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Deslinde

00146-2026

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Deslinde · Acoge

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0180274Ponente: Yuri I. Espino G.Inmobiliario

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00146 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por la Magistrada Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de deslinde, sobre una porción de terreno en la parcela número 142 distrito catastral 47/1, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 89, con una extensión superficial de 4,402.02 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguida por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad No. - 0 domiciliada y , quien otorgó poder y representación al licenciado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], número 68, sector Centro, Higüey, Provincia La Altagracia.

RESULTA QUE: A. La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, remitió el Expediente No. 601, recibido por este tribunal en fecha 18 de julio del 2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrito anteriormente.

B. Fue celebrada una única audiencia, en fecha 11 de noviembre del 2025 en la cual, sucedió lo siguiente:  El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número. 51909-300-13, con domicilio en la calle Duverge núm. 42, Plaza Mirla y Mesa núm.1, sector el Centro, Higüey, Tel. , correo ., quien actúa en nombre y representación de la parte solicitante.

1 YIEG/Amdcm/CAJT/apb.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00146 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante:  El agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador y titular de la cédula de identidad y electoral número CODIA 29288 domicilio profesional en la calle Duarte, número 68, sector Centro, Higüey, Provincia La Altagracia, teléfono número .

 El agrimensor , manifestó de la manera siguiente: Fuimos contratado por la parte solicitante para realizar el presente proceso de deslinde, dentro del ámbito de la parcela 142, del Distrito Catastral 47/1 la cual dio como resultado el inmueble con una extensión de 4,402.02 metros cuadrados, delimitado en alambrada y no existe ningún tipo de construcción. Procedí a realizar la solicitud de autorización por ante la dirección de mensuras, realicé las publicaciones en los periódicos, las notificaciones a los colindantes y demás partes. El día del levantamiento no hubo inconvenientes. El expediente fue presentado ante Mensuras, el cual fue aprobado y posteriormente remitido a este tribunal.

 El abogado , manifestó de la manera siguiente: manifestó lo siguiente: Hacer valer los documentos y conclusiones depositadas en fecha 20-10-2025.

Jueza falla: Único: El tribunal otorga un plazo de 15 días para depósito de documentos y escrito justificativo de conclusiones, vencido el plazo el expediente queda en estado de fallo.

C. Reposan en el expediente los documentos del apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, así como los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.

D. Habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.

LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERA: 1. Este tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 130, Párrafo 1, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como lo disponen los artículos 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de su abogado apoderado, las partes vendedoras y YIEG/Amdcm/CAJT/apb.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00146 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: colindantes fueron citadas, mediante acto de alguacil número 803/2025 de fecha 22 de septiembre del año 2025, del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de la Altagracia, los cuales no comparecieron a la audiencia, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

3. La parte solicitante persigue que sean acogidos los trabajos de deslinde aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, ejecutados por el agrimensor , CODIA No. 29288, sobre una porción de terreno dentro de la parcela número 142 distrito catastral 47/1, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 89, con una extensión superficial de 4,402.02 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, y se ordene emitir certificado de título a nombre de la señora .

4. Del análisis conjunto de los documentos aportados, pudimos comprobar los hechos siguientes: el señor , es propietario de una porción de 79,893.10 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela número 142 del distrito catastral número 47.1, y asimismo lo establece la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 27 de agosto del 2025.

5. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria, a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario. Que, en este caso, del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que los colindantes identificados por el agrimensor actuante no comparecieron a pesar de haber sido regularmente citados mediante el acto de alguacil número 803/2025 de fecha 22 de septiembre del año 2025, del ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Tierras de la Jurisdicción Original de la Altagracia.

6. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.

7. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del YIEG/Amdcm/CAJT/apb.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00146 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.

8. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 121 y siguientes de la Resolución 789-2022, que contiene el Reglamento General de Mensuras Catastrales; y los artículos 11,12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución 790-2022, que contiene el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde hecho dentro de la parcela número 142 distrito catastral 47/1, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 89, con una extensión superficial de 4,402.02 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

9. De acuerdo con el artículo 89 párrafo I de la Ley 108-05 son registrables los documentos: que constituyan, transmitan declaren, modifiquen, o extingan derechos reales sobre inmuebles, y este sentido el abogado de la parte per siguiente ha depositado en el tribunal: El contrato definitivo de inmueble de fecha 24 de junio del año 2021, suscrito entre los señores (en calidad de vendedor) y la señora (en calidad de comprador), cuyas firmas fueron legalizadas por el licenciado , Notario Público de los del número del municipio de Higüey, Matrícula No. 5835, conforme al artículo 89, párrafo I, de la Ley 108-05, son registrables por modificar y transmitir derechos reales sobre inmuebles; y en virtud del principio de autonomía de la voluntad y del artículo 1134 del Código Civil Dominicano, las convenciones pactadas entre las partes tienen fuerza de ley y deben ejecutarse de buena fe, razón por la cual dicho acto debe ser acogido por este tribunal, al haber sido celebrado de manera libre y voluntaria por las partes involucradas, lo cual se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

10. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del 2005. en su artículo 99 y el artículo 60 de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la referida ley.

Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Altagracia, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley, y en mérito a lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana; artículo 60 párrafo II, de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario; y el artículo 84 de la Ley 834.

F A L L A YIEG/Amdcm/CAJT/apb.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00146 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: PRIMERO: Acoge las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 11 de noviembre del 2025, por el abogado , en representación de la señora , respecto a la aprobación de los trabajos de deslinde, hechos por el agrimensor .

SEGUNDO: Aprueba los trabajos de deslinde practicados sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela número 142 distrito catastral 47/1, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 89, con una extensión superficial de 4,402.02 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor , Codia 29288.

TERCERO: Acoge y homologa el contrato definitivo de inmueble de fecha 24 de junio del 2021, suscrito entre los señores (en calidad de vendedor) y la señora (en calidad de comprador), cuyas firmas fueron legalizadas por el licenciado , notario público de los del número del municipio de Higüey, Matrícula No. 5835.

CUARTO: ORDENA a la Registradora de Títulos de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a) REBAJAR: La constancia anotada matricula número o la que se encuentre vigente al momento de la ejecución de esta decisión, con relación a la parcela número 142 del distrito catastral número 47/1, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, la cantidad de 4,402.02 metros cuadrados, reservando el resto de los derechos a la parte vendedora.

b) EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la porción deslindada, identificada como Designación Catastral Posicional No. 89, con una extensión superficial de 4,402.02 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia, a favor la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, portadora de la cédula de identidad No. domiciliada y .

QUINTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos.

SEXTO: Instruye al Registro de Títulos de Higüey, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto YIEG/Amdcm/CAJT/apb.- REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00146 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Higüey, para fines de ejecución, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.

I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.

Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.

Fin del documento.