Fallo
PRIMERO: Se ACOGE, la reclamación efectuada por los señores y , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Se ACOGE, el acto de venta de fecha diez de enero del 2018, con firmas legalizadas por el Licdo. , suscrito entre la señora en calidad de vendedora y los señores y , en calidad de compradores de una porción de terreno de 281 metros cuadrados, […], debidamente TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III conservaduría de hipotecas de Santiago.
TERCERO: Se ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la designación catastral de la posicional No. 70 del Municipio de y Provincia de Santiago, con superficie de 280.74 Metros Cuadrados, de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral N. , casados entre sí, domiciliados y residentes en el municipio de Provincia de Santiago.
CUARTO: Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 28/04/2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.
La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , matriculado en el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) bajo el No.42774, quien actúa a requerimiento del señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , casado con la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral N. , domiciliados y residentes en el municipio de Provincia de Santiago, quienes se encuentran representados por los Licenciados y , abogados de los Tribunal de la República, portadores de las cédulas de identidad y electoral No. y , con estudio profesional abierto en esta ciudad de Santiago.
La solicitud del presente saneamiento tiene por objeto el inmueble siguiente: Designación Catastral Posicional No. 70 del Municipio de y Provincia de Santiago.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III PROCESO En fecha seis de agosto del dos mil veinticinco (06/08/2025), fue recibida por este tribunal la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.
Dicho asunto fue designado mediante auto de fecha siete de agosto del dos mil veinticinco (07/08/2025), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.
Mediante auto de emplazamiento y fijación de audiencia de fecha ocho de agosto del dos mil veinticinco (08/08/2025), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día treinta de octubre del dos mil veinticinco (30/10/2025).
El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 52 de la Resolución núm. 787-2022, que pone en vigencia el nuevo Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a los reclamantes, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.
En fecha veintiuno de agosto del dos mil veinticinco (21/08/2025), fue publicado en los periódicos de Circulación Nacional El Día y Hoy, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la Secretaria que asiste esta Sala de Jurisdicción Original de Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.
En audiencia celebrada en fecha treinta de octubre del dos mil veinticinco (30/10/2025), luego de ser escuchado el Agrimensor, el reclamante y los testigos el tribunal resolvió: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia para que la abogada TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III a un testigo que sea contemporáneo a la señora , además el Tribunal ordena la comparecencia de , para ser escuchada entorno a la posesión material que esta estuvo del terreno objeto de este proceso de saneamiento. SEGUNDO: Fija audiencia para el día miércoles 8 de abril del 2026 a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocada la abogada constituida, así como la parte que esta representa, además para que la abogada apoderada si es del interés depositar cualquier documento que sea de interés al proceso lo pueda hacer.
En audiencia celebrada en fecha ocho de abril del dos mil veintiséis (28/4/2026), compareció la Licda. por si y por los Licdos. y , en representación de los reclamantes, Por lo que luego el tribunal procedió a dejar el asunto en estado de ser fallado, previo ser escuchadas las declaraciones del testigo y presentadas las conclusiones que hacemos constar a continuación: LICDA. : Vamos a concluir in voce de la siguiente manera: ÚNICO: Que sean acogida como buena y valida las conclusiones que serán depositada mediante secretaria.
EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Le otorga un plazo de 10 días a la abogada apoderada para los fines de depositar por secretaria la declaración jurada de la vendedora y al mismo tiempo depositar por escrito las conclusiones vertida en esta audiencia, vencido el plazo otorgado el expediente queda en estado de fallo. ES CUANTO.
PRETENSIONES DE LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el Agrimensor contratista a favor de los señores y , respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente su favor; PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De forma digital: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Original del acta de matrimonio de los señores y , 2. Declaración Jurada de la vendedora señora .
3. Acto de notificación No. 1435/2025, 1449/2025 de fecha 3 de septiembre del 2025.
4. Acto de notificación No. 1450/2025, 1449/2025 de fecha 4 de septiembre del 2025.
5. Certificación de conservaduría de hipotecas de Santiago de fecha 25 de septiembre del 2025.
6. Copia de las cédulas de los señores y , 7. Ejemplar de los periódicos el Día y Hoy de fecha 21 de agosto del 2025.
8. Formulario de reclamación de fecha 24 de octubre del 2025.
De Forma Física: 9. Original del acto de venta de fecha diez de enero del 2018, con firmas legalizadas por el Licdo. , suscrito entre la señora en calidad de vendedora y los señores y , en calidad de compradores de una porción de terreno de 281 metros cuadrados, […], debidamente transcrito en conservaduría de hipotecas de Santiago.
B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha veinticuatro de julio del dos mil veinticinco (24/07/2025).
2. Declaración Jurada de posesión.
3. Fotos del Inmueble.
10. Copia de cédula de los señores y , TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . C) Pruebas Testimoniales COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 42774, domiciliado y residente en Navarrete, (Agrimensor). cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha treinta de octubre del dos mil veinticinco (30/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted citó a los colindantes de la parcela? R: Si. Juez: ¿En el caso del reclamante devienen por compra? R: Si. Juez: ¿En el caso de la vendedora usted pudo comprobar que ella tenía la posesión material del terreno cuando vendió? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tenia ella con ese terreno? R: Como 40 años. Juez: ¿El reclamante tiene la posesión del 2018 para acá? R: Si. Juez: ¿No hubo ninguna reclamación de parte de los reclamantes ni de ninguna persona en particular? R: No el inmueble esta materializado. Juez: ¿Está cercado el terreno? R: Si.
Juez: ¿De qué está cercado? R: Pared de block y malla ciclónica. Juez: ¿Hay mejora dentro del terreno? R: En construcción. Juez: ¿Propiedad de los reclamantes o la había iniciado la construcción la vendedora? R: El reclamante solo compró el solar y está haciendo la casa.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Navarrete, (Reclamante). cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha treinta de octubre del dos mil veinticinco (30/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Cómo se llama su esposa? R: . Juez: ¿Usted tiene una posesión material del terreno desde el 2018 para acá? R: Si. Juez: ¿La casa que está en construcción la está construyendo usted? R: Si y mi esposa. Juez: ¿El terreno está cercado? R: Si. Juez: ¿De qué está cercado? R: Block y malla. Juez: ¿Cuando usted compró ese terreno ya estaba cercado o usted lo cercó de block? R: Estaba de alambre. Juez: ¿Usted sustituyo el alambre por block? R: Exacto. Juez: ¿Toda la persona de la comunidad lo reconocen a usted como el dueño de ese terreno? R: Si. Juez: ¿En el caso de la vendedora que tiempo tenía con ese terreno cuando le vendió a usted? R: Soy de ahí de Navarrete y tengo 36 años y ya ella ocupaba ahí cuando yo hice la investigación porque también soy abogado y la señora tenía más de 40 años en esa propiedad. Juez: ¿El esposo de la señora quién es? R: Ella es soltera.
COMPARECE: SRA. , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. - 0, domiciliada y residente en Navarrete, (Testigo). cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha treinta de octubre del dos mil TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III (30/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentada.
Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 34 años. Juez: ¿Dónde usted vive? R: En Mejía, Navarrete.
Juez: ¿Usted conoce a la señora ? R: Si. Juez: ¿Quién es el esposo de esa señora? R: Ella es soltera. Juez: ¿Qué tiempo tenia ella con el terreno cuando le vendió al reclamante? R: Tengo 34 años y vivo en Mejía desde esa edad y esa señora desde que tengo uso de razón tiene esa propiedad. Juez: ¿El terreno está cercado actualmente? R: Si. Juez: ¿De qué está cercado? R: Block y malla ciclónica. Juez: ¿La casa que hay ahí en construcción quien la está construyendo? R: El señor y su esposa la señora Jorleni. Juez: ¿Toda la persona de la comunidad reconoce al reclamante como el actual dueño de ese terreno? R: Si.
COMPARECE: SR. MELVIN , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Navarrete, (Testigo). cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha treinta de octubre del dos mil veinticinco (30/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 26 años. juez: ¿En el caso de que tiempo tiene conociéndola? R: Uno 19 o 20 años. Juez: ¿El reclamante que tiempo tiene conociéndolo? R: 7 o 8 años. Juez: ¿Qué edad tiene ? R: Unos 70 años. Juez: ¿Ella es oriunda del lugar? R: Si. Juez: ¿Ella vive por ahí mismo? R: Cerca.
Juez: ¿En el 2018 fue que el reclamante compró ? R: Si. Juez: ¿El terreno está cercado? R: Si. Juez: ¿De qué está cercado? R: Block y malla ciclónica.
Juez: ¿Hay algún alcalde por ahí en ese sector? R: No sabría decirle.
COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Navarrete, (Testigo). cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha treinta de octubre del dos mil veinticinco (08/04/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : ¿Dónde usted vive? R: En Navarrete. Juez: ¿Usted conoce a los reclamantes? R: Si.
Juez: ¿Quién es ? R: Es quién le vendió al licenciado Anulfo.
Juez: ¿En el caso de como ella adquirió ese terreno? R: Hace mucho tiempo se lo compró . Juez: ¿Qué tiempo tenia ella con ese terreno cuando ella vendió? R: Mas o menos 40 años. Juez: ¿Actualmente Anulfo tiene la posesión del terreno? R: Si. Juez: ¿Tiene alguna casa construida dentro del terreno? R: Tiene una casa. Juez: ¿De qué está construida esa casa? R: La está construyendo vive en ella. Juez: ¿Está cercado de que ese terreno? R: Block, cemento y malla ciclónica. Juez: ¿La persona de la comunidad reconoce a los reclamantes como los dueños actuales del terreno? R: Si.
Juez: ¿No se ha presentado persona alguna reclamando derecho? R: No. PONDERACIÓN DEL CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de saneamiento, de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que establecen que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.
2. En el caso de la especie, los señores y , reclaman la Designación Catastral Posicional No. 70; del Municipio de y Provincia de Santiago, por compra realizada a la señora , de fecha 10 de enero del 2018, y que dicha compradora ha tenido la posesión de la misma conforme el artículo 21 de la Ley 108-05 y 2228 y 2229 del Código Civil, que establece que para que haya posesión que sea causa de derecho de propiedad, deben darse las siguientes condiciones: Que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre.
Que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.
3. En el presente caso la reclamación encuentra asidero jurídico en el artículo 2235 del Código Civil Dominicano, que establece: Para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso.
TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Que de los documentos aportados, y de las declaraciones de los testigos en audiencia ha quedado establecido que la posesión del terreno objeto de este Saneamiento ha sido pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietario, de parte del reclamante por más de 20 años, teniendo la adquisición del reclamante su origen en un justo título, que es el acto de venta presentado en la parte relativa a las pruebas en la presente decisión.
5. Hemos podido comprobar que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor del reclamante.
6. En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: fueron citados señores , […], en calidad de colindantes, en calidad de venderá, el Ayuntamiento del Municipal , el Juzgado de Paz del Municipio de , y el ante la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago; Quedando evidenciado en el curso del proceso no existe ningún tipo de contradicción u oposición.
El presente proceso se encuentra libre de condenación a costas en virtud del artículo 66 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario.
Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Se ACOGE, la reclamación efectuada por los señores y , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Se ACOGE, el acto de venta de fecha diez de enero del 2018, con firmas legalizadas por el Licdo. , suscrito entre la señora en calidad de vendedora y los señores y , en calidad de compradores de una porción de terreno de 281 metros cuadrados, […], debidamente TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III conservaduría de hipotecas de Santiago.
TERCERO: Se ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la designación catastral de la posicional No. 70 del Municipio de y Provincia de Santiago, con superficie de 280.74 Metros Cuadrados, de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes a favor de los señores , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , y , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral N. , casados entre sí, domiciliados y residentes en el municipio de Provincia de Santiago.
CUARTO: Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.
Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.
La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. MARÍA DEL CARMEN E. Secretaria.