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Litis sobre derechos registrados

00137-2026

Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original de la Altagracia · Litis sobre derechos registrados · Incompetencia

Primera instancia27 de abril de 2026Exp. 0184-22-00539Ponente: Yuri I. Espino G.Inmobiliario

Fallo

PRIMERO: Declara la incompetencia de este tribunal para conocer y fallar la presente litis sobre derechos registrados en determinación de herederos, reparación de daños y perjuicios, e inscripción de hipoteca judicial, recibida por la secretaría de este tribunal en fecha 27 de mayo del año 2022, dirigida al tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, suscrita por , en contra de , […], y Yafreisy , con relación los inmuebles identificados como 1) Parcela no. 66-F, distrito catastral no. 11.3, matricula no. , con una extensión de 654,222.00 mt2; 2) parcela 66-e, distrito catastral núm. 11.3, con una extensión superficial de 100,409.00 metros cuadrados, matricula , ubicado en Higüey. 3) parcela 66, distrito catastral 11.3, con matricula superficial de 754,636.20 núm. extensión metros núm. cuadrados, […], ubicado en Higüey, 4) parcela:186, distrito catastral núm. 11.4, con una extensión superficial de 62,885.00 metros cuadrados, matricula núm. , ubicado en Higüey. 5) Parcela:815, distrito catastral núm. 11.9, con una extensión superficial cuadrados, de 4,716.45 matricula , . 7) designación catastral núm. 63, con una núm. extensión superficial de 11,274.74 metros cuadrados, matricula , .

TERCERO: Ordena a la secretaria de este tribunal comunicar la presente decisión a las partes, al Registro de Títulos del Municipio de Higüey, Provincia de La Altagracia y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este, a los fines de que dichos funcionarios proceda a la cancelación de la inscripción de litis originada de conformidad con las disposiciones del artículo 132, párrafo I y IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, (Resolución número 787/2022) (si hizo constar tal anotación preventiva).

7 YIEG/Adlcm/Acr REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00137 Expediente núm. 0184-22-00539 Demanda: Litis Sobre Derechos Registrados Demandante: Demandada: , […], y Yafreisy CUARTO: Reserva las costas para que sigan la suerte de lo principal.

QUINTO: Ordena el desglose en manos ya sea, del demandante o de los demandados, o sus respectivos abogados actuantes según sea el caso, previa identificación formal, o en caso de que sean abogados previa presentación de poder especial, de todos los documentos que hayan sido depositado en este tribunal mediante inventario y que no hayan sido generados por los órganos de la jurisdicción inmobiliaria.

SEXTO: Esta decisión es apelable en un plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de la notificación de la sentencia por acto de alguacil, según lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 108-05 Sobre Registro Inmobiliario.

I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00137 Expediente núm. 0184-22-00539 Demanda: Litis Sobre Derechos Registrados Demandante: Demandada: , […], y Yafreisy EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por la Magistrada Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la litis sobre derechos registrados en determinación de herederos, reparación de daños y perjuicios, e inscripción de hipoteca judicial, con relación los inmuebles identificados como 1) Parcela no. 66-F, distrito catastral no. 11.3, matricula no. , con una extensión de 654,222.00 mt2; 2) parcela 66-e, distrito catastral núm. 11.3, con una extensión superficial de 100,409.00 metros cuadrados, matricula , ubicado en Higüey. 3) parcela 66, distrito catastral 11.3, con matricula superficial de 754,636.20 núm. extensión metros núm. cuadrados, […], ubicado en Higüey, 4) parcela:186, distrito catastral núm. 11.4, con una extensión superficial de 62,885.00 metros cuadrados, matricula núm. ubicado en Higüey. 5) Parcela:815, distrito catastral núm. 11.9, con una extensión superficial cuadrados, de 4,716.45 matricula , . 7) designación catastral núm. 63, con una núm. extensión superficial de 11,274.74 metros cuadrados, matricula , […], en contra de 1) , dominicana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada y ; 2) , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , en la carretera principal de la Otra Banda, casa S/N, del Distrito Municipal de la Otra Banda, del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia; 3) , dominicano, mayor de edad, empresario, portador de la cédula de identidad y electoral núm. , ; 4) señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral num. , ; 5) señor , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y YIEG/Adlcm/Acr REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00137 Expediente núm. 0184-22-00539 Demanda: Litis Sobre Derechos Registrados Demandante: Demandada: , […], y Yafreisy electoral núm. , ; 6) Yafreisy , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. , domiciliada en el Distrito municipal de la Otra banda, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES a) Licdo. , dominicano, mayor de edad, soltero, abogado de los tribunales de la República, al día en el pago de su matrícula en el Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), portador de la cédula de identidad y electoral núm. , teléfono celular núm. 809- 983-4147, correo electrónico , ., en representación de la parte demandante.

b) y Licda. , dominicanos, mayores de edad, provistos de las cédulas de identidad y electoral núms. y , respectivamente, abogados de los Tribunales de la República, portadores de las matrículas núms. 18099-425-96 y 78452-342-18, con estudio profesional abierto en común en la avenida Club Rotario núm. 1, local núm. 12, […], municipio de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, correo electrónico , […], y , en representación del demandado.

II. AUDIENCIAS CELEBRADAS A. Fueron celebradas varias audiencias, cuyas incidencias se describen en las actas levantadas al efecto, las cuales reposan en el expediente.

En la última audiencia de fecha 17 de noviembre del año 2025, sucedió lo siguiente:  El abogado , dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 87842-496-21, con domiciliado en la calle Beller, número 24, Higüey, teléfono número , en representación de la parte demandante.

 El abogado , dominicano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad y electoral número , matrícula número 18099-425-96, residente Calle Club YIEG/Adlcm/Acr REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00137 Expediente núm. 0184-22-00539 Demanda: Litis Sobre Derechos Registrados Demandante: Demandada: , […], y Yafreisy Rotario Número01, […], Local Número 12, Los Naranjos Número 21 Teléfono número , […], en representación de la parte demandada.

 El abogado , manifestó lo siguiente: Que se acojan las pruebas depositadas conjuntamente con el acto introductivo de demanda.

 El abogado , manifestó lo siguiente: Que se acojan las pruebas depositadas en fecha 13-11-2025.

 Se hace constar que las partes están de acuerdo para concluir al fondo el día de hoy.

 El abogado , manifestó lo siguiente: Que se acojan todas y cada una de las conclusiones depositadas en el acto introductivo de la demandada; Segundo: solicitamos 15 días para depósito de escrito justificativos de conclusiones.

 El abogado , manifestó lo siguiente: Solicitamos la incompetencia y la inadmisibilidad por falta de calidad: Segundo: De manera principal que se acojan todas las conclusiones depositadas en fecha 26-08-2025; Tercero: Solicitamos un Plazo de 15 días para depósito de escrito justificativos de conclusiones.

Jueza falla: Primero: El tribunal cierra la audiencia de pruebas; Segundo: acumula los incidentes para ser fallados conjuntamente con el fondo pero por disposiciones distintas; Tercero: En cuanto al fondo otorga a la parte demandante un plazo de 15 días para el depósito del escrito justificativo de conclusiones, vencido dicho plazo, 15 días a la parte demandada a los mismos fines, vencido este plazo, 15 días a ambas partes para réplica, vencido 15 días para contrarréplica, vencido este último plazo el expediente queda en estado de fallo III. DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL EXPEDIENTE: I. Instancia contentiva de litis sobre derechos registrados en determinación de herederos, reparación de daños y perjuicios, e inscripción de hipoteca judicial, recibida por la secretaría de este tribunal en fecha 27 de mayo del año 2022, dirigida al tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, suscrita por , en contra de , […], y Yafreisy , con relación a los inmuebles identificados como 1) Parcela no. 66-F, distrito catastral no. 11.3, matricula no. , con una extensión de 654,222.00 mt2; 2) parcela 66-e, distrito catastral núm. 11.3, con una extensión superficial de 100,409.00 metros cuadrados, YIEG/Adlcm/Acr REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00137 Expediente núm. 0184-22-00539 Demanda: Litis Sobre Derechos Registrados Demandante: Demandada: , […], y Yafreisy matricula , ubicado en Higüey. 3) parcela 66, distrito catastral 11.3, con matricula superficial de 754,636.20 núm. extensión metros núm. cuadrados, […], ubicado en Higüey, 4) parcela:186, distrito catastral núm. 11.4, con una extensión superficial de 62,885.00 metros cuadrados, matricula núm. ubicado en Higüey. 5) Parcela:815, distrito catastral núm. 11.9, con una extensión superficial cuadrados, de 4,716.45 matricula , . 7) designación catastral núm. 63, con una núm. extensión superficial de 11,274.74 metros cuadrados, matricula , ubicado en Higüey.

II. Vistos los demás documentos que conforman el expediente, incluyendo los depósitos de cada parte mediante sus respectivos inventarios.

CONSIDERACIONES DE LA JUEZA: 1. En la especie hemos sido apoderado de una litis sobre derechos registrados en determinación de herederos, reparación de daños y perjuicios, e inscripción de hipoteca judicial, recibida por la secretaría de este tribunal en fecha 27 de mayo del año 2022, dirigida al tribunal de en Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, suscrita por , en contra de , […], y Yafreisy , con relación los inmuebles identificados como 1) Parcela no. 66-F, distrito catastral no. 11.3, matricula no. , con una extensión de 654,222.00 mt2; 2) parcela 66-e, distrito catastral núm. 11.3, con una extensión superficial de 100,409.00 metros cuadrados, matricula , ubicado en Higüey. 3) parcela 66, distrito catastral 11.3, con matricula superficial de 754,636.20 núm. extensión metros núm. cuadrados, […], ubicado en Higüey, 4) parcela:186, distrito catastral núm. 11.4, con una extensión superficial de 62,885.00 metros cuadrados, matricula núm. , ubicado en Higüey. 5) Parcela:815, distrito catastral núm. 11.9, con una extensión superficial cuadrados, de 4,716.45 matricula , . 7) designación catastral núm. 63, con una núm. extensión superficial de 11,274.74 metros cuadrados, matricula , ubicado en Higüey.

2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como los disponen el artículo 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela YIEG/Adlcm/Acr REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00137 Expediente núm. 0184-22-00539 Demanda: Litis Sobre Derechos Registrados Demandante: Demandada: , […], y Yafreisy judicial efectiva, y en la especie tanto la parte demandante, como las demandadas han comparecido a través de sus abogados apoderados, tutelando este tribunal efectivamente los derechos de las partes y observando que se ha cumplido con el debido proceso de la Ley.

3. Es obligación de todo tribunal examinar su propia competencia, ya sea a pedimento de parte o de oficio, antes de proceder a ponderar el conocimiento del fondo del asunto del cual se le haya apoderado e incluso antes de cualquier medio de inadmisión propuesto.

4. En la especie, el tribunal ha podido verificar que la demanda de que se trata se contrae a que el señor , en su calidad de acreedor de , en virtud de una sentencia con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada, pueda hacer efectivo el cobro de su crédito, ante la inexistencia de bienes a nombre del deudor, mediante la persecución de los derechos hereditarios que este posee sobre los bienes dejados por sus abuelos y su padre fallecidos; en ese sentido, la parte demandante pretende que se determinen judicialmente los herederos, y que sobre los inmueble heredados se inscriba una hipoteca judicial definitiva por el monto adeudado, así como obtener una indemnización por daños y perjuicios, intereses legales y la condena en costas a la parte demandada.

5. En esas atenciones luego de analizar el expediente, esta juzgadora se ha percatado que la parte demandante solicita que se haga la determinación de heredero de los finados , y , de lo cual es pertinente señalar que para que el Tribunal de Tierras sea competente de una solicitud en Determinación de Herederos, esta debe estar acompañada con la solicitud de partición de inmuebles registrados. En ese sentido, en la especie, solo se solicita la Determinación de Herederos. Por lo cual, dicha situación expuesta contraviene con lo establecido en el artículo 57 de la ley 108-05, cuando establece que “La Jurisdicción Inmobiliaria solo es competente para conocer la determinación de herederos cuando esta se solicita conjuntamente con la partición de inmuebles registrados”.

6. En ese sentido, el artículo 20 de la Ley No. 834 establece lo siguiente: “La incompetencia puede ser pronunciada de oficio en caso de violación de una regla de competencia de atribución, cuando esta regla es de orden público. No puede serlo sino en este caso”.

7. Partiendo de lo anterior, y conforme a lo expuesto en el presente proceso, este tribunal considera que el órgano jurisdiccional competente en razón de la materia para conocer de la solicitud de determinación de herederos es el Tribunal Civil Ordinario territorialmente competente, tomando en cuenta el lugar YIEG/Adlcm/Acr REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00137 Expediente núm. 0184-22-00539 Demanda: Litis Sobre Derechos Registrados Demandante: Demandada: , […], y Yafreisy donde se apertura la sucesión, conforme al artículo 822 del Código Civil Dominicano.

8. En virtud de lo anterior, y al tratarse de una regla de competencia de orden público, este tribunal procede a declararse incompetente de oficio para conocer la presente litis sobre derechos registrados en determinación de herederos, reparación de daños y perjuicios, e inscripción de hipoteca judicial, conforme será establecido en la parte dispositiva de esta decisión.

7. De conformidad con lo estipulado en el artículo 24 de la Ley 834, en su parte infine dispone que: En todos los otros casos el juez que se declare incompetente designará la jurisdicción que estime competente. Esta designación se impondrá a las partes y al juez de envío; por lo que, vista las motivaciones más arriba expuestas y los documentos aportados, este tribunal invita a las partes ha proveerse por ante la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Altagracia, a los fines de que asigne sala para el conocimiento de este proceso, por ser el tribunal competente; asimismo se ordenará al Registro de Títulos el levantamiento de la nota de litis generada del resultado de esta demanda y ordena a la secretaria del tribunal comunicar esta decisión a las partes y a Registro de Títulos de Higüey, tal y como se dirá en la parte dispositiva de la presente decisión.

8. El artículo 66, de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario que dice que: En todos los procesos judiciales conocidos por ante los tribunales de la jurisdicción Inmobiliaria con excepción del saneamiento, se podrá condenar al pago de las costas a la parte que sucumba, sin embargo como el tribunal resulta desapoderado en la especie las costas deben ser reservadas para que sigan la suerte de lo principal, cuando el tribunal apoderado determine su procedencia como se dirá en la parte dispositiva de esta decisión.

9. En virtud de lo que establece la Resolución núm. 787-2022, que establece el Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, que respectivamente dice en su artículo 106, que: Finalizado el proceso litigioso, el juez o tribunal puede ordenar el desglose de cualquier documentación que sea parte del expediente, así como de los duplicados o extractos de los certificados de título aportados, salvo que se haya ordenado su cancelación o anulación y a excepción de los documentos que sirvan de base para la ejecución de la decisión emitida, casos en los que no pueden ser desglosados. De cada documento desglosado se deja copia en el expediente, debidamente certificada por el secretario del Tribunal, por lo que se ordena el desglose de todos y cada uno de los documentos depositados por las partes al tribunal a excepción de los documentos generados por órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, debiendo dejarse copia certificada de los mismo por ante la secretaría, como se dirá en el dispositivo de esta decisión, tal como se hará constar en el dispositivo.

Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución de la República y la Ley; en YIEG/Adlcm/Acr REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00137 Expediente núm. 0184-22-00539 Demanda: Litis Sobre Derechos Registrados Demandante: Demandada: , […], y Yafreisy merito a lo dispuesto por los artículos 51 y 68 de la Constitución Dominicana; Instrumentos Internacionales: artículo 17 de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos, artículo 21 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; los artículos 3 y 10 de la Ley 108-05, de Registro Inmobiliario.

F A L L A: PRIMERO: Declara la incompetencia de este tribunal para conocer y fallar la presente litis sobre derechos registrados en determinación de herederos, reparación de daños y perjuicios, e inscripción de hipoteca judicial, recibida por la secretaría de este tribunal en fecha 27 de mayo del año 2022, dirigida al tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Higüey, suscrita por , en contra de , […], y Yafreisy , con relación los inmuebles identificados como 1) Parcela no. 66-F, distrito catastral no. 11.3, matricula no. , con una extensión de 654,222.00 mt2; 2) parcela 66-e, distrito catastral núm. 11.3, con una extensión superficial de 100,409.00 metros cuadrados, matricula , ubicado en Higüey. 3) parcela 66, distrito catastral 11.3, con matricula superficial de 754,636.20 núm. extensión metros núm. cuadrados, […], ubicado en Higüey, 4) parcela:186, distrito catastral núm. 11.4, con una extensión superficial de 62,885.00 metros cuadrados, matricula núm. , ubicado en Higüey. 5) Parcela:815, distrito catastral núm. 11.9, con una extensión superficial cuadrados, de 4,716.45 matricula , . 7) designación catastral núm. 63, con una núm. extensión superficial de 11,274.74 metros cuadrados, matricula , .

TERCERO: Ordena a la secretaria de este tribunal comunicar la presente decisión a las partes, al Registro de Títulos del Municipio de Higüey, Provincia de La Altagracia y a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales, Departamento Este, a los fines de que dichos funcionarios proceda a la cancelación de la inscripción de litis originada de conformidad con las disposiciones del artículo 132, párrafo I y IV del Reglamento General de los Tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, (Resolución número 787/2022) (si hizo constar tal anotación preventiva).

7 YIEG/Adlcm/Acr REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia núm. 1862-2026-00137 Expediente núm. 0184-22-00539 Demanda: Litis Sobre Derechos Registrados Demandante: Demandada: , […], y Yafreisy CUARTO: Reserva las costas para que sigan la suerte de lo principal.

QUINTO: Ordena el desglose en manos ya sea, del demandante o de los demandados, o sus respectivos abogados actuantes según sea el caso, previa identificación formal, o en caso de que sean abogados previa presentación de poder especial, de todos los documentos que hayan sido depositado en este tribunal mediante inventario y que no hayan sido generados por los órganos de la jurisdicción inmobiliaria.

SEXTO: Esta decisión es apelable en un plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de la notificación de la sentencia por acto de alguacil, según lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 108-05 Sobre Registro Inmobiliario.

I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.

Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.

Fin del documento.