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Determinación de herederos

0313-2026-R-00186

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Determinación de herederos · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2026-0091449Ponente: Jelbin Koury L.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge la solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia presentada por el señor , respecto de la sucesión de la de cujus .

SEGUNDO: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos por el de cujus , su hijo .

TERCERO: En ejecución del Acto de Venta de fecha 06 de marzo del año 2026, y Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: A. Cancelar, el Certificado de Título Matrícula No. , registrado en el libro No. 1715, folio No. 0034, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, en fecha 17 de enero del año 2022, a favor de , que ampara el derecho de propiedad de la Designación Catastral No. 28, Matrícula No. , de Santo Domingo, con una extensión superficial de 182.81 metros cuadrados; B. Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en el que se registre la totalidad de dicho inmueble a favor de los señores y dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de la cedula de identidad y electoral nos. y , domiciliados y residentes , Provincia Santo Domingo C. Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada;

CUARTO: Instruye al Registro de Título correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, que sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.

Normas que aplica

  • Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
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República Dominicana PODER JUDICIAL Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional Expediente No. 2 Resolución No. 0313-2026-R-00186 Solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Dios, Patria y Libertad En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), años 182º de la Independencia y 162º de la Restauración de la República, La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por el Magistrado Jelbin Nodir Koury Lorenzo, asistido por el Secretario Titular, […], en una de las salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado, después de comprobar el cumplimiento de las formalidades exigidas tanto por la ley 108-05, sobre Registro sector Inmobiliario, como por sus Reglamentos Complementarios, la presente Resolución: Con motivo a la solicitud de DETERMINACIÓN DE HEREDEROS y Transferencia de los bienes relictos del de cujus , presentada por el señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], provincia Santo Domingo; quien en lo adelante será identificado como solicitante.

Acción que tiene por objeto al inmueble identificado como: Designación Catastral No. 28, Matrícula No. , de Santo Domingo, con una extensión superficial de 182.81 metros cuadrados.

CRONOLOGIA Y ANTECEDENTES PROCESALES: A. Mediante instancia de fecha 25 de marzo del año 2026, el señor , debidamente representados por la Licda. , solicita al tribunal lo siguiente: “PRIMERO: Acoger como buena y valida la presente instancia en Solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, de los sucesores de , por ser justa y reposar sobre base legal; SEGUNDO: Comprobar y declarar que las únicas personas con calidad para recoger los bienes relictos del finado es su único hijo, RAMÍREZ FLORIÁN; TERCERO: HOMOLOGAR el Acto No.08/2024, contentivo de Notoriedad para Determinación de Herederos instrumentado en fecha 17/04/2024, legalizado por el Dr. Abogado-Notario Público para los del Número del Distrito Nacional, Colegiatura No.1199; CUARTO: ORDENAR por Resolución al Registro de Títulos de Santo Domingo, cancelar el Certificado de Título matrícula No. , Libro No.1715, Folio No.0034, el cual ampara la Designación Catastral No. 28, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, con un área superficial de 187.81 Mts²; QUINTO: Acoger como bueno y válido el Original del Contrato de Venta de fecha 06/03/2026, notarizado por el Dr. , Colegiatura No.1199, suscrito entre y los señores y ; SEXTO: ORDENAR por Resolución al Registro de Títulos de Santo Domingo, expedir el correspondiente Certificado de Título que ampare la Designación Catastral No. 28, Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, con un área superficial de 187.81 Mts², a nombre de los señores y ”.

B. En virtud del Auto No. 01298-2025, de fecha 30 de marzo del año 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta Sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

C. La parte solicitante mediante inventario de fecha 25 de marzo del año 2026, ha depositado los documentos y piezas que se encuentran en el expediente, para hacer valer sus pretensiones, las cuales serán detalladas en la medida de su utilidad para el fallo del presente proceso.

ESTA SALA, DESPUES DE HABER ESTUDIADO EL CASO, VERIFICADO LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y ADJETIVAS, CONSIDERA QUE: 1. En este caso estamos apoderados de una solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia, presentada por el señor ; asunto de la competencia de este tribunal en virtud de lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. Mediante su acción, el señor , solicita al tribunal que sean determinados los herederos del de cujus y ordenada la partición del bien inmueble que conforman y su sucesión, a saber: Designación Catastral No. 28, Matrícula No. , de Santo Domingo, con una extensión superficial de 182.81 metros cuadrados.

3. Del extracto del acta de defunción descrita anteriormente quedó demostrado que el de cujus , falleció en fecha 21 de marzo del año 2022. Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil; por lo que procede que el Tribunal a continuación, determine sus herederos.

4. De los documentos aportados descritos anteriormente el tribunal ha podido establecer los siguientes hechos: 1) que el de cujus , al momento de su fallecimiento tenía registrado a su favor los derechos de propiedad sobre el siguiente inmueble: Designación Catastral No. 28, Matrícula No. , de Santo Domingo, con una extensión superficial de 182.81 metros cuadrados; 2) que el de cujus , al momento de su deceso se encontraba soltero, conforme al Acto de Notoriedad No. 08-2024; 3) que el de cujus , procreó uno (1) hijo de nombre , conforme al acta de nacimiento; 4) que según el acto de Notoriedad No. 08-2024, el de cujus , no procreó más hijos biológicos o adoptivos; 5) que según la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 17 de marzo del 2026, con relación al inmueble identificado como: Designación Catastral No. 28, Matrícula No. , de Santo Domingo, con una extensión superficial de 182.81 metros cuadrados, el inmueble se encuentra con la siguiente cargas, gravámenes, anotaciones y/o medidas provisionales: “No. 240278419. MEJORA A FAVOR DEL PROPIETARIO, consistente en: vivienda de un nivel, techo de hormigón armado. Teniendo su Origen en DESLINDE Y TRANSFERENCIA, según consta en el documento de fecha 17 septiembre 2021, SENTENCIA No. 0315-2021-S-00154 emitida por QUINTA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL, inscrito en el a las 9:36:29 a. m. Inscrito en el Registro Complementario , de diciembre de 2021 a las 9:36:29 a. m.”.

5. No reposa en el expediente ninguna documentación que revele que el de cujus , dejará otros hijos biológicos o adoptivos o que el mismo haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab- intestato.

6. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan; disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios.

7. En este caso a partir de las pruebas aportadas como son, los extractos de actas de nacimientos, defunción, y la supletoria como la Compulsa Notarial, el tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes relictos por el de cujus , su hijo .

8. En este caso se ha solicitado la transferencia de la Designación Catastral No. 28, Matrícula No. , de Santo Domingo, con una extensión superficial de 182.81 metros cuadrados, en ejecución del acto de venta de fecha 06 de marzo del año 2026, suscrito entre los señores , en calidad de vendedor, y , en calidad de compradores, con firmas legalizadas por el Dr. Notario Público de los del Número del Distrito Nacional.

9. En esas circunstancias, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, al contrato de compraventa de inmueble, suscrito entre los señores , y , consecuentemente ordenar en la forma ya descrita la transferencias del inmueble a favor de los señores y , tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

10. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108 del 23 de marzo del 2005.

Por tales motivos el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en Mérito a lo dispuesto por la ley de Registro Inmobiliario; y el Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria: R E S U E L V E PRIMERO: Acoge la solicitud de Determinación de Herederos y Transferencia presentada por el señor , respecto de la sucesión de la de cujus .

SEGUNDO: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir los bienes inmuebles relictos por el de cujus , su hijo .

TERCERO: En ejecución del Acto de Venta de fecha 06 de marzo del año 2026, y Ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: A. Cancelar, el Certificado de Título Matrícula No. , registrado en el libro No. 1715, folio No. 0034, emitido por el Registro de Títulos de Santo Domingo, en fecha 17 de enero del año 2022, a favor de , que ampara el derecho de propiedad de la Designación Catastral No. 28, Matrícula No. , de Santo Domingo, con una extensión superficial de 182.81 metros cuadrados; B. Expedir, nuevo Certificado de Título en su lugar que ampare el derecho de propiedad del inmueble precedentemente descrito, en el que se registre la totalidad de dicho inmueble a favor de los señores y dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de la cedula de identidad y electoral nos. y , domiciliados y residentes , Provincia Santo Domingo C. Mantener cualquier otra carga inscrita sobre esos derechos, que no haya sido presentada ante este Tribunal y que se encuentre a la fecha registrada;

CUARTO: Instruye al Registro de Título correspondiente a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, que sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Por esta nuestra Resolución, así se pronuncia, ordena, manda y firma, La presente Resolución fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Jelbin Nodir Koury Lorenzo, Juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, y por , Secretario Titular de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original.

-Fin del Documento- Certifico y doy fe que la presente decisión ha sido firmada digitalmente por el juez y el secretario que figuran en la estampa.