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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 29/04/2026 EXP. SGC: EXP. INTERNO: República Dominicana 0236-24-00780 PODER JUDICIAL (Exp. de mensura 668) TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintinueve días (29) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y sesenta y tres años (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de secretaria , procede a emitir en primer grado, a cargo de Apelación en Jurisdicción contenciosa, la presente sentencia.
Con motivo del apoderamiento hecho por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, según la instancia de aprobación de la fase técnica y remisión al tribunal de fecha 06 de junio del 2025 y registrado en el SISTEMA DE GESTION DE CASOS del tribunal en 19/08/2025, para conocer de la Fase Judicial del presente proceso de DESLINDE.
Que tiene como inmueble objeto la Parcela núm. 01, resultando la Parcela núm. 23, Distrito Catastral núm. 19, municipio y Provincia MONTECRISTI, República Dominicana.
En el que figura como solicitante, Señor: , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de Identidad y Electoral núm. , casado con la señora , dominicano, mayor de edad, empleada pública, portadora de la cedula de identidad núm. , domiciliados y residentes .
Cuyos trabajos técnicos fueron realizados por el Agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, Portador de la Cédula de Identidad núm. , Codia núm. 4185, […], Montecristi, República Dominicana.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO A PARTIR DEL APODERAMIENTO: A) Que una vez recibido el expediente procedimos de conformidad con la nueva ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos a fijar audiencia según consta en el Auto de Fijación de Audiencia Núm. 654/2025 de fecha 03/10/2025, fijando para el día 03/02/2026, a las 09:30 a.m., la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia paso así : TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: el agrimensor actuante , de generales descritas más adelante. Presenta para fines de depósito el siguiente inventario: 1. Certificación de los colindantes, Acto No. 114/2026, de fecha 19/01/2026.
2. Certificación del .
3. Acta de hitos.
4. Publicación en el periódico.
5. Plano general certificado.
6. Plano individual certificado. Y además presenta en físico para fines de depósito la fotocopia de cédula del testigo.
Están presentes y fueron escuchados el Solicitante señor , casado con , además el testigo y el agrimensor actuante, todos de generales que constan en otra parte de esta decisión.
Finalmente, en esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: El tribunal le da un plazo de 15 días hábiles a la parte reclamante a través del agrimensor actuante, para que deposite los documentos presentados en esta audiencia y el acta de matrimonio.
SEGUNDO: Vencido el plazo, quedará en estado de fallo.
B) Que no obstante que este proceso quedó en estado de fallo de vencido el plazo otorgado a la parte reclamante para el depósito de los documentos presentados en audiencia vía el Centro de Servicio Presencial del Palacio de Justicia de Montecristi, sin embargo, es pertinente indicar que debido a la gran demanda de trabajo que ha venido teniendo el tribunal no había sido posible decidir este proceso, por lo que tan pronto ha sido humanamente posible la Abogada Ayudante del tribunal procedió a estructurar la parte que le corresponde de la sentencia (parte fáctica); y luego nos remite el expediente para revisión y fallo el 18/04/2026, cuyo proceso tiene fecha de vencimiento en el SGC el 29/04/2026, por lo que, el tribunal emite la presente sentencia tan pronto le ha sido posible.
PRETENSIONES DE LA PARTE SOLICITANTE: En el caso que nos ocupa no se tornó litigioso y sólo hay una parte que es el solicitante indicado en otra parte de esta sentencia, y el cual no estuvo asistido de Abogado, pero del contenido del expediente se puede inferir y establecer que persiguen que le sea aprobado este proceso de deslinde en su fase judicial y consecuentemente se ordene la expedición del Certificado de Título correspondiente.
PRUEBAS / DOCUMENTOS APORTADOS: i. Como testigo fue presentado el señor: , además fue escuchado el Agrimensor actuante, de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
ii. Los documentos que fueron remitidos a este tribunal con el oficio de aprobación de la fase técnica número: 668de fecha: 06/06/2025 del presente proceso, entre estos las fotográficas del inmueble, planos aprobados, y las citaciones diligenciadas por el agrimensor para la fase técnica que se encuentran depositadas en el expediente y figuran digitalizadas en el Sistema de Gestión de Casos de este tribunal.
iii. Acta de audiencia No. 01, de fecha 03/02/2026.
iv. Documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante de forma digital conforme al ticket 2026-R0194307 de fecha 18/02/2026, los cuales se encuentran digitalizado en el SGC, como lo es una Certificación del .
v. Documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante de forma digital con el ticket 2026-R0177531 de fecha 13/02/2026, los cuales se encuentran digitalizado en el SGC, que son los siguientes: 1. Citación a los colindantes, acto 114/2026, de fecha 19/01/2026.
2. Certificación del .
3. Acta de hitos.
4. Informe técnico.
5. Publicación en el periódico.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: . Plano general certificado.
7. Plano individual certificado.
8. Fotocopia cédula de testigo.
9. Acta de matrimonio.
PONDERACIÓN DEL CASO: 1. Que como se advierte en la exposición efectuada precedentemente, en el presente caso, el tribunal ha sido apoderado para decidir sobre la fase judicial del Deslinde de que fue apoderado por instancia dirigida al tribunal, por la Dirección Regional de Mensuras del Dpto. Norte, relativo al Deslinde del inmueble Parcela núm.01, resultando la Parcela núm. 23, Distrito Catastral núm. 19, municipio y Provincia MONTECRISTI, República Dominicana, solicitado por el señor , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
2. Que de conformidad con la ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el Reglamento de la Dirección General de Mensura Catastral, el DESLINDE, es el acto de levantamiento parcelario, realizado para constituir el estado parcelario de una parte determinada de un terreno registrado, que se sustenta en una constancia anotada, a fin de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela Originaria, y según la ley es un procedimiento contradictorio que conoce el tribunal de jurisdicción Original territorialmente competente, de lo cual se establece la competencia de atribución de este tribunal. En cuanto a la Competencia Territorial, en la especie el inmueble está ubicado en El Lugar La Colina, en el Distrito Catastral No. 19 del Municipio y Provincia de Montecristi, que territorialmente pertenece al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, por tanto, de conformidad con el Artículo 25 del Reglamento de los Tribunales, cuyo artículo en su letra v, estipula que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, tiene competencia para conocer de los asuntos relativos a los inmuebles de la provincia de Montecristi y Dajabón, este tribunal tiene competencia territorial para conocer de este proceso.
3. Que en el caso de la especie el tribunal tuvo a bien escuchar en la instrucción del proceso y en la audiencia de fecha 03/02/2026, a los señores, que indicamos más abajo, quienes declararon en síntesis así: 3.1. Es escuchado el solicitado, el señor: , de generales que constan en otra parte de esta sentencia, el cual dijo, en síntesis: Ese terreno lo estoy deslindando, lo ocupo desde hace más de 15 años, en el terreno hay una casa de blocks, es una casa de veraneo, yo vivo en Santo Domingo, esa casa tiene de construida hace 10 años, nunca he tenido problemas ahí, ningún colindante ha ido a reclamar, e incluso yo soy propietario de la parte oeste, la vendedora es mi hermana.
3.2. Como testigo bajo juramento fue escuchado el señor: , dominicano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad No. , domiciliado y residente en La Curva del sector San Pedro, municipio y provincia de Montecristi; el cual expreso, en síntesis: Conozco el terreno que se está deslindando como 20 años, en el terreno hay una casa de blocks, en la casa no vive nadie, él y su esposa la tienen para vacacionar, el reclamante, no ha tenido ningún problema.
3.3. Luego fue escuchado el Agrimensor: , de generales que constan, el cual declaró, en síntesis: La mensura del proceso paso sin ningún problema, en el terreno hay una casa de blocks, cercada con paredes de blocks, puse el letrero y todavía está puesto, ninguna objeción, nadie se me ha presentado y en mensuras, no tuve ningún problema.
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: . Que según la Dirección Regional de Mensura del Dpto. Norte los trabajos técnicos de Deslinde presentados por el Agrimensor actuante en el presente de deslinde , cumplen con los requisitos técnicos de ley.
5. Que del estudio de los documentos que avalan el presente proceso de Deslinde, así como por las declaraciones dadas por el testigo escuchado-señor , las del Agrimensor actuante en este proceso de Deslinde; y demás documentos que reposan en el expediente, hemos establecido: 5.1. Que los derechos que se están deslindando en este proceso están sustentados en un contrato de transferencia que es el ACTO DE VENTA BAJO FIRMA PRIVADA de fecha 30/06/2020, con firmas legalizadas por el DR. , de los del Número para el Municipio de Montecristi, matrícula núm. 6981, hecho a favor de la parte solicitante: , por venta hecha por la COMPAÑÍA SUCESION , S.R.L., con su RNC 101622042, Sociedad Comercial Organizada, existente al amparo de las Leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social establecido en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, debidamente representada por su presidenta la Licda. dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y residente en esta ciudad de San Fernando de Montecristi, dicha venta por una porción de derechos de 553.13 m², dentro del inmueble objeto de este proceso que es la Parcela núm. 01 del Distrito Catastral 19 de Montecristi, cuyo vendedor fundamenta sus derecho por el mismo tener como la constancia anotada, amparada bajo matrícula No. , de fecha 08 de junio del 1995, expedido por el Registro de Títulos de Montecristi, corroborada por la actual matrícula , de fecha 02/01/2025, con una superficie de (1,155,272.20 m²) un millón ciento cincuenta y cinco mil doscientos setenta y dos punto veinte metros cuadrados; cuyo vendedor o disponente COMPAÑÍA SUCESION , S.R.L., debidamente representada por la Sra. , tiene derechos registrados en el inmueble donde se hace el deslinde conforme a la Certificación expedida por el Registrador de Títulos de Montecristi, la cual reposa en el expediente, expedida en fecha 02/01/2025, según la cual tiene derechos registrados por (1,155,272.20 m²) un millón ciento cincuenta y cinco mil doscientos setenta y dos punto veinte metros cuadrados; por tanto, el presente proceso se ha hecho en virtud de la Resolución No.355-2009 Sobre Regularización Parcelaria y el Deslinde, dictada por la Suprema Corte de Justicia, que en su Artículo 10 párrafo 1 dice lo siguiente: En caso de que los derechos de una persona están sustentados en un contrato de transferencia de derechos amparados en Constancia Anotadas, anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento, el adquiriente puede iniciar el proceso de deslinde por ante la Dirección Regional de Mensuras Catastrales competente, presentando la documentación propia del deslinde, así como copia del documento de transferencia. Dicha copia debe estar acompañada de una Certificación del Estado Jurídico del inmueble en la que conste la existencia del derecho de propiedad del disponente.
5.2. Que además se ha depositado copia del ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA SOCIEDAD SUCESION , S.R.L. de fecha 24 de octubre del año 2018, en la que consta que fue autorizada la continuación de la venta de terrenos de la parcela número 1 del Distrito Catastral 19 de Montecristi, autorizando a como la única persona autorizada a firmar los actos de ventas.
5.3. Que en la fase judicial del presente proceso de deslinde cuyos trabajos técnicos fueron realizados por el Agrimensor , de generales que constan, solicitado por el TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , se ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley, cuyo inmueble según las declaraciones dadas por el testigo y el agrimensor está ocupado por el solicitante, el cual lo tiene cercado de blocks, tal y como consta también en los planos, y fotografías levantadas por el agrimensor, y ni los colindantes, ni ninguna otra persona han hecho oposición a este deslinde puesto que fueron citados para la audiencia.
5.4. Que, aunque existe una diferencia con respecto al área de derechos registrables conforme al acto de venta depositado, que es igual a 553.13 Metros cuadrados y al área resultante del deslinde que es igual a 569.28 metros cuadrados, dicha diferencia es por mínima y se ajusta a los parámetros permitidos en esta materia, específicamente al Artículo 13 letra d del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde No.790-2022 dictado por la Suprema Corte de Justicia.
5.5. Que este proceso nunca adquirió carácter litigioso y se llenaron todos los requisitos de publicidad que ordena la ley, en consecuencia, por todo lo anterior es procedente aprobar el presente proceso de Deslinde y al mismo tiempo ordenar la expedición de los correspondientes certificados de Títulos.
Por todos los motivos antes expuesto, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley 108-05, El Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, el Reglamento General de Mensuras y la Constitución de la República.
F A L L A: P R I M E R O: Se aprueba la fase judicial del presente proceso de deslinde, cuyos trabajos técnicos fueron realizados por el Agrimensor , de generales que constan, solicitado por el Sr. de generales que se indican en otra parte de esta decisión, con la extensión superficial que señalaremos más adelante, dentro de la Parcela núm. 01, resultando la Parcela núm. 23, Distrito Catastral núm.19 del Municipio y Provincia de Montecristi.
S E G U N D O: Se aprueba y homologa la transferencia contenida en el ACTO DE VENTA BAJO FIRMA PRIVADA de fecha 30/06/2020, con firmas legalizadas por el DR.
de los del Número para el Municipio de Montecristi, matrícula núm. 6981, hecho a favor de la parte solicitante , por venta hecha por la COMPAÑÍA SUCESION , S.R.L., con su RNC 101622042, Sociedad Comercial Organizada, existente al amparo de las Leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social establecido en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, debidamente representada por su presidenta la Licda. dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y , rebajar de los derechos de los vendedores de la COMPAÑÍA SUCESION , S.R.L., con su RNC 101622042, Sociedad Comercial Organizada, existente al amparo de las Leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social establecido en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, debidamente representada por su presidenta la Licda. , dentro de la Parcela Número 01 del Distrito Catastral número 19 de Montecristi, la porcion vendida en la especie, y en su lugar proceder a la expedición del nuevo certificado de Título que ampare la parcela deslindada a nombre como propietario del señor: , dominicano, mayor de edad, empleado privado, portador de la cédula de Identidad y Electoral núm. , casado con la señora , dominicano, mayor de edad, empleada pública, portadora de la cedula de identidad núm. , domiciliados y residentes en la calle Bonaire, casa núm. 205, sector Alma TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , municipio Santo Domingo Este, República Dominicana, del inmueble resultante siguiente: Parcela Núm. 23, Distrito Catastral Núm. 19 municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana, la cual tiene una extensión superficial de 569.28 m² (QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS), con los siguientes colindantes: AL NORTE: CALLE.
AL ESTE: , P. No. 1 (resto).
AL SUR: YINELCA Y , P. No. 03.
OESTE: , P. No. 1 (resto).
MEJORA: 1- CASA DE BLOCKS, TECHADA DE CONCRETO.
C U A R T O: Se ordena a la Secretaria una vez reciba la constancia de notificación de esta sentencia a los colindantes, a la Dirección Regional de Mensuras del Dpto. Norte para su conocimiento y fines de lugar, así como también proceder a remitir esta sentencia conjuntamente con los planos aprobados por Mensura y los demás documentos que fueren necesarios al Registrador de Títulos correspondiente a fin de que efectúe los registros correspondientes y expida el Nuevo Certificado de ley de conformidad con el Art.27 de la Ley de Registro Inmobiliario.
Y por esta nuestra decisión a cargo de Apelación, así se pronuncia, ordena, manda, firma y sella.