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Deslinde

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Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Deslinde · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 0184-23-00716Ponente: Manuel de J. Sanchez C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 11 de marzo del año 2026, por la abogada en representación de respecto a los trabajos de deslinde sobre una porción de terrenos dentro de la parcela 65-A, del distrito catastral 11/2da., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 616.00 metros cuadrados.

MDJSC/Drdlc/CAJT/Ap/Cpm Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la provincia de LA Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 38 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expedientes núm. 0184-23-00716 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitante: .

SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde, practicados sobre una porción de terrenos dentro del ámbito de la parcela 65-A, del distrito catastral 11/2da., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 84, con una extensión superficial de 616.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor actuante , CODIA No. 24992.

TERCERO: Acoge y homologa: El contrato de venta de fecha 21 de noviembre del año 2022, suscrito entre , (en calidad de vendedor) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a. REBAJAR: De la constancia anotada, identificada con la matrícula número , con relación a la 65-A, del distrito catastral 11/2da., parte del municipio de Higüey, a favor de , con una extensión superficial de 541,457.53, la cantidad de 616.00 metros cuadrados, a favor de la parte compradora, reservando la parte restante a favor de sus titulares.

b. ORDENA al Registro de Títulos levantar parcialmente el bloqueo, en la parcela número 65-A, del distrito catastral 11/2da., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, identificada con la matrícula número a favor de (o la que en ese momento haya resultado en virtud de rebajas constantes), y ejecutar el presente deslinde, y una vez ejecutado volver a imponerlo en el resto.

c. EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 84, con una extensión superficial de 616.00 metros cuadrados, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio de Higüey;  Migrar a la parcela 84, las anotaciones de hipotecas judiciales y la litis sobre derechos registrados, inscrita a favor de Grupo Punta Cana, S.A. y Corporación Aeroportuaria del Este, S.A.S.  Registrar las mejoras que se encuentren ubicadas en dicha parcela, en caso de que lo hubiere QUINTO: Comisiona a la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y SE ORDENA notificar y publicitar

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expedientes núm. 0184-23-00716 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitante: .

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de deslinde, sobre una porción de terrenos en la parcela 65-A, del distrito catastral 11/2da., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 84, con una extensión superficial de 616.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguida por , dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número , […], quién tiene como abogada apoderada a .

Colindante registrado en el plano individual: ; agrimensor actuante: , CODIA No. 24992.

VISTOS LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE Y ANALIZADAS LAS ACTUACIONES PROCESALES RESULTA: A. Que, mediante el auto del TJO de fecha 13 de enero del año 2026, dictado por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, se fijó el día 11 de marzo del año 2026, para la audiencia, para conocer y fallar el expediente de que se trata.

B. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 11 de marzo del 2026, en la que sucedió lo siguiente:  La abogada , dominicano, mayor de edad, casada, portador y titular de la cédula de identidad y electoral Número , matrícula número 52624-386-13, con domicilio profesional en la calle Hijo, número 42, teléfono , correo.

en representación de en calidad de solicitante.

MDJSC/Drdlc/CAJT/Ap/Cpm Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la provincia de LA Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 32 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expedientes núm. 0184-23-00716 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitante: .

 El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , […], matriculado en el colegio de Abogado de la República Dominicana bajo el número 87302-579-02, […], con el teléfono número , con el correo electrónico , en representación de Grupo Punta cana y la Agrupación Aeroportuaria del Este.

 Juez: Mediante el acto de alguacil número 186/2026 de fecha 26 del mes de febrero del 2026 del protocolo del ministerial , se notificó a: ; Se fijaron los edictos en el ayuntamiento del municipio de Salvaleón de Higüey, Juzgado de Paz del municipio de Salvaleón de Higüey, junta distrital del distrito municipal Turístico Verón Bávaro Punta Cana, tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia; Mediante el acto de alguacil número 191/2026 de fecha 2 del mes de marzo del 2026 del protocolo de la ministerial , se fijó el edicto en el lugar del deslinde; Mediante acto de alguacil no. 192/2026 de fecha 02 de marzo de 2026 del protocolo del ministerial , se notificó al Grupo Punta cana y la Agrupación Aeroportuaria del Este Se depositó la certificación de estado jurídico del inmueble marcada con el número , en la parcela 65-A del distrito catastral 11/2daa., parte del municipio de Higüey; Además de eso se depositaron: el periódico de circulación local Notieste de fecha 25 de febrero del 2026, y el de circulación nacional El Hoy de fecha 27 de febrero del 2026.

 La abogada , se manifestó de la siguiente manera: Haremos valer los documentos leídos en audiencia y los remitidos por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, los cuales son: Declaración de posesión original, duplicado de constancia anotada, fotografía del aviso de mensura, instancia de solicitud de autorización, notificación a los colindantes, publicación certificada en periódico de circulación nacional, autorización, tasa por servicios, impuestos de ley del notario, carta de conformidad, aviso de mensuras, certificación de estado jurídico, certificación de IPI, recibo de pago de transferencia inmobiliaria, acto de venta adendum, copia de cedula.

 El abogado , se manifestó de la siguiente manera: Haremos valer los documentos leídos en audiencia y los remitidos por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, los cuales son: Declaración de posesión original, duplicado de constancia anotada, fotografía del aviso de mensura, instancia de solicitud de autorización, notificación a los colindantes, publicación certificada en periódico de circulación nacional, autorización, tasa por servicios, impuestos de ley del notario, carta de conformidad, aviso de mensuras, certificación de estado jurídico, certificación MDJSC/Drdlc/CAJT/Ap/Cpm Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la provincia de LA Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 33 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expedientes núm. 0184-23-00716 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitante: .

de IPI, recibo de pago de transferencia inmobiliaria, acto de venta adendum, copia de cedula y la certificación de la parcela sobre los derechos de .

 El agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , CODIA 24992, teléfono número 829-870- 1034/ , […], correo quien manifestó al tribunal lo siguiente: Fuimos contratados por el señor , para realizar los trabajos de deslinde dentro del ámbito de la parcela 65-A del distrito catastral 11/2daa., parte del municipio de Higüey; Mensuramos un área de 616 metros cuadrados, la cual no arrojó diferencia en cuanto al acto de venta; El inmueble se encuentra ubicado en la lotificación Caribean Bávaro; dimos cumplimiento a las notificaciones de lugar establecidas por la ley y los reglamentos; Al momento de realizar los trabajos de campo, no se presentaron incidencias.

 La abogada , concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Solicitamos el levantamiento parcial sobre el bloqueo registral inscrito sobre la Parcela No. 65-A del . No. 112 del Municipio de Higüey, a favor del Grupo Punta Cana S.A; SEGUNDO: Que mediante decisión a intervenir sean aprobados los trabajos de Deslinde, practicado dentro del ámbito de la Parcela No. 65-A, del . No. 112, del Municipio de Higüey, que da como resultado la Parcela No. 884, del municipio de Higüey, con una Extensión superficial de: 616.00 mts² proyectada del SR. ; TERCERO: Que mediante la misma Decisión sea homologado el Contrato de Venta de Fecha 21 de noviembre del Año 2022, debidamente legalizado por el LIC. , Notario Público de los Números para este municipio de Higüey, matrícula 1764, mediante el cual el SR.

(Vendedor), le vendió al SR. (Comprador), nuestro representado el inmueble objeto del presente Proceso de Deslinde; CUARTO: Que mediante la misma decisión a intervenir se ordene al Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, la expedición del correspondiente Certificado de Título que ampare el derecho de propiedad de la parcela resultante, es decir, la Parcela No. 516, a favor de la SR. , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de Identidad y Electoral No. , domiciliada y , con una extensión superficial de 616.00 mts² metros Cuadrados.

 El abogado , concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Comprobar lo siguiente: a) Que la sociedad Grupo Punta Cana, S. A., es la propietaria originaria de la Parcela núm. 65-A, del Distrito Catastral núm. 11.2, del municipio Higüey, provincia La Altagracia, siendo la causante de los derechos del señor .

MDJSC/Drdlc/CAJT/Ap/Cpm Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la provincia de LA Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 34 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expedientes núm. 0184-23-00716 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitante: .

b) Que los derechos del señor tienen por causa derechos dentro de la Parcela núm. 65-A, del Distrito Catastral núm. 11.2, del municipio Higüey, provincia La Altagracia, adquiridos por Acto de Venta al señor .

c) Que existen inscritas hipotecas judiciales y anotaciones de litis sobre derechos registrados a favor de las sociedades Grupo Punta Cana, S. A. y Corporación Aeroportuaria del Este, ., sobre los derechos del señor , en la Parcela núm. 65-A, del Distrito Catastral núm. 11.2; así como también existe un bloqueo registral sobre estos derechos a solicitud de Grupo Punta Cana, S. A.  SEGUNDO: Por los motivos anteriores, Grupo PuntaCana, S. A. y Corporación Aeroportuaria del Este, ., dejan a la soberana apreciación de este honorable tribunal la aprobación o no de los trabajos técnicos de deslinde realizados dentro del ámbito de la Parcela núm. 65-A, del Distrito Catastral núm. 11.2, del municipio Higüey, provincia La Altagracia, a requerimiento del señor , resultando la Designación Catastral núm. 84, del municipio Higüey, provincia La Altagracia; TERCERO: Que, en relación con el bloqueo registral que afecta los derechos del señor dentro del ámbito de la Parcela 65-A del Distrito Catastral núm. 11.2 del municipio de Higüey, en caso de ser aprobados los trabajos técnicos de deslinde, Grupo Punta Cana, S. A. no tiene oposición al levantamiento parcial, solamente sobre la porción objeto de deslinde, a los fines de que sea efectuada la rebaja de la porción de terreno que da origen a la Designación Catastral núm. 84, manteniendo los efectos del bloqueo registral sobre los derechos del resto de , en la Parcela 65-A del Distrito Catastral núm. 11.2 del municipio de Higüey, provincia La Altagracia; CUARTO: Migrar a la resultante Designación Catastral núm. 84 las anotaciones de hipotecas judiciales y de litis sobre derechos registrados inscritas a favor de Grupo Punta Cana, S. A. y Corporación Aeroportuaria del Este, .

Juez, el tribunal falla; Único: El expediente queda en estado de ser fallado.

C. Que, reposan en el expediente los documentos del apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, así como los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.

D. Que, habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.

EL JUEZ DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERANDO: 1. Que, este Tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, con relación a una porción de terrenos dentro de la parcela número 65-A, del distrito catastral 11/2da., parte del municipio de Higüey, provincia MDJSC/Drdlc/CAJT/Ap/Cpm Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la provincia de LA Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 35 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expedientes núm. 0184-23-00716 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitante: .

de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 84, con una extensión superficial de 616.00 metros cuadrados, ubicada en Higüey, siendo éste tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 130, Párrafo de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.- 2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, norma superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de su abogada apoderada y los colindantes han sido regularmente citados, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

3. Que, conforme a la solicitud que apodera este tribunal el objeto de la presente solicitud se contrae a que la parte solicita al tribunal que sean acogidos los trabajos aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento Este, en virtud del oficio de aprobación número 881, de fecha 15 de julio del año 2023, que aprueba los trabajos de deslinde ejecutados por el agrimensor , CODIA número 24992, sobre una porción de terrenos dentro de la parcela número 65-A, del distrito catastral 11/2da., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 351, con una extensión superficial de 616.00 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, y se ordene emitir certificado de título a nombre del señor .

4. Que, de conformidad con la certificación de estado jurídico del inmueble, de fecha 28 de enero del 2026, identificada con la matrícula número a favor de , este tribunal ha podido comprobar que dicho señor es propietario de la porción de terreno con una extensión superficial de 541, 457.53 metros cuadrados dentro de dicha parcela.

5. Que, de la instrucción del presente proceso, así como por las pruebas documentales, como son: La carta de conformidad, declaración de posesión y publicación en un periódico de circulación nacional, que obran en el expediente, este tribunal ha podido comprobar que el terreno deslindado está siendo ocupado por , que el colindante es: , con el cual nunca ha existido ningún tipo de conflictos en lo relativo a linderos que está todo debidamente delimitado, por lo que es un hecho no controvertido que se trata de un titular de derechos registrados que reúne las condiciones necesarias para poder delimitar su terreno a través de la operación de levantamiento parcelario denominada deslinde; que también es un hecho no controvertido, que el solicitante no ha tenido conflictos con terceros respecto del terreno precitado, que en el MDJSC/Drdlc/CAJT/Ap/Cpm Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la provincia de LA Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 36 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expedientes núm. 0184-23-00716 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitante: .

parcela originaria, es decir, en la parcela número 65-A, del distrito catastral 11/2da., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, se encuentra inscrita una litis sobre derechos registrados a favor del Grupo Punta Cana, S.A., y Corporación Aeroportuaria del Este, S.A.S, siendo dichas entidades citadas, compareciendo por medio de sus abogados y , no presentando el mismo objeción al presente deslinde, pero solicitando que sea migrada la Litis a la parcela resultante del mismo, por lo que siendo que en materia de tierras el inmuebles es in rem, es decir arrastra todo, al menos que las partes no desestimen cualquier carga o gravamen que pese sobre el mismo, por lo que el tribunal ordenara que sea migrada la litis inscrita a la parcela resultante del deslinde en cuestión, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de la presente decisión.

6. Que, según las disposiciones contenidas en el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, el deslinde se conocerá como un proceso contradictorio, lo cual tiene como finalidad poner en conocimiento de los demás colindantes sobre el procedimiento que se está llevando a cabo; que, en la especie, este tribunal ha conocido y juzgado el presente procedimiento de deslinde de manera oral, pública y contradictoria, comprobando que los colindantes fueron debidamente citados para conocer de la audiencia de los trabajos de deslinde sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela precedentemente citada y no comparecieron a la audiencia; que, de igual forma ha comprobado que no existe ningún tipo de objeción u oposición por parte de la parte colindante.

7. Que, tomando en consideración la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, artículo 10 que dice que: El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, por lo que vistas las comprobaciones del tribunal sobre el hecho de que se ha realizado un trabajo técnico apegado a la Ley de Registro Inmobiliario, los reglamentos y los documentos de publicidad como son el periódico, aviso de mensura y que no existen oposiciones a las operaciones técnicas antes descritas, en tal sentido, este tribunal ha dado fiel cumplimiento a dicha disposición legal.

8. Que, al no existir oposiciones en cuanto a las operaciones técnicas antes descritas, es criterio del tribunal que procede acoger en todas sus partes los trabajos de deslinde aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este sobre los trabajos realizados por el agrimensor actuante, por tanto, este tribunal declara conteste en que el agrimensor contratista verdaderamente delimitó la porción de terreno dentro de en la parcela número 65-A, del distrito catastral 11/2da., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.

MDJSC/Drdlc/CAJT/Ap/Cpm Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la provincia de LA Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 37 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expedientes núm. 0184-23-00716 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitante: .

9. Que, de acuerdo con el artículo 89 párrafo I de la Ley 108-05 son registrables los documentos: que constituyan, transmitan declaren, modifiquen, o extingan derechos reales sobre inmuebles, y este sentido la abogada de la parte persiguiente ha depositado en el tribunal: El contrato de venta de fecha 21 de noviembre del año 2022, intervenido entre , (en calidad de vendedor) y, […], (en calidad de comprador), legalizadas las firma por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; que, por aplicación del principio de autonomía de la voluntad y del artículo 1134 del Código Civil Dominicano: las convenciones pactadas entre las partes tienen fuerza de ley y su ejecución debe llevarse a cabo de buena fe, dicho acto debe ser acogido por este tribunal, ya que las partes envueltas decidieron de manera libre y voluntaria pactar con dicho inmueble, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

10. Que, con respecto al bloqueo registral, que afecta la parcela 65-A del distrito catastral número 11/2da., parte del municipio de Higüey, sobre los derechos del señor , en caso de ser aprobados los trabajos técnicos de deslinde, Grupo Punta Cana, S. A., y Corporación Aeroportuaria Del Este, ., no tienen oposición al levantamiento parcial a los fines de que sea efectuada la rebaja de la porción de terrero que dan origen a la Designación Catastral número 84, manteniendo los efectos del bloqueo sobre los derechos del resto de , en la parcela en cuestión, el tribunal, en vista de que la parte persiguiente está de acuerdo con este petitorio, y vista que la única forma de ejecutar el deslinde es el levantamiento parcial, el tribunal, ordenará al registro de título levantar parcialmente el bloqueo y ejecutar el presente deslinde, y una vez ejecutado volver a imponerlo en resto, y asimismo migrar las anotaciones de Litis y de hipoteca judiciales, tal como se dirá en el dispositivo de esta decisión; POR TALES MOTIVOS: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 1, 3, 10, 89, 130 párrafo I, de la Ley 108-05; artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

F A L L A PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 11 de marzo del año 2026, por la abogada en representación de respecto a los trabajos de deslinde sobre una porción de terrenos dentro de la parcela 65-A, del distrito catastral 11/2da., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 616.00 metros cuadrados.

MDJSC/Drdlc/CAJT/Ap/Cpm Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la provincia de LA Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 38 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expedientes núm. 0184-23-00716 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitante: .

SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde, practicados sobre una porción de terrenos dentro del ámbito de la parcela 65-A, del distrito catastral 11/2da., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 84, con una extensión superficial de 616.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor actuante , CODIA No. 24992.

TERCERO: Acoge y homologa: El contrato de venta de fecha 21 de noviembre del año 2022, suscrito entre , (en calidad de vendedor) y , (en calidad de comprador), legalizadas las firmas por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a. REBAJAR: De la constancia anotada, identificada con la matrícula número , con relación a la 65-A, del distrito catastral 11/2da., parte del municipio de Higüey, a favor de , con una extensión superficial de 541,457.53, la cantidad de 616.00 metros cuadrados, a favor de la parte compradora, reservando la parte restante a favor de sus titulares.

b. ORDENA al Registro de Títulos levantar parcialmente el bloqueo, en la parcela número 65-A, del distrito catastral 11/2da., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, identificada con la matrícula número a favor de (o la que en ese momento haya resultado en virtud de rebajas constantes), y ejecutar el presente deslinde, y una vez ejecutado volver a imponerlo en el resto.

c. EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 84, con una extensión superficial de 616.00 metros cuadrados, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , domiciliado y residente en el municipio de Higüey;  Migrar a la parcela 84, las anotaciones de hipotecas judiciales y la litis sobre derechos registrados, inscrita a favor de Grupo Punta Cana, S.A. y Corporación Aeroportuaria del Este, S.A.S.  Registrar las mejoras que se encuentren ubicadas en dicha parcela, en caso de que lo hubiere QUINTO: Comisiona a la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y SE ORDENA notificar y publicitar a través del acto de MDJSC/Drdlc/CAJT/Ap/Cpm Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la provincia de LA Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 39 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 5 Expedientes núm. 0184-23-00716 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitante: .

notificación, a los colindantes, (vendedores si los hay), (inscritos en el registro complementario si los hay y si fueron convocados a las audiencias) así como, notificar, publicitar y fijar un ejemplar del acto de alguacil conteniendo el dispositivo de la sentencia en: el ayuntamiento de Higüey (Junta Distrital de Verón Bávaro Punta Cana), Juzgado de Paz (de Higüey), Tribunal de Jurisdicción Original; I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

Fin del documento.

MDJSC/Drdlc/CAJT/Ap/Cpm Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de la provincia de LA Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel. ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .