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Demanda laboral

651-2026-ssen-00191

Juzgado de Trabajo de la Altagracia · Demanda laboral · Archivo definitivo

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0085836Ponente: Vanessa C. Contreras T.Laboral

Fallo

PRIMERO: Ordena el archivo definitivo de la presente demanda laboral por despido injustificado, derechos adquiridos y daños y perjuicios, interpuesta por el señor en contra de la empresa Promociones Sulkonai SAS (Operadora del Hotel Westin Punta Cana, Grupo Punta Cana), por no existir interés de continuar la demanda, por haber arribado las partes a una conciliación.

SEGUNDO: No ha lugar a estatuir sobre el fondo de la demanda.

TERCERO: Se compensan las costas del procedimiento.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 651-2026-SSEN-00191 Expediente núm. 2 Parte demandante: Parte demandada: Promociones Sulkonai SAS (Operadora del Hotel Westin Punta Cana, Grupo Punta Cana) En la ciudad y municipio de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año ciento ochenta y tres (183°) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163°) de la Restauración de la República.

El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, ubicado en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, esto es en la segunda planta del Palacio de Justicia Dr. sito en la calle esquina Beller No. 55, de esta ciudad de Higüey, constituido en sus atribuciones en materia laboral por Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza, asistida de , secretaria auxiliar, los vocales representantes de los trabajadores y los empleadores, ha dictado en sus atribuciones laborales y en audiencia pública la presente sentencia: Con motivo de la demanda laboral por despido injustificado derechos adquiridos, daños y perjuicios, interpuesta por el señor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], quien ha dado poder para constituirse como abogada apoderada especial a la licenciada , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electora No. , con estudio profesional abierto en la calle Cambronal esquina Duarte No. 131 del sector Cambelen de la ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, en lo adelante parte demandante.

En contra de la empresa Promociones Sulkonai SAS (Operadora del Hotel Westin Punta Cana, Grupo Punta Cana) entidad organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional Contribuyente (RNC) No. 1-30-52704-2 y Registro Mercantil No. 61099SD, con asiento social en la edificación marcada con el número 960 de la avenida Abraham Lincoln, en el Ensanche Paraíso de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales, el Dr. y el Lcdo. J. Rafael Roque Deschamps, dominicanos, mayores de edad, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , respectivamente, correos electrónicos y , respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la Oficina de Abogados y Consultores Headrick, Rizik, Álvarez & Fernández, sita en el sexto piso de La Torre Piantini, la cual está ubicada en la esquina formada por las Avenidas y Abraham Lincoln, en el Ensanche Piantini de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, teléfono número , y , lugar donde la sociedad demandada, y sus abogados constituidos y apoderados especiales hacen formal elección de domicilio para todos los fines legales, en lo adelante parte demandada.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 04/04/2025 mediante solicitud número 2025-R0330774 el señor a través de su abogada apoderada, presentó una instancia ante la Secretaría de este Juzgado de Trabajo, contentiva de una demanda laboral por despido injustificado derechos adquiridos, daños y perjuicios, en contra de la empresa Promociones Sulkonai SAS (Operadora del Hotel Westin Punta Cana, Grupo Punta Cana), por lo que mediante Auto No. 651-2025-SAUT-00387 de fecha 11/04/2025, la jueza de este tribunal autorizó a la parte demandante a notificar a la demandada el escrito de demanda y citarlo a la audiencia de conciliación fijada para el día 17/06/2025, a las nueve de la mañana.

En la audiencia de conciliación del día 17/06/2025 comparecieron las partes representadas por sus abogados, la jueza falló levantando acta de no acuerdo entre las partes y fijando el conocimiento de la audiencia de producción de pruebas y fondo para el día 23 de septiembre del año 2025. Ordenó la comparecencia personal de las partes, valiendo citación para las partes y se reservó las costas.

En la audiencia de producción de pruebas y fondo del día 23/09/2026 comparecieron las partes representadas por sus abogados, la jueza falló prorrogando la audiencia a los fines de darle la oportunidad a la parte demandante de hacer los reparos a los documentos depositados por la parte demandada y fija el concomiendo de la próxima audiencia para el 20/01/2026. Valiendo citación para las partes y se reservó las costas.

En la audiencia de producción de pruebas y fondo del día 20/01/2026 comparecieron las partes representadas por sus abogados, las cuales concluyeron como figura en otra parte de esta sentencia. La Jueza falló reservando el fallo de los incidentes y del fondo del asunto para una próxima audiencia. Otorga un plazo de 48 horas a partir del día 02 de febrero 2026 a ambas partes para el depósito de su escrito justificativo de conclusiones.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: La abogada de la parte demandante concluyó en audiencia solicitando: “Que sean acogidas las conclusiones establecidas en nuestro escrito de demanda específicamente no tomando en cuenta las declaraciones de esa testigo, ya que la misma se veía muy parcializada y airada sobre los hechos, evidentemente; Segundo: Que se nos otorgue plazo un escrito justificativo de conclusiones”.

Parte demandada Los abogados de la parte demandada concluyeron en audiencia solicitando: “Que se acojan las conclusiones vertidas en el escrito de defensa de fecha 17 de junio del año 2025; Segundo: Que modificamos el ordinal cuarto de nuestro escrito de defensa para hacer constar expresamente que el señor adeuda la suma de 100,000 pesos en virtud de reconocimiento de deuda de fecha 8 de marzo de 2018. En adición, la suma de 78, 673.63 centavos en virtud del reconocimiento de deuda de primero de marzo 2025 para un total de 178, 673.63; Tercero: Que se nos otorgue un plazo de 48 horas contados a partir del 2 de febrero para el depósito escrito justificativo de conclusiones.”.

Parte demandante: La parte demandante en sus réplicas: El trabajador no reconoce tener deuda alguna que lo vincule con la empresa.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte demandante: A) Documentales: A.1) Demanda Laboral de fecha 04/04/2025, con sus anexos: a) Copia de la cédula del demandante, b) Original del historial de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS); c) Copia de certificación No. 0100/2025, d) Copia de la carta de despido. 2) Original del acto de notificación No. 629-2025 de fecha 22/05/2025. 3) Lista de testigo de fecha 25/08/2025.

Parte demandada A) Documentales: A.1) Escrito de defensa de fecha 17/06/2025. 2) Lista de testigo de fecha 18/09/2025. 3) Instancia solicitud de depósito documentos de fecha 23/09/2025, con los documentos siguientes: a) Copia de la certificación DGT - FL - DGT3- 2025 - 00077, de fecha 6 de junio del año 2025, b) Original de la carta de despido de fecha 12/03/2025, c) 2 copia de comprobantes de pago de nómina, d) Copia de certificación Bancaria de fecha 6/06/2025, e) Copia de la certificación No. 5959760 de fecha 11/06/2025, f) Original del reconocimiento de deuda sobre salario y autorización de descuento de nómina, g) Copia de certificación de fecha 19/09/2025 respecto a la deuda vigente, f) Copia de certificación de fecha 19/09/2025 respecto a las vacaciones disfrutadas y pendientes de disfrute, h) Original de acuse de recibo de fecha 02/10/2014, i) Copia del manual del colaborador, j) Copia del Memorando de fecha 11/03/2025 realizado por la señora ; 4) Escrito justificativo de conclusiones de fecha 04/02/2026.

B) Testimoniales: B.1) , dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en calle 5, Manzana 20, casa 2, Ciudad Las Palmas, Punta Cana. P. ¿A qué se dedica? R. Especialista en Gestión Humana, Promociones Sukonai. P. ¿Tiene alguna enemistad con la demandante? R. No. Quien luego de prestar juramento ofreció el testimonio siguiente: P. ¿Qué pasó? R. A finales del mes de febrero yo recibí un reporte por parte del señor , quien es el gerente general del hotel, donde nos reportaba que había un posible caso de Manipulación de uno de los sistemas que corresponden al plan de membresía del hotel. Nosotros somos un hotel asociado a la marca Marriott, que es una cadena internacional y tenía esa sospecha de esa edad. Manipulación o mal uso del sistema por parte de unos colaboradores de recepción del hotel con ese reporte iniciamos un proceso de investigación donde le pedí las evidencias al señor Jordi e investigamos con los sistemas y las credenciales de cada uno de los colaboradores involucrados. Y ahí pudimos identificar que ciertamente los puntos generados por nuestros huéspedes estaban siendo transferidos a cuentas personales de los colaboradores. Esto representa un cumplimiento gravísimo y nos pone a nosotros como hotel en un riesgo tanto ante la marca y hasta el día de hoy nosotros no podemos identificar el riesgo que podemos tener todavía con la marca Marriott ante ese incumplimiento por cada uno de los colaboradores. P. ¿Cuál es el nombre de los colaboradores que incurrieron en la falta? R. , y . P. ¿La manipulación en que consistió? R. Nuestros huéspedes del hotel que no estaban vinculados al plan de membresía realizaban que se hospedaban dentro del hotel como no tenían una cuenta, pues los colaboradores asignaban los puntos generados por esas en noches los asignaban a sus cuentas personales. Iban acumulando esos puntos y esos puntos iban escalando de nivel de acuerdo a la membresía, por unos puntos que no le correspondían al colaborador, sino a los clientes. Y esos puntos entonces lo transferían por de acuerdo al plan de membresía que tiene más y lo iban acumulando. P. ¿Se pudo determinar en cuantas ocasiones hizo esto? R. Si, innumerables ocasiones lo hizo, nosotros dentro del proceso de investigación nos comunicamos con la parte de investigación de Marriott Internacional y ellos nos enviaron un reporte de la cantidad de puntos que el señor Angelo colocó en su cuenta personal con la parte de investigación de Marriot. P. ¿Usted recuerda la cantidad? R. No recuerdo el número exacto, pero por encima de 200. P. ¿Y el señor y Frank mieses? R. También, pero no recuerdo la cantidad exacta, están en los reportes. P. ¿Cuál fue el perjuicio para la empresa por esta actuación de los trabajadores? R. Aparte del daño como imagen y como marca, pues nosotros tenemos, que incurrir en un pago por cada punto o generado como propiedad que ascienden en unos 250,000 pesos. Ese es un monto preliminar porque nosotros seguimos trabajando con Marriot y no tenemos quizás a futuro definitivo qué otra consecuencia podamos tener por ese incumplimiento P. ¿Se entrevistaron a los trabajadores por esta situación? R. Claro que sí, se entrevistaron. P. ¿Cuál fue el resultado de esta entrevista? R. En la entrevista, los colaboradores admitieron que, si tuvieron un incumplimiento tanto al Manual de Conducta interno como las políticas y procedimientos de Marriott y en ese momento después de la entrevista, pues nosotros procedimos a realizar un despido justificado a los 3 colaboradores. P. ¿Los colaboradores tenían conocimiento del Código de conducta de la empresa del Manual de Conducta? R. Sí. Todos los colaboradores, cuando ingresan, se les hace su charla de inducción donde se le comenta del Manual de conducta, existe un recibo y todos los años como empresa hacemos un refrescamiento del manual de conducta y de Código de Ética de la empresa (se le muestra reporte documento Memorandum de 11/03/2025 depositado en admisión de documentos) P. ¿Lo reconoce y en qué consiste? R. Sí, lo reconozco, es un documento que suelo hacer para todos los casos laborales, donde se detalla el historial de cada uno de los colaboradores y se detalla la situación que estamos manejando en el momento con todas las acciones que se toman referente a cada caso laboral. P. ¿Ese documento está firmado por usted? R. Sí. ¿En qué fecha usted tuvo conocimiento del hecho que le incumbe le quieren imputar al trabajador, demanda? R. A finales de mes de febrero no recuerdo el día exacto. P. ¿Usted es especialista en el sistema? R. Sí, soy especialista de gestión humana. P. ¿Usted trabaja con el sistema de rastreo de los puntos, usted o trabajó otra persona? R. No trabajo con el sistema. Trabajo en gestión humana. P. ¿Usted lo dio a ellos? Cometiendo dicha acción. R. No, no los vi. P. ¿Los trabajadores tenían alguna meta que cumplir exigencias de ustedes como empleadores, llegar a alguna meta trazada por la empresa? R. Todos los colaboradores tienen metas y tareas asignadas. P. ¿Qué tiempo tenía el señor Angelo trabajando con ustedes? R. Más de 10 años. P. ¿Cuál era el salario de él? R. No recuerdo con exactitud por aproximadamente 40,000 y algo. P. ¿Usted tiene conocimiento de si los trabajadores estarían autorizados a hacer con esos puntos ciertos movimientos? R. No tenían autorización. P. ¿Qué día lo despidieron? R. El 11 de marzo. P. ¿Los memorándums los tienen que firmar los trabajadores? R. Memorando que hace referencia el memorándum que yo firmo, no tienen que firmarlo ellos. P. ¿Desde cuándo tú tienes conocimiento de eso? R. Desde el mes de febrero, finales del mes de febrero.

Luego de cerrados los debates fue depositado.

A) Solicitud de archivo definitivo de fecha 31/03/2026, con los documentos siguientes: a) Acuerdo transaccional de fecha 24/03/2026.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. El tribunal se encuentra apoderado de una demanda laboral por despido injustificado derechos adquiridos, daños y perjuicios, interpuesta por el señor en contra de la empresa Promociones Sulkonai SAS (Operadora del Hotel Westin Punta Cana, Grupo Punta Cana), asunto de la competencia de este tribunal en razón de la materia y del territorio, tanto para la audiencia de conciliación como de pruebas y fondo en juicio en materia laboral y por el lugar de la ejecución del trabajo, en virtud de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo.

2. Que nuestra Constitución Política reconoce como la finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana. Esta obligación no se agota con la sola existencia de mecanismos tendentes a procurar la protección de los derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es signatario y que forman parte de lo que es el bloque de constitucionalidad, sino que además requiere que el Estado procure que esta protección sea de manera efectiva. En ese sentido la tutela judicial efectiva no sólo se logra cuando el Estado garantiza el acceso a la justicia de cada uno de sus ciudadanos, sino también cuando estos pueden obtener un proceso y por vía de consecuencia una decisión respetando sus derechos fundamentales y garantizando un debido proceso.

3. Tratándose de una demanda laboral, es correcto indicar que nuestra Constitución en su artículo 62 ha establecido: “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”, de manera que el juez en todo momento de velar por el respeto de esta norma de prestigio constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.

4. Que después de cerrados los debates en la audiencia de producción de pruebas y fondo del día 20/01/2026, los abogados que representan a la parte demandada en fecha 31/3/2026 depositaron una solicitud de archivo definitivo del expediente por haber arribado a un acuerdo amigable en fecha 24/03/2026 con la contraparte, anexo a la misma un acto notarial contentivo de un Acuerdo Transaccional firmado por la Lcda. , quien actúa en representación del demandante , el cual establece que el trabajador demandante ha recibido sus prestaciones laborales y derechos adquiridos por parte de la parte demandada así como también la abogada ha recibido sumas por concepto de gastos, costas legales y de procedimiento, y que desisten de toda acción en justicia, sin realizar ningún tipo de reservas. El documento está notarizado por la Lcda. , abogado notario público de los del número del Distrito Nacional. Con lo cual se verifica que las partes han arribado a una conciliación y que no tienen interés ni presente ni futuro de continuar con la demanda interpuesta, ya que el demandante ha recibido sus prestaciones laborales y derechos adquiridos.

5. Que el interés es la condición para la existencia y el ejercicio de la acción en justicia que nace desde el momento en que el derecho del demandante es amenazado o violado, debiendo ser jurídico, legitimo, personal, nato y actual. Que el interés es la medida de la acción. En ese mismo sentido el desistimiento es la renuncia por el demandante a los efectos del proceso, o por cualquiera de las partes a los efectos de uno de los actos del proceso (Diccionario de Derecho Procesal Civil y Comercial, Lic. Néstor , página 49) y es uno de los medios de conclusión de un litigio.

6. Que el artículo 40 numeral 15 de la Constitución establece: “A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe. La ley es igual para todos: sólo puede ordenar lo que es justo y útil para la comunidad y no puede prohibir más que lo que le perjudica”.

7. Que el Código de Trabajo promueve la conciliación en todo estado de causa, por lo que, habiendo arribado las partes a un acuerdo amigable, procede ordenar el archivo definitivo del expediente sin necesidad de estatuir sobre el fondo de la demanda.

8. El artículo 504 del Código de Trabajo, establece: “En materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común”. Que el Código de Procedimiento Civil permite a los jueces compensar las costas, lo cual entendemos que procede en el presente caso.

Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Ordena el archivo definitivo de la presente demanda laboral por despido injustificado, derechos adquiridos y daños y perjuicios, interpuesta por el señor en contra de la empresa Promociones Sulkonai SAS (Operadora del Hotel Westin Punta Cana, Grupo Punta Cana), por no existir interés de continuar la demanda, por haber arribado las partes a una conciliación.

SEGUNDO: No ha lugar a estatuir sobre el fondo de la demanda.

TERCERO: Se compensan las costas del procedimiento.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmada: Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza, […], secretaria auxiliar.

Certifico y doy fe que la presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza y por , secretaria auxiliar del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, que figuran en la estampa.

Fin del documento.