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TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : 22/04/2026 Exp. SGC.: No. interno: República Dominicana 0236-24-01005 PODER JUDICIAL (No. de mensura 505) TRIBUNAL DE TIERRAS DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE MONTECRISTI EN NOMBRE DE LA REPUBLICA En la Ciudad de San , Provincia y Municipio del mismo nombre, República Dominicana, a los veintidós días (22) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y sesenta y tres años (163) de la Restauración.
El Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, localizado en la Calle Pimentel No.107 del sector Las Colinas de Montecristi, República Dominicana, presidido por la Juez Titular , asistido por la infrascrita oficinista en funciones de lar , a cargo de Apelación en Jurisdicción contenciosa la presente sentencia.
Con motivo del apoderamiento hecho por parte de la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte, según la instancia de aprobación de la fase técnica y remisión al tribunal de fecha 28 de mayo del 2024 y registrado en el SISTEMA DE GESTION DE CASOS del tribunal en 02/10/2024, para conocer de la Fase Judicial del presente proceso de DESLINDE.
Que tiene como inmueble objeto la Parcela núm. 02 del Distrito Catastral núm. 02 del Municipio y Provincia Dajabón.
(Porcion de la antigua parcela núm. 63) En el que figuran como solicitantes, Señores: , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y ; y PLANCENCIO, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y .
Cuyos trabajos técnicos fueron realizados por el Agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, Portador de la Cédula de identidad No. , Codia No. 40729, con domicilio profesional abierto en la calle Mella, casa No. 66, Municipio y Provincia Montecristi, República Dominicana.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO A PARTIR DEL APODERAMIENTO: A) Que una vez recibido el expediente procedimos de conformidad con la nueva ley de Registro Inmobiliario y sus Reglamentos a fijar audiencia según consta en el Auto de Fijación de Audiencia Núm. 713/2024 de fecha 02/10/2024, fijado para el día 06/02/2025, la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió de la siguiente forma: Dio calidad: la LICDA. , dominicana, mayor de edad, cédula de identidad No. abogada de los tribunales de la República, matrícula No. 17043-45-96, con estudio TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: en la calle Pimentel, 12-A, Sección de Manga, municipio Guayubín, provincia Montecristi, República Dominicana. En representación de y .
Juez, verifica los documentos depositados con los tickets Nos. 2025-R0107258, de fecha 05/02/2025 y 2025- R0084835, de fecha 30/01/2025.
La LICDA. , Informa que el alcalde es el mismo colindante el cual le dio una certificación.
En la cual es escuchada la apoderada la señora , como testigo bajo juramento el señor , además el agrimensor actuante agrimensor , todos estos de generales que constan en otra parte de esta sentencia, a cuyas declaraciones nos referimos de manera sintetizada en otra parte de esta decisión.
LICDA. : Respecto del fondo del Deslinde concluyeron de la forma que se indica en otra parte de esta sentencia, bajo el subtítulo que dice: “Pretensiones de las partes.” Finalmente, en esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: El tribunal le otorga un plazo de 60 días hábiles, a la parte solicitante del deslinde, para que gestione y deposite una certificación de Registro de Títulos en la que se establezca el estatus jurídico de las solicitantes y , dentro de la parcela No. 63, Distrito Catastral No. 02, de Villa Vásquez y si existe alguna litis inscripta con respecto o perseguida a los derechos de dichas señoras.
SEGUNDO: En el mismo plazo de 60 días, el agrimensor podrá gestionar y depositar el plano individual certificado.
TERCERO: Se autoriza depositar a la abogada de la parte solicitante acta de hito, informe técnico y publicación del periódico.
CUARTO: Vencidos los plazos, quedará el proceso en estado de fallo.
B) Que no obstante que en este proceso el tribunal en la audiencia de fecha 06/02/2025 había decidido que, luego vencido el plazo, el proceso quedaría en estado de fallo, sin embargo, en fecha 07 de mayo del año 2025 la abogada de la parte reclamante LIC. , deposito una instancia con la que pide reapertura del proceso y prórroga para depositar los documentos que le habían sido requeridos. Por lo que, en fecha 30/06/2025, el tribunal emitió el Auto Administrativo de Reapertura No. 7, con el cual DECIDIÓ: PRIMERO: Se acoge la solicitud de la LICDA. , en representación de las solicitantes y , de generales que constan en otra parte de esta decisión, por lo que se ordena la REAPERTURA del presente proceso de DESLINDE para los fines de darle oportunidad de aportar los documentos que invoca dicha abogada en una próxima audiencia y conocer de la reapertura solicitada.
SEGUNDO: Se fija una próxima audiencia para el día 20 del mes de noviembre del año 2025, a las 11:00 a.m.
TERCERO: Se ordena a la secretaria del Tribunal notificar la presente decisión a la parte interesada que concurra por secretaria con interés en el proceso de conformidad con el artículo 51 párrafo, de la Resolución núm. 787-2022, Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
C) Que la audiencia de fecha 20/11/2025, a las 11:00 a.m., la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió de la siguiente forma: Dio calidad: LICDA. , dominicana, mayor de edad, cédula de identidad No. abogada de los tribunales de la República, matrícula No. 17043-45-96, con estudio profesional abierto en la calle Pimentel, 12-A, Sección de Manga, municipio Guayubín, provincia TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: , República Dominicana. En representación de y .
LICDA. : En virtud de que no se le ha dado cumplimiento a la sentencia anterior, solicitamos el aplazamiento para darle cumplimiento con respecto a la Certificación de Registro de Títulos.
Finalmente, en esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: PRIMERO: El tribunal aplaza esta audiencia para que la parte solicitante del deslinde a través de su abogada proceda a citar a los señores que figuran con la litis inscritas en la parcela No. 63, según la Certificación de Registro de Títulos que reposa en el expediente.
SEGUNDO: En caso de que las personas que figuran con la litis inscritas no tengan oposición al deslinde como ha expresado la abogada presente podrán depositar un acto de Declaración Jurada firmado por dichos señores que figuran con la litis inscritas en el que expresen si tienen o no objeción al deslinde, y fotocopia de la cédula de los mismos.
TERCERO: Se fija una próxima audiencia para seguir instruyendo el proceso para el día 19/02/2026 a las 12:15 p.m.
D) Que la audiencia de fecha 19/02//2026, a las 12:15 p.m., la cual fue presidida por la Juez Titular de este Tribunal Ramona Onilda Hernández Ferreira, cuya audiencia transcurrió de la siguiente forma: Dio calidad: LICDA. , de generales que consta en otra parte de esta sentencia, en representación de y .
JUEZ: ¿Ellas son familia? LICDA. : Hermanas.
LICDA. : Es una reapertura, y ya completamos el expediente con el ticket No. 2026-R0196685, de fecha 18/02/2026.
LICDA. : Respecto del fondo del Deslinde concluyeron de la forma que se indica en otra parte de esta sentencia, bajo el subtítulo que dice: “Pretensiones de las partes.” Finalmente, en esta audiencia el tribunal emite el siguiente FALLO: ÚNICO: El tribunal cierra la etapa judicial del proceso quedando en estado de fallo.
E) Que no obstante que este proceso quedó en estado de fallo, en la última audiencia indicada precedentemente, cuyo expediente tiene fecha de vencimiento en el SGC para el día 23/04/2026, el tribunal tan pronto ha sido posible por lo que, el tribunal emite la presente sentencia.
PRETENSIONES DE LA PARTE SOLICITANTE: En el caso que nos ocupa, no se tornó litigioso, y el único que mostró interés fueron las solicitantes indicadas en otra parte de esta sentencia, las cuales se hicieron asistir de Abogado, LICDA.
la cual en la última audiencia de fecha 19/02/2026, la LICDA. , en representación de las solicitantes concluye lo siguiente: PRIMERO: Que sea acogida la SOLICITUD DE REAPERTURA DE LOS DEBATES, por haber sido hecha en tiempo hábil.
SEGUNDO: Que sean acogidos los trabajos de DESLINDE, realizados por el agrimensor , Del cual resulta la parcelas NUMERO 63 DEL . 2 ESULTANDO LAS PARCELAS NUMERO: 02, POR HABERLOS HECHOS DE ACUERDO CON LOS CANONES PROCEDIMIENTALES Y A LA LEY. - TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: : Que se ordene el registro de títulos de la parcela resultante de los trabajos de deslinde a favor del señor Y .
CUARTO: Que ordenéis al Registrador de títulos de MONTECRISTI, expedir un certificado de título a favor de Y , POR SER ESTAS LAS PROPIETARIAS.
PRUEBAS y DEMAS DOCUMENTOS APORTADOS: i. Como testigo fue presentado el señor: , además fue escuchado el Agrimensor actuante, de generales que constan en otra parte de esta sentencia.
ii. Los documentos que fueron remitidos a este tribunal con el oficio de aprobación de la fase técnica número: 505 de fecha: 28/05/2024 del presente proceso, entre estos las fotográficas del inmueble, planos aprobados, y las citaciones diligenciadas por el agrimensor para la fase técnica que se encuentran depositadas en el expediente y figuran digitalizadas en el Sistema de Gestión de Casos de este tribunal.
iii. Los documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R0084835 de fecha 30/01/2025, digitalizados en el SGC, siguientes: 1) Fotocopia de la cédula No. , de .
2) Original instancia de escrito de conclusiones.
3) Fotocopia de la cédula No. , de .
4) Original Acto No. 89/2025, de notificación a los colindantes, de fecha 22/01/2025.
5) Original Certificación del alcalde pedáneo, de fecha 24/01/2025.
6) Original Poder Especial de Representación, de fecha 03/01/2025.
7) Los documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R0107258 de fecha 05/02/2025, digitalizados en el SGC, siguientes: 8) Plano general certificado por mensura.
9) Plano individual certificado por mensura.
10) Acta de audiencia No. 01, de fecha 06/02/2025.
11) Los documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R0242058 de fecha 14/03/2025, digitalizados en el SGC, siguientes: 12) Publicación en el periódico El Caribe, de fecha 22/01/2025.
13) Acta de hitos y mensura.
14) Informe técnico, de fecha 13/10/2023.
15) Los documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2025-R0438966de fecha 07/05/2025, digitalizados en el SGC, siguientes: 16) Original instancia en solicitud de reapertura de debates.
17) Auto administrativo No. 7, de fecha 30/06/2025.
18) Acta de audiencia No. 02, de fecha 20/11/2025.
19) Acta de audiencia No. 03, de fecha 19/02/2026.
20) Los documentos y pruebas aportadas por la parte reclamante mediante el ticket 2023-R0196685 de fecha 18/02/2026, digitalizados en el SGC, siguientes: 21) Fotocopia del Poder Especial, de fecha 19/09/2018.
22) Fotocopia de la cédula de ONELIS .
23) Fotocopia de la cédula de JUAN NI .
24) Fotocopia del Poder de Representación y Autorización de Cesión de Derechos Hereditario, de fecha 16/07/2025.
25) Fotocopia de la cédula de MARIA LILINA JEREZ VASQUEZ.
26) Fotocopia de la cédula de RENSO .
TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: ) Fotocopia de la cédula de VASQUEZ.
28) Fotocopia de la cédula de CARMEN RAMONA JEREZ VASQUEZ DE SOLIS.
29) Fotocopia de la cédula de ONOFRE JEREZ VASQUEZ.
30) Fotocopia de la cédula de VASQUEZ.
31) Fotocopia de la cédula de MIRIAN JEREZ VASQUEZ.
32) Fotocopia de la cédula de RUFINO JEREZ VASQUEZ.
33) Fotocopia de la cédula de URIA .
34) Fotocopia de la cédula de NILDA .
35) Fotocopia de la cédula de EULALIO .
36) Fotocopia de la cédula de ORTENSIA .
37) Original Declaración Jurada de No Objeción a Deslinde y Levantamiento de Oposición en Registro de Títulos, de fecha 09/12/2025.
PONDERACIÓN DEL CASO: 1. Que como se advierte en la exposición efectuada precedentemente, en el presente caso, el tribunal ha sido apoderado para decidir sobre la fase judicial del Deslinde de que fue apoderado por instancia dirigida al tribunal, por la Dirección Regional de Mensuras del Dpto. Norte, relativo al Deslinde del inmueble Parcela 63, resultando la Parcela No. 02 del . núm. 02 del Municipio Castañuelas, Provincia de Montecristi, solicitado por las señoras y , de generales que constan en otra parte de esta sentencia.- 2. Que de conformidad con la ley 108-05 de Registro Inmobiliario y el Reglamento de la Dirección General de Mensura Catastral, el DESLINDE, es el acto de levantamiento parcelario, realizado para constituir el estado parcelario de una parte determinada de un terreno registrado, que se sustenta en una constancia anotada, a fin de que su titular pueda separar su propiedad del resto de la parcela Originaria, y según la ley es un procedimiento contradictorio que conoce el tribunal de jurisdicción Original territorialmente competente, de lo cual se establece la competencia de atribución de este tribunal. En cuanto a la Competencia Territorial, en la especie el inmueble está ubicado en El Lugar LA CAPITALITA, en el Distrito Catastral No. 02 del Municipio Castañuelas, Provincia de Montecristi, que territorialmente pertenece al Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, por tanto, de conformidad con el Artículo 23 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, cuyo artículo en su letra v, estipula que el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, tiene competencia para conocer de los asuntos relativos a los inmuebles de las provincias de Montecristi y Dajabón, este tribunal tiene competencia territorial para conocer de este proceso.
3. Que en el caso de la especie el tribunal tuvo a bien escuchar en la instrucción del proceso y en la audiencia de fecha 06/02/2025, a los señores, que indicamos más abajo, quienes declararon en síntesis así: 3.1.Es escuchada la señora apoderada , dominicana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad No. , domiciliada y , provincia Montecristi, la cual dijo, en síntesis: La señora y Eladia Vázquez la primera es mi mamá y la segunda y mi tía, el terreno está ubicado en la Capitalita de Castañuelas, calle 30 de Mayo, casa No. 82, en el terreno hay una casa, un almacén, un corral de chivo y una estructura de una enramada que se calló, yo vivo ahí, yo vivo ahí como hija de Juana y mi tía me dejó vivir ahí también, mi mamá tiene 72 años y mi 72, son viudas las dos, ellas no viven ahí, pero se pero se pasan el día ahí y luego se van a su casa, nunca han tenido problemas ahí, ni con los colindantes, solo es un colindante, el terreno está trancado de alambrada, zinc y una TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: blocks, con la imposibilidad de ejecución, parece que fue un error material de registro, en el inmueble no hay litis inscrita.
4.1. Como testigo bajo juramento, el señor Testigo: , dominicano, mayor de edad, casado, agricultor, cédula de identidad No. , domiciliado y residente en la calle Duarte, casa No. 7, sector centro de la ciudad, municipio Castañuelas, provincia de Montecristi; expreso: Vivo en Castañuelas, conozco el terreno que se está deslindando, está ubicado en la Capitalita de Castañuelas, dentro del terreno hay una casa de madera, un almacén en blocks y un corral de animal, ahí vive , con las hijas, ellas tienen mucho con ese terreno, está trancado de alambre.
4.2.Luego fue escuchado el Agrimensor: , de generales que constan el cual declaró, en síntesis: La mensura del proceso paso muy bien, en completo orden, puse el aviso y los hitos, no se presentó dificultad.
4. Que según la Dirección Regional de Mensura del Dpto. Norte los trabajos técnicos de Deslinde presentados por el Agrimensor actuante en el presente de deslinde , cumplen con los requisitos técnicos de ley.
5. Que del estudio de los documentos que avalan el presente proceso de Deslinde, así como por las declaraciones dadas por el testigo escuchado señor , las del Agrimensor actuante en este proceso de Deslinde; y demás documentos que reposan en el expediente, hemos establecido: 5.1. Que los derechos que se están deslindando en este proceso están sustentados en el Constancia Anotada matricula No. , expedidas por el Registrador de Título de Montecristi, a nombre de y PLANSENCIO, en donde consta que tienen una por una extensión superficial de: 3,400 metros cuadrados.
5.2. Que en la fase judicial del presente proceso de deslinde cuyos trabajos técnicos fueron realizados por el Agrimensor , de generales que constan, solicitado por las señoras y , se ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley, cuyo inmueble según las declaraciones dadas por el testigo y el agrimensor está ocupado por el solicitante, el cual lo tienen cercado de alambradas tal y como consta también en los planos, y fotografías levantadas por el agrimensor, y ni los colindantes, ni ninguna otra persona han hecho oposición a este deslinde puesto que fueron citados para la audiencia.
Que aunque existe una diferencia con respecto al área de derecho registrado que sustenta este deslinde que es igual a 3,400.50 Metros cuadrados y al área resultante del deslinde que es igual a 3,411.09 metros cuadrados, dicha diferencia es mínima y se ajusta a los parámetros permitidos en esta materia, específicamente al artículo 13 letra e del Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde No.790-2022 dictado por la Suprema Corte de Justicia en fecha 247 de octubre del año 2022.Que este proceso nunca adquirió carácter litigioso y se llenaron todos los requisitos de publicidad que ordena la ley, en consecuencia, por todo lo anterior es procedente aprobar el presente proceso de Deslinde y al mismo tiempo ordenar la expedición de los correspondientes certificados de Títulos. - Por todos los motivos antes expuesto, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Administrando Justicia, en nombre de la República, por Autoridad de la Ley 108-05, El Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original, el Reglamento General de Mensuras y la Constitución de la República.
F A L L A: TIPO DOCUMENTO: SENTENCIA NUMERO DECISIÓN: I M E R O: Se aprueba la fase judicial del presente proceso de deslinde, cuyos trabajos técnicos fueron realizados por el Agrimensor , de generales que constan, solicitado por las Sras. y , de generales que se indican en otra parte de esta decisión, con la extensión superficial que señalaremos más adelante, dentro de la Parcela núm. 63, resultando la Parcela No. 602 del Distrito Catastral núm. 02 del Municipio Castañuelas, Provincia de Montecristi.
S E G U N D O: Se ordena al Registrador de Títulos de Monte Cristi, cancelar la constancia anotada que sustenta este proceso registrada a nombre de y , dentro de la Parcela Número 63 del Distrito Catastral 02 de Castañuelas y en su lugar proceder a la expedición del nuevo certificado de Título que ampare la parcela deslindada a nombre como propietarias yen partes iguales de: a) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y ; y b) PLANCENCIO, dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. domiciliada y , del inmueble resultante siguiente: Parcela Núm. 02 del Distrito Catastral Núm. 02 municipio Castañuelas, Provincia Montecristi, República Dominicana, la cual tiene una extensión superficial de 3,411.09 metros cuadrados (TRES MIL CUATROCIENTOS ONCE PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS), con los siguientes colindantes: AL NORTE: ELIDO NO. 63 (RESTO) AL ESTE: CALLE Y CALLE 30 DE MAYO AL SUR: CALLE 30 DE MAYO OESTE: Y/O MEJORA: 1- KIOSCO DE BLOCKS, TECHO DE ZINC y PISO DE CERAMICA 2- CASA DE BLOCKS Y MADERA, TECHO DE ZINC Y PISO DE CERAMICA T E R C E R O: Se ordena a la Secretaria una vez reciba la constancia de notificación de esta sentencia a los colindantes, a la Dirección Regional de Mensuras del Dpto. Norte para su conocimiento y fines de lugar, así como también proceder a remitir esta sentencia conjuntamente con los planos aprobados por Mensura y los demás documentos que fueren necesarios al Registrador de Títulos correspondiente a fin de que efectúe los registros correspondientes y expida el Nuevo Certificado de ley de conformidad con el Art.27 de la Ley de Registro Inmobiliario.
Y por esta nuestra decisión a cargo de Apelación, así se pronuncia, ordena, manda, firma y sella.