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Deslinde

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Primera Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Deslinde · Acoge

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 2025-0319229Ponente: Manuel de J. Sanchez C.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 11 de marzo del año 2026, por el abogado Ambiory en representación de a los trabajos de deslinde sobre una porción de terrenos dentro de la parcela 67- DJSC/Drdlc/CAJT/aph Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de LA Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 115 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 2 Expediente núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: B-349, del distrito catastral 11/3ra., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 505.00 metros cuadrados.

SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde, practicados sobre una porción de terrenos dentro del ámbito de la parcela 67-B-349 del distrito catastral 11/3ra., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 71, con una extensión superficial de 505.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor actuante , CODIA No. 43818.

TERCERO: Acoge y homologa: El contrato de venta de fecha 17 de noviembre del año 2020, suscrito entre , y su esposa (en calidad de vendedores) y (en calidad de compradora), legalizadas las firmas por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a. REBAJAR: De la constancia anotada, identificada con la matrícula número , con relación a la parcela 67-B-349, del distrito catastral 11/3ra, parte del municipio de Higüey, a favor de casado con , con una extensión superficial de 5,465.56, la cantidad de 505.00 metros cuadrados, a favor de la parte compradora, reservando la parte restante a favor de sus titulares.

b. EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 67-B-349, con una extensión superficial de 505.00 metros cuadrados, a favor de dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 015- , .

 Emitir dicho certificado libre de cargas y gravámenes, y registrar las mejoras que se encuentren ubicadas en dicha parcela, en caso de que lo hubiere.

SEXTO Comisiona a la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y SE ORDENA notificar y publicitar a través del acto de notificación, a los colindantes, (vendedores si los hay), (inscritos en el registro complementario si los hay y si fueron convocados a las audiencias) así como, notificar, publicitar y fijar un ejemplar del acto de alguacil conteniendo el dispositivo de la sentencia en: el ayuntamiento de Higüey (Junta Distrital de Verón Bávaro Punta Cana), Juzgado de Paz (de Higüey), Tribunal de Jurisdicción Original; DJSC/Drdlc/CAJT/aph Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de LA Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobili

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 2 Expediente núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, EL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, Primera Sala, ubicada en el segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, constituida por el Magistrado (Juez), asistido por , secretaria titular interina, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de deslinde, sobre una porción de terrenos en la parcela 67-B- 349, del distrito catastral 11/3ra., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 71, con una extensión superficial de 505.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguida por , dominicano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad y electoral número , […], quién tiene como abogado apoderado a .

Colindantes registrados en el plano individual: y ; agrimensor actuante: , CODIA No. 43818.

VISTOS LOS DOCUMENTOS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADOS EN EL EXPEDIENTE Y ANALIZADAS LAS ACTUACIONES PROCESALES RESULTA: A. Que, mediante el auto del TJO de fecha 11 de marzo del año 2026, dictado por el Magistrado Manuel De Jesús Sánchez Ceballos, Juez del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, se fijó el día 11 de marzo del año 2025, para la audiencia, para conocer y fallar el expediente de que se trata.

B. Que, este Tribunal celebró la audiencia en fecha 11 de febrero del 2025, en la que sucedió lo siguiente:  El abogado Ambiory , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral Número , Matrícula número. 39582-278-08, […], conjuntamente con El abogado , dominicano, mayor de edad, soltero, portado de la cedula de identidad y electoral número , matrícula número 95861-273-24 con DJSC/Drdlc/CAJT/aph Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de LA Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 110 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 2 Expediente núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: domicilio Boulevard Turístico del Este, plaza Bávaro Boulevard Center, Local 27 B, número , correo , en representación de .

 La abogada , portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 80954-309-19, con estudio profesional venida Verón Punta Cana, plaza Verón, segundo nivel No. 226, Teléfono número , […], en calidad de oponentes en representación de .

 Juez: Mediante acto de alguacil No. 149/2026 de fecha 19 de febrero de 2026 del protocolo del ministerial se notificó a , ; Se fijaron los edictos en el ayuntamiento del municipio de Salvaleón de Higüey, Juzgado de Paz del municipio de Salvaleón de Higüey, junta distrital del distrito municipal Turístico Verón Bávaro Punta Cana, tribunal de Jurisdicción Original de la Altagracia y el lugar del deslinde; Se notificaron a los sucesores de Pedro Ferrera; esposa supérstite, así mismo, […], y Petra Adania Ferrera; Se depositó la certificación de estado jurídico del inmueble marcada con el número , en la parcela 67-B-349 del distrito catastral 11/3ra., parte del municipio de Higüey; Además de eso se depositaron: el periódico de circulación local Notieste de fecha 02 de marzo del 2026, y el de circulación nacional El Día de fecha 03 de marzo del 2026.

 El abogado Ambiory , se manifestó de la siguiente manera: Haremos valer los documentos leídos en audiencia y los remitidos por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, los cuales son: Declaración de posesión original, duplicado de constancia anotada, fotografía del aviso de mensura, instancia de solicitud de autorización, notificación a los colindantes, publicación certificada en periódico de circulación nacional, autorización, tasa por servicios, impuestos de ley del notario, carta de conformidad, aviso de mensuras, certificación de estado jurídico, certificación de IPI, recibo de pago de transferencia inmobiliaria, acto de venta adendum, copia de cedula.

 La abogada ; se manifestó de la siguiente manera: Haremos valer el acto de notificación 204 de notificación de litis, del ministerial , copia del contrato de venta firmado por notariado por el señor y el acto de notificación 179/2026 de fecha 10 de marzo de 2026 del ministerial Ávila.

 El agrimensor , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral No. , CODIA No. 43818, tel. , correo: DJSC/Drdlc/CAJT/aph Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de LA Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 111 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 2 Expediente núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: , con ejercicio y estudio profesional , se manifestó de la siguiente manera: Fui contratado para realizar los procesos de deslinde dentro del ámbito de la parcela 67-B-349 del distrito catastral 11/3ra., parte del municipio de Higüey a favor de ; Dimos cumplimiento a las notificaciones de lugar establecidas en la ley y los reglamentos; Mensuramos un área de 505.00 metros cuadrados de la cual no tuvimos diferencia alguna en cuanto a constancia anotada; Al momento d ellos trabajos de campo, el inmueble se encontraba yermo y no se presentaron incidencias.

 La abogada , se manifestó de la siguiente manera: Solicitamos el aplazamiento de la presente audiencia a los fines de depositar formal oposición y depositar los documentos que sustentan nuestra oposición.

 El abogado Ambiory , se manifestó de la siguiente manera: Nos oponemos al aplazamiento puesto que una oposición no es ocasión de aplazamiento.

 Juez: El tribunal rechaza la solicitud por carecer de seriedad.

 El abogado Ambiory , concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Aprobar en todas sus partes los trabajos de deslinde, en lo concerniente a la 67-B-349, del . No. 11.3, del municipio de Higüey, tal y como han sido presentados por el agrimensor , CODIA No. 43818, debidamente aprobados por la Dirección Regional del Departamento Central de Mensuras Catastrales en fecha 02 de diciembre del 2026; SEGUNDO: Ordenar la cancelación de la constancia anotada que ampara el derecho de propiedad de los antiguos propietarios y , dentro de la 67-B-349, del . No. 11.3, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia; y, en consecuencia, ordenar al registrador de títulos de Higüey expedir el certificado de títulos duplicado del nuevo dueño que garantice el derecho de propiedad de la parcela resultante en favor de , tal y como sigue: Parcela 71 con una superficie de 505.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia La Altagracia; CUARTO: Que nos sea otorgado un plazo de quince (15) días para el depósito de los documentos en que se sustenta el presente proceso judicial de deslinde, y cualquier otro documento que este Honorable Tribunal pueda considerar pertinente.

 La abogada , concluyó de la siguiente manera: PRIMERO: Que se rechace la solicitud de aprobación de deslinde de la parte solicitante; SEGUNDO: Que se nos conceda un plazo de 5 días para el depósito de los documentos probatorios que evidencian la legitimidad de nuestra oposición.

DJSC/Drdlc/CAJT/aph Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de LA Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 112 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 2 Expediente núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: Juez: Se les advierte a las partes que los documentos leídos en audiencia deben ser depositados vía plataforma o vía ventanilla.

Juez, el tribunal falla; Único: El expediente queda en estado de ser fallado.

C. Que, reposan en el expediente los documentos del apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, así como los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.

D. Que, habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.

EL JUEZ DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERANDO: 1. Que, este Tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, con relación a una porción de terrenos dentro de la parcela 67-B-349, del distrito catastral 11/3ra., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 71 con una extensión superficial de 505.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, siendo éste tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10, 130, Párrafo de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

2. Que, nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos Y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, norma superiores que estipulan la tutela judicial efectiva, y en la especie la parte solicitante ha comparecido a través de su abogada apoderada y los colindantes han sido regularmente citados, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso.

3. Que, conforme a la solicitud que apodera este tribunal el objeto de la presente solicitud se contrae a que la parte solicita al tribunal que sean acogidos los trabajos aprobados por la Dirección Regional de Mensura Catastrales del Departamento Este, en virtud del oficio de aprobación No. 724 de fecha 02 de diciembre del año 2025, que aprueba los trabajos de deslinde ejecutados por el agrimensor DJSC/Drdlc/CAJT/aph Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de LA Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

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LIBRO. 1444 FOLIO. 113 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 2 Expediente núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: , CODIA No. 43818, sobre una porción de terrenos dentro de la parcela 67-B-349, del distrito catastral 11/3ra., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 71, con una extensión superficial de 505.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, y se ordene emitir certificado de título a nombre de: .

4. Que, de conformidad con la certificación de estado jurídico del inmueble, de fecha 03 de marzo del año 2026, identificado con la matrícula: , a favor de casado con , este tribunal ha podido comprobar que dicho señor es propietario de la porción de terreno con una extensión superficial de 505.00 metros cuadrados dentro de dicha parcela.

5. Que, de la instrucción del presente proceso, así como por las pruebas documentales, como son: La carta de conformidad, declaración de posesión, que obran en el expediente, este tribunal ha podido comprobar que el terreno deslindado está siendo ocupado por ; que, los colindantes son: y con los cuales nunca ha tenido controversias, ni se han opuesto al presente proceso de deslinde, por lo que es un hecho no controvertido que se trata de un titular de derechos registrados, que reúne las condiciones necesarias para poder delimitar su terreno a través de la operación de levantamiento parcelario denominada deslinde.

6. Que, según las disposiciones contenidas en el artículo 130 Párrafo I de la Ley 108-05, sobre Registro Inmobiliario, el deslinde se conocerá como un proceso contradictorio, lo cual tiene como finalidad poner en conocimiento de los demás colindantes sobre el procedimiento que se está llevando a cabo; que, en la especie, este tribunal ha conocido y juzgado el presente procedimiento de deslinde de manera oral, pública y contradictoria, comprobando que los colindantes fueron debidamente citados para conocer de la audiencia de los trabajos de deslinde sobre una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela precedentemente citada y no comparecieron a la audiencia; que, de igual forma ha comprobado que no existe ningún tipo de objeción u oposición por parte de la parte colindante.

7. Que, tomando en consideración la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde, artículo 10 que dice que: El deslinde es el proceso contradictorio mediante el cual se ubican, determinan e individualizan los derechos amparados en constancias anotadas, por lo que vistas las comprobaciones del tribunal sobre el hecho de que se ha realizado un trabajo técnico apegado a la Ley de Registro Inmobiliario, los reglamentos y los documentos de publicidad como son el periódico, aviso de mensura y que no existen oposiciones a las operaciones técnicas antes descritas, en tal sentido, este tribunal ha dado fiel cumplimiento a dicha disposición legal.- DJSC/Drdlc/CAJT/aph Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de LA Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

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LIBRO. 1444 FOLIO. 114 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 2 Expediente núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: 8. Que, la abogada , concluyó se presenta impugnar y oponerse al deslinde y concluyó en audiencia: PRIMERO: Que se rechace la solicitud de aprobación de deslinde de la parte solicitante; SEGUNDO: Que se nos conceda un plazo de 5 días para el depósito de los documentos probatorios que evidencian la legitimidad de nuestra oposición, sin embargo, no depositó un trabajo técnico de ubicación de inmueble donde se demuestre una ocupación ilegal, ni depositó un certificado de título o constancia anotada que se pueda conectar con el proceso de que se trata, sino que se circunscribe a meros alegatos y alegar no es probar, por tanto rechaza la oposición por falta de pruebas, valiendo este considerando sentencia ; 9. Que al no existir oposiciones en cuanto a las operaciones técnicas antes descritas, es criterio del tribunal que procede acoger en todas sus partes los trabajos de deslinde aprobado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este sobre los trabajos realizados por el agrimensor actuante, por tanto, este tribunal declara conteste en que el agrimensor contratista verdaderamente delimitó la porción de terreno dentro de la parcela 67-B-349, del distrito catastral 11/3ra., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia.

10. Que, de acuerdo con el artículo 89 párrafo I de la Ley 108-05 son registrables los documentos: que constituyan, transmitan declaren, modifiquen, o extingan derechos reales sobre inmuebles, y este sentido la abogada de la parte persiguiente ha depositado en el tribunal: El contrato de venta de fecha 17 de noviembre del año 2020, suscrito entre , y su esposa (en calidad de vendedores) y (en calidad de compradora), legalizadas las firmas por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; Que, por aplicación del principio de autonomía de la voluntad y del artículo 1134 del Código Civil Dominicano: las convenciones pactadas entre las partes tienen fuerza de ley y su ejecución debe llevarse a cabo de buena fe, dichos actos deben ser acogidos por este tribunal, ya que las partes envueltas decidieron de manera libre y voluntaria pactar con dicho inmueble, tal como se hará constar en el dispositivo de la presente decisión.

POR TALES MOTIVOS: LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DE LA ALTAGRACIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana, 1, 3, 10, 89 párrafo I, párrafo I del 130 de la Ley 108-05; artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.

F A L L A PRIMERO: Acoge por los motivos expuestos en el cuerpo de esta sentencia, las conclusiones vertidas en audiencia de fecha 11 de marzo del año 2026, por el abogado Ambiory en representación de a los trabajos de deslinde sobre una porción de terrenos dentro de la parcela 67- DJSC/Drdlc/CAJT/aph Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de LA Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 115 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 2 Expediente núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: B-349, del distrito catastral 11/3ra., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, con una extensión superficial de 505.00 metros cuadrados.

SEGUNDO: Se aprueban los trabajos de deslinde, practicados sobre una porción de terrenos dentro del ámbito de la parcela 67-B-349 del distrito catastral 11/3ra., parte del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de lo cual resultó la parcela número 71, con una extensión superficial de 505.00 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, presentados por el agrimensor actuante , CODIA No. 43818.

TERCERO: Acoge y homologa: El contrato de venta de fecha 17 de noviembre del año 2020, suscrito entre , y su esposa (en calidad de vendedores) y (en calidad de compradora), legalizadas las firmas por ante el Lic. , notario público del municipio de Higüey; CUARTO: ORDENA que el Registrador de Títulos del Departamento de Higüey, realice las siguientes actuaciones: a. REBAJAR: De la constancia anotada, identificada con la matrícula número , con relación a la parcela 67-B-349, del distrito catastral 11/3ra, parte del municipio de Higüey, a favor de casado con , con una extensión superficial de 5,465.56, la cantidad de 505.00 metros cuadrados, a favor de la parte compradora, reservando la parte restante a favor de sus titulares.

b. EXPEDIR: El certificado de título correspondiente, que ampare el derecho de propiedad sobre la parcela número 67-B-349, con una extensión superficial de 505.00 metros cuadrados, a favor de dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral número 015- , .

 Emitir dicho certificado libre de cargas y gravámenes, y registrar las mejoras que se encuentren ubicadas en dicha parcela, en caso de que lo hubiere.

SEXTO Comisiona a la ministerial , alguacil ordinario del Tribunal de Jurisdicción original de La Altagracia, y en caso de que sea fuera del este distrito judicial un alguacil de la Inmobiliaria territorialmente competente, para la notificación de esta sentencia, conforme a los artículos 5 párrafo IV y 73 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y SE ORDENA notificar y publicitar a través del acto de notificación, a los colindantes, (vendedores si los hay), (inscritos en el registro complementario si los hay y si fueron convocados a las audiencias) así como, notificar, publicitar y fijar un ejemplar del acto de alguacil conteniendo el dispositivo de la sentencia en: el ayuntamiento de Higüey (Junta Distrital de Verón Bávaro Punta Cana), Juzgado de Paz (de Higüey), Tribunal de Jurisdicción Original; DJSC/Drdlc/CAJT/aph Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de LA Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .

LIBRO. 1444 FOLIO. 116 REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Decisión núm. 2 Expediente núm. 2 Solicitud: deslinde y transferencia.

Solicitantes: I por esta nuestra decisión, así se pronuncia, ordena, manda, firma y publica.

DADA por la Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de Higüey, en la ciudad de Higüey, provincia de La Altagracia, de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República.

Fin del documento.

DJSC/Drdlc/CAJT/aph Primera Sala del Tribunal de Jurisdicción Original de LA Altagracia, segundo piso, del edificio de la Jurisdicción Inmobiliaria, carretera Mella, km 1 1/2, camino al Seibo, sector Brisas del llano, tel.

ext. 2400 y 2405. Correo electrónico: .