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Deslinde

00155-2026

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Deslinde · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0250930Ponente: Yuri I. Espino G.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 13 de enero del 2026, por la abogada , en representación de , respecto a los trabajos de deslinde, sobre una porción de terreno dentro de la parcela número 52, del distrito catastral número 04 , municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 32, con una extensión superficial 135.35 metros cuadrados, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, ejecutados por la agrimensora .

SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde, practicados sobre una porción de terreno dentro de la parcela número 52, del distrito catastral número 04, municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 32, con una extensión superficial 135.35 metros cuadrados, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por la agrimensora , CODIA: 41044.

TERCERO: ACOGE Y HOMOLOGA: El contrato de compraventa de inmueble de fecha 23 de abril del año 2025, suscrito entre la señora , en calidad de vendedora, y , en calidad de compradora, legalizadas las firmas por ante el Lic. , abogado notario público de los del número para este municipio de Higüey.

CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos de Higüey, realice las siguientes actuaciones: YIEG/Amcm/CAJT/llc/nn.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm.1862-2026-00155 Expediente núm.: 2 Solicitud: Deslinde y Transferencia Solicitantes: a. REBAJAR: Del inmueble identificado con la matricula , que ampara los derechos registrados en favor de dentro de la parcela número 52, del distrito catastral No. 04, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, la cantidad de 136.00 metros cuadrados, resevando el resto de los derechos en favor de la parte vendedora.

b. EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 32, con una extensión superficial 135.35 metros cuadrados, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada publica, portadora de la cédula de identidad número , domiciliada y .

c. MANTENER cualquier carga inscrita que se encuentre registrada a la fecha sobre los derechos restantes perteneciente a la señora , sobre la parcela 52, del distrito catastral 04, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

QUINTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos.

SEXTO: Instruye al Registro de Títulos de Higüey, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Higüey, para fines de ejecución, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm.1862-2026-00155 Expediente núm.: 2 Solicitud: Deslinde y Transferencia Solicitantes: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por la Magistrada Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de deslinde, sobre una porción de terreno en la parcela número 52, del distrito catastral 04, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 32, con una extensión superficial 135.35 metros cuadrados, perseguida por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada publica, portadora de la cédula de identidad número , domiciliada y , quien tiene como abogada apoderada a .

Colindantes registrado en el plano individual: , Enara Castillo y ; agrimensora actuante , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad número , CODIA: 41044, .

RESULTA QUE: A. La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Distrito Nacional, remitió el Expediente No. 856, recibido por este tribunal en fecha 08 de septiembre del año 2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos deslinde descrita anteriormente.

B. Mediante auto No. 00404-2025 del TJO de fecha 06 de octubre del año 2025, dictado por la Magistrada Yuri Isabel Espino Geneux, Jueza Presidente de la Segunda Sala de este tribunal, se fijó audiencia para el día 13 de enero del 2026.

C. En la audiencia de fecha 13 de enero del 2026, sucedió lo siguiente:  La abogada , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral número , matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo el número YIEG/Amcm/CAJT/llc/nn.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm.1862-2026-00155 Expediente núm.: 2 Solicitud: Deslinde y Transferencia Solicitantes: 85935-503-20, con domiciliado en la calle Duarte No. 60, sector el centro, con el teléfono número , correo electrónico , en representación de la parte solicitante.

 Agrimensora , dominicana, mayor de edad, portadora y titular de la cédula de identidad y electoral número , Codia número 41044, teléfono número , correo , domiciliada en Sector Los Rosales, ciudad de Higüey, La Altagracia, quien manifestó al Tribunal lo siguiente: Fuimos contratado por la parte solicitante para realizar el presente proceso de deslinde, dentro del ámbito de la parcela 52, del Distrito Catastral 04, la cual dio como resultado el inmueble 32 con una extensión de 135.35 metros cuadrados, con una área de defectos 0.65 metros. Procedí a realizar la solicitud de autorización por ante la dirección de mensuras, realicé las publicaciones en los periódicos, las notificaciones a los colindantes y demás partes. El día del levantamiento no hubo inconvenientes. El expediente fue presentado ante Mensuras, el cual fue aprobado y posteriormente remitido a este tribunal.

 La abogada , se manifestó de la siguiente manera: Que se acojan la conclusiones y documentos depositados el día de hoy. Conclusiones que rezan de la manera siguiente: Que mediante decisión a intervenir sean aprobados los trabajos de Deslinde, realizado por la Agrimensora , Codia No.41044 dentro del ámbito de la parcela No. 52, D. C. 04 del municipio de Higüey Que dio como resultado la Designación Posicional No. 32, del municipio de Higüey con una extensión superficial de (135.35 mts2) metros cuadrados propiedad de la Sra. . SEGUNDO: Que mediante la misma decisión sea homologado el contrato de venta entre la señora , dominicana, mayor de edad, Soltera por enviudes, propietaria, portador de la cedula de identidad y electoral No. , Domiciliada y , quien se denomina como LA VENDEDORA Y LA SR.

dominicana, mayor de edad, Soltera, Empleada Publica, portadora de la cedula de identidad y electoral No.090- , domiciliada y . quien se denomina LA COMPRADORA, Dicho Contrato realizado por el LIC. , Abogado Notario para los números del Municipio de Higüey, Con matricula correspondiente no. 1590, Con su estudio profesional abierto . TERCERO: Que la Constancia Anotada está asentada en Registro de Títulos de Higüey, contentivo del resto de los derechos registrados a favor de la señora dentro de la Parcela 52, D. C. 04, y proceder a realizar la rebaja correspondiente de (135.35 mts2) metros cuadrados a favor de la Sra. en el contentivo del proceso de deslinde y transferencia CUARTO: Que mediante la misma Decisión se ordene al Registrador de Títulos del departamento de Higüey, emitir un nuevo Certificado de Títulos a favor de la señora , con una extensión superficial de (135.35 mts2). QUINTO: Que se acojan como buenas y validas todas las pruebas depositadas en el día de hoy fecha 13/1/2026.

 Jueza falla: Único: El tribunal otorga un plazo de 15 días para depósito de documentos y escrito justificativo de conclusiones, vencido el plazo el expediente queda en estado de fallo.

2 YIEG/Amcm/CAJT/llc/nn.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm.1862-2026-00155 Expediente núm.: 2 Solicitud: Deslinde y Transferencia Solicitantes: D. Reposan en el expediente los documentos del apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, así como los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.

E. Habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.

DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE: 1. Este tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 130, Párrafo 1, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 219 de la resolución 2454-2018 sobre el Reglamento General de Mensuras Catastrales.

2. Conforme a la solicitud que apodera este tribunal el objeto de la presente solicitud se contrae a que la parte solicita al tribunal que sean acogidos los trabajos aprobados por la Dirección Regional Central de Mensura Catastrales, que aprueba los trabajos de deslinde ejecutados por la agrimensora , CODIA: 41044, sobre una porción de terrenos dentro de la parcela número 52, del distrito catastral 04, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 32, con una extensión superficial 135.35 metros cuadrados, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, y se ordene emitir certificado de título a nombre de .

3. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como lo disponen los artículos 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de su abogada apoderada y los colindantes y vendedora, fueron debidamente citados mediante acto de alguacil número 1072/2025 de fecha 09 de diciembre del año 2025, instrumentado por el ministerial Edmond I. Canela Avila, alguacil ordinario de Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, y no han comparecido, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

4. Del análisis conjunto de los documentos aportados, pudimos comprobar los hechos siguientes: Que la señora es propietaria de una extensión de terreno de 184,620.22 metros cuadrados YIEG/Amcm/CAJT/llc/nn.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm.1862-2026-00155 Expediente núm.: 2 Solicitud: Deslinde y Transferencia Solicitantes: dentro del ámbito de la parcela No. 52, del distrito catastral 04, dicho inmueble , y asimismo lo establece la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 08 de enero del 2026.

5. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria, a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. Que, en este caso, del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que los colindantes identificados por el agrimensor actuante no comparecieron a pesar de haber sido regularmente citados mediante el acto de alguacil número 1073/2025 de fecha 09 de diciembre del año 2025, del ministerial , alguacil de Ordinario del Tribunal de Tierras Jurisdicción Original La Altagracia.

6. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.

7. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

8. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 121 y siguientes de la Resolución 789-2022, que contiene el Reglamento General de Mensuras Catastrales; y los artículos 11,12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución 790-2022, que contiene el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde hecho dentro de la parcela número 52, del distrito catastral 04, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó del deslinde la parcela número 92, con una extensión superficial 903.29 metros cuadrados, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

9. De acuerdo con el artículo 89 párrafo I de la Ley 108-05 son registrables los documentos: “que constituyan, transmitan declaren, modifiquen, o extingan derechos reales sobre inmuebles”, y este sentido la abogada de la parte YIEG/Amcm/CAJT/llc/nn.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm.1862-2026-00155 Expediente núm.: 2 Solicitud: Deslinde y Transferencia Solicitantes: persiguiente ha depositado en el tribunal: 1) El acto de venta de fecha 23 de abril del año 2025, suscrita entre (vendedora) y (compradora), legalizadas las firmas por el Lic.

abogado notario público de los del número para este municipio de Higüey; por aplicación del principio de autonomía de la voluntad y del artículo 1134 del Código Civil Dominicano: las convenciones pactadas entre las partes tienen fuerza de ley y su ejecución debe llevarse a cabo de buena fe, dicho acto debe ser acogido por este tribunal, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

10. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del 2005. en su artículo 99 y el artículo 60 de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la referida ley.

Por tales motivos la Segunda Sala este tribunal por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en Mérito a lo dispuesto por los Artículos 69 de la Constitución Dominicana, 1, 3, 10 y 130, de la Ley 108-05, y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

F A L L A PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 13 de enero del 2026, por la abogada , en representación de , respecto a los trabajos de deslinde, sobre una porción de terreno dentro de la parcela número 52, del distrito catastral número 04 , municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 32, con una extensión superficial 135.35 metros cuadrados, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, ejecutados por la agrimensora .

SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde, practicados sobre una porción de terreno dentro de la parcela número 52, del distrito catastral número 04, municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 32, con una extensión superficial 135.35 metros cuadrados, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por la agrimensora , CODIA: 41044.

TERCERO: ACOGE Y HOMOLOGA: El contrato de compraventa de inmueble de fecha 23 de abril del año 2025, suscrito entre la señora , en calidad de vendedora, y , en calidad de compradora, legalizadas las firmas por ante el Lic. , abogado notario público de los del número para este municipio de Higüey.

CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos de Higüey, realice las siguientes actuaciones: YIEG/Amcm/CAJT/llc/nn.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm.1862-2026-00155 Expediente núm.: 2 Solicitud: Deslinde y Transferencia Solicitantes: a. REBAJAR: Del inmueble identificado con la matricula , que ampara los derechos registrados en favor de dentro de la parcela número 52, del distrito catastral No. 04, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, la cantidad de 136.00 metros cuadrados, resevando el resto de los derechos en favor de la parte vendedora.

b. EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 32, con una extensión superficial 135.35 metros cuadrados, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada publica, portadora de la cédula de identidad número , domiciliada y .

c. MANTENER cualquier carga inscrita que se encuentre registrada a la fecha sobre los derechos restantes perteneciente a la señora , sobre la parcela 52, del distrito catastral 04, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

QUINTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos.

SEXTO: Instruye al Registro de Títulos de Higüey, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Higüey, para fines de ejecución, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.

Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.

Fin del documento.