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Transferencias

0313-2026-R-00181

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Transferencias · Rechaza

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2026-0055485Ponente: Jelbin Koury L.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Rechaza la solicitud de transferencia depositada mediante instancia de fecha 20 de febrero del año 2026, por el Licdo. , actuando a nombre y representación de la señora , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Ordena a la Secretaría Común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, que proceda al desglose en manos del Licdo. , los documentos depositados por estos, en sustento de la solicitud antes descrita.

TERCERO: Dispone el archivo definitivo del expediente.

CUARTO: Ordena a la Secretaría Común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución.

Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.

Normas que aplica

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República Dominicana PODER JUDICIAL Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No.2 Resolución No. 0313-2026-R-00181 Transferencia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA: Dios, Patria y Libertad En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración de la República, La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por el Magistrado Jelbin Nodir Koury Lorenzo, asistido por el Secretario Titular, […], en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado, después de comprobar el cumplimiento de las formalidades exigidas tanto por la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, como por sus Reglamentos Complementarios, la presente Resolución: Con motivo a la solicitud de Transferencia de Inmueble, presentada por el Licdo. dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral No. , […], Santo Domingo; quien actúa en nombre y representación de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , con una extensión superficial de 124.20 metros cuadrados.

VISTOS TODOS LOS AUTOS Y DOCUMENTOS RESULTA QUE: A. Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, depositada en fecha 20 de febrero del año 2026, la señora , debidamente representada por el Licdo. , solicita al tribunal lo siguiente: “PRIMERO: DECLARAR regular y buena en cuanto a la forma la presente solicitud de inscripción de acto de venta, cancelación de constancia anotada y emisión de una constancia anotada a favor de la señora MARITZA por ser justa en cuanto al derecho y reposar en base legal. Contrato de venta de fecha 15 del mes de febrero del año 2011, debidamente notariado por el Dr. , Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, Matricula No.4147, el cual abarcar una extensión superficial de ciento veinticuatro puntos veinte (124.20), metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.129, del Distrito Catastral No.02, del Distrito Nacional, suscrito entre las señoras AGUASVIVAS y .TERCERO: ORDENAR al Registrador de Títulos del Distrito Nacional, CANCELAR la matricula núm. , y por vía de consecuencia el certificado de título núm. 63-1139, emitido por registro de título del Distrito Nacional, el día 18 de abril del año 2006, a nombre de la señora AGUASVIVAS, el cual abarca una porción de terreno con una extensión superficial de ciento veinticuatro puntos veinte (124.20), metros cuadrados, dentro del ámbito de la parcela No.129, del Distrito Catastral No.02, del Distrito Nacional, y en ese mismo tenor emitir una Constancia Anotada a favor de la señora , sin la necesidad de presentar el original que se encuentra a nombre de la vendedora por la cantidad de ciento veinticuatro puntos veinte (124.20), metros cuadrados, que ampare su propiedad la parcela No.129, del Distrito Catastral No.02, del Distrito Nacional. CUARTO: ORDENAR a la señora , presentarle a Registro de Títulos del Distrito Nacional, un nuevo trabajo técnico donde deslinde su propiedad la parcela No. 129, del Distrito Catastral No.02, del Distrito Nacional, por la cantidad de ciento veinticuatro puntos veinte (124.20), metros cuadrados”- B. En virtud del Auto No.00855-2026, de fecha 26 de febrero del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

C. La parte solicitante mediante inventario de fecha 20 de febrero del año 2026, ha depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas en la medida de su utilidad para el fallo del presente proceso.

ESTA SALA, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. En este caso estamos apoderados de la solicitud de Transferencia de Inmueble, presentada por la señora , debidamente representada por el Licdo. asunto de la competencia de este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. Mediante su acción, la solicitante requiere que se ordene al Registro de Títulos de Santo Domingo, la transferencia de los derechos de propiedad de la Parcela 129, del Distrito Catastral No. 02, del Distrito Nacional, con una extensión superficial de 124.20 metros cuadrados, a favor de la señora .

3. Cabe destacar que, la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario establece en su Art. 96 que Función calificadora. En los actos posteriores al primer registro, corresponde al Registro de Títulos examinar, verificar y calificar el acto a inscribir, sus formas y demás circunstancias, de conformidad a lo establecido en la vía reglamentaria. Es decir, que es competencia de los Registros de Títulos la ejecución o rechazo de los actos administrativos que procuren constituir, transmitir, modificar, declarar o extinguir derechos reales, cargas o gravámenes que recaen sobre un inmueble registrado.

4. Del estudio de la documentación que reposa en el expediente, se advierte que la esencia del presente caso, se refiere a una solicitud de transferencia con relación al inmueble precedentemente descrito, y de conformidad al contenido del principio II de la ley que rige esta jurisdicción, relativo a la Especialidad que impera en los órganos que componen la Jurisdicción Inmobiliaria, significa entonces que, en principio, la solicitante debe agotar todas las diligencias necesarias ante el órgano natural para conocer de los requerimientos de transferencia de derechos inmobiliarios, en este caso, el Registro de Títulos de Santo Domingo; y en el hipotético caso de que no fuera acogida su solicitud y rechazada entonces por Oficio correspondiente, gestionar según indica el Reglamento de Registro de Títulos los recursos de lugar, respetando de esta manera, las atribuciones de cada órgano y las vías abiertas para impugnar las decisiones que de ellas sean emanadas. Finalmente, de no ser exitoso el uso de los recursos de lugar en el órgano competente, deberá entonces, apoderar el tribunal de Jurisdicción Original en atribuciones en las cuales permitan la contradictoriedad.

5. En esas circunstancias, dado que no se ha cumplido con los requisitos en el órgano correspondiente y siendo apoderada esta jurisdicción en atribuciones administrativas, y no contenciosas como para la especie pudiera proceder, a los fines de ofrecer las garantías de publicidad y contradictoriedad requeridas en este caso, para la correcta identificación es necesario rechazar en todas sus partes la solicitud de transferencia de inmueble, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

6. Siendo una decisión de naturaleza administrativa la misma es pasible de ser objeto de los recursos previstos por los artículos 74 y 76 de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario y 200 y siguientes del Reglamento General de la Jurisdicción Inmobiliaria.

7. Conforme a lo dispuesto por el artículo 107 del Reglamento General de los Tribunales de Jurisdicción Original, durante un proceso administrativo, o al finalizar el mismo, la documentación que se aporte como prueba, sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia de la misma en el expediente, debidamente certificada por el secretario del Tribunal.

Que dictada la decisión que justificó el depósito de los documentos que conforman el expediente que nos ocupa, procede autorizar el desglose de las piezas aportadas, advirtiendo a la secretaria del Tribunal que deberá entregar las mismas a quien las haya depositado dejando en el expediente copia certificada de cada documento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

Por tales motivos el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en Mérito a lo dispuesto por la ley de Registro Inmobiliario; y el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria:

R E S U E L V E PRIMERO: Rechaza la solicitud de transferencia depositada mediante instancia de fecha 20 de febrero del año 2026, por el Licdo. , actuando a nombre y representación de la señora , por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente decisión.

SEGUNDO: Ordena a la Secretaría Común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, que proceda al desglose en manos del Licdo. , los documentos depositados por estos, en sustento de la solicitud antes descrita.

TERCERO: Dispone el archivo definitivo del expediente.

CUARTO: Ordena a la Secretaría Común de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, hacer los trámites correspondientes para dar publicidad a la presente resolución.

Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.