Fallo
PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 13 enero del 2026, por el abogado , en representación de los señores y , respecto a los trabajos de deslinde y subdivisión sobre una porción de terreno en la parcela número 86, del YIEG/Amdcm/CAJT/lega/nnc REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00156 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde y subdivisión.
Solicitante: y .
distrito catastral número 10.3, del municipio San Rafael Del Yuma, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto la parcela número 10, con una extensión superficial de 9,941.63 metros cuadrados, la que posteriormente fue subdividida y dio como resultado las designaciones catastrales número 63, con una extensión superficial de 2,599.78 metros cuadrados, 24 con una extensión superficial de 1,257.07 metros cuadrados, 67, con una extensión superficial de 295.09 metros cuadrados y 95, con una extensión superficial de 4,965.39 metros cuadrados, ubicadas en esta ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde practicados de deslinde y subdivisión sobre una porción de terreno en la parcela número 86, del distrito catastral número 10.3, del municipio San Rafael Del Yuma, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto la parcela número 10, con una extensión superficial de 9,941.63 metros cuadrados, la que posteriormente fue subdividida y dio como resultado las designaciones catastrales número 63, con una extensión superficial de 2,599.78 metros cuadrados, 24 con una extensión superficial de 1,257.07 metros cuadrados, 67, con una extensión superficial de 295.09 metros cuadrados y 95, con una extensión superficial de 4,965.39 metros cuadrados, ubicadas en esta ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por , CODIA No. 27098.
TERCERO: ACOGE Y HOMOLOGA: 1. El contrato de compra-venta de inmueble, de fecha 08 de junio de 2018, suscrito entre los señores , y (vendedores) y (compradora), las firmas por el Dr. , notario público de los del número de Higüey.
2. El contrato de compra-venta de inmueble, de fecha 31 de marzo de 2023, suscrito entre los señores , y (vendedores) y Ruddy Melanio (comprador), las firmas por el Dr. , notario público de los del número de Higüey.
3. La declaración jurada de fecha 13 de mayo del año 2025, suscrito entre el señor , y , en representación de la señora , legalizadas las firmas por el Dr. .
CUARTO: CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a) REBAJAR: De la constancia anotada matrícula No. , que ampara los derechos de propiedad de y , sobre la parcela número 86, del distrito catastral YIEG/Amdcm/CAJT/lega/nnc REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00156 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde y subdivisión.
Solicitante: y .
número 10.3, del municipio San Rafael Del Yuma, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 116,294.57 metros cuadrados, la cantidad de 9,941.63 metros cuadrados, reservando el resto en favor de los propietarios.
b) Registrar el deslinde y subdivisión que dio como resultado la parcela número 10, con una extensión superficial de 9,
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00156 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde y subdivisión.
Solicitante: y .
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por la Magistrada Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de deslinde y subdivisión sobre una porción de terreno en la parcela número 86, del distrito catastral número 10.3, del municipio San Rafael Del Yuma, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto la parcela número 10, con una extensión superficial de 9,941.63 metros cuadrados, la que posteriormente fue subdividida y dio como resultado las designaciones catastrales número 63, con una extensión superficial de 2,599.78 metros cuadrados, 24 con una extensión superficial de 1,257.07 metros cuadrados, 67, con una extensión superficial de 295.09 metros cuadrados y 95, con una extensión superficial de 4,965.39 metros cuadrados, ubicadas en esta ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguida por los señores 1) , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cedula de identidad y electoral número , […], y 2) , dominicana, mayor de edad, soltera, periodista, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y , representada por , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cedula de identidad y electoral número , domiciliada y , quienes tienen como abogado apoderado al , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cedula de identidad número , matrícula 4532- 41-00, […], teléfono .
Colindantes registrados en el plano individual: ; Agrimensor actuante , dominicano, mayor de edad, soltero, portador y titular de la cédula de identidad y electoral número , CODIA 27098, .
RESULTA QUE: YIEG/Amdcm/CAJT/lega/nnc REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00156 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde y subdivisión.
Solicitante: y .
A. La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Distrito Nacional, remitió el Expediente No. 113, recibido por este tribunal en fecha 19 de septiembre de 2025, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde y subdivisión descritos anteriormente.
B. Fue celebrada una única audiencia, en fecha 13 de enero del 2026 en la cual, sucedió lo siguiente: El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo el número 24532-41-00, […], con el teléfono número , con el correo electrónico , quien actúa en nombre y representación de la parte solicitante.
El agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula número , CODIA número 27098, […], con el número de teléfono , con el correo electrónico , quien manifestó al Tribunal lo siguiente: Fuimos contratado por la parte solicitante para realizar el presente proceso de deslinde, dentro del ámbito de la parcela 86, del Distrito Catastral 10/3, con una extensión de 9,941.63 metros cuadrados, diferencia por exceso de 6.89 está ubicado en la carretera Higuey-Boca de Yuma. Procedí a realizar la solicitud de autorización por ante la dirección de mensuras, está delimitado por alambrado y dentro de él se encuentra una casa techada de sin, realicé las publicaciones en los periódicos, las notificaciones a los colindantes y demás partes. El día del levantamiento no hubo inconvenientes. El expediente fue presentado ante Mensuras, el cual fue aprobado y posteriormente remitido a este tribunal.
El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Que se acojan la conclusiones y documentos que serán depositados el día de hoy.
Jueza falla: Único: El tribunal otorga un plazo de 15 días para depósito de documentos y escrito justificativo de conclusiones, vencido el plazo el expediente queda en estado de fallo.
C. Reposan en el expediente los documentos del apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, así como los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.
2 YIEG/Amdcm/CAJT/lega/nnc REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00156 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde y subdivisión.
Solicitante: y .
D. Habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.
DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE: 1. Este tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde y subdivisión, siendo éste tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 89 párrafo 1, 130, Párrafo 1, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como lo disponen los artículos 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de su abogado apoderado, las partes vendedoras y colindantes fueron citadas, mediante acto de alguacil número 1283/2025, de fecha 22 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este, los cuales no comparecieron a la audiencia, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.
3. La parte solicitante persigue que sean acogidos los trabajos de deslinde y subdivisión aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, ejecutados por el agrimensor , CODIA No. 27098, sobre una porción de terreno en la parcela número 86, del distrito catastral número 10.3, del municipio San Rafael Del Yuma, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto la parcela número 10, con una extensión superficial de 9,941.63 metros cuadrados, la que posteriormente fue subdividida y dio como resultado las designaciones catastrales número 63, con una extensión superficial de 2,599.78 metros cuadrados, 24 con una extensión superficial de 1,257.07 metros cuadrados, 67, con una extensión superficial de 295.09 metros cuadrados y 95, con una extensión superficial de 4,965.39 metros cuadrados, ubicadas en esta ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, y se ordene emitir certificados de títulos a nombre de los señores y .
4. Del análisis conjunto de los documentos aportados, pudimos comprobar los hechos siguientes: Que los señores y , son propietarios de una extensión de YIEG/Amdcm/CAJT/lega/nnc REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00156 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde y subdivisión.
Solicitante: y .
terreno de 116,294.57 metros cuadrados dentro del ámbito de la parcela No. 86, del distrito catastral 10.3 dicho inmueble , y asimismo lo establece la certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 16 de diciembre del 2025.
5. Siendo el deslinde un proceso mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, el mismo debe conocerse de manera contradictoria, a fin de que los demás copropietarios de la parcela, colindantes y beneficiarios de cargas inscritas sobre el inmueble en cuestión, tengan conocimiento oportuno del asunto y la posibilidad de presentar los reparos que entiendan de lugar, conforme a lo establecido por el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario.
Que, en este caso, del acta de audiencia levantada en ocasión del conocimiento de la solicitud que nos ocupa, puede comprobarse que los colindantes identificados por la agrimensora actuante y los vendedores, no comparecieron a pesar de haber sido regularmente citados mediante acto de alguacil número 1283/2025, de fecha 22 de diciembre de 2025, instrumentado por el ministerial , alguacil de estrado del Tribunal Superior de Tierras del Departamento Este.
6. Respecto de las aprobaciones de trabajos de deslinde la jurisprudencia nacional se ha pronunciado estableciendo que la capacidad de los jueces apoderados de un proceso de deslinde está limitada a comprobar si dicho deslinde se ha realizado conforme a la ley y al reglamento sobre la materia y si el agrimensor ha procedido a realizar su trabajo de acuerdo a los derechos que figuran en el certificado de título (Boletín Judicial No.1139, octubre 2005), criterio que es compartido por este Tribunal.
7. El derecho de propiedad es de carácter fundamental, al tenor de las disposiciones de la Constitución Dominicana, el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre otros instrumentos legales que forman parte del derecho interno dominicano, y en ese sentido, la jurisdicción le adeuda una protección que rebasa los límites del interés privado.
8. En esas circunstancias, tratándose de trabajos técnicamente supervisados, calificados y aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, confirmada la regularidad del derecho y la ausencia de contestación alguna al respecto, en virtud de disposiciones de los artículos 121 y siguientes de la Resolución 789-2022, que contiene el Reglamento General de Mensuras Catastrales; y los artículos 11,12, 13, 14, 15 y 16 de la Resolución 790-2022, que contiene el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, este tribunal entiende pertinente aprobar los trabajos de deslinde y subdivisión sobre una porción de terreno en la parcela número 86, del distrito catastral número 10.3, del municipio San Rafael Del Yuma, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto la parcela número 86, del distrito catastral número 10.3, del municipio San Rafael Del Yuma, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto la parcela número 10, con una extensión superficial de 9,941.63 metros cuadrados, la que posteriormente fue subdividida y dio como resultado las designaciones catastrales número 63, con una extensión superficial de 2,599.78 YIEG/Amdcm/CAJT/lega/nnc REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00156 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde y subdivisión.
Solicitante: y .
metros cuadrados, 24 con una extensión superficial de 1,257.07 metros cuadrados, 67, con una extensión superficial de 295.09 metros cuadrados y 95, con una extensión superficial de 4,965.39 metros cuadrados, ubicadas en esta ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
9. De acuerdo con el artículo 89 párrafo I de la Ley 108-05 son registrables los documentos: “que constituyan, transmitan declaren, modifiquen, o extingan derechos reales sobre inmuebles”, y este sentido el abogado de las partes persiguientes ha depositado en el tribunal: 1) El contrato de compra-venta de inmueble, de fecha 08 de junio de 2018, suscrito entre los señores , y (vendedores) y (compradora), las firmas por el Dr. , notario público de los del número de Higüey; y 2) El contrato de compra-venta de inmueble, de fecha 31 de marzo de 2023, suscrito entre los señores , y (vendedores) y Ruddy Melanio (comprador), las firmas por el Dr. , notario público de los del número de Higüey, así como también, 3) La declaración jurada de fecha 13 de mayo del año 2025, suscrito entre el señor , y , en representación de la señora , legalizadas las firmas por el Dr. , por aplicación del principio de autonomía de la voluntad y del artículo 1134 del Código Civil Dominicano: las convenciones pactadas entre las partes tienen fuerza de ley y su ejecución debe llevarse a cabo de buena fe, dicho acto debe ser acogido por este tribunal, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
10. Finalmente, por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que, en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, este proceda a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del 2005. en su artículo 99 y el artículo 60 de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la referida ley.
Por tales motivos la Segunda Sala este tribunal por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en Mérito a lo dispuesto por los Artículos 69 de la Constitución Dominicana, 1, 3, 10 y 130, de la Ley 108-05, y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
F A L L A PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 13 enero del 2026, por el abogado , en representación de los señores y , respecto a los trabajos de deslinde y subdivisión sobre una porción de terreno en la parcela número 86, del YIEG/Amdcm/CAJT/lega/nnc REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00156 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde y subdivisión.
Solicitante: y .
distrito catastral número 10.3, del municipio San Rafael Del Yuma, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto la parcela número 10, con una extensión superficial de 9,941.63 metros cuadrados, la que posteriormente fue subdividida y dio como resultado las designaciones catastrales número 63, con una extensión superficial de 2,599.78 metros cuadrados, 24 con una extensión superficial de 1,257.07 metros cuadrados, 67, con una extensión superficial de 295.09 metros cuadrados y 95, con una extensión superficial de 4,965.39 metros cuadrados, ubicadas en esta ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, tal y como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.
SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde practicados de deslinde y subdivisión sobre una porción de terreno en la parcela número 86, del distrito catastral número 10.3, del municipio San Rafael Del Yuma, provincia de La Altagracia, de lo cual resulto la parcela número 10, con una extensión superficial de 9,941.63 metros cuadrados, la que posteriormente fue subdividida y dio como resultado las designaciones catastrales número 63, con una extensión superficial de 2,599.78 metros cuadrados, 24 con una extensión superficial de 1,257.07 metros cuadrados, 67, con una extensión superficial de 295.09 metros cuadrados y 95, con una extensión superficial de 4,965.39 metros cuadrados, ubicadas en esta ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por , CODIA No. 27098.
TERCERO: ACOGE Y HOMOLOGA: 1. El contrato de compra-venta de inmueble, de fecha 08 de junio de 2018, suscrito entre los señores , y (vendedores) y (compradora), las firmas por el Dr. , notario público de los del número de Higüey.
2. El contrato de compra-venta de inmueble, de fecha 31 de marzo de 2023, suscrito entre los señores , y (vendedores) y Ruddy Melanio (comprador), las firmas por el Dr. , notario público de los del número de Higüey.
3. La declaración jurada de fecha 13 de mayo del año 2025, suscrito entre el señor , y , en representación de la señora , legalizadas las firmas por el Dr. .
CUARTO: CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a) REBAJAR: De la constancia anotada matrícula No. , que ampara los derechos de propiedad de y , sobre la parcela número 86, del distrito catastral YIEG/Amdcm/CAJT/lega/nnc REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00156 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde y subdivisión.
Solicitante: y .
número 10.3, del municipio San Rafael Del Yuma, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 116,294.57 metros cuadrados, la cantidad de 9,941.63 metros cuadrados, reservando el resto en favor de los propietarios.
b) Registrar el deslinde y subdivisión que dio como resultado la parcela número 10, con una extensión superficial de 9,941.63 metros cuadrados, la que posteriormente subdividida dio como resultado las parcelas de las que se ordena su registro, y consecuentemente sean expedidos los condignos certificados de títulos de la manera siguiente: Parcelas números: 63, con una extensión superficial de 2,599.78 metros cuadrados.
24 con una extensión superficial de 1,257.07 metros cuadrados.
67, con una extensión superficial de 295.09 metros cuadrados, ubicadas en esta ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia.
A favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado, portador de la cedula de identidad y electoral número , .
Parcela numero: 95, con una extensión superficial de 4,965.39 metros cuadrados, ubicadas en esta ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia A favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, periodista, portadora de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y .
c) Registrar las mejoras existentes en caso de que lo hubiere.
QUINTO: Ordena a la secretaria publicar la presente sentencia en la forma que prevé la ley y sus Reglamentos complementarios y remitirla al Registro de Títulos.
SEXTO: Instruye al Registro de Títulos de Higüey, a fin de que solicite a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al Tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar YIEG/Amdcm/CAJT/lega/nnc REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00156 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde y subdivisión.
Solicitante: y .
cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.
SÉPTIMO: Comuníquese esta decisión al Registro de Títulos de Higüey, para fines de ejecución, para los fines de lugar, una vez adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.
Fin del documento.