Fallo
Primero: Levanta acta del desistimiento de la Litis sobre Derechos Registrados Demanda en Demolición Parcial de la Villa No. 3, del Condominio Cucama Villaggio, Residencial Altamar, depositada en fecha 24 de marzo del 2025, interpuesta por la entidad Promotora de Desarrollo Turístico del Caribe, ., en contra de los señores , […], y . Desistimiento que ha sido dado en audiencia oral, pública y contradictoria por la parte demandante el día de hoy que contamos a veintiocho (28) de abril del 2026, el cual se encuentra además debidamente formalizado por acto denominado Acuerdo Transaccional y Desistimiento de fecha 14 de abril de 2025, suscrito entre todas las partes del proceso; en consecuencia, ordena que las cosas sean repuestas al lugar en que se encontraban, ordenando el archivo definitivo del expediente 2 por los motivos expuesto en el cuerpo de esta decisión.
Segundo: Compensa las costas del procedimiento.
Tercero: Ordena a la secretaria general y secretaria común de esta Jurisdicción Inmobiliaria entregue en calidad de Desglose, en manos de las partes en el presente proceso, o en manos de los abogados actuantes, todos los documentos por ellos depositados en sustento de la litis antes descrita.
WYPM/YM 8 de 9 República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Sentencia núm.: 0311-2026-S-00113 Núm único de caso.: 2 Audiencia de fecha 28 de abril del 2026 Juez: ; Secretaria de audiencia: ; Cuarto: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, NOTIFICÁNDOLA, al Registro de Título correspondiente, a fin de que procedan a la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo I y por cumplimiento del artículo 111, ambos del nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Núm. 787-2022. Esto así sin necesidad de que medie notificación, al haberse dado el desistimiento en audiencia en presencia de todas las partes, por tanto, esta decisión se reputa contradictoria.
Nuestra sentencia dada en audiencia oral, pública y contradictoria así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Sentencia núm.: 0311-2026-S-00113 Núm único de caso.: 2 Audiencia de fecha 28 de abril del 2026 Juez: ; Secretaria de audiencia: ; EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Primera Sala del Tribunal del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Magistrada Wanda Yisel Pérez Martínez, Juez que preside, asistida de la secretaria de audiencia , en una de las Salas ubicadas en la cuarta planta del edificio situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y , ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales en audiencia oral, pública y contradictoria la sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo de la Litis sobre Derechos Registrados Litis Sobre Derechos Registrados en Demanda en Demolición Parcial de la Villa No. 3, del Condominio Cucama Villaggio, Residencial Altamar, depositada en fecha 24 de marzo del 2025, interpuesta por la entidad Promotora de Desarrollo Turístico del Caribe, ., en contra de los señores , […], y .
Acción que tiene por objeto el inmueble descrito como: Parcela 624-1, del Distrito Catastral Núm.32, ubicado en el municipio Santo Domingo de Guzmán, provincia Santo Domingo.
Oído al ministerial en el llamamiento del rol: WYPM/YM 1 de 9 República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Sentencia núm.: 0311-2026-S-00113 Núm único de caso.: 2 Audiencia de fecha 28 de abril del 2026 Juez: ; Secretaria de audiencia: ; La Juez da formal apertura al presente procedimiento contencioso LITIS SOBRE DERECHOS REGISTRADOS, donde comparecen las partes siguientes: Lcdo. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , matrícula No. 38927-323-09, […], en representación de Promotora De Desarrollo Del Caribe (PDTC), parte demandante.
Dr. , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , matrícula No. 7309-141-89, […], en representación de los señores y , partes demandadas.
Lcdo. , en representación de los señores y , partes codemandada.
Jueza: En la audiencia anterior de fecha 3 de junio del 2025, fue cancelado el rol. ¿Están listos para presentar sus inventarios el día de hoy? Lcdo. : Nosotros fuimos lo que solicitamos la solicitud de fijación de audiencia porque somos la parte más afectada.
Lcdo. : Vamos a concluir de la siguiente manera: WYPM/YM 2 de 9 República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Sentencia núm.: 0311-2026-S-00113 Núm único de caso.: 2 Audiencia de fecha 28 de abril del 2026 Juez: ; Secretaria de audiencia: ; Primero: La parte demandante desiste de la presente acción, en virtud del acuerdo transaccional depositado por ante el tribunal en fecha 24 de marzo del año 2025 (depositado el original en el día de hoy).
Segundo: En consecuencia, solicitamos el archivo definitivo de la presente acción.
Dr. : Vamos a concluir de la siguiente manera: Primero: Que se acoja de manera pura y simple el desistimiento sin reserva alguna.
Segundo: Solicitamos el archivo definitivo del expediente, en virtud del acuerdo Transaccional suscrito en fecha 14 de abril del año 2025.
Tercero: Que Adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, en virtud de lo que establece el Art. 2052 del Código Procesal Civil.
Cuarto: Solicitamos la cancelación de la Litis inscrita sobre el inmueble objeto de la presente Litis, en virtud de ese mismo acuerdo transaccional.
Quinto: Que las costas sean compensadas.
Lcdo. : Vamos a concluir de la siguiente manera: WYPM/YM 3 de 9 República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Sentencia núm.: 0311-2026-S-00113 Núm único de caso.: 2 Audiencia de fecha 28 de abril del 2026 Juez: ; Secretaria de audiencia: ; Primero: Damos total aquiescencia a dicho desistimiento.
Segundo: Solicitamos que el tribunal otorgue la autoridad provisional sobre minuta a la sentencia que tenga bien a emitir, sin necesidad de esperar la notificación a todas las partes que estamos dando aquiescencia, a fin de que sea remitida al registro del Título correspondiente para el levantamiento de la anotación preventiva.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: 1. Este tribunal está apoderado de una Litis Sobre Derechos Registrados en Demanda en Demolición Parcial de la Villa No. 3, del Condominio Cucama Villaggio, Residencial Altamar, depositada en fecha 24 de marzo del 2025, interpuesta por la entidad Promotora de Desarrollo Turístico del Caribe, ., en contra de los señores , […], y ; asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 3,10, 28 y 29 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, entre éstos el Artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del Artículo 26 de la Norma Sustantiva.
WYPM/YM 4 de 9 República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Sentencia núm.: 0311-2026-S-00113 Núm único de caso.: 2 Audiencia de fecha 28 de abril del 2026 Juez: ; Secretaria de audiencia: ; 3. Que en el día de hoy, la parte demandante Promotora de Desarrollo Turístico del Caribe, ., ha manifestado de manera voluntaria, expresa y a viva voz, su decision de desistir de la accion por él interpuesta; contando con la no objecion de las partes demandadas; que se verifica en el expediente reposa depositado el Acuerdo Transaccional y Desistimiento de fecha 14 de abril de 2025, el cual pone fin a la controversia y ratifica la voluntad de las partes de abandonar las pretensiones de la presente Litis.
4. La Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, en su artículo 36, expresa que, el desistimiento se contrae al abandono o renuncia voluntaria del solicitante, ante el juez apoderado del caso, de la acción solicitada al tribunal, combinado con el Principio VIII de la referida ley, rigiéndose su procedimiento por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil dominicano. En ese sentido, el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil dominicano, prevé: el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen y notificados de abogado a abogado.
5. El artículo 403 del mismo texto legal dispone: “Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean respuestas de una y de otra parte, en el mismo estado en el que se hallaban antes de la demanda”.
6. Que la parte demandante ha invocado de manera oral, pública y contradictoria que renuncia al proceso y por tanto pone fin a su acción; que según establecen los artículos 36 al 37 de la Ley 108- 05, de Registro Inmobiliario, el desistimiento es el abandono o renuncia voluntaria del solicitante, WYPM/YM 5 de 9 República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Sentencia núm.: 0311-2026-S-00113 Núm único de caso.: 2 Audiencia de fecha 28 de abril del 2026 Juez: ; Secretaria de audiencia: ; poniendo las cosas en el mismo estado que se encontraban; que en presente caso, la accion de desistir ha sido dada por la parte accionante y aceptada por los demás actores del proceso, encontrandose además depositado un acto escrito se encuentra redactado y firmado entre las partes, cumpliéndose así con el Principio de la Autonomía de la voluntad y con los requisitos legalmente establecidos en el derecho común, supletorio en esta materia, por tanto, este Tribunal procede a librar acta del supra indicado desistimiento.
7. Toda parte que sucumbe en justicia debe ser condenada al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho del abogado que afirme haberlas avanzado en su totalidad o en su mayor parte; de acuerdo a las previsiones de los artículos 66 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, y en aplicación del Principio VIII de la referida ley, que dispone el carácter supletorio del derecho común, en su artículo 130 del Código de Procedimiento Civil dominicano y 88 del Reglamento de los Tribunales, procediendo en la especie que las mismas sean compensadas.
8. Conforme a lo dispuesto por el artículo 106 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, Resolución 787-2022, al finalizar el proceso, la documentación que se aporte como prueba, sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia de la misma en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal. Que dictada la decisión que justifico el depósito de los documentos que conforman el expediente que nos ocupa, procede autorizar el desglose de las piezas aportadas, advirtiendo al secretario del Tribunal que deberá entregar las mismas a quien las haya depositado.
WYPM/YM 6 de 9 República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Sentencia núm.: 0311-2026-S-00113 Núm único de caso.: 2 Audiencia de fecha 28 de abril del 2026 Juez: ; Secretaria de audiencia: ; 9. Extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Título correspondiente a fin de que proceda a cancelar el mismo, de conformidad a las previsiones contenidas en el artículo 132, párrafo I y por cumplimiento del artículo 111, ambos del nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Núm. 787-2022 una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
10. El artículo 40, numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este Tribunal.
11. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 68 y 71 de la Ley 108-05 las decisiones emitidas por los Tribunales deben publicarse en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios que se estimen convenientes, con la finalidad de poner en conocimiento público las acciones emanadas en esta jurisdicción.
Por tales motivos La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Dominicana, por autoridad de la Constitución Dominicana, la Ley y en Merito a lo dispuesto por los artículos 49, numeral 15, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, Principio VIII y los artículos 3, 10, 36 y 130 párrafo de la ley 108- 05 de Registro Inmobiliario, así como el artículo 132, párrafo I y por cumplimiento del artículo 111, WYPM/YM 7 de 9 República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Sentencia núm.: 0311-2026-S-00113 Núm único de caso.: 2 Audiencia de fecha 28 de abril del 2026 Juez: ; Secretaria de audiencia: ; ambos del nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Núm. 787- 2022, y el artículo 402 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Dominicano.
F A L L A: Primero: Levanta acta del desistimiento de la Litis sobre Derechos Registrados Demanda en Demolición Parcial de la Villa No. 3, del Condominio Cucama Villaggio, Residencial Altamar, depositada en fecha 24 de marzo del 2025, interpuesta por la entidad Promotora de Desarrollo Turístico del Caribe, ., en contra de los señores , […], y . Desistimiento que ha sido dado en audiencia oral, pública y contradictoria por la parte demandante el día de hoy que contamos a veintiocho (28) de abril del 2026, el cual se encuentra además debidamente formalizado por acto denominado Acuerdo Transaccional y Desistimiento de fecha 14 de abril de 2025, suscrito entre todas las partes del proceso; en consecuencia, ordena que las cosas sean repuestas al lugar en que se encontraban, ordenando el archivo definitivo del expediente 2 por los motivos expuesto en el cuerpo de esta decisión.
Segundo: Compensa las costas del procedimiento.
Tercero: Ordena a la secretaria general y secretaria común de esta Jurisdicción Inmobiliaria entregue en calidad de Desglose, en manos de las partes en el presente proceso, o en manos de los abogados actuantes, todos los documentos por ellos depositados en sustento de la litis antes descrita.
WYPM/YM 8 de 9 República Dominicana PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Sentencia núm.: 0311-2026-S-00113 Núm único de caso.: 2 Audiencia de fecha 28 de abril del 2026 Juez: ; Secretaria de audiencia: ; Cuarto: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, NOTIFICÁNDOLA, al Registro de Título correspondiente, a fin de que procedan a la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo I y por cumplimiento del artículo 111, ambos del nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Núm. 787-2022. Esto así sin necesidad de que medie notificación, al haberse dado el desistimiento en audiencia en presencia de todas las partes, por tanto, esta decisión se reputa contradictoria.
Nuestra sentencia dada en audiencia oral, pública y contradictoria así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada digitalmente, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Wanda Yisel Pérez Martínez, Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretaria de audiencia de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.