Fallo
Primero: Levanta acta del desistimiento puro y simple presentado en audiencia de fecha 03 de marzo del año 2026, por el Licdo. conjuntamente con el Dr. en representación de la apte demandante; Licdo. en representación de la parte demandada, desistimiento que había sido depositado por los abogados que representan a la parte demandante, por escrito bajo inventario, el 19 de febrero del año 2026, por ante la este Tribunal, como: “Acuerdo Transaccional contentivo en Desistimiento Mutuo de cualquier acción judicial con solicitud de Archivo definitivo”, incoada por el Licdo. Leandro Ml. Sepúlveda, actuando en representación de la sociedad comercial Proplinsa Motors, S.R.L., debidamente representada por su gerente, señor , en contra Condominio y señora , acción que envuelve el inmueble descrito más arriba; procediendo además que ordenemos el archivo definitivo del expediente número 2 , por los motivos expuesto en el cuerpo de esta decisión.
Segundo: Compensa las costas del procedimiento.
Tercero: Ordena, a la secretaria general y secretaria común de esta Jurisdicción Inmobiliaria entregue en calidad de Desglose, en manos de las partes en el presente proceso, o en manos de los abogados actuantes, todos los documentos por ellos depositados en sustento de la litis antes descrita, previo dejar copia debidamente certificada dentro del expediente.
Cuarto: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, NOTIFICÁNDOLA, al Registro de Título correspondiente, a fin de que procedan a la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo I y por cumplimiento del artículo 111, ambos del nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Núm. 787-2022, así como también para la ejecución de la presente decisión, una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, veintisiete (27) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Wanda Yisel Pérez Martínez, Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretario interino de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPUBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL PRIMERA SALA Sentencia núm. 0311-2026-S-00109 Expediente núm. 2 Demandante: Sociedad comercial Proplinsa Motors, S.R.L. Demandados: Condominio y señora .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, regularmente constituida por la Jueza Wanda Yisel Pérez Martínez, asistida de la legada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las Avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en sus atribuciones jurisdiccionales, después de comprobar el cumplimiento de las formalidades exigidas tanto por la ley 108-05, de Registro Inmobiliario, como por sus Reglamentos Complementarios, la Sentencia que se transcribe a continuación: Con motivo de una Litis sobre Derechos Registrados en Nulidad de solicitud de Inscripción de Privilegios de Condomines y Reparación de Daños y Perjuicios, interpuesta por la sociedad comercial Proplinsa Motors, S.R.L., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, provista del Registro Nacional de Contribuyentes número 101- 610743, con su domicilio social y establecimiento principal ; debidamente representada por su Gerente , dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral número , con domicilio y residencia en la sociedad comercial que representa, quien tiene como abogado constituido y apoderado especial al Licdo. Leandro Ml. Sepúlveda, dominicano, mayor de edad, casado portador de la cédula de identidad y electoral número , .
Partes demandadas: Condominio y señora .
Acción que tiene por objeto el inmueble identificado como: Designación Catastral 71: 2-C, matricula número , con una superficie 208.67 metros cuadrados, ubicado en el Distrito Nacional.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO A. Mediante instancia dirigida al Tribunal recibida en fecha 05 de agosto del año 2025, el Licdo. Leandro Ml. Sepúlveda, actuando en representación de la sociedad comercial Proplinsa Motors, S.R.L., debidamente representada por su gerente, señor , interpuso una litis sobre derechos registrados, a través de la cual se solicita lo siguiente: “Primero: Declarar buena y válida en cuanto a la forma la demanda de que se trata, por ser justa y reposar en base legal: Segundo: en cuanto al fondo, Acoger la presente demanda y en consecuencia, Ordenar al Registro de Títulos del Distrito Nacional, la no inscripción de los privilegios de condominios de que se trata, en virtud del Impedimento Legal que pesa sobre la misma y por los motivos ut supra indicados Declarar la cancelación o nulidad de la Inscripción de Privilegios de Condóminos intentada por el Condominio , en fecha 01 de julio del año 2025, contra la unidad funcional 2-C del condominio , propiedad adjudicada como consecuencia de Embargo Inmobiliario Especial y Venta en Pública Subasta a nuestra representada sociedad comercial Proplinsa Motors, S.R.L.. Tercero: Condenar al condominio y la señora , en su calidad de Consejo de Administración del Condominio , solidariamente. al pago de la suma de cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00) como justa reparación por los danos y perjuicios causados a la sociedad comercial Proplinsa Motors, S.R.L. Cuarto: Condenar al Condominio y la señora , en su calidad de Consejo de Administración del Condominio , solidariamente, al pago de las costas del procedimiento, ordenando las mismas a favor y provecho del Lic. Leandro ML. , quien afirma estarlas avanzando en su totalidad”.
B. Dicha demanda fue notificada mediante Acto número 994/2025 de fecha 07 de agosto del año 2025, instrumentada por la ministerial , Alguacil Ordinario del Tribunal Superior Administrativo.
C. Esta Primera Sala resultó apoderada mediante sorteo aleatorio de fecha 12 de agosto del año 2025, según el Auto de asignación de sala No. 03506-2025, para instruir y fallar la litis de que se trata.
D. Para instruir el presente proceso fue fijada la primera audiencia para el día 21 de octubre del año 2025, siendo el rol cancelado por incomparecencia de las partes, conociendo el fondo del asunto el 03 de marzo del año 2026. Estuvieron presentes el Licdo. juntamente con el Dr. , quienes actúan en representación de la parte demandante; el Licdo. en representación de la parte demandada.
Procediendo ambas partes a concluir de la manera siguiente: -Licdo. : Vamos a concluir de la manera siguiente: “Primero: Acoger el acuerdo amigable suscrito entre las partes y desistimiento de la presente acción. Segundo: Se ordene el levantamiento de la oposición de la anotación que pesa sobre el inmueble de la anotación preventiva. TERCERO: Que se ordene el archivo del expediente”.
- Licdo. , vamos a concluir de la manera siguiente: “Sin oposición”.
-La Jueza dictó sentencia in-voce de la forma siguiente: “Único: El tribunal se reserva el fallo del presente proceso”.
PRUEBAS APORTADAS E. Los elementos probatorios que han sido depositados por las partes serán analizados más adelante, en cuanto interesen y sean útiles al caso que nos ocupa.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1. Este Tribunal está apoderado de una Litis sobre Derechos Registrados en Nulidad de solicitud de Inscripción de Privilegios de Condomines y Reparación de Daños y Perjuicios interpuesta por el Licdo. Leandro Ml. Sepúlveda, actuando en representación de la sociedad comercial Proplinsa Motors, S.R.L., debidamente representada por su gerente, señor , en contra Condominio y señora ; asunto de nuestra competencia en virtud de lo dispuesto por los artículos 3,10 y 29 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.
2. El Juez en su condición de garante de la Constitución y las Leyes debe velar por el respeto, cumplimiento y pleno ejercicio de las garantías que acuerdan a todos los ciudadanos nuestra Carta Magna (artículos 68 y 69) y los Instrumentos Internacionales, entre éstos el Artículo 8 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los cuales son de aplicación directa por efecto del Artículo 26 de la Norma Sustantiva.
3. En la audiencia de fecha 03 de marzo del año 2026, comparecieron las partes del proceso a través de sus respectivos abogados apoderados. El demandante, manifestó de manera oral, pública y contradictoria, que había llegado a un acuerdo amigable con la parte demandada y desistía de la presente acción, por lo que solicitaba se ordene el levantamiento de la oposición y archivo definitivo del expediente. La parte demandada dio aquiescencia al petitorio manifestando no tener oposición.
4. Fue aportado el día 19 de febrero del año 2026, por ante la este Tribunal, el Acuerdo Transaccional contentivo en Desistimiento Mutuo de cualquier acción judicial con solicitud de Archivo definitivo, de fecha 30 de septiembre del año 2025, suscrito por la Sociedad comercial Proplinsa Motors, S.R.L. y Condominio , debidamente firmado, por el señor , […], Lic. Leandro Ml.
abogado apoderado de la Sociedad comercial Proplinsa Motors, S.R.L., Lic.
abogado apoderado del Condominio , los testigos señores y Elayne A. Martínez Filpo, legalizado por el Dr. Notario Público, de los del número del Distrito Nacional, matricula No. 5479. Conforme a dicho documento las partes solicitan lo siguiente: (…)“Tercero: Las partes, dejan sin efectos y sin ningún valor jurídicos, desde hoy y para siempre, por mutuo acuerdo, así como formal desistimiento, de cualesquiera acciones legales, pasadas, presentes y futuras que mantengan conexidad con las mencionadas y sus objetos perseguidos, que abarque a todos y cada uno de los miembros de la sociedad comercial Proplinsa Motors, S.R.L., así como de los condóminos miembros del Condominio , como de cualquier parte interesada e involucrada, muy específicamente siguientes: de Inscripción de Privilegios de Condomines, instrumentada mediante instancia de fecha 1 de julio del 2025, a solicitud del Condominio . Oposición e Impugnación a Inscripción de Privilegios sobre Inmuebles, instrumentada mediante el Acto núm. 1011/2025, de fecha 29 de julio del 2025, por el ministerial Aneury , a requerimiento de Proplinsa Motor, S.R.L./ . demanda en Referimiento en Suspensión de Inscripción de Privilegios de los Condóminos, instrumentada mediante el Acto Núm. 993-2025, de fecha 7 de agosto del 2025, ministerial , a requerimiento de Proplinsa Motor, ./ . Demanda Litis sobre Derechos Registrados, Nulidad y Reparación de Daños y Perjuicios, instrumentada mediante el Acto Núm. 994/2025, de fecha 7 de ministerial , a requerimiento de Proplinsa Motor, S.R.L./ . Cuarto: Las Partes solicitan formalmente, tanto al Registrador de Títulos Distrito Nacional, así como la Primera Sala del Tribunal de Tierra de Jurisdicción Original del Distrito Nacional el archivo definitivo de las acciones antes señaladas, así como cualquiera otras que tenga conexidad de objeto (…).” Solicitud que se encuentra firmada por las partes.
5. De la ponderación del referido documento, este tribunal ha comprobado que la parte demandante, Proplinsa Motors, S.R.L., debidamente representada por su gerente, el señor , ha desistido de la Litis sobre derechos registrados en Nulidad de solicitud de Inscripción de Privilegios de Condomines y Reparación de Daños y Perjuicios; de igual manera se evidencia que los demandados, Condominio y señora , dieron su aprobación al desistimiento en la audiencia oral, pública y contradictoria en fecha 03 de marzo del año 2026.
6. La Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, en su artículo 36, expresa que, el desistimiento se contrae al abandono o renuncia voluntaria del solicitante, ante el juez apoderado del caso, de la acción solicitada al tribunal, combinado con el Principio VIII de la referida ley, rigiéndose su procedimiento por lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil dominicano. En ese sentido, el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil dominicano, prevé: el desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen y notificados de abogado a abogado.
7. De conformidad con el acto ya mencionado, la parte demandante suscribe la renuncia que pone fin a este proceso; que según establecen los artículos 36 al 37 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario, el desistimiento es el abandono o renuncia voluntaria del solicitante, poniendo las cosas en el mismo estado que se encontraban; que las documentaciones aportadas en el presente asunto cumplen con los requisitos legalmente establecidos en el derecho común, supletorio en esta materia, por tanto, este Tribunal procede a librar acta del supra indicado desistimiento, tal como se hará constar en la parte dispositiva de la presente sentencia.
8. Toda parte que sucumbe en justicia debe ser condenada al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor y provecho del abogado que afirme haberlas avanzado en su totalidad o en su mayor parte; de acuerdo a las previsiones de los artículos 66 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario, y en aplicación del Principio VIII de la referida ley, que dispone el carácter supletorio del derecho común, en su artículo 130 del Código de Procedimiento Civil dominicano y 88 del Reglamento de los Tribunales, procediendo en la especie que las mismas sean compensadas, por no existir parte gananciosa.
9. Conforme a lo dispuesto por el artículo 106 del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, Resolución 787-2022, al finalizar el proceso, la documentación que se aporte como prueba, sólo podrá ser desglosada con la autorización expresa del Juez o Tribunal apoderado, dejando copia de la misma en el expediente, debidamente certificada por el Secretario del Tribunal. Que dictada la decisión que justifico el depósito de los documentos que conforman el expediente que nos ocupa, procede autorizar el desglose de las piezas aportadas, advirtiendo al secretario del Tribunal que deberá entregar las mismas a quien las haya depositado dejando en el expediente copia certificada de cada documento, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión.
10. Extinta la causa que justificó la inscripción de la anotación que hace referencia a la existencia del proceso que con esta sentencia termina, procede instruir al Registro de Título correspondiente a fin de que proceda a cancelar el mismo, de conformidad a las previsiones contenidas en el artículo 132, párrafo I y por cumplimiento del artículo 111, ambos del nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Núm. 787-2022 una vez esta decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
11. El artículo 40, numeral 15 de la Constitución Dominicana, establece los principios de la racionalidad y utilidad que debe contener toda disposición, decisión o mandato judicial; principios de los cuales hace acopio este Tribunal.
12. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 68 y 71 de la Ley 108-05 las decisiones emitidas por los Tribunales deben publicarse en las instalaciones del Tribunal apoderado, garantizando su acceso por los medios que se estimen convenientes, con la finalidad de poner en conocimiento público las acciones emanadas en esta jurisdicción.
Por tales motivos La Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Dominicana, por autoridad de la Constitución Dominicana, la Ley y en Merito a lo dispuesto por los artículos 49, numeral 15, 68 y 69 de la Constitución Dominicana, Principio VIII y los artículos 3, 10, 36 y 130 párrafo de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario, 402 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Dominicano, así como el artículo 132 de Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
F A L L A: Primero: Levanta acta del desistimiento puro y simple presentado en audiencia de fecha 03 de marzo del año 2026, por el Licdo. conjuntamente con el Dr. en representación de la apte demandante; Licdo. en representación de la parte demandada, desistimiento que había sido depositado por los abogados que representan a la parte demandante, por escrito bajo inventario, el 19 de febrero del año 2026, por ante la este Tribunal, como: “Acuerdo Transaccional contentivo en Desistimiento Mutuo de cualquier acción judicial con solicitud de Archivo definitivo”, incoada por el Licdo. Leandro Ml. Sepúlveda, actuando en representación de la sociedad comercial Proplinsa Motors, S.R.L., debidamente representada por su gerente, señor , en contra Condominio y señora , acción que envuelve el inmueble descrito más arriba; procediendo además que ordenemos el archivo definitivo del expediente número 2 , por los motivos expuesto en el cuerpo de esta decisión.
Segundo: Compensa las costas del procedimiento.
Tercero: Ordena, a la secretaria general y secretaria común de esta Jurisdicción Inmobiliaria entregue en calidad de Desglose, en manos de las partes en el presente proceso, o en manos de los abogados actuantes, todos los documentos por ellos depositados en sustento de la litis antes descrita, previo dejar copia debidamente certificada dentro del expediente.
Cuarto: Ordena a la secretaria hacer los trámites correspondientes a fin de dar publicidad a la presente decisión, NOTIFICÁNDOLA, al Registro de Título correspondiente, a fin de que procedan a la cancelación de la inscripción originada con motivo de las disposiciones contenidas en el artículo 132, párrafo I y por cumplimiento del artículo 111, ambos del nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Núm. 787-2022, así como también para la ejecución de la presente decisión, una vez haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma. – La presente decisión fue firmada digitalmente, veintisiete (27) día del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), por la Magistrada Wanda Yisel Pérez Martínez, Jueza de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional y por , secretario interino de la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional.
Certifico y doy fe que la presente sentencia ha sido firmada digitalmente por la jueza y el secretario que figuran en la estampa.