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Dimisión

651-2026-ssen-00192

Juzgado de Trabajo de la Altagracia · Dimisión · Rechaza

Primera instancia28 de abril de 2026Exp. 2025-0224793Ponente: Vanessa C. Contreras T.Laboral

Fallo

PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda laboral por la figura de la dimisión del artículo 96-97 del Código de Trabajo interpuesta por el señor , en contra del señor , por haber sido hecha conforme a las normas del derecho de trabajo.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza en todas sus partes, la presente demanda laboral por la figura de la dimisión del artículo 96-97 del Código de Trabajo, interpuesta por el señor , en contra del señor , por falta de pruebas, por los motivos de hecho y derecho desarrolladas en la parte considerativa de esta sentencia.

TERCERO: Compensa las cosas del proceso por los motivos antes establecidos.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Normas que aplica

Leer la sentencia completa

REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Sentencia laboral núm. 651-2026-SSEN-00192 Expediente núm. 2 Parte demandante: Parte demandada: En la ciudad y municipio de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año ciento ochenta y tres (183°) de la Independencia y ciento sesenta y tres (163°) de la Restauración de la República.

El Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de La Altagracia, ubicado en la sala donde acostumbra a celebrar sus audiencias, esto es en la segunda planta del Palacio de Justicia Dr. sito en la calle esquina Beller No. 55, de esta ciudad de Higüey, constituido en sus atribuciones en materia laboral por Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza, asistida de , secretaria auxiliar, los vocales representantes de los trabajadores y los empleadores, ha dictado en sus atribuciones laborales y en audiencia pública la presente sentencia: Con motivo de la demanda por la figura de dimisión del artículo 97 del Código de Trabajo, interpuesta por el señor , haitiano, soltero, desempleado, mayor de edad, portador del pasaporte de la República de Haití N0. R12350048, […], quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los Lcdos. y , dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. y , […], en lo adelante parte demandante.

En contra del señor , dominicano, comerciante, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], quien tiene como abogados constituidos y con poder especial al Lic. , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. , abogado de los tribunales de la República, titular de la matrícula del Colegio de Abogados de la República Dominicana No. 42536-538-10, domiciliado y residente en Bávaro Punta Cana, teléfono , correo electrónico: y , en lo adelante parte demandada.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO Que en fecha 28/08/2025, mediante la solicitud número 2025-R0914382, el señor , a través de sus abogados apoderados depositó una instancia contentiva de una demanda laboral por la figura de la dimisión del artículo 96-97 del Código de Trabajo, en contra , por lo que mediante Auto número 651-2025-SAUT-01082 de fecha 01/09/2025, la jueza de este Juzgado de Trabajo, autorizó a la parte demandante citar a la parte demandada para que comparezca a la audiencia presencial de conciliación fijada para el día 16/10/2025, a las nueve (9:00) horas de la mañana.

En la audiencia de conciliación conocida en fecha 16/10/2025, comparecieron las partes debidamente representadas por sus abogados, la jueza falló de la manera siguiente: Primero: Se levanta acta de no acuerdo entre las partes y se fija el conocimiento de la audiencia de producción de pruebas y fondo para el día 12/02/2026, a las nueve (9:00) horas de la mañana, Segundo: Se le reserva el derecho a la parte demandada de depositar escrito de defensa 15 días antes de la audiencia. Tercero: Vale citación para las partes presentes y representadas. Cuarto: Ordena la comparecencia personal de las partes; Quinto: Se reservan las costas del procedimiento.

En la audiencia de producción de pruebas y fondo día 12/02/2026, comparecieron las partes representadas por sus abogados, se conoció un informativo testimonial a cargo de la parte demandada, declaración que se transcribe más adelante, además de que las partes presentaron sus conclusiones al fondo, las cuales se presentaran más adelante, por tanto, la jueza otorgando un plazo de cuarenta y ocho (48) horas a las partes a partir del miércoles 25/2/2026 para producir y depositar escrito de conclusiones, a partir del próximo lunes y se reservó el fallo para una próxima audiencia.

PRETENSIONES DE LAS PARTES Parte demandante: El abogado de la parte demandante concluyó en audiencia solicitando: Primero: Primero: Que se acoja como bueno y válido todas y cada una de las conclusiones vertida en nuestro escrito de la demanda inicial las cuales rezan así: “Primero: Declarar en cuanto a la forma como buena y valida la presente demanda laboral por dimisión justificada, por haber sido interpuesta por el señor , en contra el Sr. , en tiempo hábil y conforme al derecho laboral vigente. Segundo: Que en cuanto al fondo, tenga a bien, honorable magistrado, condenar al Sr. a pagar los siguientes valores en favor del señor , los derechos y valores siguientes: 28 días de preaviso a razón de 1,174.99 diarios, igual a RD$32,899.71 (28 días); 27 días de cesantía a razón de 1,174.99 diarios, igual a RD$31,724,72; 14 días de vacaciones correspondiente al año a razón de 1,174.99, RD$16,449.85 (14 días); 25 dias de salario de navidad, año (0) y meses (07) días 25 a razón de 1,174.99 diarios, igual a RD$18,215.05; 10 días de trabajo no pagados, a razón de 1,174.99 diarios, igual a RD$17,499.00; 30 días por beneficios de la empresa, articulo 223, a razón de 1,174.99 diarios, igual a RD$35,249.70; 6 meses de salarios caídos a razón de 1,174.99 diarios igual a RD$168,000.00; Sub total: RD$320,038.03, Por daños y perjuicios RD$500,000.00. Total Neto: RD$820,038.03.

Tercero: que condenéis al empleador a pagar al trabajador cualquier valor que no esté señalado de manera expresa en la presente demanda y que por ley le corresponda; Cuarto: Que se nos reserve el derecho a depositar cualquier documento que hasta la fecha no se haya podido depositar; Quinto: Que tenga a bien ordenar al demandado a tomar en cuenta la variación de la moneda al momento de calcular las posibles condenaciones, una vez dictada la sentencia en virtud del artículo 537 del Código de Trabajo Dominicano; Sexto: Que tenga a bien otorgar cualquier derecho que por ley le corresponda al trabajador en virtud del artículo 534 del Código de Trabajo; Séptimo: Que condenéis al Sr. , al pago de las costas del procedimiento, distrayendo las mismas, en beneficio y provecho de los licenciados , […], abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad. Y continuó concluyendo in voce; Segundo: Que se nos otorgue un plazo de 48 horas para emitir un escrito ampliatorio de conclusiones.

Parte demandada: El abogado de la parte demandada concluyó en audiencia solicitando: Primero: Declarar inadmisible la presente demanda por no tener calidad el demandante, señor , supuesto empleado del señor y ser inadmisible por carecer de objeto y calidad para demandar en la supuesta condición del trabajador; Segundo: En el caso hipotético de no acoger las anteriores conclusiones y siempre acogiéndonos a la misma, solicitamos de forma subsidiarias, que este honorable tribunal tenga a bien rechazar en todas sus partes, la demanda interpuesta en contra del señor , por improcedentes, infundada y carente de base legal, toda vez que el supuesto empleado no tiene medios de prueba en ningunas de las condiciones alegadas en la presente demanda; Tercero: Que se condene al demandante al pago de las costas del procedimiento y se ordene su distracción en favor y provecho del abogado concluyente, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte; Cuarto: Que se nos otorgue un plazo de 48 horas a partir del lunes para un depósito escrito de medios y conclusiones.

Parte demandante: La parte demandante en sus réplicas: Que se rechace el medio de inadmisión y que se nos otorgue un plazo.

PRUEBAS APORTADAS En los medios probatorios que las partes aportaron al proceso consta lo siguiente: Parte Demandante:

A) Documentales: A.1) Escrito de demanda depositado en fecha 28/08/2025, con los siguientes documentos anexos: a) Contrato poder de representación suscrito entre el señor y sus abogados. b) Carta de Dimisión de fecha 25/8/2025 depositado por el señor . c) Copia del pasaporte del señor . d) Copia de pase de acceso del señor el señor .

A.2) Escrito Ampliatorio de conclusiones de fecha 19/2/2026.

Parte demandada: A) Documentales: A)1. Escrito de defensa depositado el día 05/02/2026, sin documentos anexos. A.2) Lista de testigos depositada en fecha 5/2/2026.

B) Testimoniales: B.1) , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , […], maestro constructor. P.- Tiene algún tipo de familiaridad o parentesco con alguna de las partes? R. - No. P.- Tiene alguna enemistad con el señor ? R.- No. Quien luego de prestar juramento ofreció el testimonio siguiente: “P.- De que usted tiene conocimiento? R.- El señor Sony lo conozco, era un trabajador, él trabajaba en una construcción que estaba haciendo para el señor , entonces trabajo, lo llamaba de vez en cuando que voy a trabajar lo llamé porque la construcción lo estoy haciendo por parte termina una partida, me pagan, pague a Sony, se lo pague también. Y luego para su casa. P.- ¿Que si fue contratado por el señor ? R.- Sí, señor me contrató para hacerle una casa. P.- ¿Esa casa era por ajuste? R.- Sí, él me contrató por ajuste por partida término una parte y luego cuando termine la otra parte. P.- ¿Usted es el encargado de contratar las personas que le colaboraban? R.- Yo soy el que me encargo de hacer la Casa a Ysmael. P.- Quién dirigía al señor ? R.- Yo. P.- ¿Quién le fijaba las tareas al señor ? R.- Yo. P.- Quién le pagaba al señor ? R.- Yo. P.- ¿El señor y el señor usted lo vio conversando alguna vez, tuvieron algún tipo de trato? R.- Jamás. P.- ¿Dónde usted conoció al señor ? R.- En la calle buscando trabajadores para trabajar. P.- Usted recuerda la fecha o la última fecha que él señor Sony trabajó con usted? R.- No. P.- ¿De cuánto fue el monto último que usted le pagó al señor Sony? R.- A Sony le pagaba por día, le pagaba por día, como acababa de decir ahorita, termino una partida, si hecha 2 días de trabajo le pago sus 2 días a 1200 pesos. P.- ¿Y para quién trabajaba usted conjuntamente con el señor Sony? R.- Para señor Ysmael.

P.- Diga conforme al conocimiento de esa relación. ¿Usted cree que el señor trabajaba para el señor ? R.- Otra vez la misma pregunta, o sea la misma respuesta, cuando tengo trabajo lo llamaba, ósea lo buscaba en la calle para que trabaje conmigo. P.- Repito la pregunta, me gustaría que me dijeras sí o no ¿Él trabajaba para el señor ? R.- No. B.2) , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente Vivo en Bávaro, residencial Costa Bávaro casa 126, Ingeniera civil, en el área de bávaro y con otras compañías desde Santo Domingo. P.- Tiene algún tipo de familiaridad o parentesco con alguna de las partes? R. No. P.- Tiene alguna enemistad con el señor ? R.- No. Quien luego de prestar juramento ofreció el testimonio siguiente: P.- De que usted tiene conocimiento con relación a esta demanda? R.- Bueno, soy ingeniera supervisora de obra, de una obra la cual fue contactada por y Sánchez, y hasta ahora fui citada en declaración a una demanda sobre una persona que indica estuvo laborando en dicha obra, es lo que tengo en conocimiento. P.- ¿Bien ingeniera, especifiqué al tribunal su relación con el señor ? R.- Fui contratada a través del señor para supervisar la seguridad de una obra, es mi relación hasta ahora. P.- Indique si el señor estuvo alguna vez bajo su supervisión directa? R.- No. P.- Diga al Tribunal si el señor era presentado como empleado del señor ? R.- No. P.- ¿Tiene usted conocimiento qué tiempo duró el señor Sony trabajando para la empresa? R.- No. P.- ¿Usted no recuerda ver al señor Sony nunca entrar a la construcción? R.- No debido a que no manejaba yo el taller directamente, sino el señor . P.- ¿Cuándo usted la notificaron para que viniera ¿Usted sabía para quién iba a trabajar o a quién iba a defender? Objeción. (ha lugar a la objeción) P.- Puede decirle usted a este Tribunal para quien usted trabaja? R.- para Y State.

PONDERACIÓN DEL CASO 1. El tribunal se encuentra apoderado de una demanda laboral por la figura de la dimisión del artículo 96-97 del Código de Trabajo, interpuesta por el señor , en contra del señor ; asunto de la competencia de este tribunal en razón de la materia y del territorio, tanto para la audiencia de conciliación como de producción pruebas y juicio de fondo en materia laboral y por el lugar de la ejecución del trabajo, en virtud de los artículos 480 y 483 del Código de Trabajo.

2. Que nuestra Constitución Política reconoce como la finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana. Esta obligación no se agota con la sola existencia de mecanismos tendentes a procurar la protección de los derechos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los cuales nuestro país es signatario y que forman parte de lo que es el bloque de constitucionalidad, sino que además requiere que el Estado procure que esta protección sea de manera efectiva. En ese sentido la tutela judicial efectiva no sólo se logra cuando el Estado garantiza el acceso a la justicia de cada uno de sus ciudadanos, sino también cuando estos pueden obtener un proceso y por vía de consecuencia una decisión respetando sus derechos fundamentales y garantizando un debido proceso.

3. Tratándose de una demanda laboral, es correcto indicar que nuestra Constitución en su artículo 62 ha establecido: “El trabajo es un derecho, un deber y una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado. Es finalidad esencial del Estado fomentar el empleo digno y remunerado. Los poderes públicos promoverán el diálogo y concertación entre trabajadores, empleadores y el Estado”, de manera que el juez en todo momento de velar por el respeto de esta norma de prestigio constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.

4. Es una obligación de todo juez y toda jueza antes del examen al fondo verificar y responder todos y cada uno de los pedimentos que le realicen las partes involucradas en el proceso, a fin de preservar la igualdad de armas procesales. siendo un criterio constante de nuestra Suprema Corte de Justicia que debemos contestar previo a cualesquiera otras consideraciones de derecho los incidentes propuestos por los litigantes por ser estas cuestiones previas, de orden público, cuyo efecto si se acogen impiden el examen del fondo (Sentencia No.12 del 17 de abril del 2002, B. J. No.1097, Págs. 184-197).

5. Que la parte demandada ha solicitado en limini litis declarar inadmisible la presente demanda por no tener calidad el demandante, señor , supuesto empleado del señor y ser inadmisible por carecer de objeto y calidad para demandar en la supuesta condición del trabajador. Pedimento el cual la parte demandante solicitó sea rechazado.

6. El artículo 44 de la ley 834 de 1978 señala que: “Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada”.

7. Frente a estas conclusiones incidentales, el artículo 586 del Código de Trabajo establece: “Los medios deducidos de la prescripción extintiva, de la aquiescencia válida, de la falta de calidad o de interés, de la falta de registro en el caso de las asociaciones de carácter laboral, de las cosa juzgada o de cualquier otro medio que sin contradecir al fondo de la acción la hagan definitivamente inadmisible, pueden proponerse en cualquier estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria de invocarlos con anterioridad”.

8. En ese sentido, nuestra Suprema Corte de Justicia ha considerado: “El alegato de que un demandante no estaba ligado al demandado por un contrato de trabajo, no constituye un medio de inadmisión, sino una defensa al fondo, pues es tras la sustanciación del proceso que el tribunal puede determinar la certeza del mismo, no siendo posible que este forme su criterio sobre la existencia o no del contrato de trabajo, si no es con el examen del fondo de la demanda, lo que es contrario a lo que se persigue con un medio de inadmisión, lo cual es eliminar al adversario sin examen del fondo.”[1] Cámara de Tierras, Laboral, Contencioso-Administrativo y Contencioso- Tributario de la Suprema Corte de Justicia, Sentencia de fecha 02/07/2008. . 1172. Por lo que tratándose de una defensa al fondo procede examinar el mismo en consecuencia rechaza el medio de inadmisión planteado, valiendo el presente considerando como dispositivo.

9. Es correcto verificar la forma de la introducción de la demanda previo a cualquier otro aspecto, en ese sentido, en el caso que nos ocupa, la parte demandante dio cumplimiento a los artículos 508 y 509 del Código de Trabajo, respecto a la forma de iniciación de la acción, la cual se realiza mediante una demanda escrita de la parte demandante dirigida al juez del tribunal competente y entregada al secretario del tribunal, razón por la cual procede acoger la referida demanda en cuanto a la forma por haberse realizado tanto conforme a la norma citada como por las demás prescripciones indicadas en el Código de Trabajo.

10. La parte demandante en su escrito de demanda alega, en síntesis, lo siguiente: Que entre el señor el señor existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido durante 1 año, 3 meses y 11 días iniciando el día diez (15) del mes de mayo (5) del año dos mil veinticuatro (2024), y culminado el día veinticinco (25) del mes de agosto (8) del año dos mil veinticinco (2025). la cual le ha puesto fin. El trabajador a través de la figura jurídica de la dimisión. Que entre las causas enunciadas por el trabajador percibía un salario de veintiocho mil pesos (28,000.00,) mensual. Que el trabajador realizaba la función de albañil para el señor . Que el trabajador interpuso su dimisión basada en las causas que dispone la norma. Por lo que, la parte demandante solicita en cuanto al fondo que se acoja la presente demanda en dimisión justificada, que se condene a la parte demandante al pago de los valores correspondientes al trabajador demandante por concepto de prestaciones e indemnizaciones laborales así como los derechos adquiridos, días de trabajo realizados y no pagados, que se condene a la parte demandada al pago de la suma de quinientos mil pesos con 00/100 (RD$500,000.00) a favor de la parte demandante, por concepto de daños y perjuicios, que se considere la variación del valor de la moneda y que se condene a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento a favor de los abogados de la parte demandante, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

11. La parte demandada, en su escrito de defensa alega, en síntesis lo siguiente: que en el caso que nos ocupa la parte demandada el señor niega de forma categórica y rotunda ser la supuesta empleadora del demandante pues no tiene ningún vínculo como empleador bajo los términos establecidos con el demandante lo cual será demostrado con documentos y testigos que darán sus declaraciones al respecto con lo que vamos a desmontar la demanda injustificada y sin sustento de derecho ni de hechos que la soporten. Que la demandada probara por medio a testigos el principio de materialidad de la verdad por medio del cual se demostrara que el demandante es una persona independiente al cual la demandada no le adeuda absolutamente nada por ningún concepto porque este no fue nunca su empleado en primer lugar y los servicios que le presto fue en su condición de independiente. Que la parte demandada es una persona que ha construido una vivienda para fines alquilarla y que para los trabajos que necesita realizar contrato como ajustero al maestro y a la ingeniera , personas que le ofrecen sus servicios los cuales son contratados vía contratos por servicios de obras y ellos tienen su personal bajo su responsabilidad total con todas las condiciones de pago y obligaciones de tipo laboral no existiendo ningún vínculo directo entre sus obreros y la parte demandada señor . Por lo que en cuanto al fondo de la demanda solicita que la misma sea rechazada en todas sus partes, se excluya al señor ya que nunca lo ha contratado y se condene al demandante al pago de las costas del procedimiento.

12. El artículo 1315 del Código de Civil establece: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretende estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. En materia laboral al trabajador demandante solo le corresponde probar un hecho, la relación personal que lo une al demandado, y lo que abarca todos los elementos como son: El salario, la prestación del servicio y la subordinación jurídica, le corresponde al demandado destruir la presunción juris tantum, de la existencia del contrato de trabajo.

13. En ese orden de ideas, el artículo 1 del Código de Trabajo indica: “El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta”. El artículo 15 del Código de Trabajo, consagra la responsabilidad de la parte demandante en torno a probar la relación de trabajo personal que existió entre él y la parte demandada. La Jurisprudencia ha sostenido que: “Para que se presuma la existencia del contrato de trabajo el demandante debe demostrar haber prestado sus servicios personales a la demandada, correspondiendo a los jueces del fondo determinar cuándo se ha cumplido con esa exigencia, para lo cual cuentan con un soberano poder de apreciación de las pruebas que se les aporten”. Sentencia de fecha 20 de enero del 2010, No.29, .1190, Pág. 669.

14. Que, asimismo, la Suprema Corte de Justicia ha reiterado que: “Le basta al trabajador demostrar la existencia de la relación contractual, para que se produzca un desplazamiento del fardo de la prueba al empleador, quien deberá demostrar que cumplió con su obligación.” 1 15. Que la parte demandante sostiene que tenía una relación laboral con el demandado, mientras que la parte demandada, señor , negó la existencia de la relación 1 Sent. 20 de junio 2018, págs. 11-12, Boletín Judicial Inédito.

laboral con el trabajador demandante, estableciendo que estaba construyendo una casa y contrató los servicios de un maestro constructor y una ingeniera que tenían a su cargo la mano de obra. Que a los fines de demostrar la existencia de la relación laboral, la parte demandante ha aportado: a) Contrato poder de representación suscrito entre el señor y sus abogados, con lo que el tribunal verifica que el demandante dio poder a sus abogados para interponer esta demanda.

b) Carta de Dimisión de fecha 25/8/2025 depositado por el señor , lo que permite verificar que el demandante se presentó ante el representante local del Ministerio de Trabajo y presentó una carta de dimisión, sin embargo, no es un medio de prueba que determine la relación laboral, por ser un documento que emana de las informaciones dadas por el demandante, C) Copia del pasaporte del señor , con el que el tribunal verifica la identidad del demandante y d) Copia de pase de acceso del señor el señor , el cual establece que tiene acceso a la propiedad como albañil encargado , el cual demuestra que el mismo tenía acceso a una determinada propiedad, no así que se encuentren presentes los elementos constitutivos del contrato de trabajo por tiempo indefinido.

16. Que la jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Justicia, en especial la sentencia núm. SCJ-TS-23-0323 del 31 de marzo de 2023, ha establecido que: el carnet de trabajo, si bien puede constituir un indicio, no es prueba plena de la existencia de una relación laboral, y debe ser valorado en conjunto con otros elementos que demuestren la realidad del vínculo.

17. Que además la parte demandada ha aportado el testimonio de , quien es maestro constructor, quien luego de prestar juramento expresó en síntesis que el señor Sony era un trabajador, y trabajaba en una construcción que estaba haciendo para el señor , que lo llamaba de vez en cuando iba a trabajar, que la construcción se estaba haciendo por partidas y a medida que terminaba le iba pagando. Que el señor lo contrató por ajuste por partida término una parte y luego cuando termine la otra parte. Que él le estaba haciendo la casa a Ysmael y que era él quien dirigía, fijaba las tareas y le pagaba al señor Que el señor y el señor no se conocían y nunca los vio hablando. Asimismo, ha sido aportado el testimonio de la señora , quien es ingeniera civil quien luego de prestar juramento expresó en síntesis que ella es la ingeniera supervisora de obra, de una obra la cual fue contactada por y Sánchez, que el señor no era empleado del señor . Que quien manejaba el taller directamente era el señor .

18. Es un criterio jurisprudencial de nuestra Suprema Corte de Justicia el siguiente: “Es necesario que el demandante establezca que en algún momento prestó sus servicios personales para que se presuma la existencia del contrato de trabajo, de acuerdo con las disposiciones del artículo 15 del Código de Trabajo”. En ese mismo sentido, ha establecido nuestra Suprema Corte de Justicia lo siguiente: “Para que se aplique la presunción del contrato que establece el artículo 15 del Código de Trabajo, no es la persona demandada la que tiene que probar que no sostuvo una relación laboral con el que alega haber sido su trabajador, sino que es necesario que el trabajador (reclamante) demuestre la existencia de esa relación de trabajo”.

19. Del análisis del artículo 1 del Código de Trabajo se desprende que los elementos esenciales del contrato de trabajo son: a) la prestación personal del servicio; b) la subordinación; y c) la remuneración. En ese orden, este tribunal considera que en el presente proceso no se han aportado elementos probatorios suficientes que permitan evidenciar de manera inequívoca la existencia de un contrato de trabajo.

20. En consecuencia, al no haber aportado la parte demandante elementos probatorios que acrediten la prestación de servicios de carácter laboral a favor de la parte demandada, y no habiendo demostrado, mediante ninguno de los medios de prueba previstos en el artículo 541 del Código de Trabajo, la existencia de una relación laboral que permita presumir, conforme al artículo 15 del mismo cuerpo legal, la existencia de un contrato de trabajo, no se configura el presupuesto necesario para acoger sus pretensiones.

21. Que le correspondía a la parte demandante probar la existencia del contrato laboral, y que este no ha depositado pruebas suficientes ni creíbles que permitan al tribunal establecer la existencia del vínculo laboral alegado con el demandado, procede, en consecuencia, rechazar la presente demanda laboral en todas sus partes, conforme se dispondrá en la parte dispositiva de la presente decisión.

22. De acuerdo con los artículos 619 y 621 del mismo texto legal puede ser impugnadas mediante recurso de apelación toda sentencia dictada por un Juzgado de Trabajo en materia de conflictos jurídicos, con ciertas excepciones, mediante escrito depositado en la secretaria de la Corte competente, en el término de un mes a contar de la notificación de la sentencia impugnada.

23. El artículo 504 del Código de Trabajo, establece: “En materia laboral las costas del procedimiento están regidas por el derecho común”. Que cuando una parte sucumbe en justicia procede condenarla al pago de las costas del procedimiento a favor de la parte gananciosa, de acuerdo al artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, así mismo el artículo 131 establece que el juez puede compensar las costas. En virtud de la tutela judicial diferenciada en materia social, la desigualdad compensatoria y el principio protector de las relaciones de trabajo, no procede la condenación en costas en el presente caso.

Este juzgado administrando justicia en nombre de la República por autoridad y mandato de la ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución de la República y en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Dominicana:

F A L L A PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma la demanda laboral por la figura de la dimisión del artículo 96-97 del Código de Trabajo interpuesta por el señor , en contra del señor , por haber sido hecha conforme a las normas del derecho de trabajo.

SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza en todas sus partes, la presente demanda laboral por la figura de la dimisión del artículo 96-97 del Código de Trabajo, interpuesta por el señor , en contra del señor , por falta de pruebas, por los motivos de hecho y derecho desarrolladas en la parte considerativa de esta sentencia.

TERCERO: Compensa las cosas del proceso por los motivos antes establecidos.

Nuestra sentencia así se pronuncia, ordena y firma.

Firmada: Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza, […], secretaria auxiliar.

Certifico y doy fe que la presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veintiocho (28) de abril del año dos mil veintiséis (2026), por Vanessa Cecilia Contreras Tejeda, jueza y por , secretaria auxiliar del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de la Altagracia, que figuran en la estampa.

Fin del documento.