Fallo
PRIMERO: Ordena el archivo definitivo de la presente demanda laboral por despido injustificado, interpuesta por la , de la razón social Inversiones Bávaro, S.A.S., (Sunscape Coco Punta Cana), por haber arribado las partes a una conciliación y no tener interés de continuar con la demanda, en virtud de los motivos de hecho y derecho desarrolladas en la parte considerativa de esta sentencia.
SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento pura y simplemente.
TERCERO: Ordena a la secretaria la notificación de la presente decisión a las partes del proceso.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 651-2026-SSEN-00202 Expediente núm. 2 Parte demandante: Parte demandada: Sunscape Coco Punta Cana.
En la ciudad y municipio de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año ciento ochenta y tres (183°) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163°) de la Restauración de la República.
El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, ubicado en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, esto es en la segunda planta del Palacio de Justicia Dr. sito en la calle esquina Beller No. 55, de esta ciudad de Higüey, constituido en sus atribuciones en materia laboral por la Magistrada Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, Jueza, asistida de la secretaria auxiliar , los vocales representantes de los trabajadores y los empleadores, ha dictado en sus atribuciones laborales y en audiencia pública la presente sentencia: Con motivo de la demanda laboral por despido injustificado, interpuesta por , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y , quien ha dado poder para constituirse como abogados y apoderados especiales al Lic.
dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , abogado de los Tribunales de la República, dominicano, con su estudio profesional instalado en la calle No.15 del sector Los Rosales, de la Ciudad de Higüey, correo electrónico: , asistido del bachiller estudiante de derecho , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , con domicilio en la misma dirección, en lo adelante parte demandante.
En contra de la razón social Inversiones Bávaro, S.A.S., (Sunscape Coco Punta Cana), sociedad comercial organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, provista del Registro Nacional de Contribuyentes número 101830727, […], quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los licenciados y , dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , respectivamente, abogados de los Tribunales de la República, debidamente matriculados en el Colegio de Abogados de la República Dominicana bajo los números 41331-466-09 y 52917-140-13, respectivamente, con estudio profesional común abierto denominado ALEARE, sito en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, […], correo electrónico, en lo adelante parte demandada.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO En fecha 18/06/2025 mediante solicitud número 2025-R0617456 la a través de su abogado apoderado, presentó ante la Secretaría de este Juzgado de Trabajo, una demanda por despido injustificado, en contra de la razón social Inversiones Bávaro, S.A.S., (Sunscape Coco Punta Cana).
Mediante Auto No. 651-2025-SAUT-00764 de fecha 25/06/2025, la Jueza de este Tribunal autorizó a la parte demandante a notificar a la demandada el escrito de demanda y citarlo a la audiencia de conciliación fijada para el día 14/08/2025, a las nueve de la mañana.
La notificación de la audiencia de conciliación fue realizada mediante Acto No. 1719/2025, de fecha 08 de agosto del 2025, instrumentado por , Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, actuando a requerimiento de la parte demandante.
En la audiencia de conciliación del día 14/08/2025 compareció la parte demandante representada por sus abogados, la jueza falló librando acta de no comparecencia de la parte demandada, no obstante haber sido citado mediante acto de alguacil marcado con el número 1719-2025, de fecha 08/08/2025, de , Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia. Levanta acta de no acuerdo entre las partes. Fija la próxima audiencia para el día 06/11/2025. Ordena la comparecencia personal de las partes. Ordena a la parte demandante citar de nuevo a la parte demandada.
La notificación de la audiencia de pruebas y fondo fue realizada mediante Acto No. 31/2026, de fecha 14 de enero del 2026, instrumentado por , Alguacil Ordinario del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, actuando a requerimiento de la parte demandante.
En la audiencia de producción de pruebas y fondo del día 06/11/2025 compareció la parte demandante representada por sus abogados, la jueza falló aplazando para el 20 de enero 2026, a los fines de que sea citado la parte demandada. Valiendo citación para la parte presente y representada. Ordena la comparecencia personal de las partes.
En la audiencia de producción de pruebas y fondo del día 20/01/2026 comparecieron las partes representadas por sus abogados, la jueza falló reservándose el fallo del fondo del asunto para una próxima audiencia y otorgando un plazo de 48 horas a partir del día 02/02/2026 para el depósito de escrito justificativo de conclusiones.
Que posterior al cierre de los debates en fecha la parte demandada depositó una instancia de solicitud de archivo definitivo de expediente por conciliación entre las partes de fecha 14/04/2026, con el anexo de: a) Original del Acuerdo Transaccional, Desistimiento de Acciones y Recibo de Descargo, de fecha 10 de abril de 2026, suscrito entre Inversiones Bávaro, S.A.S., representado por sus abogados apoderados y la y su abogado apoderado, b) Contrato de Cuota-Litis suscrito con el Lic.
en fecha 17/06/2025 PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: Los abogados de la parte demandante concluyeron en audiencia solicitando: Primero: que sea rechazada todas y cada una de las conclusiones vertidas en el acto instructivo de la demanda, las cuales son las siguientes: “Primero: Declarar rescindido el contrato de trabajo que existía entre las partes por despido injustificado; Segundo: Condenar a Sunscape Coco Punta Cana al pago de las prestaciones laborales en base al salario y al tiempo de la presente demanda: por concepto de aplicación del Art. 95, en su ordinal 3ro, ascendente a seis meses de salario. Tercero: Condenar Sunscape Coco Punta Cana al pago de la suma de cien mil pesos (RD$100,000.00) como justa reparación de los daños y perjuicios materiales y morales causados a la . Cuarto: Condenar a mí requerido Sunscape Coco Punta Cana al pago de los intereses legales, a partir de la fecha de la presente demanda; Quinto: Condenar a mi requerido Sunscape Coco Punta Cana al pago de un astreinte de RD$300.00 diario, por cada día de retardo en el cumplimiento de la sentencia a intervenir. Sexto: Condenar Sunscape Coco Punta Cana al pago de las costas, ordenando su distracción en provecho del Lic. , quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. Séptimo: Que se nos reserves el derecho de depositar cualquier tipo de documento que no se han depositado conjuntamente con la demanda.” SIC. Segundo: Que se nos otorgue un plazo de 48 horas para nuestro escrito justificativo para la sustentación de nuestras conclusiones.
Parte demandada Los abogados de la parte demandada concluyeron en audiencia solicitando: “Primero: que sea rechazada todas y cada una de las conclusiones vertidas en el acto instructivo de la demanda. Segundo: Que nos sea otorgada una admisión de nuevos documentos conjuntamente con nuestro escrito de justificativo de conclusiones. Tercero: Que se nos otorgue el plazo para depositar lo mismo. En su escrito de defensa concluyen como sigue: Primero: Excluir el nombre comercial Suncape Coco Punta Cana del presente proceso, toda vez que es un nombre comercial que no tiene personalidad jurídica, siendo el hotel operado y representado por Inversiones Bávaro, S.A.S. Segundo: Rechazar en todas sus partes la demanda en despido injustificado interpuesta por la en contra de la entidad Inversiones Bávaro, S.A.S. (Suncape Coco Punta Cana, nombre comercial), por improcedente, carente de base legal y mal fundada, y en consecuencia, declarar justificado el despido realizado por Inversiones Bávaro, S.A.S. frente a la . Tercero: Condenar a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento y ordene su distracción en favor y provecho de los abogados de la parte demandada, quienes afirman haberlas avanzado en su 5totalidad” SIC.
Parte demandante: El abogado de la parte demandante en sus réplicas: En cuanto a depósito de nuevos documentos en vía de las consecuencias del escrito ampliatorio situación que no puede ser permitido en virtud de que deja indefensión a la parte demandante, porque un expediente que no se va documento cuando se va a contradecir, entonces tampoco tiene que quedar fuera de la jurisdicción del expediente, que sea rechazado por improcedente, mal fundado y carente de base legal.
PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante: A) Documentales: A.1) Demanda Laboral de fecha 18/06/2025, sin anexo. 2) Instancia de depósito de acto de notificación de fecha 13/08/2025, con el anexo de: a) Acto No. 1719/2025, de fecha 08 de agosto del 2025. 3) Instancia de depósito de acto de notificación de fecha 19/01/2026, con el anexo de: a) Acto No. 31/2026, de fecha 14 de enero del 2026.
Parte demandada A) Documentales: Escrito de defensa de fecha 13/08/2025, con los documentos siguientes: a) Fotocopia del acto No. 1719/2025, de fecha 08 de agosto del 2025, b) Fotocopia de escrito de demanda, c) Fotocopia del auto No. 651-2025-SAUT-00764, de fecha 25/06/2025. Instancia de solicitud de admisión de nuevos documentos, de fecha 05/11/2025, con los siguientes documentos anexos: a) Fotocopia del formulario DGT3, año 2025, b) Certificación de la TSS, No. 6584779. 3) Instancia de solicitud de admisión de nuevos documentos de fecha 20/01/2026 a) Copia fotostática de la comunicación de despido de la sociedad Inversiones Bávaro, S.A.S., a la , de fecha 16/06/2025, b) Copia fotostática de la comunicación de despido de la sociedad Inversiones Bávaro, S.A.S., al Ministerio de Trabajo representación Local Bávaro, recibida en fecha 17/06/2025, c) Copias fotostáticas de tres (3) imágenes fotográficas en las cuales se visualiza platos rotos, d) Fotocopia de formulario de vacaciones, e) Fotocopia de acción de movimiento de personal de fecha 5/7/2025, concerniente a las vacaciones de la , f) Dos (2) fotocopia de recibos de pago de diferentes fecha del mes de mayo del 2025, g) Impresión de transferencia bancario de pago de nómina de fecha 23/05/2025, h) Fotocopia de declaración jurada (DGII) de la empresa demandada. 4) Instancia de solicitud de archivo definitivo de expediente por conciliación entre las partes de fecha 14/04/2026, con el anexo de: a) Original del Acuerdo Transaccional, Desistimiento de Acciones y Recibo de Descargo, de fecha 10 de abril de 2026, suscrito entre Inversiones Bávaro, S.A.S., representado por sus abogados apoderados y la y su abogado apoderado, b) Contrato de Cuota-Litis suscrito con el Lic. , en fecha 17/06/2025.
PONDERACIÓN DEL CASO 1. El tribunal se encuentra apoderado de una demanda laboral por despido injustificado, interpuesta por la , en contra de la razón social Inversiones Bávaro, S.A.S., (Sunscape Coco Punta Cana), asunto de la competencia de este tribunal en razón de la materia y del territorio, tanto para la audiencia de conciliación como de pruebas y fondo en juicio en materia laboral y por el lugar de la ejecución del trabajo, en virtud de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo.
2. Que nuestra Constitución Política reconoce como la finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana. Esta obligación no se agota con la sola existencia de mecanismos tendentes a procurar la protección de los derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es signatario y que forman parte de lo que es el bloque de constitucionalidad, sino que además requiere que el Estado procure que esta protección sea de manera efectiva. En ese sentido la tutela judicial efectiva no sólo se logra cuando el Estado garantiza el acceso a la justicia de cada uno de sus ciudadanos, sino también cuando estos pueden obtener un proceso y por vía de consecuencia una decisión respetando sus derechos fundamentales y garantizando un debido proceso.
3. Tratándose de una demanda laboral, es correcto indicar que nuestra Constitución en su artículo 62 ha establecido: “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”, de manera que el juez en todo momento de velar por el respeto de esta norma de prestigio constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.
4. Es una obligación de todo juez y toda jueza antes del examen al fondo verificar y responder todos y cada uno de los pedimentos que le realicen las partes involucradas en el proceso, a fin de preservar la igualdad de armas procesales. siendo un criterio constante de nuestra Suprema Corte de Justicia que debemos contestar previo a cualesquiera otras consideraciones de derecho los incidentes propuestos por los litigantes por ser estas cuestiones previas, de orden público, cuyo efecto si se acogen impiden el examen del fondo (Sentencia No.12 del 17 de abril del 2002, B. J. No.1097, Págs. 184-197).
5. Que la parte demandada en fecha 14/04/2026 depositó una Instancia de solicitud de archivo definitivo de expediente por conciliación entre las partes en la cual solicita: “UNICO: Ordenar el Archivo Definitivo del expediente número 2 contentivo de demanda laboral en despido injustificado interpuesta por la en contra de Inversiones Bávaro, S.A.S. (Suncape Coco Punta Cana nombre comercial), depositada mediante instancia de fecha dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticinco (2025), por ante el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, de la cual se encuentra apoderado este Tribunal, en virtud del Acuerdo Transaccional, Desistimiento de Acciones y Recibo de Descargo, suscrito en fecha diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026), entre la sociedad Inversiones Bávaro, S.A.S. y la , con firmas legalizadas por la licenciada , notario público de los números para el Distrito Nacional” SIC.
6. Del estudio de los documentos depositados en el expediente y en especial el Acuerdo Transaccional, Desistimiento de Acciones y Recibo de Descargo, suscrito en fecha diez (10) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el cual de manera resumida consta: De una parte, Inversiones Bávaro, S.A.S., de generales que constan, (Primera Parte) y de otra la señora , también de generales que constan en el presente proceso, (Segunda Parte), donde las partes han convenido y pactado entre otras cosas lo siguiente: La Primera Parte al momento de la firma el presente Acuerdo Transaccional entrega a la Segunda la suma de setenta y seis mil seiscientos doce pesos dominicanos con 12/100 (RD$76,612.12), por concepto del pago total y definitivo de: a) las prestaciones laborales y derechos adquiridos, que le corresponden a la , en su condición de trabajadora de la empresa Inversiones Bávaro, S.A.S., en ocasión de la terminación del contrato de trabajo por despido justificado, b) las reclamaciones contenidas en la demanda laboral por despido injustificado interpuesta en fecha 18/06/2025, suma pagadera mediante Cheque de administración número 21722914, de fecha 18/03/2026, emitido por el Banco de Reservas en favor de la , entregado en manos del , representación de la señora ; y la suma de treinta mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000.00), por concepto del pago de honorarios profesionales de representación y costas de procedimientos, que corresponden al abogado apoderado especial de la , de conformidad con el contrato de cuota Litis, de fecha 17/06/2025, debidamente legalizado por el Dr. , abogado notario público de los del número de Higüey. La segunda partes declara por medio de la firma del presente Acuerdo Transaccional que Desiste formal y expresamente, sin ninguna condición ni reserva, de todas las acciones, pretensiones, instancias, intereses, responsabilidades, recursos, derechos de cualquier índole que fueren, en favor de la entidad Inversiones Bávaro, S.A.S., especialmente con relación a la demanda laboral por despido injustificado, interpuesta por la señora en contra de la sociedad comercial Inversiones Bávaro, S.A.S. (Suncape Coco Punta Cana nombre comercial). En consecuencia, las partes desisten de cualquier acción, pretensión, instancia, interés, responsabilidad, recursos y demandas ejercidas por la segunda parte, en ocasión de la relación laboral que sostenía la con la sociedad Inversiones Bávaro, S.A.S. La Segunda Parte otorga formal Recibo de Descargo y Finiquito, por las indicadas sumas recibidas, en favor de la entidad Inversiones Bávaro, S.A.S., y en tal virtud Renuncia, desde ahora y para siempre, a incoar cualquier tipo de acción directa o indirecta, tendiente a obtener pagos por los conceptos antes indicados, así como de iniciar cualquier acción judicial o extrajudicial, presente o futura, de ninguna naturaleza, tipo o especie, en contra de la entidad Inversiones Bávaro, S.A.S., por no tener nada más que reclamar. De igual forma el de generales que constan, quien es abogado constituido y apoderado especial de la , desiste frente a la Primera Parte con respecto al cobro de honorarios profesionales, costas y cualquier tipo de acción en ocasión del proceso laboral judicial iniciado por la en contra de Inversiones Bávaro, S.A.S. (Suncape Coco Punta Cana nombre comercial). El tribunal ha verificado que las partes han arribado a una conciliación posterior al cierre de los debates por lo que no tienen interés de continuar con la demanda interpuesta.
7. Que la trabajadora demandante a través de la representación de su abogado apoderado, firmó el recibo de descargo en fecha diez (10) del mes de abril del año 2026, después de haber depositado su demanda por despido injustificado ante este tribunal en fecha 18/06/2025 y la misma encontrarse pendiente de fallo desde el 20/01/2026, y según lo expresado por la demandante en el Acuerdo Transaccional, Desistimiento de Acciones y Recibo de Descargo decidieron terminar de mutuo consentimiento el contrato de trabajo que los unía. Sin hacer reserva de que existía algún derecho pendiente.
8. Que ha sido criterio de nuestra Suprema Corte de Justicia “que si bien el V Principio Fundamental del Código de Trabajo, establece el impedimento de renuncia de los derechos reconocidos a los trabajadores, el alcance de esa prohibición se circunscribe al ámbito contractual y no después de la finalización del contrato de trabajo, siendo válido todo recibo de descargo expedido con posterioridad a dicho contrato, aun cuando después de recibido el pago se comprobare diferencia a favor del trabajador, siempre que éste no haga consignar en el momento de expedir el recibo su inconformidad con dicho pago y formule reservas de reclamar esos derechos”. (Sentencia número 7 del 3 de febrero de 2010 BJ 1191 pág. 734). indicando además nuestro máximo tribunal “que de igual manera, el otorgamiento de un recibo de descargo en forma amplia y general, en el que se exprese la satisfacción del trabajador por los valores recibidos y se declare renunciar a las acciones que hubieren sido ejercidas o las que se ejercieren con posterioridad a la de la terminación del contrato de trabajo o con el señalamiento de no tener ninguna reclamación pendiente de formular derivada de la terminación de la relación contractual cierra la oportunidad a éste de reclamar posteriormente derechos derivados de dicha relación, sin que fuere necesario que en el recibo de descargo o acuerdo transaccional se especifique cada uno de esos derechos.” (Sentencia número 1 del 2 de junio de 2010 BJ 1195 pág. 746) 9. Que la falta de interés no se manifiesta por la ausencia de una demanda o la no presentación a juicio, sino que la falta de interés jurídico se genera, cuando habiendo sido desinteresado con el cumplimiento de una obligación a su favor, o habiendo dado asentimiento de una situación jurídica, el trabajador demandante inicia acciones judiciales en reclamación del cumplimiento de esas obligaciones ejecutadas o liberadas.
10. Por lo que en ese sentido este tribunal entiende procedente acoger la solicitud de archivo definitivo por acuerdo amigable planteado por la parte, por haber comprobado que las partes arribaron a una conciliación, como se hará constar en la parte dispositiva, sin necesidad de ponderar el fondo del caso que se juzga.
11. El artículo 504 del Código de Trabajo, establece: “En materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común”. Que en el presente caso consideramos que procede compensar las costas en virtud de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Ordena el archivo definitivo de la presente demanda laboral por despido injustificado, interpuesta por la , de la razón social Inversiones Bávaro, S.A.S., (Sunscape Coco Punta Cana), por haber arribado las partes a una conciliación y no tener interés de continuar con la demanda, en virtud de los motivos de hecho y derecho desarrolladas en la parte considerativa de esta sentencia.
SEGUNDO: Compensa las costas del procedimiento pura y simplemente.
TERCERO: Ordena a la secretaria la notificación de la presente decisión a las partes del proceso.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Firmada: Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza, […], secretaria auxiliar.
Certifico y doy fe que la presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza y por , secretaria auxiliar del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, que figuran en la estampa.
Fin del documento.