Fallo
PRIMERO: RECHAZA las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 03 de noviembre del 2025, por la licenciada , en representación de la señora , respecto a la aprobación de los trabajos de deslinde, hechos por el agrimensor , Codia 9288.
SEGUNDO: Ordena la revocación de la designación catastral aprobada mediante el expediente técnico No. 659, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Este, resultante de mensura para deslinde designación posicional número: 38, con una extensión superficial de 297.81 metros cuadrados .
TERCERO: Autoriza a las partes interesadas el desglose de los documentos que conforman el expediente en cuestión.
I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Normas que aplica
- Ley 108-05 de Registro Inmobiliario
- Constitución de la República
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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00139 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En la ciudad de Salvaleón de Higüey, provincia La Altagracia, República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), año 183° de la independencia nacional y 163° de la Restauración de la República, la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de La Altagracia, constituida por la Magistrada Yuri Isabel Espino Geneux, asistida por , secretaria titular, luego de haber observado que han sido cumplidos las formalidades previstas por la Ley de Registro de Inmobiliario y sus Reglamentos Complementarios, ha dictado la presente sentencia: Con motivo de la solicitud de aprobación judicial de deslinde, sobre una porción de terrenos en la parcela número 407 del distrito catastral número 10/6ta del Municipio de Higüey, Provincia La Altagracia, de lo cual resulto la parcela número 38, con una extensión superficial de 297.81 metros cuadrados de este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, perseguido por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, comerciante, portadora de la cédula de identidad y electoral núm. 028- domiciliada y residente, en paseo de locutores, Barrio sávica, Casa núm. 24, ciudad de Higüey, Provincia La Altagracia, República Dominicana, quien tiene como abogada apoderada .
Colindantes registrados en el plano individual; , y ; agrimensor actuante , dominicano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad y electoral No. , CODIA No.29288, Tel. , correo electrónico: . con ejercicio y estudio profesional .
RESULTA QUE: A. La Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, remitió el Expediente No. 659, recibido por este tribunal en fecha 06 de marzo del 2024, contentivo de la solicitud de aprobación de los trabajos de deslinde descrito anteriormente.
B. Fueron celebradas varias audiencias, siendo la última audiencia en fecha 03 de noviembre del 2025, sucedió lo siguiente: La abogada , dominicana, mayor de edad, soltera, portadora y titular de la cédula de identidad y electoral Número , matrícula número 74986-207-17, conjuntamente con la abogada , dominicana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad y YIEG/Amdcm/CAJT/Fum REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00139 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: electoral número , matriculada en el Colegio de Abogado de la República Dominicana bajo el número 29052-1312-04, […], con el teléfono número , con el correo electrónicolicenciadacalixtaraposo@hotmail.com, actuado en nombre y representación dela parte solicitante.
El agrimensor , dominicano, mayor de edad, casado, portador y titular de la cédula de identidad y electoral número CODIA 29288 domicilio profesional en la calle Duarte, número 68, sector Centro, Higüey, Provincia La Altagracia, teléfono número quien expreso los siguiente: Fuimos contratado por la parte solicitante para realizar el presente proceso de deslinde, dentro del ámbito de la parcela 407, del Distrito Catastral 10/6, el inmueble está ubicado en el sector Ana Meliá, el cual dio como resultado el inmueble 38 con una extensión de 297.81 metros cuadrados con una diferencia por defecto de 2.19 metros cuadrados, Procedí a realizar la solicitud de autorización por ante la dirección de mensuras, realicé las publicaciones en los periódicos, las notificaciones a los colindantes y demás partes. El día del levantamiento no hubo inconvenientes. El expediente fue presentado ante Mensuras, el cual fue aprobado y posteriormente remitido a este tribunal.
La abogada , manifestó lo siguiente: Hacer valer las conclusiones y documentos próximos a depositar y los ya depositados.
Jueza falla: Único: El tribunal otorga un plazo de 15 días para depósito de documentos y escrito justificativo de conclusiones, vencido el plazo el expediente queda en estado de fallo.
C. Reposan en el expediente los documentos del apoderamiento hecho por la Dirección de Mensuras Catastrales del Departamento Este, así como los documentos que fueron presentados en la audiencia, en la fase de la producción y presentación de las pruebas y los demás documentos que han sido depositados vía secretaría.
D. Habiendo sido instruido el expediente de que se trata en audiencia pública, oral y contradictoria, este expediente se encuentra en estado de ser fallado, por lo cual procedemos a estudiar y ponderar el mismo a tales fines.
LA JUEZA DESPUÉS DE HABER ESTUDIADO EL EXPEDIENTE CONSIDERA: YIEG/Amdcm/CAJT/Fum REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00139 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: 1. Este tribunal ha sido apoderado por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, para conocer de la presente solicitud de aprobación de trabajos de deslinde, con relación a la parcela número 407 del distrito catastral núm. 10/6, del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, la cual dio como resultado la parcela con designación posicional número: 38, con una extensión superficial de 297.81 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, siendo este tribunal competente para conocer y fallar el expediente de que se trata por virtud de las disposiciones contenidas en los artículos 1, 3, 10 y 130 Párrafo 1, de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario y el artículo 10 de la Resolución número 790-2022, que establece el Reglamento para la Regularización Parcelaria y el Deslinde.
2. Nadie puede ser condenado, sin antes haber sido debidamente citado u oído, con todas las garantías del derecho de defensa y debido proceso de la ley tal como lo disponen los artículos 69.2 y 69.10 de la Constitución Dominicana, el artículo 8.2 de la Convención Americana de los Derechos Humanos y 14.1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, normas superiores que estipulan la tutela judicial efectiva.
3. La parte solicitante persigue que sean acogidos los trabajos de deslinde aprobados por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este, ejecutados por el agrimensor , CODIA 29288, sobre una porción de terreno en la parcela número 407 distrito catastral 10/6ta, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia, de la cual resultaron la parcela número 38, con una extensión superficial de 297.81 metros cuadrados, ubicada en este municipio de Higüey, provincia de La Altagracia y se ordene emitir certificado de título a nombre de la señora .
4. Del análisis conjunto de los documentos aportados, pudimos comprobar los hechos siguientes: a) Que el Residencial , S.A., es propietario de una (1) porción 299,944.49 de metros cuadrados dentro del ámbito de la Parcela núm. 407 del Distrito Catastral No. 10/6ta del municipio de Higüey, provincia La Altagracia, conforme a las Constancias Anotadas matricula núm. ; b) que según la certificación de estado jurídico de la porción de terreno del inmueble, expedidas en fecha 18 de noviembre del 2024, dicha porción del inmueble constan de los registro complementarios contentivo en servidumbres y actuaciones registrales en proceso de ejecución; c) que el residencial SRL., representada por , vende “ una porción de terreno con una extensión superficial de 300.00 metros cuadrados, dentro de la parcela núm. 407, del Distrito Catastral número 10/6ta, del municipio de Higüey, provincia de La Altagracia” a favor de la señora , según se hace constatar en el YIEG/Amdcm/CAJT/Fum REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00139 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: contrato de venta de inmueble, de fecha 22 del mes de abril del año 2022, debidamente legalizado por Dr. abogado notario público de los del número para el municipio de Salvaleón Higüey.
5. Así las cosas, de la verificación de los documentos depositado en el expediente, hemos podido constatar que en el expediente no se encuentra depositado el acto de notificación a los colindantes y vendedor para que comparezca a la audiencia, aunado a que, es criterio jurisprudencial establecido por el Tribunal Constitucional, sentencia TC/404/14, de fecha 30 de diciembre de 2014 que (…) La falta de constancia de notificación de una parte a la audiencia donde se discutiría el fondo de un deslinde constituye una violación a su derecho de defensa.
6. En esas atenciones, este proceso es de carácter contradictorio está sustentado en el sistema de publicidad establecido para el deslinde, así como por el requisito de la notificación y citación de los colindantes y de los copropietarios del inmueble objeto del proceso, lo cual procura instituir una manera efectiva para que las personas que tengan interés en dicho proceso puedan presentar su oposición u objetar todo o parte del trabajo realizado por el agrimensor a cuyo cargo estén los trabajos. SCJ, 3.a Sala, 18 de diciembre de 2013, núm. 84, . 1237.
7. Por todo lo anterior y del análisis del artículo 16 de la Resolución núm. 790-22 se comprueba que no se cumplieron los requisitos esenciales del proceso de deslinde, pues no consta la citación a los colindantes ni a los titulares de derechos reales conforme a las reglas del Derecho común, ni la publicación obligatoria en los periódicos de circulación nacional y regional dentro del plazo legal. Tales omisiones vulneran las garantías de publicidad, participación y contradicción que rigen el procedimiento, por lo que, en atención a dichos incumplimientos, procede rechazar el presente deslinde y subdivisión.
8. En vista del rechazo del presente proceso se ordena a la Dirección Regional de Mensuras Catastrales del Departamento Este la cancelación de la designación catastral correspondiente al inmueble en cuestión, una vez la decisión adquiera la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada.
Por tales motivos la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de la Altagracia, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley, y en mérito a lo dispuesto por los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana; artículo 60 párrafo II, de la ley 108-05 de Registro Inmobiliario; y el artículo 84 de la Ley 834.
4 YIEG/Amdcm/CAJT/Fum REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SEGUNDA SALA DEL TRIBUNAL DE TIERRAS JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA ALTAGRACIA Sentencia: núm. 1862-2026-00139 Expediente núm. 2 Solicitud: Deslinde Solicitante: F A L L A PRIMERO: RECHAZA las conclusiones vertidas en audiencia de fecha día 03 de noviembre del 2025, por la licenciada , en representación de la señora , respecto a la aprobación de los trabajos de deslinde, hechos por el agrimensor , Codia 9288.
SEGUNDO: Ordena la revocación de la designación catastral aprobada mediante el expediente técnico No. 659, emitida por la Dirección Regional de Mensuras Catastrales Departamento Este, resultante de mensura para deslinde designación posicional número: 38, con una extensión superficial de 297.81 metros cuadrados .
TERCERO: Autoriza a las partes interesadas el desglose de los documentos que conforman el expediente en cuestión.
I por esta nuestra Decisión, así se Pronuncia, Ordena, Manda, Firma y Publica.
Firmada digitalmente por: Yuri Isabel Espino Geneux, jueza presidenta, y , secretaria titular.
Fin del documento.