACIÓN DEL CASO: 1. Este tribunal se encuentra apoderado de la fase judicial de un procedimiento contencioso de deslinde, hecho por el agrimensor , CODIA núm. 42637; quien actúa a requerimiento de los señores y , que tiene por objeto la posicional número 03, REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ ubicada en el municipio de Cabrera, provincia María , con extensión superficial de 2,491.38 metros cuadrados.
2. Siendo una obligación de todo juez verificar su competencia para conocer de todo cuanto sea apoderado, previo a pronunciarse sobre su procedencia en cuanto al fondo, cabe destacar que el artículo 130 de la Ley 108-05 dispone que: “Art. 130.- Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas. La Suprema Corte de Justicia reglamenta las condiciones de ejecución del presente artículo. Sin embargo, el derecho ya establecido irrevocablemente no será desconocido por causa alguna. Para los fines de aplicación de la presente ley se considera el deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente” (subrayado agregado); quedando el inmueble objeto del presente deslinde ubicado dentro de este Distrito Judicial de María , es consideración nuestra que este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original tiene competencia para conocer y decidir sobre este proceso contencioso.
3. En efecto, de acuerdo con el artículo 10 de la Resolución 790-2022 que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde define a este último como proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas. En ese sentido, del análisis conjunto de los documentos aportados, descritos ya en otra parte de esta decisión, pudimos comprobar los hechos siguientes: a. Que los señores y , son titulares registrales de una porción de terreno con una extensión superficial de 3,149.32 Mts2, amparado mediante constancia anotada matricula No. , dentro del ámbito de la parcela número 566 del Distrito Catastral número 03 del municipio de Cabrera, corroborado con Certificación de Estado Jurídico del Inmueble actualizada a la fecha 13 de febrero del año 2026, la cual se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.
b. Que luego de realizados los trabajos de mensura sobre el inmueble objeto del presente deslinde, los mismos fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras, en fecha 30 del mes de julio del año 2025, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 967, resultando la REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ posicional número 03 ubicada en el municipio de Cabrera, provincia María , con extensión superficial de 2,491.38 metros cuadrados.
4. En vista de que este procedimiento puede afectar derechos de copropietarios, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que éstos tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. En tal virtud, de los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales se verifican como personas interesadas a la señora , […], y , la cual fue debidamente citados mediante acto de alguacil No. 145/2026 de fecha 13 de febrero del año 2026, del Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , cumpliéndose así tanto con las reglas del debido proceso y tutela judicial efectiva, consagradas en el artículo 69 de la Constitución de la República, como de los mecanismos de publicidad señalados en la normativa inmobiliaria.
5. Siendo éstos los hechos de la causa, en esencia cuando referimos a un deslinde, nos referimos a una delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derecho, debiendo el tribunal de tierras de jurisdicción original depurar los derechos de las partes, amparados en constancias anotadas (SCJ, Tercera Sala, 16 de mayo del año 2012, número 47, BJ 1218; 7 de agosto del 2013, número 19, BJ 1233).
6. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde, la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, Octubre 2005), criterio que es compartido por este tribunal. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones generales de la Resolución 789-2022 que establece Reglamento General de Mensuras Catastrales, así como las disposiciones puntuales de la Resolución 790-2022 que establece el que establece el Reglamento para la Regularización REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Parcelaria y el Deslinde, este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde realizados, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
7. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario en su artículo 99, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.
Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de María , administrando justicia “En Nombre de la República”, por autoridad de la ley y en mérito a las disposiciones citadas de la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, el Código Civil Dominicano, el Reglamento General de Mensuras Catastrales, el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado por Resolución No.355-2009, del 5 de Marzo del año 2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia; así como la jurisprudencia nacional y doctrina pertinente consultada: F A L L A Primero: Aprueba los trabajos de deslinde y Actualización de Mensura presentados por el agrimensor , CODIA núm. 42637, en relación a una porción de terreno con una extensión superficial de 3,149.32 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 566 del Distrito Catastral número 03 del municipio de Cabrera, que dio como resultado la posicional número 03 ubicadas en el municipio de Cabrera, provincia María , con extensión superficial 2,491.38 metros cuadrados metros cuadrados, con un área por defecto de 657.54 metros cuadrados.
Segundo: Ordena al Registrador de Títulos de María , realizar las siguientes operaciones: a. CANCELAR la constancia anotada No. , que amparan los derechos de propiedad de los señores y , con una extensión superficial de 3,149.32 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela número 566 del Distrito Catastral número 03 del municipio de Cabrera.
6 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ b. EXPEDIR los Certificados de Títulos que ampare el derecho de propiedad de los inmuebles identificados como la posicional número 03 ubicada en el municipio de Cabrera, provincia María , con extensión superficial 2,491.38 metros cuadrados, de acuerdo a las especificaciones contempladas en los trabajos técnicos realizados a favor de los señores y , de generales que constan en el inicio de la presente decisión.
c. MANTENER, cualquier carga o gravamen que pesare sobre el inmueble objeto del presente deslinde; Tercero: Instruye al Registrador de Títulos de María a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.
La presente decisión fue firmada digitalmente, en la fecha indicada en el inicio de la presente decisión, por el Magistrado Luis Adriano Taveras Marte, juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Judicial de María , y por , secretaria titular del Tribunal de Tierras del Distrito Judicial de María .
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y la secretaria titular que figuran en la estampa.
LATM/dmsp/dmdu.