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Partición amigable con determinación de herederos

1269-2026-R-00162

Septima Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdiccion Original del Distrito Nacional · Partición amigable con determinación de herederos · Acoge

Primera instancia24 de abril de 2026Exp. 2026-0055918Ponente: Emilkis U. Terrero D.Inmobiliario

Fallo

Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por , […], y , a través de sus abogados , y , con relación a la sucesión del finado .

Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por el finado , son los señores , […], todos de apellidos y .

Tercero: En ejecución al contrato de venta de inmueble bajo firma privada de fecha 13 de noviembre de 2025, legalizadas las firmas por la Dra. , notaria de las del número para el Distrito Nacional, suscrito por los señores , Olga Joséfina , y , en calidad de vendedores y de la otra parte, y , representados por la señora , en calidad de compradores. Y el acto de partición amigable de fecha 15 de septiembre de 2023, legalizadas las firmas por la Dra. , notario de las del número para el Distrito Nacional, ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: a. Cancelar el certificado de título núm. 80-8225, libro No. 937, folio No. 28, duplicado del dueño, propiedad de , correspondiente el inmueble identificado como: el inmueble identificado como Solar 1, Manzana 3864, DC 01, apartamento 205-C, segunda planta del condominio Gl, matrícula No. , con una superficie de 81.36 metros cuadrados, ubicado en Distrito Nacional; b. Expedir otro en su lugar que ampare el 100% del derecho de propiedad del inmueble descrito anteriormente, a favor de y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos.001- y , representados por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001- ; c. Mantener inscrito cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

d. Cancelar el certificado de título núm. 88-7151, libro No. 1111, folio No. 70, duplicado del dueño, propiedad de Olga Mirna Pere de Veras, correspondiente al inmueble descrito como: parcela 2-B- 1-D, DC 04, matrícula No. , con una superficie de 616.35 metros cuadrados, ubicado en Distrito Nacional; e. Expedir otros en su lugar y sus correspondientes extractos, que ampare el derecho de propiedad del inmueble descrito anteriormente, en la siguiente forma y proporción: • 50% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad y electoral número 001- ;

• 12.5% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad y electoral No.001- ; • 12.5% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte No.678645760; • 12.5% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad y electoral No.001- ; • 12.5% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. - 8; f. Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, que para la ejecución de la presente decisión solicitar a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la doc

Normas que aplica

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REPÚBLICA DOMINICANA PODER JUDICIAL SÉPTIMA SALA DEL TRIBUNAL DE JURISDICCIÓN ORIGINAL DEL DISTRITO NACIONAL Número Único de Caso (NUC): 2 Resolución núm.: 1269-2026-R-00162 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA En Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil veintiséis (2026), años 183 de la Independencia y 163 de la Restauración.

La Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original, con asiento en el Distrito Nacional, constituida por la jueza , asistida de la secretaria delegada, en su despacho ubicado en la cuarta planta del edificio que alberga la Jurisdicción Inmobiliaria situado en la esquina formada por las avenidas Independencia y Jiménez Moya de esta ciudad, ha dictado en jurisdicción graciosa, la resolución que se transcribe a continuación: Con motivo a la solicitud de determinación de herederos y partición respecto del bien relicto por , presentada por , dominicana, mayor de edad, soltera, quehaceres domésticos, provista de la cédula de identidad y electoral número , domiciliada y ; , dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y ; , dominicano, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte estadounidense No.678645760, y , dominicana, mayor de edad, empleado privado, provista de la cédula de identidad y electoral No. , domiciliada y residente en los Estados Unidos de Norteamérica; quienes tienen como abogado apoderados y constituido a los licenciados , casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. ; , provisto de la cédula de identidad y electoral No. y , casado, provisto de la cédula de identidad y electoral No. , con estudio abierto en la avenida No. 51, de Miraflores, Distrito Nacional; quienes en lo adelante serán identificados como solicitantes.

Acción que tiene por objeto los inmuebles identificados como: i) parcela 2-B-1-D, DC 04, matrícula No. con una superficie de 616.35 metros cuadrados, ubicado en Distrito Nacional, amparado en el certificado de título núm. 88-7151 y ii) Solar 1, Manzana 3864, DC 01, apartamento 205-C, segunda planta del condominio GI, matrícula No. , con una superficie de 81.36 metros cuadrados, ubicado en Distrito Nacional, amparado en el certificado de título núm. 80-8225.

CRONOLOGÍA Y PRETENSIONES DEL SOLICITANTE Mediante instancia dirigida al Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, recibida por esta sala en fecha 23 de febrero de 2026, los licenciados , y , en representación de los solicitantes, requirió al tribunal lo siguiente: Primero: Acoger en todas sus partes la presente instancia en determinación de herederos, partición amigable y transferencia de inmueble.

Segundo: Determinar que las únicas personas con calidad y capacidad legal sucesoral para recoger los bienes relictos del finado , son los señores: Olga Joséfina , […], y (hija del finado ), conforme acto de Notoriedad No. 35, de fecha 17 de abril del 2024, del Protocolo de la Dra. y las actas indicadas en inventario anexo.

Tercero: Acoger el acto de partición amigable de bienes intervenido entre los señores: , Olga Joséfina , […], y (hija del finado , de fecha quince (15) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2023), del Protocolo de Dra. notario del Distrito Nacional.

Cuarto: Que ordenéis a la Registradora de Títulos del Distrito Nacional, cancelación del Certificado de Título No. 88-7151, de la Parcela No. 2-B-1-D, del Distrito Catastral No. 4, del Distrito Nacional, Sección Arroyo Hondo, Lugar La Agustina, parcela que tiene una extensión superficial de e seiscientos dieciséis (616) metros cuadrados treinta y cinco (35) decímetros cuadrados y está limitada; al Norte, Parcela 2-A, al Este, Parcela No. 2-B-1-E, al Sur, calle Interior, y al Oeste, Parcela No. 2-B-1-C, y en esa virtud expidáis nuevos certificados de títulos correspondiendo el 50% por ciento del mismo para la señora , por ser copropietaria y esposa común en bienes, y el restante 50% (cincuenta por ciento) para ser distribuidos entre sus hijos y nieta: Olga Joséfina , […], y (hija del finado ), equivalente al 12.50 para cada uno de ellos, libre de cargas y gravámenes, conforme acto de partición pactado por ellos.

Quinto: Acoger el acto de venta intervenido entre los señores y Olga Joséfina , […], y , en el cual venden a los señores y , de fecha 13 de noviembre del 2025, debidamente notariado por la Dra. , notario público del Distrito Nacional, y en esa virtud ordenéis a la Registradora de Títulos del Distrito Nacional, cancelación del Certificado de Título No. 80-8225, Apartamento 205-C, ubicado en la segunda planta edificio para ser dedicado para fines residenciales con un área de construcción de 81.36 metros cuadrados, y tiene al norte parqueo, escalera y apartamento 204-A, al Sur, manzana No. 3864, Resto, Ant. Parcela 121- A-1 al Este, parqueo y al Oeste, manzana 3864, Resto Ant. Parcela No. 121-A-1, y consta de sala, comedor, un dormitorio, cocina, un baño, área de lavado, Parqueo y cisterna colectiva, dentro del ámbito del Solar No. 1, de la manzana 3864, del Distrito Catastral No. 1, del Distrito Nacional, y en consecuencia expidáis un nuevo certificado de títulos a nombre y favor de los señores y , conforme el acto de venta suscrito entre ellos, libre de cargas y gravámenes. (Sic) En virtud del auto No. 00859-2026 de fecha 26 de febrero de 2026, suscrito por la Coordinación de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, esta sala fue designada para conocer en atribuciones administrativas del asunto de referencia.

Conjuntamente con la instancia introductiva, en apoyo a sus pedimentos fueron depositados documentos, los cuales serán detallados conforme a su utilidad para el fallo del presente proceso.

PONDERACIÓN DE LA SOLICITUD 1. En este caso, estamos apoderados de una solicitud de determinación de herederos, partición y transferencia, presentada por , […], y ; en virtud de lo dispuesto por los artículos 3, 10 y 57 de la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario.

2. Mediante su acción, los solicitantes requieren la determinación de herederos del finado y partición respecto de los bienes relictos que conforman su sucesión, ya descritos.

3. Del acta de defunción número 000050, […], registrada en fecha 08 de septiembre de 2023, expedida por la Oficialía de la Delegación de Defunciones de la Junta Central Electoral de Santo Domingo, quedó demostrado que falleció en fecha 30 de agosto de 2023.

Verificado su deceso se apertura su sucesión, conforme a lo previsto por el artículo 718 del Código Civil, por lo que procede que el tribunal a continuación determine los herederos.

4. De los documentos aportados descritos anteriormente, el Tribunal ha podido comprobar los siguientes hechos: i) el de cujus era copropietario de los inmuebles que nos ocupan; ii) estaba casado con la señora y procreó cuatro hijos de nombres , […], y todos de apellidos , el último fallecido en fecha 08 de julio de 1998 y procreó una hija de nombre , conforme a las actas del Estado Civil puestas en consideración; iii) de acuerdo a la compulsa notarial del acto número 35/2024 de fecha 17 de abril de 2024, instrumentado por la Dra. , abogado notario de las del número para el Distrito Nacional, los finados y no procrearon más hijos.

5. No reposa en el expediente ninguna documentación que revele que el mencionado finado dejara otros hijos biológicos o adoptivos, o que el mismo haya manifestado su voluntad póstuma por medio de un testamento, lo que nos pone frente a una sucesión ab-intestato.

6. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 731 del Código Civil: “Suceden los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales en el orden y según las reglas que a continuación se determinan” disponiendo el artículo 745 de ese mismo Código que: “Los hijos o sus descendientes suceden a sus padres, abuelos y demás ascendientes, sin distinción de sexo ni de primogenitura, aunque procedan de diferentes matrimonios”.

7. En ese sentido, a partir de las pruebas aportadas como son el extracto del acta de nacimiento, defunción y la supletoria como la Compulsa Notarial, el Tribunal pudo establecer que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por el finado , son los señores , […], todos de apellidos y , por lo que es procedente acoger la solicitud en determinación de herederos, tal y como se hará constar en el dispositivo de esta resolución.

8. Conforme al acto de partición amigable de fecha 15 de septiembre de 2023, legalizadas las firmas por la Dra. , notario de las del número para el Distrito Nacional, los solicitantes convinieron partir los inmuebles que nos ocupan de la manera que se indicará en la parte dispositiva de esta decisión.

9. Con relación al inmueble descrito como Solar 1, Manzana 3864, DC 01, apartamento 205-C, segunda planta del condominio Gl, matrícula No. , se está solicitando la transferencia del inmueble objeto en virtud del contrato de venta de inmueble bajo firma privada de fecha 13 de noviembre de 2025, legalizadas las firmas por la Dra. , notaria de las del número para el Distrito Nacional, mediante el cual , Olga Joséfina , y , vendieron a y , representados por la señora dicho inmueble. De cuya lectura el tribunal ha podido comprobar que el contrato en cuestión y demás documentos depositados a los fines correspondientes cumplen los requisitos de forma necesarios para servir de sustento al asiento registral pretendido, por lo tanto, procede acoger la ejecución de la citada transferencia, según se hará constar en la parte dispositiva de esta disposición, todo en vista de las disposiciones del artículo 1582 del Código Civil 10. Por aplicación de lo dispuesto por el artículo 57 de la ley 108 sobre Registro Inmobiliario, procede ordenar la ejecución de la transferencia del inmueble descrito como parcela 2-B-1-D, DC 04, matrícula No. con una superficie de 616.35 metros cuadrados, ubicado en Distrito Nacional, amparado en el certificado de título núm. 88-7151 que derivada del acuerdo arribado descrito anteriormente, y consecuentemente, ordenar en la forma ya descrita la transferencia del inmueble propiedad de su causante, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta resolución.

11. Por economía procesal procede instruir al Registro de Títulos correspondiente para que en el caso de que sea necesaria, la aportación de alguna pieza adicional, estos procedan a solicitar la misma a la parte interesada en uso de la facultad que le confiere la indicada Ley en su artículo 99 y el artículo 54 literal h) de la Resolución 788-2022, Reglamento General de Registro de Títulos, si es ello necesario para cumplir el criterio de especialidad establecido en el Principio II de la Ley de Registro Inmobiliario No. 108-05 del 23 de marzo del 2005.

Por tales motivos, la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución de la República, la Ley y en mérito a los textos legales señalados: R E S U E L V E Primero: Acoge la solicitud de determinación de herederos y partición, presentada por , […], y , a través de sus abogados , y , con relación a la sucesión del finado .

Segundo: Declara que las únicas personas con calidad legal para recibir el bien relicto por el finado , son los señores , […], todos de apellidos y .

Tercero: En ejecución al contrato de venta de inmueble bajo firma privada de fecha 13 de noviembre de 2025, legalizadas las firmas por la Dra. , notaria de las del número para el Distrito Nacional, suscrito por los señores , Olga Joséfina , y , en calidad de vendedores y de la otra parte, y , representados por la señora , en calidad de compradores. Y el acto de partición amigable de fecha 15 de septiembre de 2023, legalizadas las firmas por la Dra. , notario de las del número para el Distrito Nacional, ordena al Registro de Títulos correspondiente, realizar las siguientes actuaciones: a. Cancelar el certificado de título núm. 80-8225, libro No. 937, folio No. 28, duplicado del dueño, propiedad de , correspondiente el inmueble identificado como: el inmueble identificado como Solar 1, Manzana 3864, DC 01, apartamento 205-C, segunda planta del condominio Gl, matrícula No. , con una superficie de 81.36 metros cuadrados, ubicado en Distrito Nacional; b. Expedir otro en su lugar que ampare el 100% del derecho de propiedad del inmueble descrito anteriormente, a favor de y , dominicanos, mayores de edad, casados entre sí, provistos de las cédulas de identidad y electoral Nos.001- y , representados por la señora , dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad y electoral No. 001- ; c. Mantener inscrito cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

d. Cancelar el certificado de título núm. 88-7151, libro No. 1111, folio No. 70, duplicado del dueño, propiedad de Olga Mirna Pere de Veras, correspondiente al inmueble descrito como: parcela 2-B- 1-D, DC 04, matrícula No. , con una superficie de 616.35 metros cuadrados, ubicado en Distrito Nacional; e. Expedir otros en su lugar y sus correspondientes extractos, que ampare el derecho de propiedad del inmueble descrito anteriormente, en la siguiente forma y proporción: • 50% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad y electoral número 001- ;

• 12.5% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad y electoral No.001- ; • 12.5% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicano, mayor de edad, soltero, portador del pasaporte No.678645760; • 12.5% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, mayor de edad, soltera, provista de la cédula de identidad y electoral No.001- ; • 12.5% de la participación del derecho de propiedad, a favor de , dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No. - 8; f. Mantener cualquier carga inscrita sobre esos derechos, que no hayan sido presentada ante este tribunal y que se encuentre a la fecha registrada.

Cuarto: Instruye al Registro de Títulos correspondiente, que para la ejecución de la presente decisión solicitar a la parte interesada cualquier documentación adicional necesaria, sea para la ejecución de esta decisión o para suplir datos que no consten en ella por error o por no estar consignados en la documentación aportada al tribunal, siempre que esto fuere necesario para dar cumplimiento a los criterios de especialidad, legalidad, legitimidad y publicidad que deben caracterizar el registro del derecho inmobiliario.

Así resuelve, La presente decisión fue firmada digitalmente, en fecha veinticuatro (24) del mes abril del año dos mil veintiséis (2026), por la magistrada de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional, y por , secretaria de la Séptima Sala del Tribunal de Jurisdicción Original del Distrito Nacional. Fin del documento.