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Deslinde

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Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Maria Trinidad Sánchez · Deslinde · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0015323Ponente: Luis A. Taveras M.Inmobiliario

Fallo

Primero: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por la agrimensora , CODIA núm. 40752, en relación a una porción de terreno con extensión superficial de 3,700 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela 555 del Distrito Catastral No. 03 del municipio de Cabrera, que dio como resultado la posicional 77, con una extensión superficial 3,884.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Cabrera, provincia Sánchez, con una diferencia por exceso de 184.00 Mts2.

6 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Segundo: Ordena al Registrador de Títulos de Sánchez, realizar las siguientes operaciones: a. CANCELAR la Constancia Anotada del certificado de título número 76.13, que amparan los derechos de propiedad de los señores y , con una extensión superficial de 3,700 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela 555 del Distrito Catastral No. 03 del municipio de Cabrera, provincia Sánchez.

b. EXPEDIR un nuevo certificado de título que amparen los derechos de propiedad del inmueble identificado como Posicional número 77, con una extensión superficial 3,884.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Cabrera, de acuerdo a las especificaciones contempladas en los trabajos técnicos realizados, a favor de la señora , de generales que constan plasmadas en inicio de la presente decisión; c. MANTENER, cualquier carga o gravamen que pesare sobre el inmueble objeto del presente deslinde; Tercero: Instruye al Registrador de Títulos de Sánchez a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
  • Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 2 SENTENCIA: 4 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad y municipio de Nagua, provincia Sánchez, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años 182 de la Independencia Nacional y 161 de la Restauración de la República.

El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Sánchez, localizado en uno de los salones del segundo piso del Palacio de Justicia, ubicado en la calle esquina Club Rotario de esta ciudad y municipio de Nagua, constituido por presidido por el Magistrado Juez Luis Adriano Taveras Marte, quien asistido de su infrascrita secretaria titular , dicta en audiencia pública “En Nombre de la República” la siguiente: SENTENCIA Con motivo del procedimiento contencioso de Deslinde a los trabajos de mensura dentro de la Parcela 555 del Distrito Catastral No. 03 del municipio de Cabrera, practicados por la agrimensora , dominicana, mayor de edad, soltera, CODIA núm.40752, portadora de la cédula de identidad y electoral número , […], quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad y electoral No. domiciliada y , quien a su vez se encuentra representada por la licenciada , dominicana, mayor de edad, abogada de los Tribunales de la República, titular de la cédula de identidad y electoral número , con estudio profesional abierto en la calle General Gregorio Luperón No. 51 de la ciudad de Nagua Provincia Sánchez.

HISTORIAL PROCESAL DEL EXPEDIENTE 1. En fecha 22 de enero del año 2025, este tribunal le dio entrada al expediente identificado con el número 583 de fecha 10 de enero del año 2025, enviado de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Noreste, y contentivo de la aprobación de los trabajos de Deslinde respecto de los trabajos técnicos sometidos por la agrimensora , REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ CODIA núm. 40752, que dio como resultante la posicional número 77, con una extensión superficial 3,884.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Cabrera, provincia Sánchez, a favor de la señora .

2. Mediante instancia de fecha 24de febrero del año 2025, a este tribunal le fue solicitada la fijación de audiencia a los fines de conocer del presente procedimiento contencioso de deslinde, para lo cual se emitió el auto administrativo número 159/2025 de fecha 05 de marzo del año 2025, por medio del cual se fija audiencia para conocer del presente proceso de deslinde para el día 10 de junio del año 2025.

3. Para el día 10 de junio del año 2025, fue celebrada la audiencia para conocer del presente deslinde, la cual se desarrolló de la siguiente manera: “A la Licda. , dominicana, mayor de edad, soltera, abogada de los Tribunales de la República dominicana, portadora de la Cédula de identidad y electoral número , con estudio profesional en Calle General Gregorio Luperón No.51 de esta ciudad de Nagua, provincia Sánchez, quien actúan en nombre y representación de las señoras y , en el presente proceso de deslinde. A la Licda. : “Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de citar a todas las partes”.

Al Juez, al momento de fallar: “Primero: El tribunal aplaza el conocimiento de la presenta audiencia a los fines de dar oportunidad a la parte de citar a todos los interesados en el presente proceso: Segundo: Fija el conocimiento de la próxima audiencia para el día 23/09/2025, a las 09:00 horas de la mañana, valiendo citas para las partes presentes y representadas: Tercero: Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo”.

4. Para el día 29 de septiembre del año 2025, fue celebrada la audiencia para conocer del presente deslinde, la cual se desarrolló de la siguiente manera: A la Licda. , en representación del éis dominicanas, soltera, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad y electorales números -4, de la República Dominicana, en representación de la parte solicitante del presente proceso. Al de nacionalidad dominicano, mayor de edad, soltero, portadora de la cédula de Identidad y elector No., domiciliada y residente en el municipio de Cabrera, provincia Sandez, en calidad de parte solicitante del presente proceso. Al Juez, al momento de fallar: el tribunal falla de la siguiente manera: Primero: Aplaza el conocimiento de la presente audiencia para el día 26 del mes de marzo del año 2026 valiendo cita para las partes presentes y representadas: Segundo: Se reservan las costas para ser falladas conjuntamente con el fondo”.

2 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ 5. En tal sentido este tribunal celebró audiencia el día 26 de marzo del año 2026, audiencia a la cual comparecieron; A la licenciada , dominicana, mayor de edad, abogada de los tribunales de la república, quien actúa en nombre y representación de la parte solicitante del presente proceso. Llamados los colindantes, no comparecieron no obstante citación legal. A la Agrimensora , dominicana, mayor de edad, soltera, CODIA núm. 40752, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y . AL Juez, explíquele al tribunal los trabajos realizados en el presente proceso. A la Agrimensora : “Fui contratada por el señor en representación de Nadia para realizar el presente proceso, se cumplió con los mecanismos de publicidad, no se presentó inconvenientes, todo transcurrió en orden”. A la licenciada : “Procedió a dar lectura a sus conclusiones”. PRIMERO: Que se acojan los trabajos de Deslinde de! expediente 583 aprobado por la Dirección Regional de Mensura Catastral Dq)artamento Noreste, realizado sobre la Parcela 555 del DC 03 de cabrera, del cual resulto la siguiente Designación posicional 77 del Municipio de cabrera. Provincia Sánchez, con una extensión superficial de una porción de terreno de 3,884.00in2 SEGUNDO; Ordenar al Registro de Títulos Correspondiente a la expedición relativo a los trabajos de Deslinde de la parcela descrita correspondiente al Certificado De Título resultante de la manera siguiente: Designación Catastral 77del Municipio de Cabrera, Provincia Sánchez, con una extensión superficial de (3,884.00 Mts2) a favor de la señora, NADIA BIANET DE LOS ANGELES , dominicana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad y electoral Nos. 060-000I330I-4. Al Juez, al momento de fallar: “Único: El tribunal se reserva el fallo”.

6. Vistos todos y cada uno de los documentos que componen el expediente del presente caso: a. Original del certificado de título número 76-13, expedida a nombre de Nadia Bianet De Los Ángeles Abreu Forshee y ; b. Certificación de estado jurídico del inmueble emitido en fecha 22/01/2026; c. Actos de alguacil Nos. 609/2025 y 227/2026 de fechas 28/05/2025 y 03/03/2026, del ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Sánchez; d. Fotocopia del acuerdo de liquidación matrimonial y de propiedad Forshee, traducido; e. Fotocopia del aviso de caso relacionado; REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ f. Fotocopia del juicio final de disolución de matrimonio; g. Fotocopias de la cédula y pasaporte de las partes interesadas; PONDERACIÓN DEL CASO: 1. Este tribunal se encuentra apoderado de la fase judicial de un procedimiento contencioso de deslinde, hecho por la agrimensora , CODIA núm.40752; quien actúa a requerimiento de la señora ; que tiene por objeto la posicional No. 77, con una extensión superficial 3,884.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Cabrera, provincia Sánchez.

2. Siendo una obligación de todo juez verificar su competencia para conocer de todo cuanto sea apoderado, previo a pronunciarse sobre su procedencia en cuanto al fondo, cabe destacar que el artículo 130 de la Ley 108-05 dispone que: “Art. 130.- Pueden aplicarse sobre inmuebles registrados las características y principios del proceso de saneamiento para depurar los derechos amparados en Constancias Anotadas. La Suprema Corte de Justicia reglamenta las condiciones de ejecución del presente artículo. Sin embargo, el derecho ya establecido irrevocablemente no será desconocido por causa alguna. Para los fines de aplicación de la presente ley se considera el deslinde como un proceso contradictorio que conoce el Tribunal de Jurisdicción Original territorialmente competente” (subrayado agregado); quedando el inmueble objeto del presente deslinde ubicado dentro de este Distrito Judicial de Sánchez, es consideración nuestra que este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original tiene competencia para conocer y decidir sobre este proceso contencioso.

3. En efecto, de acuerdo con el artículo 10 de la Resolución 790-2022 que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde define a este último como proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas. En ese sentido, del análisis conjunto de los documentos aportados, descritos ya en otra parte de esta decisión, pudimos comprobar los hechos siguientes: a. Que los señores y , son titulares registrales de una porción de terreno con una extensión superficial de 3,700 metros cuadrados, amparado en la constancia anotada del certificado de título número 76-13, dentro del ámbito de la parcela 555 del Distrito Catastral No. 03 del municipio de Cabrera, corroborado con Certificación de Estado Jurídico del Inmueble actualizada a la fecha 22 de REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ enero del año 2026, la cual se encuentra libre de derechos reales accesorios, cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales.

b. Que luego de realizados los trabajos de mensura sobre el inmueble objeto del presente deslinde, los mismos fueron técnicamente aprobados por la Dirección Regional de Mensuras, en fecha 10 de enero del año 2025, conforme documento de aprobación correspondiente al expediente número 583, resultando la posicional número 77, con una extensión superficial 3,884.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Cabrera, provincia Sánchez.

4. En vista de que este procedimiento puede afectar derechos de copropietarios, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, el mismo debe conocerse de manera contradictoria a fin de que éstos tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. En tal virtud, de los planos aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales se verifican como personas interesadas a los señores , […], y , los cuales fueron debidamente citados mediante actos de alguacil Nos.

609/2025 y 227/2026 de fecha 28/05/2025 y 03/03/2026 del Ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Sánchez, cumpliéndose así tanto con las reglas del debido proceso y tutela judicial efectiva, consagradas en el artículo 69 de la Constitución de la República, como de los mecanismos de publicidad señalados en la normativa inmobiliaria.

5. Siendo éstos los hechos de la causa, en esencia cuando referimos a un deslinde, nos referimos a una delimitación que hace una persona de la propiedad inmobiliaria sobre la cual tiene un derecho registrado y sobre un área que corresponde a la que tiene derecho, debiendo el tribunal de tierras de jurisdicción original depurar los derechos de las partes, amparados en constancias anotadas (SCJ, Tercera Sala, 16 de mayo del año 2012, número 47, BJ 1218; 7 de agosto del 2013, número 19, BJ 1233).

6. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde, la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este tribunal. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones generales de la Resolución 789-2022 que establece Reglamento General de Mensuras Catastrales, así como las disposiciones puntuales de la Resolución 790-2022 que establece el que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este Tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde realizados, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

7. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario en su artículo 99, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Por todas las razones antes expuestas, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Sánchez, administrando justicia “En Nombre de la República”, por autoridad de la ley y en mérito a las disposiciones citadas de la Constitución de la República Dominicana, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, el Código Civil Dominicano, el Reglamento General de Mensuras Catastrales, el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, aprobado por Resolución No.355-2009, del 5 de Marzo del año 2009, dictada por la Suprema Corte de Justicia; así como la jurisprudencia nacional y doctrina pertinente consultada: F A L L A Primero: Aprueba los trabajos de deslinde presentados por la agrimensora , CODIA núm. 40752, en relación a una porción de terreno con extensión superficial de 3,700 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela 555 del Distrito Catastral No. 03 del municipio de Cabrera, que dio como resultado la posicional 77, con una extensión superficial 3,884.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Cabrera, provincia Sánchez, con una diferencia por exceso de 184.00 Mts2.

6 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ Segundo: Ordena al Registrador de Títulos de Sánchez, realizar las siguientes operaciones: a. CANCELAR la Constancia Anotada del certificado de título número 76.13, que amparan los derechos de propiedad de los señores y , con una extensión superficial de 3,700 metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela 555 del Distrito Catastral No. 03 del municipio de Cabrera, provincia Sánchez.

b. EXPEDIR un nuevo certificado de título que amparen los derechos de propiedad del inmueble identificado como Posicional número 77, con una extensión superficial 3,884.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Cabrera, de acuerdo a las especificaciones contempladas en los trabajos técnicos realizados, a favor de la señora , de generales que constan plasmadas en inicio de la presente decisión; c. MANTENER, cualquier carga o gravamen que pesare sobre el inmueble objeto del presente deslinde; Tercero: Instruye al Registrador de Títulos de Sánchez a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión ó para suplir datos que no consten en ella por error ó por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Y por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda y firma.

La presente decisión fue firmada digitalmente, por el Magistrado Luis Adriano Taveras Marte, juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, del Distrito Judicial de Sánchez, y por , secretario auxiliar del Tribunal de Tierras del Distrito Judicial de Sánchez.

Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario auxiliar que figuran en la estampa.

7 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ LATM/LARE/dmdu.