Inicio · Sentencias · 20260203
Saneamiento

20260203

Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de Santiago · Saneamiento · Acoge

Primera instancia22 de abril de 2026Exp. 2024-0142866Ponente: Manuel A. Francisco E.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Se ACOGE, la reclamación efectuada por la señora , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Se ACOGE, la solicitud de transferencia de los derechos sobre el terreno saneado presentado mediante los siguientes actos de venta: 1. Acto de venta de fecha nueve de noviembre del dos mil dieciocho (09/11/2018), suscrito entre los señores , en calidad de vendedor y Nítida del Carmen Cruz Acosta, en calidad de compradora de 1,257.6 metros cuadrados, en , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.

TERCERO: Se ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la siguiente manera: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III de la posicional Nos. 23; del Municipio y Provincia de Santiago, con superficie de 1,397.69 Metros Cuadrados, de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 402- , soltera, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana.

CUARTO: Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA NÚMERO DECISIÓN: FECHA: 20-04-2026 EXPEDIENTE: REPÚBLICA DOMINICANA 2 PODER JUDICIAL NUMERO DE DESPACHO TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026); años ciento ochenta y tres (183) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163) de la Restauración.

La Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, localizada en unos de los Salones del Edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, situado en la calle No.77, del Sector Ensanche Román I, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, constituida por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, asistido por la infrascrita secretaria LICDA.

. , ha dictado la presente Sentencia, después de haber comprobado que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la Ley número 108- 05 de Registro Inmobiliario y del Reglamento de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria.

Con motivo al proceso de saneamiento iniciado a partir de los trabajos de mensura practicados por el agrimensor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No. , Codia No. 47452, domiciliado y residente en Santiago, quien actúa a requerimiento de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , soltera, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana, quien se encuentra representada legalmente por la Licda. , dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral Nos. , abogada, […], Tel. .

La solicitud del presente saneamiento tiene por objeto los inmuebles siguientes: Designación Catastral Posicional Nos. 23 del Municipio y Provincia Santiago.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III PROCESO En fecha veintiocho de octubre del dos mil veinticuatro (28/10/2024), fue recibida por este tribunal la aprobación de los trabajos de saneamiento descrita anteriormente, emitido por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Norte.

Dicho asunto fue designado mediante auto de fecha cinco de noviembre del dos mil veinticuatro (05/11/2024), por la Coordinación de los Tribunales de Tierras de Jurisdicción Original de este distrito judicial, a la Tercera Sala de dicho Tribunal.

Mediante auto de emplazamiento y fijación de audiencia de fecha ocho de noviembre del dos mil veinticuatro (08/11/2024), fue fijado el conocimiento de la audiencia para el día primero de mayo del dos mil veinticinco (01/05/2025).

El Tribunal en cumplimiento del artículo 26 de la Ley No.108-05 de Registro Inmobiliario y 113, Párrafo I del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria Resolución No. 787-2022, dirigió un oficio tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como a la reclamante, por el cual se le comunicó que se había iniciado el proceso judicial del saneamiento y se les informó la fecha de la primera audiencia, para que estos, en lo que respecta al primero, tuviera oportunidad antes de la primera audiencia, de ser de su interés, emitir su opinión; y en el caso del segundo, hiciera las publicaciones de lugar.

En fecha día cuatro de abril del dos mil veinticinco (04/04/2025), fue publicado en el periódico de Circulación Nacional “La Información”, el Aviso de Requerimiento, Auto de Emplazamiento y Fijación de Audiencia, suscrito por la común del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y del Tribunal de Jurisdicción Original de Santiago, debidamente autorizado por el Juez del Tribunal apoderado, en virtud del cual se citó tanto al ante la Jurisdicción Inmobiliaria del Departamento Norte, como al reclamante, y a todas las personas que crean tener algún interés o derecho sobre la Parcela de referencia, con sus mejoras, para comparecer a la audiencia fijada por ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago, Sala número III, a fin de presentar cualquier reclamación sobre la Parcela que nos ocupa, y dar a conocer los derechos que pretenda, las pruebas en que se basa y para que al efecto formule su reclamación en forma legal, así como para conocer de ésta en jurisdicción original.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III celebrada en fecha primero de mayo del dos mil veinticinco (01/05/2025), en la cual compareció el agrimensor en representación de Nítida del Carmen Cruz Acosta en calidad de reclamante y resultó: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia a los fines de que la parte reclamante cumpla con la publicidad y notificación a los colindantes de la parcela objeto de este proceso de saneamiento al mismo tiempo se ordena la comparecencia personal de la reclamante, queda citado el agrimensor contratado por la misma es decir la señora Nítida del Carmen Cruz Acosta y para darle la oportunidad a la reclamante de presentar los testigos y depositar todos los medios de prueba que sean de su interés hacer valer con relación al conocimiento de este proceso. SEGUNDO: Fija audiencia para el día miércoles ocho de octubre del dos mil veinticinco (08/10/2025) a las 9:00 horas de la mañana, el Tribunal aclara que si ciertamente la Ley no establece la obligatoriedad de constituir abogado lo viable es que la reclamante se haga representar por un representante legal, es decir por un abogado debidamente autorizado en el país para el ejercicio de esta profesión.

En audiencia celebrada en fecha ocho de octubre del dos mil veinticinco (08/10/2025), en la cual compareció la Licda. en representación de Nítida del Carmen Cruz Acosta en calidad de reclamante y resultó: PRIMERO: Prorroga el conocimiento de la presente audiencia ordena la comparecencia personal de la esposa del señor , que lo es la señora , para que esta comparezca en la próxima audiencia en virtud de que los derechos de la reclamante devienen por venta hecha por el esposo el señor , para ser escuchada entorno a esa venta. SEGUNDO: Fija audiencia para el día miércoles cuatro de marzo del dos mil veintiséis (04/03/2026) a las 9:00 horas de la mañana, audiencia para la cual queda convocada la abogada constituida, así como la parte que esta representa.

En audiencia celebrada en fecha cuatro de marzo del dos mil veintiséis (04/03/2026), en la cual compareció la Licda. en representación de Nítida del Carmen Cruz Acosta en calidad de reclamante, en la cual fueron escuchados los testigos; y el tribunal procedió a dejar el asunto en estado de ser fallado, previo ser escuchadas las conclusiones que hacemos constar a continuación: LICDA. : Vamos a concluir de la siguiente manera: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : Que sea acogida la Reclamación formulada por la señora , por haber cumplido éstos con todos los requisitos exigidos por la ley para el saneamiento de la parcela No. 23 Del Distrito Catastral Número 25 Del Municipio Santiago De Los Caballeros, Provincia De Santiago, Sección: Distrito Municipal , Lugar. Ribon, con una extensión superficial 1,397.69 metros cuadrados, y que, en consecuencia, mediante la sentencia resultante, sea ordenado el registro del derecho de propiedad de dicha parcela a favor del reclamante, cuyas generales constan más arriba, como bien propio, libre de cargas y gravámenes.

SEGUNDO: Aprobar el acto de venta consentido por el señor , a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número - 3, domiciliados y residentes , Republica Dominicana, de fecha 9 del mes de noviembre del año 2018, cuyas firmas fueron legalizadas por el Lic. , de los del Número para el Municipio de Santiago, matriculado en el Colegio Dominicano de Notarios, bajo el No. 1535.

TERCERO: Ordenar al Registrador de Títulos de Santiago expedir un certificado de título que ampare la parcela No. 23 Del Distrito Catastral Número 25 Del Municipio Santiago De Los Caballeros, Provincia De Santiago, Sección: Distrito Municipal , Lugar. Ribon, de acuerdo al área y especificaciones que se indican en el plano y su hoja de descripción técnica correspondientes como bien propio a favor la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliados y residentes , con los datos siguientes: superficie 1,397.69 metros cuadrados metros cuadrados y con la colindancias establecidas e indicadas en el plano y su hoja de descripción técnica que reposan en el expediente.

EL TRIBUNAL FALLA: ÚNICO: Pone el expediente en estado de fallo.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III LAS PARTES La parte reclamante solicita, en síntesis, que sean acogidos en todas sus partes los trabajos de mensura para saneamiento realizados por el agrimensor contratista a favor de la señora , respecto al inmueble objeto del presente proceso y que se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Santiago, la expedición del Certificado de Título correspondiente a su favor.

PRUEBAS APORTADAS A) Pruebas Documentales depositadas por la parte reclamante: De manera digital: 1. Original declaración de posesión de fecha 4 de abril del 2025.

2. Original poder especial de fecha 4 de abril del 2025.

3. Original acta No. 854/2025 de fecha 14 de abril del 2025.

4. Original acta No. 859/2025 de fecha 14 de abril del 2025.

5. Original acta No. 855/2025 de fecha 14 de abril del 2025.

6. Original publicidad en el periódico Diario Libre de fecha 4 de abril del 2025.

7. Original publicidad en el periódico La Información de fecha 4 de abril del 2025.

8. Original certificación del Ayuntamiento de Santiago de fecha 4 de abril del 2025.

9. Copia de la cédula de identidad y electoral de .

10. Copia de la cédula de identidad y electoral de .

11. Copia de la cédula de identidad y electoral de .

12. Copia de la cédula de identidad y electoral de Nítida del Carmen Cruz Acosta.

13. Original poder de representación de fecha 21 de abril del 2025.

14. Copia de la cédula de identidad y electoral de .

15. Copia de la cédula de identidad y electoral de .

De manera física: 1. Copia de la cédula de identidad y electoral de .

2. Copia de la cédula de identidad y electoral de Nítida del Carmen Cruz Acosta.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Original acto de venta de fecha nueve de noviembre del dos mil dieciocho (09/11/2018), suscrito entre los señores , en calidad de vendedor y Nítida del Carmen Cruz Acosta, en calidad de compradora de 1,257.6 metros cuadrados, en , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. , de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.

B) Pruebas documentales remitidas por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del departamento Norte: 1. Planos general e individual correspondiente a la posicional No. 23 con una superficie de 1,397.69 metros cuadrados del Municipio y Provincia de Santiago.

2. Constancia de aprobación técnica de los trabajos de mensura para saneamiento, expedida en fecha veinticuatro de octubre del dos mil veinticuatro (24/10/2024).

C) Pruebas Testimoniales Comparecieron en calidad de testigos: COMPARECE: SR. ACOSTA NUÑEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, Agrimensor, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha ocho de octubre del dos mil veinticinco (08/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿El inmueble está ubicado en qué lugar? R: El Ribon de . Juez: ¿Usted citó a los colindantes de la parcela? R: Si. Juez: ¿Se colocó el aviso? R: Si. Juez: ¿No se presentó ninguna queja, ni reclamo respeto de la mensura? R: No. Juez: ¿Usted puedo comprobar que la reclamante tiene la posesión material del terreno? R: Si. Juez: ¿Hay alguna mejora construida dentro del terreno? R: Una casa en construcción. Juez: ¿Esa casa en construcción está registrada en el plano? R: No esta. Juez: ¿La construcción es reciente? R: Parece que no tiene tanto tiempo.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : SR. CIRILO ANTONIO MUÑOZ DIAZ, dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, Apoderado de la Reclamante, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha ocho de octubre del dos mil veinticinco (08/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted conoce a la señora ? R: Si. Juez: ¿Que es usted de la reclamante? R: Le estoy construyendo una casa allá en la tierra y le atiendo el terreno.

Juez: ¿En qué etapa de condiciones esta esa mejora? R: A nivel de viga. Juez: ¿Está siendo construida en block? R: Si. Juez: ¿Cuándo se inició la construcción? R: Hace como 1 año y pico. Juez: ¿Durante el tiempo que usted tiene construyendo esa mejora no se ha presentado persona alguna reclamando derecho de ese inmueble? R: No. Juez: ¿Usted reconoce que la reclamante tiene la posesión material de ese terreno? R: Si. Juez: ¿Ella le informo como ella adquirió ese terreno? R: Hasta ahora que yo sé que ella le compró al señor . Juez: ¿Dónde se encuentra la reclamante actualmente? R: En Estados Unidos.

COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, Vendedor, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha ocho de octubre del dos mil veinticinco (08/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Quién es su esposa? R: . Juez: ¿Ustedes son casados o tienen una unión libre? R: Unión libre. Juez: ¿Qué tiempo tienen ustedes de unión libre? R: 35 años.

Juez: ¿Dónde está ubicado el terreno? R: En el Ribon de . Juez: ¿Cuando usted le vendió a la reclamante ya usted tenía 20 años con el terreno? R: Más de ahí. Juez: ¿Como usted adquirió el terreno? R: Lo compré a la sucesión Sánchez. Juez: ¿Durante el tiempo que permaneció en el terreno nunca fue molestado por persona alguna? R: No. Juez: ¿Después que usted le vendió a la reclamante a ella tampoco se le ha presentado reclamando? R: Que yo sepa no. Juez: ¿Por qué su esposa no firmó? R: Lo hice así cuando no hay interés de la cosa cuando yo lo compré más o menos ya estábamos juntos, pero ella no estaba en eso. Juez: ¿Ella tiene conocimiento de esa venta que usted hizo? R: Claro que sí. Juez: ¿Donde ella está? R: En . Juez: ¿Usted le comento en algún momento a ella que le vendió a la reclamante? R: Yo lo vendí para hacer un negocio y ponerlo en otra parte y consulté con TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III . Juez: ¿La venta que usted hizo a favor de la reclamante usted ratifica esa venta? R: Claro que sí. Juez: ¿Está cercado el terreno? R: Alambre. Juez: ¿Cuando usted le vendió a la reclamante estaba de alambre? R: Tenia alambre. Juez: ¿No había casa dentro del terreno construida? R: No. Juez: ¿Actualmente la reclamante está construyendo una casa? R: Ahora sí. Juez: ¿La persona de comunidad lo reconocieron siempre a usted como el dueño ese terreno? R: Claro que sí.

COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha ocho de octubre del dos mil veinticinco (08/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.

Juez: ¿Dónde usted vive? R: En . Juez: ¿Usted conoce a ? R: Si. Juez: ¿Usted conoce a la reclamante? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tenía con el terreno cuando le vendió a la reclamante? R: Lo conozco más de 30 años. Juez: ¿La persona de la comunidad reconoce actualmente que la reclamante es la dueña del terreno? R: Si. Juez: ¿No se ha presentado persona alguna reclamando derecho? R: No. Juez: ¿El terreno está cercado? R: Si. Juez: ¿Quién lo tiene cercado la reclamante o estaba cercado por Francisco? Juez: ¿Estaba cercado de alambre? R: en cuanto al terreno que tiempo tenía con ese terreno cuando le vendió a la reclamante. R: Más de 30 años. Juez: ¿La reclamante tiene el tiempo de la venta del 2018 para acá? R: Si.

COMPARECE: SR. , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliado y residente en Santiago, Testigo, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha ocho de octubre del dos mil veinticinco (08/10/2025) y en resumen expresó lo siguiente: Fue juramentado.

TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III : ¿Dónde usted vive? R: En Pedro Guacia, La Yayita. Juez: ¿Qué edad tiene usted? R: 50 años. Juez: ¿Usted conoce a la reclamante? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tiene la reclamante que reclama? R: 6 años. Juez: ¿Ella como adquirió ese terreno? R: Le compró a . Juez: ¿Qué tiempo tenía cuando le vendió a la reclamante? R: Francisco tengo yo 30 años viéndolo ahí no se de ahí para allá. Juez: ¿La posesión que tiene la reclamante todo el mundo conoce que ella es la dueña de ese terreno por ahí? R: Si. Juez: ¿No se ha presentado persona alguna reclamando derecho? R: No. Juez: ¿Está cercado el terreno? R: Si. Juez: ¿De qué cercado? R: Alambre.

COMPARECE: SRA. MARÍA AGUSTINA , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en Santiago, Esposa del Vendedor, cuyas declaraciones se encuentran transcritas de manera íntegra en el acta de audiencia de fecha cuatro de marzo del dos mil veintiséis (04/03/2026) y en resumen expresó lo siguiente: Juez: ¿Usted conoce a ? R: Mi esposo. Juez: ¿Ustedes son casados? R: Solteros. Juez: ¿Ustedes tienen una unión libre? R: Si. Juez: ¿Qué tiempo tienen de juntos? R: 36 años. Juez: ¿Ustedes tienen hijos? R: Si. Juez: ¿Por qué razón usted no figura en el acto de venta? R: No yo no firme porque era para ponerlo en la casa él lo vendió para hacer arreglo en la casa. Juez: ¿En este caso usted no hace oposición a esa venta que hizo su esposo a favor de la reclamante? R: No. PONDERACIÓN DEL CASO 1. Nos encontramos apoderados del conocimiento y fallo de la etapa judicial de un proceso de saneamiento, de acuerdo a la solicitud antes descrita y para lo cual este órgano resulta competente de conformidad con los artículos 3, 10, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario, de fecha 23 de marzo del año 2005, que establecen que es de la competencia exclusiva del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, conocer en primera instancia de los procedimientos relativos al Saneamiento.

2. En el caso de la especie la señora , reclama la Parcela Designación Catastral Posicional Nos. 23; del Municipio y Provincia de Santiago, por tener la posesión de la misma conforme el artículo 21 de la Ley 108-05 y 2228 y 2229 del Código Civil, que establece que para que haya posesión que sea causa de derecho TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III , deben darse las siguientes condiciones:  Que el reclamante tenga el inmueble bajo su poder a título de dueño o por otro que ejerce el derecho en su nombre.

 Que la posesión sea pública, pacífica, inequívoca e ininterrumpida por el tiempo fijado por el Código Civil según la posesión de que se trate.

3. En el presente caso la reclamación encuentra asidero jurídico en el artículo 2235 del Código Civil Dsominicano, que establece: Para completar la prescripción, se puede agregar a la propia posesión la de su causante, por cualquier concepto que se le haya sucedido, ya sea a título universal o particular, o a título lucrativo u oneroso.

4. Que de los documentos aportados, y de las declaraciones de los testigos en audiencia ha quedado establecido que la posesión del terreno objeto de este Saneamiento ha sido pública, pacífica, inequívoca, no interrumpida y a título de propietario, de parte del reclamante por alrededor de ocho (08) años y de parte del causante principal por más de 20 años, teniendo la adquisición de la reclamante su origen en un justo título, que es el acto de venta presentado en la parte relativa a las pruebas en la presente decisión.

5. Hemos podido comprobar que en el presente caso se ha cumplido con todos los requisitos, formalidades y exigencias que establece la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario y sus reglamentos; por lo que procede acoger la reclamación formulada, y ordenar el registro del derecho de propiedad de la parcela reclamada a favor de la reclamante.

6. En lo relativo con la preservación de las garantías del debido proceso, tenemos que: fueron citados a los señores y , en calidad de colindantes de la porción de terreno objeto de saneamiento, al señor , en calidad de vendedor, el Ayuntamiento del Municipio de Santiago, el Juzgado de Paz del mismo Municipio, el ante la Jurisdicción Inmobiliaria de Santiago; Quedando evidenciado en el curso del proceso no existe ningún tipo de contradicción u oposición.

7. Conjuntamente con el proceso de saneamiento que nos ocupa ha sido sometida la solicitud de transferencia de los derechos saneado, mediante los actos de donación descritos en la parte TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III las pruebas del presente proceso, con sus impuestos debidamente liquidados y, tomando lo establecido por el Art. 1134 del Código Civil sobre la ejecución de buena fe de las convenciones ejecutadas de acuerdo a la ley, pues en el presente caso, la parte vendedora no ha invocado ningún tipo de nulidad contra la convención firmada, efectuada a favor de su comprador nada se opone a que este Tribunal acoja dicha transferencia.

El presente proceso se encuentra libre de condenación a costas en virtud del artículo 66 de la Ley 108-05, Sobre Registro Inmobiliario.

Este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de Santiago, Sala III, administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República; artículos 3, 10, 21, 23 y 25 de la Ley No.108-05 de Registro inmobiliario; artículos 115 al 131 del Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria; 2219, 2228, 2229, 2235, 2260 y 2265 del Código Civil Dominicano, y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana: F A L L A PRIMERO: Se ACOGE, la reclamación efectuada por la señora , por ser procedente, bien fundada y reposar en prueba legal; SEGUNDO: Se ACOGE, la solicitud de transferencia de los derechos sobre el terreno saneado presentado mediante los siguientes actos de venta: 1. Acto de venta de fecha nueve de noviembre del dos mil dieciocho (09/11/2018), suscrito entre los señores , en calidad de vendedor y Nítida del Carmen Cruz Acosta, en calidad de compradora de 1,257.6 metros cuadrados, en , Santiago, con firmas legalizadas por el Licdo. de los del número para el municipio de Santiago, con impuesto pago.

TERCERO: Se ORDENA, el registro del derecho de propiedad de la siguiente manera: TIPO DECISIÓN: SENTENCIA REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JURISDICCION ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO, SALA III de la posicional Nos. 23; del Municipio y Provincia de Santiago, con superficie de 1,397.69 Metros Cuadrados, de acuerdo a las áreas y especificaciones que se indican en los planos y sus hojas de descripción técnica correspondientes y libre de gravámenes a favor de la señora , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral No. 402- , soltera, domiciliada y residente en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, Provincia Santiago, Republica Dominicana.

CUARTO: Se ORDENA, a la Oficina de Registro de Títulos de Santiago hacer constar en el certificado de Título y sus correspondientes Duplicados, lo siguiente: “La sentencia en que se funda los derechos garantizados por el presente Certificado de Títulos pueden ser impugnada mediante el Recurso de Revisión por Causa de Fraude durante un (1) año a partir de la emisión del mismo.”.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

La presente decisión fue firmada de manera digital, en fecha veintidós (22) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el Magistrado MANUEL ANTONIO FRANCISCO ESPINAL, juez de la Tercera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Santiago y rubricada y firmada en formato digital por la LICDA. .

Secretaria.